Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 391139
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora del aparcamiento en vías urbanas del término de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento de Manacor en sesión llevada a cabo el pasado día 28 de julio de 2021 aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de aparcamiento y tráfico de vehículos en vías urbanas del término de Manacor, con los términos siguientes:
«Ordenanza municipal reguladora del aparcamiento en vías urbanas del término de Manacor
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aparcamiento de vehículos tiene una clara influencia en la calidad ambiental y de vida en las poblaciones, por lo cual es necesario llevar a cabo un control correcto de los vehículos que aparquen en las áreas o zonas de estacionamiento restringido a fin de favorecer la disciplina viaria y la fluidez del tráfico rodado, fomentar los usos de vías urbanas de forma equitativa para todo el mundo, y hacerlo compatible con el uso para peatones de plazas y calles.
El sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para permanecer en un mismo espacio de aparcamiento es un instrumento adecuado para conseguir estos objetivos.
Por todo esto, se considera oportuno tomar medidas que limiten el estacionamiento en ciertas áreas de población para garantizar la rotación del uso de los aparcamientos en vías urbanas, y se ha elaborado una disposición de carácter general que establece las condiciones de utilización del servicio, así como los requisitos que se tienen que cumplir para obtener distintivos de estacionamiento, y el régimen de infracciones y sanciones aplicable.
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
El objeto de esta Ordenanza es establecer las normas que regulen el servicio público municipal del estacionamiento de vehículos por calles y plazas del término municipal de Manacor.
Artículo 2
Este servicio público municipal pretende regular los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en este término municipal, y fijar los tiempos máximos de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que mejore el uso de un bien escaso como es el espacio de aparcamientos.
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza se consideran sinónimos los términos estacionamiento y aparcamiento.
Artículo 3
A todos los efectos el Ayuntamiento de Manacor puede señalar las áreas limitadas por perímetros, los días y las horas en qué sea limitado el tiempo de estacionamiento para los vehículos que estén sometidos a la mencionada limitación.
Artículo 4
El ámbito de aplicación del servicio de estacionamiento es a determinados calles y plazas del término municipal. Hay que determinar mediante una resolución de la alcaldía las calles y plazas en que se tiene que aplicar la Ordenanza y posarlo en conocimiento de las personas usuarias.
Artículo 5
No están sujetos a esta Ordenanza:
a) Los vehículos de la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Policía Local.
b) Los vehículos de la Brigada Municipal de Obras, los vehículos de bomberos, las ambulancias y similares, y otros vehículos municipales previamente autorizados.
c) Los vehículos de las personas con movilidad reducida debidamente identificados y con la correspondiente autorización especial para aparcar.
d) Los auto-taxis y otros vehículos de servicio público de viajeros, siempre que el conductor esté presente.
e) Cualquier vehículo con conductor presente durante un máximo de quince minutos en los lugares habilitados como aparcamiento.
Artículo 6
El Ayuntamiento tiene que crear lugares concretos de estacionamiento para la concesión de permisos especiales y singulares, y de estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas en lugares próximos a los estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas.
CAPÍTULO II NORMAS DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO REGULACIÓN GENERAL DEL ESTACIONAMIENTO
Artículo 7
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, las áreas en que esté en vigor el estacionamiento regulado se tienen que dividir en sectores delimitados, en los cuales tiene que regir un tiempo máximo de estacionamiento y una tasa que se tiene que determinar mediante una ordenanza. Se puede modificar la sectorización con una resolución de la alcaldía.
Artículo 8
En las calles con limitación horaria de aparcamiento comprendidos en las áreas de estacionamiento regulado, la aplicación de esta Ordenanza tiene lugar de la siguiente manera:
TODOS LOS SECTORES DE MANACOR:
- De lunes a viernes: de 9.30 h a 13.30 h, y de 17.00 h a 20.00 h.
- Sábados: de 9.30 h a 13.30 h.
quedan excluidos los días festivos.
PORTO CRISTO:
- Del día 1.º de mayo al 31 de octubre, de las 10.00 h a las 18.00 h, todos los días de cada semana, incluidos los domingos y festivos.
Mediante una resolución de la alcaldía se pueden modificar los referenciados horarios y calendario y,si procede, fijarlos en los otros núcleos de población, y se tiene que posar en conocimiento de las personas usuarias.
Artículo 9
El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de una misma calle de las zonas reguladas es:
a) en todos los sectores de Manacor, hasta 100 minutos.
b) en Porto Cristo, hasta 150 minutos.
Mediante una resolución de la alcaldía se pueden modificar los tiempos máximos de permanencia, y se tiene que poner en conocimiento de las personas usuarias.
Artículo 10
Para estacionar o aparcar los vehículos en las calles con limitación horaria de aparcamiento de las áreas de estacionamiento regulado, con pago previo de la tasa aprobada, las personas usuarias se tienen que proveer del correspondiente título o de la acreditación digital en las máquinas instaladas con este fin o a través de cualquier otro sistema establecido mediante una resolución de la alcaldía.
