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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 388824
Decreto de la Presidenta del Consell de Mallorca de aprobación de la cesión del uso temporal de un vehículo y del Convenio de Colaboración entre el Consell de Mallorca y la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares que articula la cesión del uso

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Texto

La Presidenta del Consell de Mallorca, el día 25 de febrero de 2021, aprobó el Decreto transcrito literalmente a continuación:

1.- Aprobar la cesión del uso del vehículo Camión Mercedes Benz, modelo Atego818, matrícula 0889 GKV, inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consell de Mallorca en el epígrafe 5.1 “Vehículos”, y número de inventario 418, para un periodo de 4 años, prorrogable por igual plazo, a la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares a cambio de la divulgación conjunta y concienciación de la población en la responsabilidad social en los términos en que cada una de las dos instituciones trabaja.

2.- Aprobar el convenio adjunto que regula la cesión de uso temporal.

3.- Facultar a la consejera ejecutiva de Territorio para firmar el convenio.

“Convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, para la cesión temporal de un vehículo

Reunidos

De una parte, en representación de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares (‘FBSTIB'), la Sra. Patricia Gómez i Picard, Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares, como Presidenta del Patronato de la FBSTIB, en virtud del artículo 10.3 a) de sus Estatutos, cargo que aceptó en el Acuerdo de fecha (cada nueva legislatura, se nombra nuevos patronos y el Presidente, por tanto, debe haber formalmente la aceptación del nombramiento de patrón y de aceptación del cargo de Presidente en la primera Junta o reunión del Patronato dentro de la legislatura 2019-2023)

Y de la otra parte, como representante del Consell Insular de Mallorca, la Sra. María Antonia Garcías Roig, consejera ejecutiva de Territorio del Consell Insular de Mallorca, en virtud del nombramiento realizado por el Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB núm. 92, de 09/07/2020), quien actúa en el ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente Decreto de Organización del Consell de Mallorca,

Se reúnen en base a los siguientes,

Antecedentes  

  1. La FBSTIB es una Fundación, es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personalidad privada (artículo 2 de sus Estatutos) y se acoge al protectorado ejercido por la 'Administración autonómica de las Islas Baleares, de acuerdo con la normativa de aplicación (art. 5 de los Estatutos). Es una fundación sin ánimo de lucro, cuyo objeto es la organización funcional de la donación de sangre, de sus terapias y la donación de tejidos de las Islas Baleares. Para desarrollar correctamente el objeto fundacional, son finalidades de la Fundación, entre otras, las siguientes: la promoción, potenciación, y desarrollo de las donaciones voluntarias; la programación de las extracciones de sangre en las Islas Baleares, el procesamiento, fraccionamiento y suministro de sangre y derivados, así como de tejidos a todos los hospitales y centros sanitarios de las Islas Baleares.

  2. El Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca es competente en la materia del convenio, de acuerdo con el Decreto de Organización del Consell de Mallorca de 9 de desembre de 2019 (BOIB núm. 167 de 12.12.2019), modificado por los Decretos de la Presidenta de día 06/03/2020, de 22/05/2020, de 09/07/2020, de 10/11/2020 y de 03/12/2020 (BOIB núm. 29 de 7 de marzo, BOIB núm. 95 de 28 de mayo, BOIB núm. 131 de 25 de julio, BOIB núm. 196 de 17 de noviembre i BOIB núm. 208 de 15 de diciembre, todos del año 2020) y al estar adscrito en el Departamento al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

  3. La FBSTIB cuenta, para conseguir con los objetivos fundacionales con “unidades móviles”, definidas en el artículo 2.n) del Real Decreto 1343/2007, de 11 de octubre, en el que se establecen normas y especificaciones relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión, como unidad habilitada para la extracción de sangre y de sus componentes, localizada fuera del centro de transfusión pero bajo su control.

  4. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares necesita unas 36.000 donaciones anuales de sangre para abastecer a los hospitales de componentes sanguíneos. Para obtener dichas donaciones la FBSTIB, de acuerdo con sus Estatutos, planifica aproximadamente 1.800 convocatorias de las que se obtienen una media de 25 donaciones per convocatoria, y hace uso de su parque móvil para trasladar el personal y el material para realizar las convocatorias en los distintos municipios de la Comunidad balear.

  5. El Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca, tiene en su parque móvil un vehículo camión Mercedes Benz, modelo Atego 818 BlueTec5 y matrícula E-0889-GKV, inscrito en el epígrafe 5.1 del inventario, con número de elemento 418, destinado a la promoción de la Serra de Tramuntana, como patrimonio mundial de la UNESCO, creación de consciencia de los valores paisajísticos, históricos y culturales de la Serra, promoción turística de la Serra así como la promoción de los sectores económicos propios de la Serra con criterios de sostenibilidad ambiental, respecto al paisaje y a los elementos patrimoniales que valoró la UNESCO para su declaración.

  6. Ambas instituciones entienden sus acciones, no como una actuación aislada, sino como una medida de responsabilidad social, que se concreta en colaboraciones como esta que demuestran que una gestión socialmente responsable es posible. De manera, que se trata de aprovechar este contacto para fomentar las acciones de responsabilidad social, más allá de las actuaciones de ambas instituciones.

