Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 392802
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme para la que se establecen las condiciones para subscribir contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario para la Fundación (tercera convocatoria)
Hechos
1. Los estatutos de la Fundació Mallorca Turisme establecen en su artículo 6 que la finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, la creación del producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general y cualquier otra actividad que tenga como objetivo promover el turismo de la isla.
2. El Plan de actuación de la Fundación para el año 2021 establece, entre otros, que se lleven a cabo diferentes patrocinios con entidades privadas para patrocinar acciones concretas que generen un retorno publicitario para la marca Mallorca.
3. El 26 de agosto de 2021 el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme aprobó la modificación del presupuesto de la Fundación del año 2021 en el que se incluye una partida para llevar a cabo patrocinios.
4. La voluntad de la Fundación y del Patronato es que la participación en esta convocatoria para formalizar contratos de patrocinio con entidades privadas esté sujeto a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en el uso de los recursos públicos. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y de las condiciones establecidas en esta resolución.
Por ello se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar las condiciones generales que tienen que regir los requisitos para subscribir contratos de patrocinio con las entidades privadas que mejoren la competitividad turística de Mallorca en 2021.
2. Aprobar las condiciones necesarias para la correcta justificación del evento (Anexo V).
3. Publicar esta Resolución y los anexos que la acompañan en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 12 de los estatutos de la Fundación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la presunta desestimación, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante lo anterior, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 31 de agosto de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà
ANEXO I Pliego de condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de subscribir contratos privados de patrocinio que generen un retorno publicitario de la marca Mallorca como destino turístico y que mejoren la competitividad turística de Mallorca, mediante proyectos, acciones promocionales o actuaciones relacionadas con las siguientes finalidades:
- Impulsar de manera directa proyectos que busquen la competitividad y la diversificación de la oferta turística de Mallorca.
- Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico de Mallorca.
- Llevar a cabo actuaciones que tengan como objetivo mejorar la calidad, la competitividad y el posicionamiento de las marcas de la Fundació Mallorca Turisme en los mercados emisores con el fin de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
- Dar a conocer la marca Mallorca como destino turístico en el mercado internacional a través de los diferentes productos turísticos con los que la Fundació Mallorca Turisme está trabajando.
La intención de estos proyectos y de estas acciones es:
- Impulsar los productos turísticos estratégicos con los que trabaja la Fundación, como, por ejemplo: cultura, deportes, MICE, naturaleza, accesibilidad, turismo activo, identidad local, sostenibilidad, ecoturismo, gastronomía local, familiar y salud y bienestar.
- Valorar que las actuaciones, acciones o acontecimientos lleven en el título la palabra «Mallorca» en cualquier idioma, para conseguir así una mayor visibilización de la marca Mallorca.
- Conocer la duración del evento y los gastos indirectos hechos para saber si mejora la competitividad y la diversificación.
- Estudiar el público destinatario del evento y así poder analizar los proyectos que correspondan a una estrategia de inserción en circuitos nacionales o internacionales, así como conocer los mercados en los que se promocionará el proyecto.
- Conocer la proyección internacional que tiene cada acción o evento. Para ello, se pide el número de idiomas en que se promocionará la acción o el evento y el número de países a los que va destinado.
- Promocionar Mallorca y dar a conocer a través de esta promoción, los productos gastronómicos y etnológicos de nuestra isla.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio:
- Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyen a la creación del producto, a la promoción, comercialización y diversificación turística de Mallorca.
- Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, viajes de prensa (press trips), viajes de familiarización (fam trips), workshops o acciones similares.
- Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria.
- Todas las acciones/eventos tienen que desarrollarse dentro del territorio de Mallorca, exceptuando las acciones/eventos de promoción del producto, cultura popular y tradiciones autóctonas mallorquinas.
