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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 390984
Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2021

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 30 de agosto, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:

“(…)

Primero.- Aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años al ámbito de la isla de Ibiza para el año 2021 que obra al expediente administrativo de referencia con CSV:13524476772702153451.

Segundo.- Autorizar el gasto de un máximo de 90.000 € (noventa mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-48900, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años al ámbito de la isla de Ibiza para el año 2021.

Tercero.- Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos la resolución de concesión y de pago de las prestaciones en conformidad con el previsto en su punto décimo de la convocatoria.

Cuarto.- Publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la sede electrónica del Consejo Insular la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad al ámbito de la isla de Ibiza para el año 2021.

(…)”

Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2021.

Primero. Justificación

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias porque los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales en las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo lleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

Y en el artículo 6 de la mencionada norma se establecen como personas destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las que se encuentren, entre otros, en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor.

Por otro lado, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Y en el artículo 22 define las prestaciones económicas estableciendo:

“1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

El Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, regula los diferentes tipos de prestaciones económicas establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, y dedica su título III a la regulación de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia. Estas prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar, al margen de la normativa de subvenciones, convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada.

El Consell Insular d´Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y con el alcance que establecen estas leyes.

Por parte del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos se pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas mayores de la isla de Eivissa que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes, dentro de este año 2021.

Segundo. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años que sean residentes en la isla de Eivissa.

Estas prestaciones económicas tienen como finalidad atender la necesidad de hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y las carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social de las personas beneficiarias a quién van destinadas cuando estas no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.

Tercero. Consignación presupuestaria habilitada para atender las prestaciones

El presupuesto que se habilita para esta convocatoria es de un máximo de noventa mil euros (90.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2021.

En ningún caso el importe máximo concedido a una misma persona al amparo de esta convocatoria no podrá superar los cuatro mil trescientos setenta y cinco euros (4.375 €), con los límites que se detallan en su punto tercero de la presente convocatoria.

Cuarto. Personas beneficiarias y condiciones para acceder

Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia que se regulan en esta convocatoria aquellas que cumplan con los requisitos siguientes:

- Tener 65 años o más a la fecha de presentación de la solicitud.

- Acreditar que se está residiendo en la isla de Eivissa y que lo ha estado haciendo durante los últimos doce meses antes de la solicitud de la prestación.

- Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia igual o inferior a 19.771,50 € (renta calculada en base a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, el IPREM, anual y teniendo en cuenta 14 pagas).

- Justificar que se han realizado y abonado gastos durante el período comprendido del 1/10/2020 al 31/08/2021, ambos incluidos.

Los gastos que se han realizado tienen que entrar dentro de alguno de los siguientes supuestos:

I. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y otras actividades terapéuticas de las personas beneficiarias de esta ayuda.

Las referidas actuaciones tienen que estar realizadas por profesionales con titulación oficialmente reconocida.

II. Movilidad, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas mayores y con discapacidad que tengan problemas de movilidad y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento.

III. Adaptación del hogar, las cuales tienen el objetivo de la supresión de barreras arquitectónicas para el hogar y/o la adaptación de esta para dar accesibilidad a las personas beneficiarias de estas ayudas.

En el caso de obras, se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.

IV. Ayudas técnicas y otras: aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona y el entorno, ya sea con medios mecánicos o estáticos, permitan su cura, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.

Por otro lado, la justificación del pago de los referidos gastos se realizará aportando la acreditación de su abono; según el medio de pago que se haya utilizado, se tendrá que aportar la documentación que a continuación se indica:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. No se aceptarán capturas de móvil, ni resguardo del cajero.

b) Pago en metálico:

- Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico” o similar.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. No se aceptarán capturas de móvil, ni resguardo del cajero.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

Quinto. La cuantía de la prestación, efectos y duración

La cuantía de la prestación corresponderá al 75 % de los gastos que se presentan para valorar la necesidad con el límite que se especifica en cada concepto que a continuación se detalla, y con una cantidad máxima de 4.375 € por beneficiario.

Las cantidades máximas establecidas en esta convocatoria por cada concepto son las siguientes:

 

CONCEPTO

LÍMITE MÁXIMO

1

Tratamientos dentales solo: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales. Quedan excluidos los tratamientos de ortodoncia.

