Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 390029
Corrección de error material en el expediente 2021/3336, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà
La Junta de Gobierno Local, en la sesión de 31 de agosto 2021, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:
<< Exp. 2021/3336. Propuesta ampliación del plazo y modificación de las "Bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà publicadas en el BOIB número 95 del 17 de julio de 2021 .
La Junta de Gobierno Local, en la sesión de 15 de julio de 2021, aprobó las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà.
La Junta de Gobierno Local, en la sesión de 12 de agosto de 2021, fue acordado ampliar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà.
Visto que, a raíz de la ampliación de plazo acordado en JGL en la sesión de 12 de agosto de 2.021 no ha tenido un incremento significativo de las solicitudes presentadas.
Los reunidos acuerdan, por unanimidad:
Primero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà "publicadas en el BOIB número 95 del 17 de julio de 2021 hasta el 17 de septiembre de 2021 .
Segundo.- Modificar el punto 5.1. de las bases publicadas en el BOIB número 95 del 17 de julio de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2021:
Donde dice:
5.1. El periodo subvencionable es el comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.
Debe decir:
5.1. El periodo subvencionable es el comprendido entre el 7 de octubre y el 31 de diciembre de 2021.
Tercero. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.>>
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosos-administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, se podrá interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalecerá la versión catalana.
Artà, 31 de agosto de 2021
El alcalde Manuel Galán Massanet