Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 388551
Bases convocatoria subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2021
La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario del 16 de julio de 2021, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(…)
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2021
SEGUNDO.- Autorizar el gasto por un importe de 16.000,00 euros (dieciséis mil euros) con cargo a la partida 2021/1/2311/48000/01 del presupuesto del año 2021 del Consejo Insular de Formentera.
TERCERO.- Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.
CUARTO.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base octava de la presente convocatoria.
ANEXO.- Se da por reproducido el texto transcrito más arriba de la convocatoria y de las bases correspondientes.
Bases para la convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y/o personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2021
1. Objeto
Es objeto de esta convocatoria de subvenciones, establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad reconocida residentes en Formentera. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria, es de dieciséis mil euros (16.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 2021 / 1 / 2311 / 48000 / 01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2021.
3. Requisitos generales que tienen que regir el otorgamiento de la subvención
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:
4. Tipología de las ayudas
Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria se destinarán a la obtención de prestaciones de carácter técnico definidos como aquellos instrumentos, utensilios, tratamientos, dispositivos y/o equipos de diferentes grados de complejidad que facilitan la relación y la autonomía, aumentando así la calidad de vida, según la tipología siguiente:
4.1 Prótesis y órtesis:
Se entiende por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona (audífonos, dentales...).
Se entiende por órtesis aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificarlas condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (ojeras, plantillas, fajas lumbares...).
4.2 Ayudas de movilidad y comunicación:
Aquellas que tienen como finalidad, facilitar la relación de la persona con su entorno y permitir una mejor movilidad y autonomía (cama hospitalaria, colchón anti escaras, grúa, arnés, silla de ducha, caminador...) así como aquellas que tienen por finalidad suplir o complementar las limitaciones de movilidad funcional (obtención del carnet de conducir por discapacitados físicos que precisen adaptación del vehículo, adaptación del vehículo, pequeñas adaptaciones al hogar, como las obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad).
Para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículo, hace falta que la persona beneficiaria esté en posesión del carnet de conducir y supere el baremo de movilidad que prevé el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, que regula el procedimiento por el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, lo cual tiene que estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En relación a las subvenciones para la obtención del carné de conducir también hará falta que se supere el baremo antes mencionado.
En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el carnet de conducir a causa de su discapacidad o edad, podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de vehículo, los familiares que tengan cura de la persona discapacitada, cuando esta supere el baremo de movilidad que prevé el mencionado Real Decreto 1971/1999, lo cual tiene que estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.
Para poder recibir estas subvenciones hará falta que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
4.3 Tratamientos profesionales sociosanitarios:
Son aquellos tratamientos rehabilitadores dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, mayores o dependientes afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitadores o con deterioro funcional o cognitivo.
Solo se valorarán estas ayudas en el supuesto de que no exista un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita, o que, en el caso de existir, este servicio justifique el motivo por el cual no puede dar este tratamiento y/o la necesidad de complementarla.
5.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Las ayudas se pueden conceder por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria por cada concepto o por una parte de este, en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá para cada concepto será:
5.1. Prótesis i órtesis:
- Audífono derecho: 1.500,00 €
- Audífono izquierdo: 1.500,00 €
- Implantes cocleares: 2650€
- Material audífonos: 200 €
- Prótesis dental: 875,00 €
- Prótesis ocular: 1.000,00 €
- Reparación de audífonos: 300,00 €
- Reparación de prótesis dental: 85,00 €
- Tratamiento bucodental que no esté cubierto por la seguridad social: 850€
- Ojeras o lentillas: 320,00 €
- Faja especial: 540,00 €
- Fajas lumbares: 67,00 €
- Férula de descarga dental/oclusal: 172 €
- Plantillas: 67,00 €
- Zapatos ortopédicos: 67,00 €
- Prótesis de cabello: 625€
5.2 Movilidad y Comunicación:
- Adaptación de sillas de ruedas: 1.000,00 €
- Adaptación funcional del hogar en función de la discapacidad y/o dependencia (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc..): 2.500€
- Adquisición otros vehículos adaptados a la discapacidad y/o dependencia (scooter, triciclos, bicicletas): 1.545€
- Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil: 2.500€
- Arnés para grúa: 225,00 €
- Barandillas de cama: 135,00 €
- Barra apoyo WC: 99,95 €
- Barras de pared: 160,00 €
- Butaca anatómica: 620,00 €
- Silla de ducha: 310,00
- Silla de ruedas de parálisis cerebral infantil: 1.030€
- Silla de ruedas fija para inodoro y WC: 220€
- Silla de ruedas: 2.000,00 €
- Caminador postural infantil: 1.830 €
- Caminador: 84,00 €
- Carro de lavado hidráulico: 1.924 €
- Carro elevador: 825,00 €
- Almohadas antiescaras: 130,00 €
- Dispositivos de apoyo para la vida diaria o la comunicación alternativa: 500 €
- Elevador salva escalas con o sin silla/oruga salva escalas: 2.000,00 €
- Asiento elevador bañera: 400€
- Elevador WC: 160,00 €
- Grúa bipedestación o techo: 1.500,00 €
- Grúa: 1.500,00€
- Instrumental adaptado para la ingesta de alimentos: 200,00 €
- Cama hospitalaria / adaptado: 1.750,00 €
- Colchón antiescaras: 360,00 €
- Colchón de aire con compresor: 60,00 €
- Material coclear: 1.500 €
- Obtención del carnet de conducir para personas con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo: 740€
- Pedalera: 44,95 €
- Puesto bañera: 110,00 €
- Asiento giratorio de bañera: 260,00 €
- Somier cama hospitalaria: 360,00 €
- Tabla de transferencias: 60,00 €
- Tableta auxiliar para cama hospitalaria: 110,00 €
- Trapecio incorporador: 210,00 €
- Reparación de conceptos que se subvencionan: 550€
- Material de conceptos que se subvencionan (pilas, baterías, etc): 150€
5.3 Tratamientos profesionales sociosanitarios:
Incluyen intervenciones profesionales de psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico, fisioterapia y otros tratamientos similares con la misma finalidad: 1.650€
6. Financiamiento e importe máximo
6.1 Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida y por el importe máximo que se establece a la convocatoria. En el supuesto de que las solicitudes superen el límite presupuestario de la convocatoria, se priorizarán las solicitud con el nivel de renta más bajo.
