Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 391413
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora en materia de accesibilidad
El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 19 de julio de 2021 aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora en materia de accesibilidad, cuyo texto íntegro se publica a continuación para general conocimiento.
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora en Materia de Accesibilidad
Preámbulo
La accesibilidad es fundamental para que todas las personas puedan realizar las actividades de la vida diaria y cotidiana de la manera más autónoma posible.
Las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o mental, así como las personas con otros tipos de diversidad funcional o ancianos que viven situaciones de desigualdad de oportunidades y de discriminación, constituyen un sector de la población heterogéneo, pero todas ellas tienen en común que, de una manera o de otra, necesitan garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía en la vida económica, social y cultural del país.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad fija el compromiso de promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y de promocionar el respeto de su dignidad inherente.
El artículo 14 de la Constitución española consagra el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. El artículo 9.2, por su parte, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Además, el artículo 10 de la Constitución dispone que la dignidad de la persona es, entre otros, fundamento del orden político y de la paz social. En consecuencia, el artículo 49 del texto constitucional ordena a los poderes públicos que presten a las personas con discapacidad la atención especializada que requieran y que las amparen especialmente para que puedan disfrutar de sus derechos.
El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aboga por garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía con medidas tales como la accesibilidad universal.
El Estatuto de autonomía dispone en el artículo 12 que la Comunidad Autónoma fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos, y reafirma los derechos fundamentales que emanan, entre otros, de la Constitución, como la promoción de la igualdad entre la ciudadanía.
Así, el artículo 16 del Estatuto incluye la no discriminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades, a la participación y protección, y a la integración y a la accesibilidad universal, en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica, como uno de los ejes centrales de la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares. Y en este sentido, el último apartado de este artículo recoge el mandato a las administraciones públicas de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Islas Baleares y de los grupos y los colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
Además, el artículo 19.2 del Estatuto establece un mandato a las administraciones públicas de las Islas Baleares, las cuales han de procurar a las personas dependientes su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, desarrollando medidas de acción positiva, y garantizarán la accesibilidad espacial de las instalaciones, los edificios y los servicios públicos.
En agosto de 2017 entró en vigor la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares. Esta ley tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal para permitir la autonomía personal de todas las personas y, particularmente, de las personas con discapacidad, para que puedan interactuar de manera plena y efectiva respecto del acceso y la utilización de los espacios de uso público, de las edificaciones, los transportes, los productos, los servicios, de la información y de las comunicaciones.
El artículo 6.2 de la Ley 8/2017 establece que corresponde a los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, entre otras, las siguientes:
- Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicación coordinada de la normativa de accesibilidad en todo el territorio insular.
- Controlar el cumplimiento de lo establecido en la ley, así como llevar a cabo la función inspectora y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.
El Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Menorca prevé la posibilidad de crear, en ejercicio de la potestad de auto-organización y en el marco de la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, órganos colegiados de carácter no decisorio que tengan como principal objeto la investigación, el estudio y la deliberación sobre cuestiones o temas concretos vinculados a los diferentes ámbitos materiales integrados dentro del círculo de las competencias o los intereses del Consejo Insular.
La creación de estos órganos colegiados se puede dirigir, entre otros objetivos, a la coordinación de las actuaciones y los objetivos de los órganos del Consejo Insular con los propios de las restantes administraciones para garantizar la realización satisfactoria de los primeros y la adecuada cooperación y asistencia activa del Consejo Insular en la consecución de los segundos.
El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 23 de febrero de 2004, aprobó inicialmente el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora en Materia de Accesibilidad, el cual se expuso al público mediante anuncio insertado en el BOIB núm. 35 de 11-03-2004 y, al no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia dentro del plazo legalmente establecido, eleva el acuerdo a definitivo y se publica el texto íntegro en el BOIB núm. 101 de 20-07-2004.
La necesidad de adaptar el reglamento actual a los diferentes cambios organizativos, a lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en fecha 31 de enero de 2005 y en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad universal de las Islas Baleares, motiva la necesidad de aprobar el nuevo Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora en materia de accesibilidad.
Este reglamento, que cumple con los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha tramitado a propuesta del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que le resulta de aplicación.
Artículo 1. Denominación
Comisión Asesora en Materia de Accesibilidad.
Articulo 2. Composición
La composición de esta comisión es la siguiente:
2.1. Miembros con voz y voto
a) Presidente o presidenta de la Comisión. Es el consejero o consejera ejecutivo a quien corresponda la gestión de actuaciones en materia de accesibilidad universal o la persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia primera, recaerá en el consejero o la consejera del Consejo Insular que tenga competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su defecto, un consejero o una consejera designado por la presidencia.
c) Vicepresidencia segunda, recaerá en el consejero o la consejera del Consejo Insular que tenga competencias en materia de bienestar social y familia o, en su defecto, un consejero o una consejera designado por la presidencia.
d) Los vocales designados por la presidencia del Consejo Insular de Menorca entre personas representativas de los sectores y las instituciones siguientes y a propuesta de las entidades:
De cada uno de los miembros de la comisión se designará un / una suplente para los casos de ausencia, enfermedad o por si concurre causa justificada que le impida el poder asistir.
