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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 390899
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios municipales de la Escuela Infantil de 0 - 3 años

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell el día 30 de junio de 2021 aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación de los Servicios Municipales de la Escuela Infantil de 0-3 años.

Este acuerdo fue sometido a información publica durante un periodo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 93 de día 13 de julio de 2021. Durante este periodo no se presentaron reclamaciones ni alegaciones, por lo cual, conforme con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, se entiende que queda definitivamente aprobado, quedando el texto reglamentario tal y como sigue.

Que esta aprobación definitiva así como el texto definitivamente aprobado mediante el presente se publiquen en el BOIB al efecto de su general conocimiento así como de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo señalado en el articulo 103.1 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LA ESCUELA INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS.

Artículo 1. Objeto y fundamento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Es Castell acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años, que se regirá por la presente ordenanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos que van del 41 al 47 del TRLRHL.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios de escolarización, gasto de material y otros servicios educativos complementarios propios de las escuelas infantiles, cuando éstos sean realizados por servicios municipales.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de los servicios o realización de las actividades a que se refiere al artículo sexto de este texto.

Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:

a) Los padres, las madres o quien ostenta la tutoría de los niños que lo soliciten y que se benefician de los servicios prestados por la escuela infantil pública u otros servicios educativos de 0 a 3 años.

b) O, en su caso, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos conforme a lo previsto en el Código Civil.

Artículo 4.- Personas responsables y sucesores.

1. Son responsables tributarias las personas físicas y jurídicas tales en la Ley General Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Las obligaciones tributarias pendientes se exigirán a las personas sucesoras de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5.- Devengo.

1. El pago de la matrícula se hace una sola vez coincidiendo con el final del proceso de admisión y es la condición para considerar definitivamente admitido al niño.

2. En el caso de las cuotas, la obligación de pago nace cuando se inicia la actividad que constituye el hecho imponible.

En consecuencia, no se considerará formalizada la matrícula y admitido un niño, mientras no se haya satisfecho el precio público de matriculación. Esta obligación coincide con el final del proceso de admisión.

Artículo 6. Cuotas

La cuantía a exigir para la prestación de los servicios se determina en función de las tarifas, según los servicios que se utilicen.

CONCEPTO

IMPORTE

 

MATRÍCULA

 

 

100 € (PAGO ÚNICO)

 

AULA DE BEBES Y EI1

226 € (11 MENSUALIDADES)

AULAS EI2 Y EI3

176€ (11 MENSUALIDADES)

MATERIAL

5€ (11 MENSUALIDADES)

Artículo 7.- Reducciones.

1. Las reducciones de las matrículas y las cuotas de los precios públicos de la escuela infantil de Es Castell se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite la reducción de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

El órgano competente para conceder las reducciones de las matrículas y las cuotas es la Junta de Gobierno Local, quien determinará su concesión cuando se den los requisitos establecidos.

2. Requisitos económicos para la solicitud de las reducciones:

a) Se podrá solicitar reducción mediante la correspondiente solicitud por escrito, para aquellos alumnos que se matriculen en la escuela infantil pública. Se realizará una solicitud por cada alumno y la reducción se aplicará a la matrícula y todas las cuotas a las que se hace referencia en el artículo 6.

b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de reducción se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares son miembros computables de la unidad familiar:

• El alumnado para el que se solicita la reducción.

• Los progenitores o los tutores legales del alumnado (ingresos considerados al 100%) En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex cónyuge que no conviva con el niño.

• Los hermanos y las hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior, niños en acogida, o bien, aquellos mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial (ingresos considerados al 50 %).

La renta se calculará de la siguiente forma:

De todos los miembros que obtengan ingresos, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Se deberá justificar declaración del IRPF. Los miembros que no hayan presentado declaración de IRPF deberán presentar certificado de imputaciones de renta de la AEAT. Y, en los casos en que no se pueda presentar esta documentación, los solicitantes deberan presentar toda la información necesaria y requerida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las comprobaciones que este pueda hacer.

• Se determinan cuatro tipos de reducciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:

TRAMOS

 

Miembros de la

unidad familiar

 

REDUCCIÓN

100%

REDUCCIÓN 75%

REDUCCIÓN 50%

REDUCCIÓN 25%

1

2 Miembros

Iprem X 0,95

Iprem X 1,3

Iprem X 1,625

Iprem X 1,95

2

3 Miembros

Iprem X 1,125

Iprem X 1,5

Iprem X 1,875

Iprem X 2,25

3

4 Miembros

Iprem X 1,2

Iprem X 1,6

Iprem X 2

Iprem X 2,40

4

5 Miembros

Iprem X 1,275

Iprem X 1,7

Iprem X 2,125

Iprem X 2,55

5

6 Miembros

Iprem X 1,35

Iprem X 1,8

Iprem X 2,25

Iprem X 2,7

6

7 Miembros

Iprem X 1,425

Iprem X 1,9

Iprem X 2,375

Iprem X 2,85

7

8 Miembros

Iprem X 1,5

Iprem X 2

Iprem X 2,5

Iprem X 3

* El baremo para hacer el cálculo de estas reducciones está basado en el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Una vez determinado el porcentaje de reducción que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares, se dará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la reducción cumple alguno de los requisitos siguientes:

• Si se trata de familias numerosas o monoparentales de categoría general o especial.

• Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en la escuela infantil del municipio.

• Si existen casos de discapacidad superior al 33% dentro de la unidad familiar.

3. Supuestos de revisión de las reducciones.

Los requisitos económicos de las reducciones establecidas, se deberán acreditar en el momento de formalizarse la matrícula y únicamente se podrán revisar con posterioridad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Cambio de la situación familiar por causa de deceso de algún progenitor o tutor / a legal de los menores no emancipados; en este caso, se deberá presentar la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.

• Cambio de la situación familiar por causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las reducciones.

• Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 2c del artículo 7 de la presente ordenanza en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente reducción serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de reducción, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de la renta los miembros computables.

4. En los casos que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la reducción solicitada, las familias demandantes están obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Además, deberán estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los servicios sociales municipales o del EAP para aclarar la situación familiar y económica en que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en el que están recibiendo la reducción.

5. La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Ayuntamiento la concesión de otras ayudas que reciba por los mismos conceptos, los cuales no podrán superar el total de las cuotas previstas.

Artículo 8.- Tramitación de las solicitudes de reducciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de reducción deberán dirigirse al registro de entrada del Ayuntamiento, preferiblemente de forma telemática y subsidiariamente de forma presencial.

Si la reducción se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero sólo será necesario entregar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo municipio. Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

Junto con la solicitud de reducción se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado de todos los miembros que forman parte de la unidad familiar.

2. DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros del núcleo familiar.

3. Certificado de convivencia.

4. Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad, en su caso.

5. Carnet de familia numerosa vigente, si procede.

6. Sentencia o convenio de separación o divorcio, en su caso.

7. Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en su caso.

Artículo 9.- Liquidación e ingreso.

El importe de la matrícula se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indicará, entregando el justificante de pago junto con la documentación requerida en el momento de formalizarse la solicitud. El pago se realizará siempre antes del inicio del curso escolar, excepto si el alta se realiza con el curso ya iniciado, en el que se realizará en el momento del alta.

En caso de solicitar reducción de las cuotas y la matrícula, si la reducción se resuelve favorablemente, el pago de la matrícula realizado se revisará y se devolverá en proporción de la reducción concedida.

Salvo casos excepcionales que impidan la incorporación a la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.

El pago de la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales, siempre y cuando no cause baja voluntaria del servicio.

Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente durante los primeros días del mes, mediante cargo en cuenta bancaria. Con esta finalidad, el sujeto pasivo deberá extender la correspondiente orden bancaria y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. El pago de la cuota de material se efectuará conjuntamente con las mensualidades mediante dicha domiciliación bancaria. Excepcionalmente el ayuntamiento podrá autorizar otras formas de pago.

Salvo casos excepcionales que impidan la incorporación a la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.

El pago de la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales, siempre y cuando no cause baja voluntaria del servicio.

Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente durante los primeros días del mes, mediante cargo en cuenta bancaria. Con esta finalidad, el sujeto pasivo deberá extender la correspondiente orden bancaria y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. El pago de la cuota de material se efectuará conjuntamente con las mensualidades mediante dicha domiciliación bancaria. Excepcionalmente el ayuntamiento podrá autorizar otras formas de pago.

Toda vez se han liquidado las cuotas mensuales no serán prorrateables.

Las solicitudes de baja deberán tramitarse en la Escuela Infantil Es Castell antes del día 25 del mes anterior a aquel en que deban surtir efecto.

En caso de impago o de regreso de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas devengadas.

Únicamente se procederá a la devolución del importe del precio público correspondiente cuando no se presta el servicio o actividad por causa imputable a la Administración municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza estén ya matriculados en la escuela infantil pública, se les permitirá acceder igualmente y previa petición expresa y por escrito a las reducciones previstas en la presente ordenanza .

En todo caso, las solicitudes en cuestión deberán haberse presentado, como máximo, dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio del curso escolar, y dirigidas en todo caso el registro de entrada del Ayuntamiento .

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cuantos preceptos de la ordenanza municipal reguladora de las tasas de los servicios municipales de enseñanza, cultura y deportes que se opongan o contradigan las previsiones establecidas en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza, se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada día ..... de ..... de 2021, entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOIB, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y producirá efectos a partir del curso escolar 2021/22.

 

Es Castell, 27 de agosto de 2021

La alcaldesa Juana Escandell Salom