Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 389056
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos del 31 de agosto de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual epidemia de COVID-19
BDNS 578307
De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Son beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de 18 años que desarrollan su actividad profesional en el ámbito mencionado en el apartado 1 de la base primera.
b) Los colectivos de investigadores, estudiosos o creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la investigación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas, además, tienen que cumplir las condiciones siguientes:
1.º Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo.
2.º Tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad, o bien acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados los han hecho en el último año en las Illes Balears o que desarrollan más del 50 % de su actividad en las Illes Balears.
c) No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que obtuvieron una ayuda del IEB por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores para apoyar a los proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears, tanto si lo obtuvieron como autor, coautor o en representación.
d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de una manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Segundo. Objeto y finalidad
2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar el estudio, la preparación y la redacción de proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears.
Los proyectos tienen que ser originales e inéditos y tienen que estar escritos en lengua catalana o en lengua castellana.
2.2. Las ayudas tienen como finalidad incentivar la búsqueda y la investigación en el ámbito de las humanidades y de la cultura, para la preparación y redacción de trabajos de investigación, proyectos curatoriales y de gestión cultural relacionados con prácticas artísticas, ensayos históricos y literarios, entre otros.
2.3. El proyecto de investigación subvencionado deberá tener una extensión mínima de 360.000 caracteres (aproximadamente 120 páginas o 60.000 palabras).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
Cuarto. Importe e imputación presupuestaria
El crédito asignado a esta convocatoria plurianual es de 200.000 € (doscientos mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, con las siguientes anualidades:
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, es de veinticinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 31 de agosto de 2021
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company Pons