Para designar a los miembros de la comisión se fomentará, en la medida de lo posible, la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado.
2.2. Asistentes con voz y sin voto
Se puede invitar a otras personas o representantes de entidades públicas o privadas, según la materia que tenga que tratar la Comisión en cada momento, con voz y sin voto, y por acuerdo de la presidencia.
2.3. Nuevas incorporaciones
Pueden incorporarse nuevos miembros con voz y voto, por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca a propuesta de la presidencia, tras consultarlo con la propia comisión. Dicho acuerdo de incorporación de nuevos miembros requerirá proseguir la correspondiente tramitación de modificación de este reglamento.
2.4. De los miembros de la Comisión
1. Los miembros de la Comisión lo son con carácter voluntario.
2. Los miembros de la Comisión están obligados a mantener la confidencialidad de las deliberaciones y los acuerdos cuando, por el carácter de estos, lo decida la propia Comisión.
2.5. Son causa de pérdida de la condición de miembro de la Comisión:
a) La renuncia expresa y por escrito efectuada ante el presidente o la presidenta,
b) La revocación, efectuada por la persona o entidad que hubiera hecho la propuesta nombramiento.
c) La pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.
d) El cese en el cargo del presidente o la presidenta del Consejo Insular de Menorca que los haya nombrado, sin perjuicio de la prórroga de sus funciones desde el final del mandato de aquel hasta que tome posesión del cargo el nuevo presidente o presidenta .
2.6. Las personas que pierdan la condición de miembro de la Comisión serán sustituidas en un plazo de un mes por las personas que cumplan los requisitos y los motivos de nombramiento, las cuales serán nombradas por la presidencia a través del mismo procedimiento establecido en los apartados anteriores de este artículo.
2.7. En el inicio de cada mandato del gobierno del Consejo Insular de Menorca se deben nombrar, en un plazo de un mes, todos los miembros de la Comisión.
2.8. La condición de miembro de la Comisión no supone el establecimiento de ningún tipo de relación laboral o funcionarial con el Consejo Insular de Menorca.
Articulo 3. Objecto
El objeto de la Comisión Asesora en materia de Accesibilidad es promover la accesibilidad universal y la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, convirtiendo la accesibilidad en una herramienta de integración e igualdad de derechos y oportunidades, para conseguir una mejora en la calidad de vida tanto de las personas con discapacidad como del resto de la sociedad, todo de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.
Articulo 4. Ámbito de actuación
Su ámbito de actuación es la isla de Menorca y sus funciones son aglutinar materias relacionadas con las telecomunicaciones, vía pública y espacios públicos, transporte público, comunicación, infraestructuras y edificación, y otros que se puedan presentar ligadas a la accesibilidad .
Artículo 5. Carácter asesor de la Comisión
La comisión es un órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo.
Sus dictámenes tienen carácter preceptivo y no vinculante en las cuestiones que incidan directamente en la accesibilidad en el ámbito de actuación del Consejo Insular de Menorca.
La comisión resolverá las consultas en el plazo máximo de dos meses desde el día que reciba la correspondiente solicitud de dictamen. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha resuelto, se entenderá cumplido el trámite.
Articulo 6. Funciones
Les funciones de la Comisión, en el ámbito de Menorca, son:
a) Fomentar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en materia de accesibilidad universal.
b) Fomentar la participación de los diferentes órganos y áreas de las administraciones locales de Menorca y de las organizaciones y entidades ciudadanas competentes con la materia.
c) Asesorar a las distintas administraciones municipales en temas relacionados con la accesibilidad.
d) Analizar problemáticas en los edificios de las administraciones, incluyendo su entorno, para facilitar el acceso a todos y cada uno de los servicios que se ofrecen, permitiendo que todas las personas puedan conocer y disfrutar, y desplazarse de manera autónoma.
e) Promover la accesibilidad en el transporte, tanto público como privado, con el fin de facilitar el desplazamiento autónomo por Menorca de toda la ciudadanía.
f) Promover acciones formativas para el personal municipal en cuanto a la atención adecuada a cada persona.
g) Promover campañas de sensibilización de la población para que se haga buen uso de los espacios reservados a las personas con dificultades y para que se respeten los rebajes y el resto de obras realizadas para optimizar la accesibilidad.
h) Colaborar en la difusión de medidas en materias de accesibilidad.
e) Hacer recomendaciones sobre futuras actuaciones.
j) Colaborar con los equipos de estudios y planificaciones.
k) Participar en la confección de planes estratégicos.
l) Promover ordenanzas y normativa para instaurar los ayuntamientos en materia de accesibilidad.
m) Las funciones que, relacionadas con las anteriores, acuerde la misma comisión.
n) Hacer un seguimiento de los planes especiales de actuación de los ayuntamientos con el objeto de adaptar progresivamente las vías públicas, los parques, los jardines y demás espacios de uso público.
o) Tener conocimiento sobre la exención de cumplir con lo establecido en la Ley 3/1993 por motivos de carácter histórico-artístico que no tengan que someterse a informe preceptivo del Consejo Asesor previsto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas,
p) Conocer los proyectos de disposiciones generales que afecten a la mejora de la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas.