Estas acciones tienen que tener repercusión nacional e internacional para su valoración. Tienen que tener distribución demostrable fuera de la isla. No se tendrá en cuenta la valoración de la publicidad del evento o actividad en la prensa local. Se considera prensa local aquella que la mayor parte de su contenido va dirigido a los habitantes locales de la isla. En este sentido, no se valorarán tampoco, las ediciones de medios nacionales en su franja / sección / horario local.
Los eventos/ acciones que se presenten a la convocatoria y tengan previsto un servicio gastronómico, han de utilizar productos gastronómicos i etnológicos de producción local y/o Km 0. Es decir, han de pertenecer a una IGP, DO, … de la isla de Mallorca. Han de ser recetas típicas de gastronomía local, que pueden estar modernizadas, siempre y cuando sean de producto local y cocina de tradición mallorquina.
La finalidad de hacer una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio es difundir la imagen de Mallorca como destino turístico y crear una vía para dar publicidad a la isla, dada la importancia y relevancia del evento, en lo que respecta al público y a la repercusión en los medios de comunicación. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es el retorno publicitario para las marcas de la Fundación.
Únicamente se valorará la repercusión de la acción desde la perspectiva de retorno en cuanto a promoción turística de la marca Mallorca y no del producto/evento en sí. Hay que destacar también que en ningún caso se valorará el hecho de que se hable de Mallorca como un lugar donde se realiza el evento; esto no se considera promoción turística.
El que se valorará es la repercusión para la marca Mallorca dentro del evento, no el hecho de darlo a conocer o informar sobre él.
Los siguientes patrocinios quedan excluidos de esta convocatoria:
- Patrocinios de proyectos que incluyan ferias y/o fiestas integradas en el calendario de las ferias de Mallorca.
- Patrocinios de clubes deportivos de Mallorca por su funcionamiento ordinario.
- Patrocinios individuales a deportistas destacados.
- Patrocinios a agencias de publicidad, medios de comunicación, medio de publicidad o creativo siempre que su participación en el evento sea solo publicitaria o por su funcionamiento ordinario.
- Las convocatorias que no cumplan las condiciones establecidas en el objeto de estas bases.
- Incompatibilidad con subvenciones de la Fundació Mallorca Turisme. Es incompatible obtener un patrocinio y una subvención para el mismo evento por parte de la Fundació Mallorca Turisme.
- Programas, películas, series, es decir, cualquier evento audiovisual exceptuando aquellos que estén destinados a promocionar destinos turísticos o Mallorca como destino turístico.
2. Principios generales de la convocatoria
Esta convocatoria pública se realiza en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para desarrollar el objeto de la acción que mejore la competitividad turística de Mallorca.
Esta convocatoria se basa en el hecho que las personas promotoras de la acción o del proyecto son quienes asumen la organización. La concesión de este patrocinio no supondrá en ningún caso la alteración del régimen normal de contratación público ni alterará el régimen para la obtención de licencias y permisos necesarios.
Así, las personas o entidades promotoras de la acción solicitarán la aportación en forma de patrocinio para apoyar la realización del proyecto, ya que tiene una repercusión turística directa y la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad de la marca Mallorca. En este sentido, podrán ser rechazados aquellos proyectos que puedan suponer cualquier clase de discriminación o desprecio sexista o racial, y en cualquier caso, tendrá que existir un interés común entre el promotor y el patrocinador en la actividad a desarrollar, sin limitarse la prestación a favor del patrocinador en la publicidad del destino que este pueda hacer.
En cualquier caso, la empresa tendrá que acreditar que es la propietaria de la marca de la acción/evento o que tiene autorización para utilizarla.
3. Presupuesto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 150.000€ (impuestos incluidos) del presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme del año 2021. Una vez agotado este presupuesto, si la FMT tiene crédito adecuado y suficiente podrá aumentar el presupuesto una vez realizados los trámites oportunos.
