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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 389947
Convenio por el que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar cede la titularidad de una parcela al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears para construir una residencia para personas mayores dependientes y formar parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia

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Texto

Partes

Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que actúa como Presidenta de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, haciendo uso de las competencias que le confieren los Estatutos de esta entidad, aprobados por el Consejo de Gobierno el 13 de diciembre de 2019 (BOIB núme. 168,  14 de diciembre de 2019).

Mateu Puigròs Sureda, alcalde del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, que actúa en nombre y representación del ayuntamiento, con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1 CP 07530 de Sant Llorenç des Cardassar, especialmente facultad para este acto por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día ...del 2021.

Antecedentes

1. El 14 de diciembre de 2006 se aprobó la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia, cuyo objetivo principal es garantizar que las personas que, por estar en situación de especial vulnerabilidad, requieran ayudas para el desarrollo de las actividades esenciales de la vida cotidiana, logren una mayor autonomía personal y puedan ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

2. A tal efecto y en aplicación del artículo 36 del Decreto 83/2010, se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia.

3. La Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes está mejorando la cobertura asistencial de la Red mediante la creación de Centros residenciales con los municipios que proporcionan propiedades para este fin.

4. El Ayuntamfeinto de Sant Llorenç des Cardassar es propietario de las parcelas que tienen la siguiente descripción:

Parcela 119 del polígono 7 con referencia catastral 07051A007001190000DM.

Parcela 654 del polígono 7 con referencia catastral 07051A0007006540000DB.

Ambas constituyen la finca registral número 3744 inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor No. 1  con et Tomo 4440 Libro 215 Folio 159 Inscripción 5.           

5. El Centro que se pretende hacer se adapta a las nuevas propuestas que por la Atención Integrada Centrada en la Persona (AICP) se está desarrollando en el ámbito de la atención a las personas mayores, donde se respetará la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, los servicios que recibirán los usuarios del centro sociosanitario a construir a través de este convenio deberán respetar lo siguiente:

  1. Los servicios se prestan de forma personalizada (adaptada a las necesidades y capacidades de la persona)
  2. Los requisitos organizativos de las instalaciones no prevalecen sobre las necesidades individuales de los residentes.
  3. Los residentes tienen suficiente control sobre sus vidas y las decisiones que les afectan en relación con el funcionamiento de la instalación, y no se ven obligados a vivir juntos y/o en una forma de vida específica.
  4. Los residentes no están aislados o separados del conjunto de la comunidad y tienen acceso a los servicios e instalaciones comunitarias en igualdad de condiciones que la población general.
  5. Existe un mecanismo de garantía de calidad para abordar cuestiones relacionadas con la accesibilidad, la asequibilidad y la calidad de los servicios asistenciales.

Además, el edificio debe favorecer y respetar los siguientes principios:

a) Dar a la persona una posición central.

b) Apostar por el diseño de planes de atención individuales,

c) Dar continuidad en el cuidado de las personas.

d) Crear ambientes afectivos y seguros, a través de la presencia de plantas y hacer participar a los residentes en la decoración de los espacios. Es importante utilizar materiales culturalmente relevantes y familiares para los usuarios, que a su vez sean compatibles con los requisitos de salud, mantenimiento y funcionalidad.

e) Creación de habitaciones que se puedan personalizar para crear continuidad con la vida anterior.

f) Utilizar el paisaje externo considerado como entorno terapéutico.

Y también debe tener en cuenta los siguientes principios dirigidos a los usuarios:

1. Autonomía.

2. Participación.

3. Integralidad.

4. Inclusión social.

5. Independencia.

6. Continuidad de la atención.

6. Que, con cargo a los Fondos Europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ha sido dotado con el presupuesto para 2021 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de un importe de 910,3 millones de euros para el eje de "Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación,  Transformación y Resiliencia.

Que, de estos 910,3 millones de euros, 730,8 serán ejecutados por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a través de proyectos que deberán corresponder a determinados tipos de inversión en servicios sociales, tal y como establecen los Acuerdos indicados en el apartado IV del convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales.

7. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha presentado al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exijidos para el Eje de "Economía de cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de mejorar y ampliar el equipamiento de curas de larga duración,  modernizar sus servicios sociales, llevar a cabo proyectos piloto de innovación en servicios sociales la realización de acciones enmarcadas en el "Plan España país accesible".