Articulo 7. Funcionamiento
7.1. Periodicidad de reuniones de la Comisión
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al año (trimestralmente).
La Comisión podrá reunirse de forma extraordinaria las veces que sean necesarias para el buen desarrollo de sus funciones, cuando la convoque la presidencia a solicitud de más de uno de sus miembros.
7.2. Convocatoria de la Comisión
La presidencia convocará las reuniones de la Comisión con una antelación mínima de 10 días, salvo en los casos de urgencia. La convocatoria debe incorporar el orden del día de los asuntos a tratar y del borrador del acta de la sesión anterior para su aprobación.
Se constituirá una comisión técnica formada por las personas que ocupen la presidencia, las dos vicepresidencias y siete de los miembros vocales que elija la propia comisión asesora. Esta comisión técnica se encargará de preparar los asuntos a tratar en las reuniones de la Comisión Asesora y colaborará con la presidencia para formar el orden del día de las sesiones de la comisión. Asimismo, esta comisión técnica hará un seguimiento de los resultados que se deriven de los acuerdos adoptados por la comisión y desarrollará las demás funciones que le pueda encargar la comisión asesora.
7.3. Sesiones
Para la constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de las sesiones, se requiere la presencia de la presidencia y la secretaria o, en su caso, de sus suplentes. Si no hubiera quórum, las comisiones se considerarán constituidas en segunda convocatoria, una hora después, siempre que haya, al menos, la tercera parte de sus miembros, incluido el / la presidente / a o el / la vicepresidente / a.
La dirección y representación de la Comisión queda atribuida a la presidencia, a la que corresponden las funciones previstas expresamente en este reglamento y las que resulten inherentes al principio de dirección presidencial que, según el Reglamento de participación ciudadana, rige los consejos sectoriales.
Las personas que ocupan las vicepresidencias sustituirán, por orden de nombramiento, la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente de ejercerlas.
Los acuerdos se adoptarán según la regla básica de decisión consensuada. Sólo en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se hará la votación correspondiente, y entonces será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión. Todos los miembros tienen un voto, y los empates deben dirimirse por el voto de calidad de la presidencia. Cuando un / a vocal disienta del criterio mayoritario formalizado en el correspondiente acuerdo, podrá emitir su voto particular, que se incorporará al acta de la sesión.
De cada reunión se levantará un acta, en la que se reflejarán un extracto de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. El acta de cada reunión se remitirá, antes de la convocatoria de la próxima reunión, a todos los miembros de la Comisión.
El secretario o la secretaria es la persona responsable de custodiar y archivar las actas, a las que pueden tener acceso los miembros de la Comisión y cualquier persona física o jurídica que lo solicite de forma razonada con el visto bueno del presidente o la presidenta. Asimismo, es la persona encargada de todas aquellas funciones previstas en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La presidencia debe asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o las decisiones que se tomen, para garantizar su conocimiento por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.
Asimismo, la presidencia de la Comisión deberá dar cuenta a este órgano colegiado del resultado derivado de las propuestas, las sugerencias y otras decisiones adoptadas por éste.
7.4. Dictámenes de la comisión
Al tener carácter consultivo y de participación, sus dictámenes constituyen directrices con rango de recomendaciones, las cuales han de motivar los actos, los acuerdos y las resoluciones que dicten, así como las líneas de actuación diferentes, en el supuesto que se aparten de dichas directrices.
Articulo 8. Colaboración administrativa
Los ayuntamientos de Menorca tienen que pedir un informe a la Comisión para planificar sus actuaciones y adoptar criterios relacionados con el objetivo de hacer una Menorca más accesible. Asimismo, le remitirán la información necesaria.
Artículo 9. Publicidad
El Consejo Insular de Menorca debe dar público conocimiento, por cualquier medio de difusión previsto en el Reglamento de participación ciudadana y en cualquier caso a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, de todas las circunstancias relacionadas con la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD, como su composición, las fechas de reunión, los acuerdos tomados y otros que resulten de interés general.
Artículo 10. Compensación económica
No corresponde ninguna remuneración económica para ejercer la función de vocal.
Artículo 11. Financiación
El Consejo de Menorca dispondrá los fondos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con una planificación anual de actuación.
En caso de que se establezcan proyectos específicos de actuación en el seno del Consejo, se deben prever partidas específicas para su financiación.
Artículo 12. Modificación del presente reglamento
Corresponde al Pleno, con los mismos requisitos que para su creación, la modificación de este reglamento.
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de este reglamento queda derogado el aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de 23 de febrero de 2004 (BOIB núm. 101 de 20-7-2004).
Disposición final
En cuanto al funcionamiento de la Comisión se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o la legislación que las sustituya o complemente y que regule el funcionamiento de los órganos colegiados y el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 31 de agosto de 2021
Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)