Para optimizar los recursos existentes y poder hacer una asignación más equitativa, se establece que el importe máximo es de 14.999,99 € (IVA excluido) por solicitud. La cantidad solicitada no puede superar en ningún caso el 30 % del presupuesto total. Si la factura emitida para el pago del patrocinio incluye una retención para el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se entenderá que esta cuantía está incluida dentro de los 14.999€ que serán ingresados por la Fundació Mallorca Turisme directamente a la Agència Estatal de l'Administració Tributària en lugar de abonar este importe a la persona interesada en el patrocinio.
Si el presupuesto de la acción es inferior a 100.000 € se puede solicitar hasta un máximo de 8.000 € (impuestos excluidos). Las acciones con un presupuesto superior a 100.000 € pueden solicitar hasta un máximo de 14.999,99 € (IVA excluido).
4. Ámbito subjetivo
Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas físicas (excepto las comunidades de bienes) o las personas jurídicas organizadoras de los eventos y proyectos que se ajusten al objeto y a los requisitos de esta convocatoria.
De acuerdo con lo que establece el artículo 118.3 de la Ley de contratos del sector público, no se pueden subscribir contratos menores que individual o conjuntamente superen la cantidad de 14.999,99 € (IVA excluido).
En caso que dos entidades diferentes soliciten un patrocinio para un mismo evento tan solo se valorará la primera propuesta presentada según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.
Se excluye de la convocatoria:
- Las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con la Fundació Mallorca Turisme, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con la Administración Tributaria del Estado o con la Seguridad Social.
- Las entidades que no hayan cumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de patrocinios que la Fundación le haya concedido en convocatorias anteriores.
5. Contraprestación para la Fundació Mallorca Turisme
La Fundación y la entidad adjudicataria formalizarán el contrato privado del patrocinio. En este contrato se establecerá que en todos los medios y materiales correspondientes para organizar el evento hay que reflejar los logotipos corporativos y la marca promocional.
La Fundación hará llegar a la empresa patrocinada un manual corporativo para un uso correcto de la marca Mallorca en que se especificará la aplicación de los logotipos. La presentación a la convocatoria implica la obligación por parte del solicitante al cumplimiento obligatorio del manual. El no cumplimiento implica la renuncia y resolución del contrato privado de patrocinio.
En caso de que la Fundación comunique discrepancias para la aplicación de los logotipos o de las marcas, la entidad patrocinada se compromete a hacer lo necesario para rectificarlas.
Asimismo, la entidad debe publicar un banner de la marca Mallorca en la web y cualquier otro espacio digital propio de la acción / evento, y que se debe redirigir a la web que la Fundación le comunicará. Este banner debe ser diseñado por la empresa que solicita el patrocinio con el visto bueno de la FMT.
La entidad tiene que especificar en la memoria que presente con la solicitud (anexo II) cuáles son las contraprestaciones o las acciones en qué estará presente la marca Mallorca y el valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y merchandising.
Así mismo, están obligadas a invitar a la dirección de la FMT a actos de apertura y clausura, ruedas de prensa, presentaciones y similares. Esta presencia en el acto no supone ninguna obligatoriedad en la concesión del patrocinio, ni es medible a efectos de valoración del retorno publicitario.
6. Plazo y lugar de presentación de la documentación
La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente a las 9.00h de publicarse esta resolución de convocatoria en el BOIB hasta que se agote la dotación económica, y como máximo hasta el 30 de octubre de 2021 a las 14:00 h.
Toda la tramitación se hará en línea. No es necesario imprimir ningún documento de la convocatoria. Este trámite SÓLO se puede hacer en línea, se debe rellenar la solicitud del catálogo de trámites «Solicitud patrocinios menores». Es obligatorio hacerla en línea utilizando el trámite creado por ello. No es válida ninguna otra forma de presentarla. La presentación electrónica de las solicitudes se debe hacer con el certificado digital de la persona interesada o la presentará un representante de la entidad que se acreditará con su certificado digital como representante. En general se admite el DNI electrónico y todos los certificados que se reconocen en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Los expedientes se resolverán por orden de entrada en el registro de la Fundación.
