Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 392636
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de agosto de 2021, relativo a la aprobación de una cuarta resolución de la convocatoria de las ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores económicos de Menorca, correspondientes a los meses de febrero y marzo del año 2021 (exp. 03140-2021-000646)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2021 propugna como eje estratégico de actuación, entre otros, aumentar las ayudas destinadas al tejido empresarial y asociativo de la isla con el fin de apoyar su adaptación a las necesidades surgidas con motivo de la pandemia actual de Covid-19.
En consonancia con el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por Covid-19 de las Islas Baleares (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre y publicado en el BOIB núm. 201, de 28/11/2020), por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero se adopta el nivel de alerta sanitaria 4 en la isla de Menorca (BOIB núm. 7 de 16/01/2021), y se prorroga sucesivamente en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero (BOIB núm. 13 de 01/30/2021) y nuevamente en acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero (BOIB núm. 19 de 02/13/2021).
Mediante el Decreto de Presidencia 45/2021, de 5 de febrero (BOIB núm. 16 de 02/06/2021), se dicta la aprobación de las bases que han de regir la concesión de las ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores y su convocatoria correspondientes al período comprendido entre el 16 de enero y el 15 de febrero de 2021. Los órganos instructores y evaluadores establecen simultáneamente con el mismo decreto. El importe máximo global (IMG) para la convocatoria de las ayudas se fija en 750.000,00 € y el importe máximo individual (IMI) en 1.500,00 €. El plazo de presentación de solicitudes queda establecido en 15 días naturales, correspondientes a las fechas comprendidas entre el día 8 y el 23 de febrero de 2.021 (ambos inclusive).
Dados los efectos de las prórrogas del nivel de alerta sanitaria 4 en Menorca, por Decreto de Presidencia 89/2021, de 23 de marzo (BOIB núm. 41 de 03/25/2021), se dicta la aprobación de unas nuevas bases para regir otra concesión de ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores y su convocatoria correspondiente ahora a los períodos comprendidos entre el 16 de febrero y el 15 de marzo de 2021 y el 16 de marzo y el 15 de abril de 2021. Los órganos instructores y evaluadores establecen posteriormente mediante el Decreto de Presidencia 124/2021, de 4 de mayo (BOIB núm. 70 de 05/29/2021). El IMG para la nueva convocatoria de las ayudas se fija en 1.750.000,00€ y el IMI en 1.500,00 €/mes. El plazo de presentación de solicitudes queda establecido en 15 días naturales, correspondientes a las fechas comprendidas entre el 29 de marzo y el 13 de abril de 2021 (ambos inclusive).
Estas ayudas están cofinanciadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante el convenio firmado el 4 de febrero de 2021, que tiene por objeto colaborar económicamente con el Consejo Insular de Menorca para que éste pueda llevar a cabo las actuaciones necesarias para ayudar a paliar las pérdidas producidas como consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para detener la expansión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en los sectores económicos de Menorca que se describen en las bases que rigen esta convocatoria.
Las presentes ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covid-19, de 19 de marzo de 2020 (en adelante Marco Temporal Comunitario), y sus sucesivas modificaciones, entre las que se incluye la publicada en el Diario de la Unión Europea el 1 de febrero de 2021, que establecen el marco temporal para las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, destinados a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covid-19.
Por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 10 de mayo (BOIB núm. 67 de 22/05/2011), a propuesta del consejero ejecutivo de Economía y Territorio, basada en el informe del órgano instructor y la observación de la órgano evaluador, se aprueba una primera concesión de las ayudas de febrero y marzo a 385 de las solicitudes presentadas, consistente en la disposición y el pago de un importe total de 1.191.000,00 €.
Seguidamente, por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de mayo (BOIB núm. 76 de 06/08/2021), a propuesta del consejero ejecutivo de Economía y Territorio, basada en el informe del órgano instructor y la observación del órgano evaluador, se aprueba una segunda concesión de las ayudas de febrero y marzo a 10 de las solicitudes presentadas, consistente en la disposición y el pago de un importe total de 39.000,00 €. El mismo acuerdo resolvió denegar la concesión a 40 solicitudes, por diferentes motivos de invalidez, y también aceptar el desistimiento manifestado por una de las personas interesadas.