6.2 Las ayudas no pueden superar de forma aislada y con concurrencia con otras ayudas, el coste de la necesidad a atender. Los gastos realizados tienen que corresponder al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021
6.3 El importe individual máximo y por todos los conceptos que se puede conceder por beneficiario es de 2900€.
6.4 El importe de las ayudas, aparte del límite total máximo por beneficiario anterior y el límite máximo por concepto del baremo de la base quinta, estará sujeto a un porcentaje máximo sobre el concepto subvencionable en función de la capacidad de renta de la unidad familiar calculada en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la mesa adjunta:
% ayuda según renta |
100% |
75% |
65% |
50% |
30% |
Nivel renta Unidad familiar (anual) |
Menos IPREM anual (14 pagas) *1 |
Menos IPREM anual (14 pagas)*1'5 |
Menos IPREM anual (14 pagas) *2 |
Menos IPREM anual (14 pagas)*2'5 |
Menos IPREM anual (14 pagas) *3 |
1 Miembro |
7.908,60€ |
11.862€ |
15.817,20€ |
19.771,50€ |
23.725,80€ |
Unidad fliar 2 miembros |
10.676,61€ |
16.015€ |
21.353,22€ |
26.691,52€ |
32.029,83€ |
Unidad fliar 3 miembros |
13.345,76€ |
20.018,64€ |
26.691,52€ |
33.364,40€ |
40.037,28€ |
Unidad fliar 4 miembros o más |
16.015€ |
24.022,50€ |
32.030€ |
40.037,50€ |
48.045€ |
*IPREM regulado a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado 2021.
6.5. Los solicitantes, los cuales, su renta de la unidad familiar supere la IPREM anual (14 pagas) multiplicado por 3, no tendrán derecho a la ayuda.
6.6. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:
- En el caso de beneficiarios mayores de edad, serán miembros computables el/la beneficiario/a y el/la cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal.
- En el caso de beneficiarios menores de edad, serán miembros computables el menor beneficiario, los responsables legales que convivan con él y los demás hijos menores de edad a su cargo.
6.7 Cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar
Para los que han presentado la declaración de la renta:
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general (casilla 435 de la declaración de la renta del año 2020), con la base imponible del ahorro (casilla 460 de la declaración de la renta del año 2020) y se resta la cuota resultante de la declaración (casilla 595 de la declaración de la renta 2020).
Para los que no han presentado la declaración de la renta, por no estar obligados, pero han obtenido ingresos:
Sus datos económicos figurarán a la Agencia Tributaria y se tendrán en cuenta para sumarlos a la renta de la unidad familiar
7. Régimen de las subvenciones
Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra solicitada por el mismo concepto a otra institución.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre si, siempre que estén dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en su punto 6.3 de estas bases.
Estas subvenciones no generan ningún derecho a la obtención otros, en ejercicios posteriores.
8. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Insular de Formentera presentado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle de Ramon Llull n.º 6 de Sant Francesc Xavier, o en cualquier de las formas establecidas al arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria).
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con el establecido en el artículo 30.2 de la ley 39/2018. Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los días declarados festivos.
La solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:
- ANEXO 1
- Identificación de la persona solicitante. Si procede, la identificación de la persona representante debidamente autorizada.
- Certificado del grado de discapacidad, igual o superior al 33% emitido por la autoridad competente. Y las personas que acrediten su discapacidad mediante documento donde conste que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, hace falta que presenten fotocopia del documento donde conste la resolución emitida por la Seguridad social e informe técnico profesional de los servicios públicos en que se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de convivencia.
- Declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar mayores de edad correspondiente al ejercicio 2020. En caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria.