Serán excluidas las propuestas presentadas una vez que el evento se haya realizado o en un periodo inferior a 7 días antes de la realización del evento (siempre que sea posible desde la publicación de la convocatoria) para poder evaluar la propuesta correctamente.
7. Formalización de la solicitud y documentación
Las solicitudes, acompañadas de la documentación técnica y de la documentación administrativa, tienen que formalizarse a través del modelo de solicitud y los anexos que aparecen en el catálogo de trámites “Solicitud de patrocinios menores” de
https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronia.es/info.0. El modelo de solicitud es obligatorio y no se admitirán otros modelos de presentación
El escrito de solicitud de patrocinio servirá de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca y el personal de la FMT, comprueben de oficio que la entidad o persona solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social o del Consejo Insular de Mallorca.
Se debe adjuntar la siguiente documentación administrativa:
a) Modelo de solicitud de patrocinio con los datos identificativos del interesado y del representante. En el escrito de solicitud la persona interesada debe indicar la dirección electrónica para recibir las notificaciones que se tramitarán vía notificación electrónica.
b) Fotocopia del DNI, NIE o CIF, según corresponda, de la empresa o persona física solicitante, así como del representante si lo hubiera.
c) Fotocopia de la documentación acreditativa de la vigencia del cargo del representante legal, en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud.
d) Fotocopia de la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro.
e) Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente, si procede.
f) Fotocopia del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) del año en curso, o fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad o del alta en el IAE en que conste el epígrafe correspondiente.
En caso de que la entidad ya haya formado parte de un proceso en la Fundación puede presentar el anexo III, en el que tiene que indicar el número del expediente donde está la documentación administrativa, siempre que no haya habido ninguna modificación y que la documentación sea vigente.
Toda la documentación administrativa tiene que ser cotejada.
Además, también debe presentar la siguiente documentación actualizada:
a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos de los que depende. En este caso el escrito de solicitud de patrocinio servirá de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca y los entes dependientes comprueben de oficio esta circunstancia.
c) Declaración responsable donde conste si han recibido y/o han solicitado otras ayudas o colaboraciones públicas o privadas para el proyecto y las cuantías económicas.
d) Acreditación que el proyecto está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
e) Declaración responsable de (anexo IV):
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, según el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Esta declaración responsable u otro documento debe incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que hace referencia la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
- Declaración responsable de estar al corriente de los pagos con la Fundació Mallorca Turisme, así como de la justificación de otros contratos hechos con la Fundación. Si se constata que hay deudas pendientes o que la justificación de expedientes anteriores ha estado incorrecta, sin que se haya renunciado expresamente, la entidad será excluida de la convocatoria del patrocinio.
- Declaración responsable que la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública.
- Declaración responsable que la empresa es la propietaria de la marca de la acción/evento o que tiene autorización para utilizarla.
f) Declaración responsable en que se haga constar si se han recibido y/o se han solicitado otras ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías económicas.
g) Acreditar que el proyecto está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
Todas las declaraciones responsables deben estar signadas mediante certificado digital.
Personas jurídicas o físicas no españolas:
a) En el caso que la entidad pertenezca en un estado de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la empresa debe acreditarse mediante la presentación del documento de constitución de la entidad según la normativa de su país. Tienen que adjuntar los estatutos y la acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad, con fotocopia del CIF (código de identificación fiscal) de la entidad y del DNI/pasaporte del representante que será quien firmará el contrato de patrocinio. La documentación se presentará junto con una traducción jurada oficial y apostillada, según el Convenio de La Haya de 1961.
b) En el supuesto de que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la entidad debe acreditarse mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y con una fotocopia cotejada del CIF.