Finalmente, por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de junio (BOIB núm. 88 de 03/07/2021), a propuesta del consejero ejecutivo de Economía y Territorio, basada en el informe del órgano instructor y la observación del órgano evaluador, se aprueba una tercera y última concesión de las ayudas de referencia a 119 de las solicitudes presentadas, consistente en la disposición y el pago de un importe total de 390.000,00 €. El mismo acuerdo resolvió denegar la concesión a 13 solicitudes, por diferentes motivos de invalidez, y también no conceder la subvención a 42 solicitudes por desistimiento de los interesados a atender los requerimientos.
Mediante comunicación telefónica de fecha 01/07/2021, el Sr. Muhammad Imran, que inicialmente no constaba en el expediente como persona interesada (exp. 03140/2021/000647), manifestó su desconocimiento sobre el estado de tramitación de su solicitud, ya que no se encontraba identificado entre ningún de las explotaciones aparecidas en las resoluciones de los puntos 5º, 6º y 7º (entonces pendiente de publicación en el BOIB pero publicada en el tablón de edictos).
Mediante comunicación telefónica de fecha 01/07/2021, Indira y Nimail, SL, que inicialmente no había atendido el requerimiento con registro de salida GS/2021/008390, de fecha 05/25/2021 (exp. 03140/2021/000647), manifestó su disconformidad total con la resolución del procedimiento del punto 7º (entonces pendiente de publicación en el BOIB pero publicada en el tablón de edictos) asegurando que sí la había contestado en tiempo y forma, por lo que en preguntó la revisión sin interponer recurso de alzada a la Comisión de Gobierno (entonces todavía fuera de plazo por falta de publicación oficial).
Mediante comunicación telefónica de fecha 02/07/2020, Sakova Group Discotek, SL, que inicialmente no había atendido el requerimiento con registro de salida GE/2021/008187, de fecha 05/24/2021 (exp. 03140/2021/000647), manifestó su disconformidad parcial con la resolución del procedimiento del punto 7º (entonces pendiente de publicación en el BOIB pero publicada en el tablón de edictos) asegurando que sí la había contestado en tiempo y forma, por lo que solicitó la revisión sin interponer recurso de alzada a la Comisión de Gobierno (entonces todavía fuera de plazo por falta de publicación oficial).
Dado el nuevo y último informe que el órgano instructor eleva al órgano evaluador, emitido en fecha 07/29/2021, y el visto bueno del órgano evaluador a éste, que en su memoria dice:
«1. Mediante comunicación telefónica, de fecha 01/07/2021, el Sr. Muhammad Imran, con NIE *** 8959 **, que inicialmente no constaba en el expediente como persona interesada (exp. 03140/2021/000647), manifiesta su desconocimiento sobre el estado de tramitación de su solicitud al no identificarse entre ninguna de las explotaciones aparecidas en las resoluciones de los puntos 5º, 6º y 7º (entonces pendiente de publicación en el BOIB pero publicada en el tablón de edictos).
Según constaba en el expediente de esta instrucción, no había ninguna documentación con el número de registro aportado por el Sr. Muhammad Imran (aunque el de su solicitud tampoco aparecía relacionada en ninguna otra unidad administrativa).
Con el apoyo del servicio de informática la instrucción ha podido comprobar como su solicitud de participación, con el número de registro GE/2021/008138, de fecha 03/29/2021 (presentado a las 09:13:43 horas), se había extraviado durante la transferencia de los documentos entre la bandeja de tramitación y el expediente correspondiente. Por tanto, el Sr. Muhammad Imran cumple todos los requisitos necesarios para admitir su solicitud a trámite, ya que constituye la garantía de haber realizado la solicitud en tiempo y forma, de acuerdo con el resto de documentos recuperados.
Examinada la documentación, comprobados los requisitos y condiciones, la explotación ALMA DONER KEBAB, BAR (B4844BAL), sin más dilaciones, se ha evaluado favorable y será propuesta por esta instrucción a la concesión de la ayuda solicitada por un importe total de 3.000,00 €. Todo esto al amparo de la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos cometidos por la administración, de acuerdo con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. »
«2. Mediante comunicación telefónica, de fecha 01/07/2021, INDIRA Y NIMAIL, SL, con NIF *** 6683 **, que inicialmente no había atendido el requerimiento con registro de salida GS/2021/008390, de fecha 25/05/20210 (exp. 03140/2021/000647), manifestó su disconformidad total con la resolución del procedimiento del punto 7º (entonces pendiente de publicación en el BOIB pero publicada en el tablón de edictos) asegurando que sí la había contestado en tiempo y forma, por lo que pide su revisión sin interponer recurso de alzada a la Comisión de Gobierno (entonces todavía fuera de plazo por falta de publicación oficial).