1.000 €

2

Elevador WC

92 €

3

Férula de descarga dental/oclusal

172 €

4

Tratamientos rehabilitadores sociosanitarios

195 €/mes,

máximo 2.340 €

5

Reparación de silla de ruedas

600 €

6

Reparación de silla de ruedas eléctrica

1.500 €

7

Almohada antiescaras

500 €

8

Lentes de contacto graduadas

212 €

9

Respaldo de cama ajustable

62 €

10

Cuña de posicionamiento

458 €

11

Almohada para levantarse

225 €

12

Elevador de váter con apoya brazos

230 €

13

Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición

764 €

14

Madera de bañera

62 €

15

Sistema de bañera en la cama

734 €

16

Respaldo de WC con soportes laterales de tronco

549 €

17

Protector de cabeza

275 €

18

Poleas

277 €

19

Adquisición de silla de ruedas

1.048 €

20

Adquisición de silla de ruedas eléctrica

4.375 €

21

Adaptación de silla de ruedas

2.250 €

22

Caminador

85 €

23

Caminador (tipo walkers)

750 €

24

Adaptación funcional del hogar para suprimir barreras arquitectónicas y/o su acondicionamiento

3.810 €

25

Grúa estándar

2.123 €

26

Trapecio

130 €

27

Mesa de transferencias

85 €

28

Disco giratorio

92 €

29

Arnés para grúa

230 €

30

Disco giratorio con apoya tronco

458 €

31

Grúa de bipedestación

2.500 €

32

Grúa de techo

3.360 €

33

Cama hospitalaria y/o adaptada/articular

1.437 €

34

Carro elevador de cama

764 €

35

Barandillas de cama

239 €

36

Colchón lateralizador

3.669 €

37

Colchón antiescaras

350 €

38

Silla para subir y bajar escaleras

277 €

39

Rampas manuales portátiles

458 €

40

Aparato sube escaleras portátil

3.810 €

41

Automatismo de puertas

1.100 €

42

Silla de interior de posicionamiento

915 €

43

Silla vertical

3.369 €

44

Silla ligera

1.010 €

45

Asiento giratorio de bañera

277 €

46

Asiento elevador de bañera

1.375 €

47

Barras de pared

138 €

48

Gafas graduadas

212 €

49*

Audífonos

1.128 € c/u

50*

Implante coclear

987 € c/u

51*

Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición

987 € c/u

52

Ortesis

952 €

53

Plataforma abatible de ducha

978 €

54

Silla/ ducha váter

598 €

55

Asiento abatible de ducha

230 €

56

Barra abatible

165 €

57

WC-bidé

643 €

58

Aparato para comer

3.513 €

59

Silla ducha-váter basculante con accesorios

915 €

60

Pasamanos

92 €

61

Paralelas

368 €

Así mismo, con la valoración y la aceptación previas del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos se podrán considerar gastos valorables de la necesidad las análogas a las descritas anteriormente, por un importe máximo de 1.875 €.

* En cuanto a los gastos de audífonos, implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos de las casillas 49, 50, 51, en el caso de los audífonos, los implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se considerará como valorable de la necesidad el gasto de las pilas que no sean las iniciales.

Sexto. Régimen de incompatibilidad con otras prestaciones, si procede

Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.

En ningún caso, el importe de la prestación que se conceda no puede superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de entidades públicas o privadas, el coste de los gastos presentados para valorar la necesidad, en cuanto a la finalidad y el período objeto de la prestación objeto de la presente convocatoria.

Séptimo. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell Insular d´Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

La publicación de los actos y los trámites del procedimiento y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d´Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

El Departamento competente, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tiene que dar la máxima difusión a la convocatoria para conceder prestaciones sociales de carácter económico.

Octavo. Presentación de solicitud de la prestación, plazos y documentación a adjuntar

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes de la prestación se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d´Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (Avenida de España, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia Sede Electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular d´Eivissa se feche y se selle antes de que se certifique. En el supuesto de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al Registro General del Consell Insular d´Eivissa.

Si la solicitud se presenta en un lugar que no es el Registro del Consell Insular d´Eivissa, se recomienda enviar al correo electrónico dep.benestar@conselldeivissa.es la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en que conste la remisión dentro de plazo.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

- DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se tendrá que presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.