c) En cualquiera de los dos casos anteriores, hay que acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en su nombre. También hay que presentar una copia cotejada del pasaporte/DNI/NIE, traducido por un intérprete jurado/a, o traducción oficial y apostillada, de acuerdo con el Convenio de La Haya de 1961.
d) Presentar un certificado de la administración tributaria del país del solicitante que acredite que se encuentra de alta en Hacienda o en las actividades económicas, o bien una copia del alta en Hacienda de su país. Si el solicitante tiene sucursal o filial en España, tiene que adjuntar el certificado de situación en el censo de actividades económicas del año en curso o una copia del alta de la declaración censal.
e) Acreditar que el proyecto está avalado por corporaciones locales, autonómicas, insulares o entidades de reconocido prestigio.
f) Acreditar que la sucursal o filial, si procede, está al corriente de las obligaciones con el Consejo Insular de Mallorca, con la Administración Tributaria del Estado y con la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. Si se trata de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tiene que aportar la certificación acreditativa correspondiente de estar al corriente de los pagos con la Administración estatal, insular y con la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
g) También tienen que aportar:
a. Un testigo judicial, certificación administrativa o declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración, según el ordenamiento jurídico español y, por analogía, con el ordenamiento del estado al que pertenece.
b. Esta declaración responsable debe incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que hace referencia la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los altos cargos de la CAIB.
c. Declaración responsable en que se haga constar si han recibido y/o han solicitado ayudas de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías económicas solicitadas y/o concedidas.
d. Declaración responsable que diga que la entidad está al corriente de los pagos con la Fundación. El hecho de no presentar este documento se considera motivo de exclusión de esta convocatoria de patrocinio.
e. Declaración responsable que diga que la persona o entidad solicitante es titular de la marca o de los derechos de licencia para la celebración/organización del evento.
Documentación técnica
Junto con la solicitud (anexo II), la documentación administrativa y el anexo IV, hay que presentar el proyecto técnico de la actividad que estará formado por la siguiente documentación:
- Una Memoria que consiste en una explicación del evento, las fechas en que se hará, el público al que va dirigido, el mercado al que va dirigido y las acciones que se harán para llegar al mercado objeto del evento, el número previsto de asistentes y cualquier otra información necesaria para evaluar el proyecto y con el que se acredite que se trata de un acontecimiento turístico, paquetes turísticos que se realizan y la repercusión económica a la isla.
- Plan de comunicación que incluya las acciones de comunicación previstas para llegar al público objetivo del evento, las acciones de promoción previstas, lugar donde aparecerá la marca Mallorca dentro del evento, la publicidad que se hará y el lugar donde se pondrá la marca dentro de esta publicidad.
- En caso de servicio gastronómico, Resumen de los productos y cáterin que utilizaran. Cartas, vinos, bebidas, …
- Presupuesto detallado del proyecto con los ingresos y gastos totales del evento. Los gastos deben ser demostrables con presentación de factura y su pago o acuerdo o convenio de colaboración. - Acreditación de la propiedad de la marca del evento o autorización para utilizarla.
8. Procedimiento administrativo para formalizar los patrocinios
La tramitación administrativa para formalizar los contratos de patrocinio se hace como en la tramitación de un contrato menor.
El personal técnico asignado al expediente revisará las propuestas técnicas para determinar si cumplen o no los requisitos técnicos exigidos según lo establecido en estas bases.
Fase administrativa
Las propuestas se pueden ir revisando a medida que entren las solicitudes y serán revisadas por la asesoría jurídica de la Fundación.
En caso de que la solicitud necesite corregirse, la dirección de la Fundación necesitará a la entidad o persona interesada para que haga las enmiendas oportunas o aporte los documentos que falten, teniendo en cuenta que si no lo hace en un plazo de tres días hábiles a contar a partir de la recepción del requerimiento se desistirá su petición.
El requerimiento de mejora de la solicitud o de aportación de documentación se hará a través de medios electrónicos (será necesario el certificado digital del representante de la empresa), de manera que quede constancia en el expediente.
