Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 391018
Resolución de los recursos de alzada interpuestos por solicitantes excluidos como beneficiarios de la Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de ALCÚDIA, para paliar los efectos de la Covid-19, con motivo de incompatibilidad de alta censal
Exp. 320/321/322/323
BDNS: 565558
1. Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Alcúdia, de 14 de mayo de 2021, para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.
2. El 21 de mayo de 2021 el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme aprueba la Convocatoria de ayudas extraordinarias, a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Alcúdia para paliar los efectos de la Covid-19.
3. El 21 de mayo de 2021 el director de la Fundació Mallorca Turisme dicta Resolución por la cual se aprueba la Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos que desarrollan la actividad económica en el municipio de Alcúdia (BOIB nº. 68, de 25 de mayo), la cual se modifica, en cuanto a la cuantía, por resolución de 25 de mayo de 2021 (BOIB nº. 69, de 27 de mayo).
4. Durante la tramitación de la convocatoria los interesados relacionados en el Anexo I presentan recursos administrativos de alzada contra las Resoluciones de concesión en que figuraban excluidos por “NO haber visto reducida su facturación en un 20% dentro del periodo indicado en la convocatoria o bien sin alta censal compatible”.
5. Los recursos se han presentado en tiempo y forma.
6. Informe jurídico favorable de 19 de agosto de 2021 sobre los recursos de alzada contra las resoluciones de concesión de las subvenciones.
7. El contenido de los recursos de alzada se centra en el siguiente aspecto:
Negar que no se dé la condición de que se haya visto reducida su facturación en una cantidad superior a un 20% dentro del periodo delimitado a la convocatoria o bien sin alta censal compatible, alegando una suspensión de la actividad por la condición de temporalidad en su desarrollo y, en consecuencia, altas y bajas de una misma actividad dentro del mismo año, cosa que motiva que no aparezca reflejado con exactitud en el IAE esta peculiaridad, y no se pueda contrastar la condición de que en el 2019 esta misma actividad ya se encontraba de alta en el correspondiente IAE ya que la misma situación censal no aparece reflejada en el IAE.
Para justificar lo anteriormente expuesto los recurrentes acompañan, junto con los escritos de recurso, documentación oficial acreditativa de haber desarrollado la actividad con el IAE dentro del periodo establecido a la convocatoria. Es decir, que reúnen las condiciones para ser beneficiarios.
De todo lo anterior resulta que los solicitantes tienen derecho a la percepción de la ayuda.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).
3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).
4. Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019, modificación publicada en el BOIB nº. 10, de 23 de enero de 2021).
5. Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos que desarrollan la actividad económica en el municipio de Alcúdia de 21 de mayo de 2021 (BOIB nº. 68 de 25 de mayo), la cual se modificó, en cuanto a la cuantía, por resolución de 25 de mayo de 2021 (BOIB nº. 69 de 27 de mayo).
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente,
Resolución
1. ESTIMAR los recursos de alzada interpuestos por los interesados del ANEXO I ante las resoluciones de concesión de la Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de ALCÚDIA para paliar los efectos de la Covid-19.
2. CONCEDER las ayudas a los siguientes beneficiarios:
ANEXO I:
|
Nº Registro Recurso |
NIF |
IMPORTE |
1 |
2021-E-RE-19283 |
43223544N |
3.000,00 € |
2 |
2021-E-RE-19649 |
44283735H |
3.000,00 € |
3 |
2021-E-RE-19664 |
B57950529 |
3.000,00 € |
4 |
2021-E-RE-23805 |
B57744336 |
3.000,00 € |
5 |
2021-E-RE-23303 |
X4478425A |
3.000,00 € |
6 |
2021-E-RE-22986 |
B57739435 |
3.000,00 € |
7 |
2021-E-RE-19676 |
A07284755 |
6.000,00 € |
8 |
2021-E-RE-19677 |
Y5223672H |
3.000,00 € |
9 |
2021-E-RE-19671 |
24164502N |
6.000,00 € |
10 |
2021-E-RE-19681 |
18225547W |
3.000,00 € |
11 |
2021-E-RE-19667 |
B57958597 |
3.000,00 € |
12 |
2021-E-RE-19673 |
24164503J |
6.000,00 € |
13 |
2021-E-RE-19680 |
Y6432755Z |
3.000,00 € |
14 |
2021-E-RE-19684 |
B16557399 |
3.000,00 € |
15 |
2021-E-RE-19722 |
E16572513 |
3.000,00 € |
16 |
2021-E-RE-19873 |
43047471G |
6.000,00 € |
17 |
2021-E-RE-19647 |
09678502X |
3.000,00 € |
18 |
2021-E-RE-19653 |
X1799252P |
6.000,00 € |
19 |
2021-E-RE-24532 |
34069698M |
3.000,00 € |
20 |
2021-E-RE-25093 |
E16570889 |
3.000,00 € |
21 |
2021-E-RE-18323 |
41364924E |
3.000,00 € |
3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. INFORMAR a los interesados que, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o Tribunal Superior de Justicia de Palma que corresponda en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 19 de agosto de 2021
El presidente de la Fundació Mallorca Turisme Andreu Serra Martínez