De acuerdo con los antecedentes descritos, las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el convenio de cesión temporal de uso de un bien de titularidad pública (vehículo), que se regirá por las siguientes cláusulas: 

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto la cesión temporal del uso del vehículo descrito en el antecedente IV de forma gratuita en favor de la FBSTIB, para la divulgación conjunta y concienciación de la población en la responsabilidad social en los términos que cada una de las dos instituciones trabaja.

2. Responsabilidades por el uso del vehículo

Teniendo en cuenta todas las responsabilidades fijadas por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor del propietario del vehículo, se pacta expresamente que cualquier indemnización y gasto judicial que hubiera de sufragar la entidad cedente a terceras personas, serán a carago de la entidad cesionaria.

Por otro lado, el Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca, pondrá los medios disponibles para comunicar a la FBSTIB cualquier notificación de tráfico correspondiente al vehículo objeto de cesión, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la recepción de la notificación. Al mismo tiempo, la FBSTIB se obliga a comunicar al Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, en el plazo de 5 días hábiles desde que así se le requiera, para poder identificar al conductor del vehículo y así poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.bis.1) de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

2.1. Obligaciones particulares de la FBSTIB

Se pacta expresamente que todos los gastos de mantenimiento del vehículo, para su correcto uso, serán de cuenta de la entidad cesionaria, así como los impuestos correspondientes.

También, la FBSTIB, se obliga particularmente a:

  1. Asumir los costes del transporte del vehículo desde su ubicación en el Consell de Mallorca hasta el lugar que indique el cesionario.
  2. Destinar el vehículo cedido a las finalidades propias de la FBSTIB y a la divulgación conjunta y concienciación de la población en la responsabilidad social en los términos que cada una de las dos instituciones trabaja y, en concreto, en la promoción de la Serra de Tramuntana, como patrimonio mundial de la UNESCO, creación de conciencia de los valores paisajísticos, históricos y culturales de la Serra, así como la promoción de los sectores económicos propios de la Serra con criterios de sostenibilidad ambiental, respecto al paisaje y a los elementos patrimoniales que valoró la UNESCO para su declaración.
  3. Cumplir las obligaciones formales exigidas en la normativa aplicable para el funcionamiento regular del vehículo.
  4. Asumir los costes de cualquier tipo de seguro del vehículo o que por la actividad que desarrolle, puedan ser exigibles conforme a la normativa vigente.
  5. Asumir desde el momento de la firma del convenio cualquier gasto derivado del mantenimiento, conservación o reparación.
  6. Asumir todos los gastos derivados de su eventual transporte hasta el lugar de destino que el Consell de Mallorca decida, en caso de que el Consell de Mallorca declare la revocación de la cesión de uso condicionado.

2.2. Obligaciones del Consell de Mallorca

El Consell de Mallorca se obliga a partir de la fecha de la firma del convenio a poner a disposición de la FBSTIB el vehículo objeto del convenio.

El Consell de Mallorca, facilitará a la FBSTIB el material promocional de la Serra de Tramuntana para dar a conocer la Serra y sus valores y mejorar su imagen turística.

3. Divulgación y concienciación a la población

La unidad móvil llevará información y difundirá el material audiovisual que se sean entregados, sobres los aspectos que interesen a ambas instituciones, por una parte la promoción de la donación de sangre y de sus componentes, la promoción de la donación de leche materna, la donación de órganos y tejidos; y por otra parte, a la promoción de la Serra de Tramuntana, como patrimonio mundial de la UNESCO, creación de consciencia de los valores paisajísticos, históricos y culturales de la Serra, promoción turística de la Serra así como la promoción de los sectores económicos propios de la Serra con criterios de sostenibilidad ambiental, respecto al paisaje y a los elementos patrimoniales que valoró la UNESCO para su declaración.

4. Adecuación del interior del vehículo y rotulación exterior.

Para poder realizar la labor de donación, y previa la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas que sean aplicables, la FBSTIB realizará los trabajos de adaptación interior del vehículo que sean necesarios para desarrollar las actividades propias del uso al cual se destina.

Así mismo, la FBSTIB podrá rotular los cuatro lados del camión, así como el cristal de la puerta de entrada, con sus logotipos que identifican la donación de sangre. No obstante, el logotipo de la Serra de Tramuntana, como patrimonio mundial de la UNESCO, también deber estar presente en todos los lados exteriores, así como en el interior del vehículo.

5. Vigencia

El convenio tendrá una duración de 4 años, prorrogable per igual periodo de tiempo por acuerdo de las partes, manifestado por escrito un mes antes de que acabe, mediante la firma de una adenda.

6. Extinción

Son motivos de resolución del Convenio, además de la finalización de su vigencia:

  • El incumplimiento manifiesto de las cláusulas fijadas.
  • El mutuo acuerdo.
  • La renuncia de una de las partes, con un preaviso de un mes a la otra parte.

El Consell de Mallorca se reserva la facultad de revocar unilateralmente la cesión de uso del vehículo, sin tener que pagar ninguna indemnización ni resarcir los gastos soportados por la FBSTIB, siempre que concurran razones de interés público o circunstancias de necesidad urgente del vehículo o si se detecta que el vehículo no se destinar al uso y finalidades que motivan la presente cesión de uso.

7. Jurisdicción competente.

El órgano jurisdiccional administrativo será el competente para resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes contratantes que se someten, con renuncia expresa a su fuero propio, a los juzgados y tribunales de Palma de Mallorca.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados, de forma que queda una copia en poder de cada parte interviniente.»

 

Palma, 27 de mayo de 2021

El secretario técnico de Territorio Eduard Soriano Vives