Artículo 11
En caso de que se emplee un título que habilita para el estacionamiento en papel, se tiene que colocar en la parte interior del parabrisas del vehículo de tal manera que sea fácilmente visible desde el exterior.
Artículo 12
Los espacios reservados para carga y descarga donde se pueda aparcar, fuera del horario destinado a este fin quedan afectados del que prevé esta Ordenanza.
CAPÍTULO III PERMISOS ESPECIALES EN La APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Artículo 13
Los permisos especiales a que se refieren los artículos 6 y 19 son los siguientes:
- Permiso especial para residentes.
- Permiso para personas con movilidad reducida.
Artículo 14
Para estos permisos especiales se concede un distintivo de estacionamiento. Estas autorizaciones se renuevan anualmente siempre dentro del plazo de un mes a partir del momento en que finaliza la vigencia del permiso, y previamente se tiene que pagar la tasa correspondiente. Finalizado el plazo de renovación, si no se ha entregado el justificante de haber abonado la tasa o no se cumplen todos los requisitos necesarios para mantener el permiso, se pierde la validez.
Artículo 15
Si durante el periodo de validez del mencionado distintivo la persona beneficiada cambia de vehículo, puede obtener gratuitamente una nueva tarjeta para el periodo de tiempo abonado. En este caso tiene que aportar los datos del nuevo vehículo y entregar el distintivo del anterior vehículo a las oficinas municipales.
Artículo 16
La persona titular del distintivo de estacionamiento por tiempo indeterminado es responsable de la buena o mala utilización. En caso de pérdida del distintivo, la persona titular puede obtener un duplicado.
Artículo 17
El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier prueba documental para realizar de oficio todas las comprobaciones que estime oportunas para contrastar la veracidad de los datos que hayan aportado las personas solicitantes y titulares de un distintivo de aparcamiento.
Artículo 18
Si de las comprobaciones señaladas en el artículo anterior resulta que se ha realizado un uso fraudulento del permiso o que los datos aportados son falsas, se inicia un expediente para retirar el distintivo, sin perjuicio que se pueda incoar el correspondiente expediente sancionador.
Si de las actuaciones practicadas hay indicio de ilícito penalti, se tienen que elevar las actuaciones al órgano judicial correspondiente.
La anulación del distintivo por una causa del párrafo anterior, no mujer derecho al reembolso de la cantidad abonada para obtenerlo.
Artículo 19
Permiso especial para residentes
Las personas propietarias de los vehículos domiciliados en el municipio a un sector o zona de estacionamiento con horario limitado pueden solicitar y obtener el permiso especial de estacionamiento sin limitación de tiempo máximo de permanencia en el dicho sector o en las vías adyacentes, y sin necesidad de proveerse de un título físico o una acreditación digital en las máquinas expendedoras.
Las zonas donde se puede habilitar este tipo de autorizaciones se tienen que determinar mediante una resolución de la alcaldía.
La solicitud y obtención del permiso especial para residentes queda sujeto a los requisitos y condiciones siguientes:
1. La persona titular del permiso tiene que estar empadronada a uno de las calles comprendidas en una zona o sector con limitación horaria de aparcamiento de la zona de estacionamiento regulado,durante los seis meses anteriores a la solicitud del permiso.
2. La persona titular del permiso especial para residentes tiene que ser también titular de permiso de circulación del vehículo adscrito en este permiso especial.
3. Se tiene que acreditar de estar al corriente del pago de las deudas con el Ayuntamiento.
4. Se tiene que pagar previamente la tasa correspondiente.
5. Solo se puede ser titular de un permiso especial para residentes.
6. Solo se puede estacionar al sector y zona autorizados.
Si una persona residente se encuentra empadronada en una zona de peatones o en una calle donde no se puede aparcar, tiene derecho a tener un permiso especial para residentes como si residiera en la zona de estacionamiento limitado más próxima a su domicilio, y por eso tiene que cumplir las mismas condiciones.
Las calles y zonas con limitación horaria de aparcamiento comprendidos en los diferentes cascos urbanos del término municipal de Manacor objeto de aplicación de esta Ordenanza, que pueden ser objeto de solicitud y obtención del permiso especial para residentes, se tienen que determinar mediante una resolución de la alcaldía.
La autorización para estacionar en la zona de estacionamiento limitado se otorga mediante una resolución de la alcaldía; además, se entrega un distintivo que se tiene que colocar a un lugar visible del parabrisas del vehículo.
Artículo 20
Permiso para personas con movilidad reducida
Las personas con movilidad reducida pueden estacionar gratuitamente y sin limitación de horario dentro de las zonas de estacionamiento regulado y a las zonas reservadas para aparcamientos destinados a vehículos de personas con movilidad reducida. Por eso tienen que disponer de una tarjeta especial de aparcamiento, que tienen que posar a un lugar visible del parabrisas del vehículo.
CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21
Se consideran infracciones:
a) Estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin tener el título habilitante preceptivo, y, aunque lo tengan, estacionar sin colocarlo de manera visible en el interior del vehículo, o sin tener la acreditación digital en los casos en que esta Ordenanza lo preceptúa.
b) Exceder el tiempo contratado de aparcamiento.
c) No cambiar el vehículo de lugar una vez agotado el tiempo de la autorización, en las condiciones previstas en el artículo 9.
d) Estacionar el vehículo en el lugar indicado en el artículo 13 de esta Ordenanza sin mostrar en un lugar visible del vehículo el distintivo de aparcamiento preceptivo.
e) Manipular o falsificar cualquier de las autorizaciones habilitantes de aparcamiento concedidas por el Ayuntamiento y previstas en esta Ordenanza.
f) Aportar datos falsos para obtener los distintivos o títulos habilitados de aparcamiento previstos en esta Ordenanza.
g) Cualquier otro uso fraudulento de los distintivos y títulos habilitados de aparcamiento concedidos por el Ayuntamiento.
Artículo 22
Calificación de las infracciones
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se clasifican en leves y graves.
a) Se consideran infracciones leves:
• Estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin tener previamente el título habilitante preceptivo, y, aunque lo tengan, estacionar sin colocarlo de manera visible en el interior del vehículo, o sin tener la acreditación digital en los casos en que esta Ordenanza lo preceptúa.
• Exceder el tiempo máximo de la autorización.
• Estacionar el vehículo en el lugar indicado en el artículo 13 de esta Ordenanza sin mostrar en un lugar visible del vehículo el distintivo de aparcamiento preceptivo.
b) Se consideran infracciones graves:
• Manipular o falsificar cualquier de las autorizaciones habilitantes de aparcamiento concedidas por el Ayuntamiento y previstas en esta Ordenanza.
• Aportar datos falsos para obtener los distintivos o títulos habilitados de aparcamiento previstos en esta Ordenanza.
• Cualquier otro uso fraudulento de los distintivos y títulos habilitados de aparcamiento concedidos por el Ayuntamiento.
Artículo 23
Sanciones
Las infracciones previstas en esta Ordenanza son objeto de las sanciones siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de 60 €.
b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de 150 € y la retirada del título habilitante.
El Ayuntamiento puede inmovilizar y/o trasladar un vehículo al depósito municipal en el casque un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o sin obtener la autorización digital, o cuando se sobrepase el triple del tiempo abonado conforme al que establece la Ordenanza municipal.
Artículo 24
Las denuncias por haber excedido el tiempo máximo señalado en el título habilitante del aparcamiento que consta en el artículo 7 de esta Ordenanza, pueden ser anuladas mediante la obtención del billete correspondiente de la máquina expendedora, o mediante la acreditación digital, sin que la dicha obtención autorice para continuar estacionado al mismo lugar si se supera el tiempo máximo previsto en el artículo 9 de esta Ordenanza.
Se procede igual en las denuncias por haber aparcado en un lugar sujeto al aparcamiento regulado en el artículo 12 de esta Ordenanza, sin obtener el título preceptivo.
Artículo 25
Porque la anulación de la denuncia indicada en el artículo 24 tenga efecto, hace falta que no hayan transcurridos treinta minutos desde la emisión de la denuncia; y se tiene que entregar el billete de estacionamiento a que se refiere el artículo 24 al controlador o controladora de zona o depositar lo en el buzón situado a tal efecto en cualquier máquina expendedora de los mencionados billetes.
Artículo 26
Procedimiento sancionador
El régimen de las infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad,procedimiento sancionador y recursos, en todo aquello que no regula esta Ordenanza,es el que establece la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los reglamentos que la despliegan.
Disposición adicional
En el supuesto de que el articulado de esta Ordenanza entre en conflicto con la Ordenanza reguladora sobre el uso de las vías ubicadas dentro de una zona de prioridad residencial,prevalece esta última.
Disposición transitoria
Los vehículos eléctricos quedan exentos de la aplicación de esta Ordenanza durante la vigencia del convenio MELIB, que actualmente es hasta el 31 de diciembre de 2025,siempre que lleven el correspondiente distintivo.
Los vehículos de las personas afectadas por la dolencia de Crohn y Colitis Ulcerosa o similar quedan exentos de la aplicación de esta Ordenanza, siempre que dispongan del correspondiente distintivo expedido por el Ayuntamiento de Manacor, y por un plazo máximo de 60 minutos.
Disposición final
Esta Ordenanza entra en vigor el día hábil siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOIB, aprobado definitivamente, o del texto provisional elevado automáticamente a la categoría de definitivo de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las bases del régimen local.»
Manacor, fecha de firma electrónica (31 de agosto de 2021)
El alcalde Miquel Oliver Gomila