Según constaba en el expediente de esta instrucción, no había ninguna documentación con el número de registro aportado por INDIRA Y NIMAIL, SL (aunque el de su escrito de enmiendas en respuesta al requerimiento sí apareció relacionado a la unidad administrativa del servicio de ordenación turística).
Con el apoyo del servicio de informática la instrucción ha podido comprobar como su respuesta al requerimiento, con el número de registro GE/2021/013397, de fecha 05/27/2021 (presentado a las 16:11:40 horas), había derivado a otra unidad administrativa en vez del expediente correspondiente. Por lo tanto, INDIRA Y NIMAIL, SL cumple todos los requisitos necesarios para admitir su escrito de enmiendas a trámite, ya que constituye la garantía de haberlo realizado en tiempo y forma, de acuerdo con el resto de documentos recuperados.
Examinada la documentación, comprobados los requisitos y condiciones, la explotación SA CANTINA, BAR CAFETERIA (BC0148ME), sin más dilaciones, se ha evaluado favorable y será propuesta por esta instrucción a la concesión de la ayuda solicitada por un importe total de 3.000,00 €. Todo esto al amparo de la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos cometidos por la administración, de acuerdo con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común ».
«3. Mediante comunicación telefónica, de fecha 02/07/2020, SAKOVA GROUP DISCOTEK, SL, con NIF ***5870**, manifestó su disconformidad parcial con la resolución del procedimiento del punto 7º (entonces pendiente de publicación en el BOIB pero publicada en tablón de edictos) asegurando que de acuerdo con su solicitud de participación y en los escritos de enmiendas presentados a requerimiento de la instrucción del objeto de la ayuda eran dos explotaciones y no sólo una, por lo que pide su revisión sin interponer recurso de alzada a la Comisión de Gobierno (entonces todavía fuera de plazo por falta de publicación oficial).
Revisada de nuevo la documentación, comprobados los requisitos y condiciones, la instrucción ha constado que por error la explotación SAKOVA, BAR (B6306BAL) no se había propuesto correctamente a evaluación. Por todo esto, sin más dilaciones, se ha evaluado favorable y será propuesta por esta instrucción a la concesión de la ayuda solicitada por un importe total de 3.000,00 €. Todo esto al amparo de la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos cometidos por la administración, de acuerdo con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común ».
Estas ayudas se conceden de forma directa y con una cuantía individual fija siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria y hasta que se agote el crédito disponible.
Cada solicitante puede presentar únicamente una solicitud y que la base 12ª de las bases reguladoras de estas ayudas prevén, por un lado, que su otorgamiento se irá haciendo a favor de los solicitantes que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, por el importe establecido en la convocatoria y en las presentes bases y hasta que haya crédito disponible. Por otra parte, la misma base 12a especifica que en los casos en los que los solicitantes no presenten toda la documentación requerida en las bases o cuando ésta sea errónea, se debe hacer un requerimiento de subsanación de la documentación presentada, de forma que en estos casos el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente al Consejo Insular de Menorca para completar el expediente.
Este sistema de tramitación pretende hacer posible resolver la concesión de ayudas de forma ágil y sucesiva, con el fin de dar una respuesta inmediata o lo más rápida posible a fin de paliar los efectos económicos derivados de las restricciones sanitarias adoptadas con la declaración del nivel 4 de alerta sanitaria en Menorca.
Dadas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,
El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar una cuarta concesión, de acuerdo con las bases de la convocatoria de las ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2021, ya al amparo de la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos cometidos por la administración, de acuerdo con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las solicitudes del Sr. Muhammad Imran, con NIE *** 8959 **; la razón INDIRA Y NIMAIL, SL, con NIF *** 6683 **, y la razón SAKOVA GROUP DISCOTEK, SL, con NIF *** 5870 **, de acuerdo con el resultado de las baremaciones, y tramitar la disposición y el pago (DO) del 100% del importe propuesto: 3.000,00 € para cada una. El importe global de la concesión es de 9.000,00 €.
SEGUNDO. Comunicar estos acuerdos a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, para que tenga los efectos que correspondan.
TERCERO. Comunicar este acuerdo de propuesta de resolución al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a la publicación y al anuncio del mismo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 1 de septiembre de 2021
Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, d'11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)