Fase técnica: revisión de la documentación técnica
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará una persona para revisar la propuesta técnica para poder determinar si se cumplen o no los requisitos técnicos exigidos, según lo establecido en estas bases.
En el caso que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá que se enmienden en el plazo de tres días hábiles. Si la enmienda no es correcta o no se corrige la documentación requerida, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación.
El requerimiento de la documentación se hace a través de medios electrónicos (será necesario el certificado digital del representante de la empresa), de manera que quede constancia en el expediente.
Adjudicación y formalización del contrato de patrocinio
El órgano de contratación adjudicará el contrato privado y, posteriormente, formalizará el contrato en el que constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Fundación y la forma de justificar el patrocinio.
La entidad patrocinada tiene que ceder expresamente las imágenes del proyecto para usos no comerciales.
Este contrato se firmará en el plazo máximo de 30 días naturales desde el momento en que se adjudique y siempre antes del evento. En caso contrario, la Fundación resolverá no continuar con el patrocinio.
Las imágenes de la entidad y de la Fundación tienen que figurar en todos los elementos de promoción previa del proyecto o de la acción, así como en los de promoción que se realicen durante el desarrollo del proyecto.
En caso de que la Fundación comunique a la entidad adjudicataria alguna discrepancia, la entidad se compromete a hacer las actuaciones necesarias para rectificarlas.
9. Justificación del proyecto
La entidad patrocinada tiene que acreditar que se cumplen las condiciones relativas a la presencia de la marca en el evento patrocinado.
Para eso tiene que presentar:
- El anexo V, debidamente cumplimentado que se registrará a través de la sede electrónica
(https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0.) en el trámite “Justificación de contratos de patrocinio”.
- La siguiente documentación en soporte digital y que se enviará por servicio de transferencia de archivos en la nube (wetransfer o google drive) o USB.
a) Memoria del proyecto con el resumen de la acción...
b) Declaración responsable firmada del gasto efectivamente hecha: el presupuesto liquidado (listado de las facturas con su número, proveedor, concepto e importe, acuerdo o convenio de colaboración con CIF, entidad e importe)
c) Reportaje fotográfico del proyecto.
d) Resumen de la repercusión mediática: clipping con el valor económico equivalente tanto de la marca Mallorca como del evento y la inversión publicitaria en los medios; impresos, audiovisuales y en línea. Esta repercusión se valorarà en función de usuarios únicos diarios.
e) Material gráfico y audiovisual hecho durante el desarrollo del proyecto patrocinado. f) Fotografías de las bebidas y comida servida durante la acción/ evento, así como listado definitivo de todo lo que se ha servido a los asistentes.
Además, tiene que presentar los siguientes documentos:
g) Certificado de titularidad bancaria. Hace referencia a la libreta o cuenta corriente de la persona o entidad solicitante del patrocinio en el que se efectuará el pago del contrato.La aceptación del patrocinio implica que la Fundación puede utilizar el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones para difundir y hacer uso en actividades promocionales.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para la marca Mallorca tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática para la marca Mallorca sea inferior, se pagará un 80 % de lo que se justifique.
Para facilitar lo que se valora en el clipping (retorno publicitario de la marca Mallorca como destino turístico), queremos informar que lo que se dará como válido será la repercusión de la acción desde la perspectiva de retorno turístico de la marca Mallorca y no de la acción/evento en sí mismo. Es decir, lo que se valora es la repercusión para la marca Mallorca que refleja el clipping de la acción/evento, no dar a conocer el evento. Hay que destacar también que en ningún caso se valorará el hecho de que se hable de Mallorca como un lugar donde se realiza el evento; esto no se considera promoción turística.
Por lo tanto, se valorará que en la fotografía/anuncio/vídeo aparezca la marca o que en el artículo/noticia se mencione a la Fundación. En las redes: el hashtag.
