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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 390048
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Autotaxis

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2021, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Autotaxis, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PREÁMBULO

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal, según reconoce el artículo 25.2.II de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, que dispone que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación de Estado y de las comunidades autónomas en materia de transporte colectivo urbano. La reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, no ha modificado el régimen de competencias atribuido a los Ayuntamientos por el RD 763/1979 en relación con el servicio del taxi, al disponer el artículo 86.2 de la LBRL, que se declara la reserva en favor de las Entidades Locales, entre otras, de la actividad o servicio esencial de transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable.

En consecuencia, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el artículo 4.1 de la LBRL, el Ayuntamiento puede dictar Reglamentos u Ordenanzas en materia de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros en los términos de la legislación del Estado y de la comunidad autónoma, también modificar las Ordenanzas, según se reconoce en el artículo 102 e) de la Ley 20/2006, de 20 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, la regulación legal de la actividad de taxi se contiene en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears que regula en su capítulo IV el transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis), concretamente en el artículo 49 se regulan las condiciones generales del servicio, en las que contempla que los Ayuntamientos regularán entre otros, aspectos tales como las normas básicas de indumentaria y equipamiento de los conductores, las condiciones de prestación de los servicios de auto-taxi y particularmente a la calidad y la adaptación a la demanda de los usuarios. A este respecto se considera necesaria la modificación de los artículos 29 y 32 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Autotaxis con el fin de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, y ello en el marco de las competencias atribuidas por la ley a los Ayuntamientos.

Asimismo el artículo 51.2 de la misma ley establece que el servicio podrá prestarse por su titular o conductores que cumplan las condiciones de carácter personal que se establecen, contratados de conformidad con el Estatuto de los trabajadores o la normativa que sea de aplicación. A este respecto se considera conveniente la modificación de la redacción actual del artículo 17 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Autotaxis para adaptarla al contenido de la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que el municipio de Sant Antoni de Portmany es uno de los principales destinos turísticos a nivel de las islas Baleares, siendo una ciudad con vocación turística para lo cual está modernizando su oferta hotelera y de restauración, sus equipamientos culturales y de ocio, la entidad local quiere mejorar la calidad de la prestación del servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros (autotaxis) tanto para el profesional como para los usuarios.

Artículo único. Modificación del articulado de la Ordenanza Municipal Reguladora de Autotaxis.

«Uno. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

El servicio podrá prestarse por su titular o conductores que cumplan las condiciones de carácter personal que se establecen, contratados de conformidad con el Estatuto de los trabajadores o la normativa que sea de aplicación.

Dos. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

Los conductores de los vehículos Auto-Taxis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany deberán ir higiénicamente aseados y estarán obligados a utilizar durante las horas de servicio el vestuario uniforme acordadado conjuntamente con los restantes ayuntamientos de la isla y con el Consell Insular de Eivissa, consistente en: pantalón largo tipo chino (de algodón, transpirable y elástico, sin ser posible chándal o vaqueros) azul marino, camisa gris manga larga o polo gris manga corta, blusa y calzado cerrado por el talón de color negro o azul marino y adecuado para la conducción (sin que esté autorizado el uso de chanclas o similares). En temporada invernal, o cuando la climatología lo requiera, se podrá llevar también un cárdigan azul marino con cierre de cremallera y/o un chaleco azul marino. El polo y la camisa , blusa deberán llevar bordado en color negro, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del ayuntamiento. El cárdigan y el chaleco también deberán llevar serigrafiado en color blanco, en el lado derecho y a la altura del pecho, el escudo del ayuntamiento.

El tamaño del escudo será como máximo de 5 cm en altura, y de 7,5 cm en anchura.

Debajo del escudo del municipio se llevará una placa identificativa gris oscuro con letras blancas, de 5cm de ancho por 2,5 cm de alto, con el nombre del municipio y con el número de licencia.

Salvo casos excepcionales, no se permite tampoco el uso de gorras, sombreros u otras prendas que cubran la cabeza.

Estos cambios relativos a la uniformidad y placa serán exigibles a partir del día 31 de marzo de 2022.

Tres. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

Los conductores estarán obligados a disponer de un datáfono para el cobro de las tarifas mediante tarjeta de crédito o débito, si así lo solicitará el cliente».    

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Sant Antoni de Portmany, 30 de agosto de 2021

El alcalde Marcos Serra Colomar