8. La construcción de la residencia, objeto de este convenio, es uno de los proyectos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Baleares.

Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad con las siguientes:

Cláusulas

1. El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar cede al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, quien lo acepta, la titularidad del inmueble descrito en el antecedente cuarto, para la construcción de una residencia para personas mayores dependientes y que formará parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Consorcio, y a los artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y al artículo 16 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la autonomía personal y atención a la Dependencia. La finca se destinará al uso de residencia por un periodo mínimo de 30 años desde la firma del presente convenio.

2. El Consorcio será responsable de la construcción de este inmueble en un plazo máximo de cinco (5) años sujeto a las directrices de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears y de conformidad con las cláusulas del presente convenio y con las disposiciones legales vigentes, especialmente las referidas a la contratación administrativa y los servicios sociales.

La inversión máxima prevista será de 11.400.000 € incluyendo todos los gastos de los proyectos necesarios para llevar a cabo las obras.

3. El Consorcio deberá iniciar las obras en el plazo de veinte y cuatro meses (24) meses desde la firma del presente convenio. Si el Consorcio incumple esta obligación, por causas imputables al mismo, la cesión podrá considerarse resuelta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y la propiedad se revertirá a favor del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima. Lo dispuesto en esta cláusula no supondrá gasto alguno por parte del Consorcio.

No obstante lo dispuesto, este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.

4. El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar pone a su servicio los citados terrenos, sobre los que el Govern de les Illes Balears tramitará la declaración de interés autonomico para la construcción de una residencia para personas mayores dependientes de acuerdo con el Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero.

5. Una vez finalizadas las obras de construcción necesarias, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y asistenciales de las Illes Balears, mediante acuerdo de la Junta Rectora, podrá ceder a cualquiera de las entidades del consorcio, la propiedad, uso y gestión del inmueble, y esta entidad incorporará este centro a la Red Pública de Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Consorcio y artículos 61 y 62 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 109.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y los artículos 12 y 16 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

6. Los residentes en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar tendrán prioridad sobre el acceso a las plazas en los términos previstos en el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de la protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia dentro de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

7. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y por tanto la cesión se hará efectiva en la firma del mismo. El convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la que es de aplicación el Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que el convenio es de carácter administrativo y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

8. Se prevé la creación de una comisión mixta, formada por dos representantes de cada una de las partes que firman este convenio, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la ejecución del presente convenio. Los problemas de interpretación, ejecución y, en su caso, modificación de los mismos que pudieran surgir sobre el presente convenio también serán resueltos por este órgano colegiado.

La comisión mixta de seguimiento deberá reunirse siempre que lo solicite una de las partes. En la constitución de la comisión se nombrarán las personas que desempeñarán las funciones de presidencia y secretaría, que podrán tener carácter rotatorio.

El sistema de funcionamiento y adopción de acuerdos está establecido en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

9. El Consorcio y el Ayuntamiento se comprometen a destacar, en todas las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el presente Convenio, la financiación realizada por la Administración General del Estado, así como a indicar en cuántos materiales se reproducen y utilizan para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de conformidad con lo establecido en el "Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado", aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado,  y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado por las Administraciones Públicas.

9.1. Además, adicionalmente se mencionará el origen de esta financiación y garantizará que dé visibilidad, incluso, en su caso, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiada por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, proporcionando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios.  incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

10. Este acuerdo se elevará a escritura pública a petición de cualquiera de las partes por escrito. Los gastos e impuestos derivados de la elevación a audiencia pública del convenio y su inscripción en el Registro correrán a cargo de la persona que lo solicite.

11. El presente Acuerdo se resolverá, previa audiencia de las partes, por los siguientes motivos:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Imposibilidad material o legal de cumplir con las obligaciones derivadas del objeto del Convenio.

- Incumplimiento de obligaciones por parte de cualquiera de las entidades firmantes o de ambas.

- Denúncia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de la misma, con un mínimo de dos meses de antelación.

Todas las controversias que pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las Illes Balears.

Como firma de acuerdo con el contenido de este acuerdo, firmamos este acuerdo en tres copias.

Sant Llorenç de Cardassar, documento firmado electrónicamente (31 de agosto de 2021)

El alcalde Mateu Puigròs Sureda