La repercusión en medios digitales se valorará en función de usuarios únicos y las páginas visitadas de cada medio por día, no mensual. En caso de no tener valor oficial, fijaremos un mínimo de 150 euros por noticia.
La justificación tiene que presentarse en su sede electrónica en el plazo de sesenta días naturales posterior a la fecha indicada en la memoria que es la finalización del proyecto.
Aun así, en el caso de que el proyecto/acción/evento haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) por parte de cualquier institución pública (ayuntamientos, consejos insulares, ministerios, etc.) para el proyecto/acción/evento, el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que ser igual o superior a la suma de la cantidad otorgada o con la que colabora la FMT y las entidades públicas correspondientes. Por este motivo, el patrocinado tendrá la obligación de informar a la FMT de las condiciones e importes (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayuda firmados con la entidad pública.
La Fundación se reserva la potestad de hacer a posteriori cualquier comprobación que considere adecuada.
En caso de que la Fundación realice alguna actividad, como por ejemplo un Presstrip, y esta acción afecte al evento que se patrocina, la repercusión mediática del medio de comunicación de la acción organizada por la FMT, no se puede presentar como justificación del proyecto.
Una vez validada la justificación técnica, la FMT comunicará electrónicamente a la entidad adjudicataria para que presente la factura correspondiente.
10. Pago
La entidad interesada tiene que presentar la factura a través de la plataforma FACE para poder pagar el patrocinio, una vez presentada y aceptada la justificación por la Fundación.
Hay que presentar la factura a través de medios electrónicos (será necesario el certificado digital del representante de la empresa) en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir del dia siguiente de la recepción de la resolución de aceptación de la justificación enviada por la FMT. En caso de no aportar la factura en el plazo establecido, se entenderá que se desiste del patrocinio.
11. Lenguas usadas en este procedimiento
Toda la documentación administrativa y técnica que hay que presentar en esta convocatoria tiene que ser en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. En caso de que la documentación administrativa o de la justificación esté en un idioma diferente al de los oficiales, habrá que aportar una traducción jurada.
12. Protección de datos
En conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las entidades solicitantes aceptan que se incorporen los datos facilitados al fichero que cree la Fundación y que estén informadas de esta incorporación.
Las entidades solicitantes están obligadas a cumplir con lo que establecen la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, en relación con los datos personales a los que puedan tener acceso durante la vigencia de los contratos que se hagan durante el desarrollo y la ejecución de esta convocatoria.
13. Confidencialidad
La entidad patrocinada tiene que mantener la confidencialidad de cualquier información que la Fundación le revele mientras dure la vigencia del patrocinio. Además, la entidad se compromete a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le ha sido otorgada, excepto por imperativo legal.
La entidad receptora tiene que proteger la información confidencial que la Fundación le revele contra cualquier uso no autorizado o contra la revelación a terceros, del mismo modo que protege su información confidencial. El acceso a esta información tiene que quedar restringido solo al personal de la entidad que lo debe conocer para cumplir el objeto a desarrollar.
14. Suspensión del patrocinio
Son causas de extinción del patrocinio:
a) La falsedad de los datos aportados.
b) La extinción jurídica de la personalidad de cualquiera de las partes.
c) El acuerdo mutuo de las partes.
d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.
e) La realización por parte de la entidad patrocinada de actuaciones contrarias a los objetivos y a las finalidades de la Fundación.
f) No entregar o entregar fuera de plazo la documentación justificativa del patrocinio (anexo V).
g) Cuando se considere que en el evento la acción supone una publicidad negativa de la imagen y notoriedad hacia la marca Mallorca y la Fundación.
15. Régimen jurídico aplicable
La orden jurisdiccional civil es la competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos privados de patrocinio, sin que se pueda interponer ningún tipo de recurso por vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.
Las partes se someten expresamente a los Tribunales y Juzgados de Palma, y renuncian, por lo tanto, al fuero y vecindad.