- En el caso de presentación de NIE, este tiene que ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria.

- Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto de que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.

- Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia.

- Certificado histórico de empadronamiento a nombre de la persona beneficiaria, donde conste la fecha de alta en cualquier de los municipios de la isla de Eivissa.

- Declaración de la renta de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio 2020. En el caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular d´Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según los modelos que figuran como anexos II y III.

- En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa en la que conste en que país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.

- Facturas originales del gasto realizado, emitidas desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021 y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la presente convocatoria.

- En el supuesto de gastos por obras, se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.

- Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas de los gastos, emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, ambos incluidos, exceptuando las facturas emitidas la última semana del mes de agosto, que podrán ser pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2021.

- Cuando se haya pedido y/o recibido una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad (por el mismo concepto y dentro del mismo periodo de la prestación), se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda, y se tendrá que presentar una declaración responsable (Anexo IV).

- Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, sellado por la entidad bancaria y firmado por la persona beneficiaria Se puede encontrar este documento en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la Sede Electrónica.

- Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.

Las personas que hayan presentado en este Consell Insular cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual se aportaron.

El Consell Insular d´Eivissa puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, memoria explicativa de las actuaciones a realizar, etc.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir de acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que, en un plazo no superior a diez días, se enmiende la falta o se acompañen los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.

Noveno. Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad

8.1. Estas prestaciones se otorgarán teniendo presentes tres criterios: la unidad económica de convivencia, la renta per cápita de la unidad económica de convivencia y la realización y el pago de los gastos correspondientes a la necesidad a valorar.

A) La unidad económica de convivencia.

A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar.

Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que resida en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.

En los casos de acogida familiar permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa, o judicial, si es el caso.

El grado de parentesco se computará según dispone el Código Civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.

En el supuesto de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la renta per cápita prevista para recibir las prestaciones, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.

Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, no se aplicará el requisito de renta.

A.2) Unidad económica de convivencia de personas que viven solas.

En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual entre 1,5 a efectos de determinar la renta per cápita.

A.3) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la definida como tal en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias de las Illes Balears. Para acreditar esta condición se requiere la presentación de la resolución del título de familia monoparental.

En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita.

B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia.

La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

En el caso de las personas contribuyentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

No tienen la consideración de rentas aquellas que restan exentas del IRPF.

No tendrán derecho a recibir las prestaciones aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.

C) Los gastos correspondientes a las necesidades para hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y las carencias funcionales de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la presente convocatoria de prestaciones.

8.2. Orden de prelación

Las prestaciones se otorgarán de acuerdo con este orden de prelación, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible:

1. Beneficiarios no obligados a presentar renta.

2. Renta per cápita de la unidad familiar.

En el supuesto de empate, tendrán prioridad las unidades familiares en las que haya personas menores de edad y, si persiste el empate, por orden de entrada de la solicitud.

Décimo. Instrucción, resolución y notificación

El Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consell Insular d´Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos.

Las resoluciones de la consellera executiva, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegado (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d´Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d´Eivissa.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado auto expreso, la solicitud se tiene que entender desestimada. La notificación de la resolución de las ayudas se realizará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consell Insular d´Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

La obtención de la prestación en virtud de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras prestaciones en ejercicios posteriores.

Undécimo. Pago de la prestación

El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada la resolución de la consellera executiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos.

Estas prestaciones no requerirán más justificación que la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por parte de la persona beneficiaria. Aun así se podrán realizar los controles que se estimen pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstos en la convocatoria.

Duodécimo. Obligaciones de las persones beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta prestación están obligadas a:

- Colaborar en todo aquello que el Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos les requiera.

- Comunicar la solicitud y la obtención de una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad de la prestación.

- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

Decimotercero. Causas específicas de extinción de la prestación

Las causas específicas de extinción de la prestación son:

- Falseamiento u ocultamiento de los datos para obtener o aumentar la prestación.

- Renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.

Decimocuarto. Supuestos de reintegro

Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, tienen que reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Decimoquinto. Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se tiene que aplicar lo previsto en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Eivissa, 1 de septiembre de 2021

La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas

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