Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 390043
Constitución bolsa de trabajo de peones para el cementerio municipal del Ayuntamiento de Manacor
Por decreto de la Alcaldía de 31 de agosto de 2021 se ha resuelto el siguiente:
“DECRETO
Antecedentes
El 24 de agosto de 2021, se publicó en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor, el anuncio de la valoración provisional de la fase de concurso y la lista provisional por orden de puntuación de la convocatoria de la bolsa de trabajo de peones para el cementerio municipal del Ayuntamiento de Manacor, ya que no se ha presentado ninguna alegación, esta lista provisional de aprobados queda elevada a definitiva.
Por eso,
RESUELVO
1. Aprobar definitivamente la lista provisional de la convocatoria de la bolsa de trabajo de peones para el cementerio municipal del Ayuntamiento de Manacor, convocada por Decreto de la Alcaldía de 9 de junio de 2021, y que queda con el orden de prelación siguiente:
Núm. |
DNI |
ASPIRANTES |
OPOSICIÓN |
CONCURSO |
TOTAL |
1 |
****0582 J |
Martínez Garrido, M Ángel |
15,3 |
5,8 |
21,1 |
2 |
****8372 B |
Cano Bauzà, Juan |
11,85 |
0 |
11,85 |
2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.
3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – se puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si optáis por interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución exprés del recurso de reposición. Si no se dicta resolución exprés pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento.
Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquier otro recurso que consideráis oportuno.”
Manacor, 31 de agosto de 2021
El delegado especial de Personal Joan Gaià i Mascaró