- Facturas originales pagadas, emitidas entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo del 2021, a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de subvención. En caso de que el beneficiario fuera un menor, la factura tendrá que ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal), indicando el concepto y el nombre del menor destinatario de la prestación o servicio. En el supuesto de que se conceda la subvención solicitada, se estampillará sobre el original de la factura, sello o diligencia acreditativa de la cantidad otorgada por el CIF. En caso de obras, copia compulsada de la solicitud de licencia de obras correspondiente.
- El impreso TG- 002 de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director de la entidad bancaria correspondiente (podréis encontrar este documento en el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera y a la Oficina de Atención al Ciudadano), u otro documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, como una fotocopia de la cartilla o certificado bancario, si procede. Todos estos documentos tienen que ir a nombre de la persona beneficiaria. En caso de que el beneficiario fuera un menor, los mencionados documentos tendrán que ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal).
- Certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones ante el Consejo Insular de Formentera, la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería general de la Seguridad Social.
- Declaración responsable (Incluida al anexo 2 de estas Bases)
- Cualquier otro documento que consideráis oportuno aportar.
En las ayudas técnicas se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.
Se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.
Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá la enmienda o que acompañe los documentos preceptivos que tendrán que aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que cejan en su petición, previa resolución, de acuerdo con el arte. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Comisión técnica evaluadora
De acuerdo con el que establece el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por cinco miembros que designará el consejero/ la consejera responsable del área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.
La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
10. Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Corresponde al órgano instructor, entre otros aspectos:
1. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
2. Solicitar el informe a la Comisión Evaluadora.
3. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
4. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
11. Resolución y notificación
Fundadamente en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la consejero/ra del área de Bienestar Social, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de los solicitantes los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados, y se publicará al BOIB.
El termino máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución exprés, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto al arte.42 del a Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en conformidad con el arte. 34.2.c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y también a la página web: www.consellinsulardeformentera.cat
12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, entre otros aspectos, a:
13. Pago de la subvención
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizadas los gastos objeto de subvención, lo cual se acreditará mediante informe de los técnicos del área de Benestar Social del CIF.
14. Rescisión de la colaboración
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias, dará derecho al CIF a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las subvenciones correspondientes.
15. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas a estas bases por parte de las personas beneficiarías, puede dar lugar al régimen sancionador previsto a la normativa vigente.
17. Recursos
Contra este acuerdo, que agota el procedimiento administrativo, se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado, es decir, delante de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes des de la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo delante de los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses des de la notificación.
18. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, por el Plan Estratégico de Subvenciones 2020- 2021 del Consell Insular de Formentera, aprobado por el BOIB número 119, de 7 de julio de 2020, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que esté de aplicación.
19.Publicación i entrada en vigor
Estas bases entraran en vigor el día siguiente de su publicación al Boletín oficial de las Islas Baleares.
Lo cual se publica para generar el conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2021)
La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum
ANEXO 1
Solicitud de subvenciones públicas individuales a personas mayores de 65 años y personas con discapacidad |
( ) Persona mayor de 65 años
( ) Persona con discapacidad
Subvenciones que se solicitan |
Concepto |
Importe |
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Datos de la persona mayor o persona con discapacidad |
Nombre y apellidos |
DNI |
Fecha de nacimiento |
Estado civil |
Domicilio |
Codi postal |
Localidad |
Provincia |
Nacionalidad |
Teléfono |
Tipo de discapacidad |
Grado |
Provincia de reconocimiento |
Fecha de certificado |
( ) Para personas en edad escolar
Centro escolar |
Curso |
Dirección |
Comunicación del Consell Insular de Formentera:
En aplicación de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
Las solicitudes se pueden entregar, con todos los documentos que se anexan, en la oficina de la OAC (Oficina de Atención Ciudadana). Para cualquier información: Área de Bienestar Social - Teléfono: 971 32 12 71 - benestarsocial@conselldeformentera.cat
Persones que conviven con la persona beneficiaria |
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
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Datos de la persona representante |
Nombre y apellidos
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DNI |
Fecha de nacimiento
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Estado civil |
Dirección
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Código postal |
Localidad
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Provincia |
Nacionalidad
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Teléfono |
Relación con el solicitante
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Título de representación (*)
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* Patria potestad, tutor/a, guardador/a de hecho, etc.
AUTORIZO:
( ) Al Consell Insular de Formentera que solicite certificado de encontrarme al corriente de pago de las obligaciones ante el Consell Insular de Formentera, la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la consulta de los datos fiscales por el solicitante, o como en su caso, por otros miembros de la unidad familiar al efecto que la mencionada información sea adjuntada al expediente de solicitud de subvenciones individuales por personas mayores y personas con discapacidad.
( ) Al Consell Insular de Formentera a comprobar los datos de todo el núcleo familiar del padrón de habitantes de mi domicilio.
( ) Al Consell Insular de Formentera que solicite la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad correspondiente al ejercicio 2020.
La Hble. Presidenta del Consell Insular de Formentera
ANEXO 2
Declaración responsable |
Nombre y apellidos |
DNI |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Dirección |
Código postal |
Localidad |
Provincia |
Declaro, bajo mi responsabilidad:
( ) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases para poder solicitar la subvención ante esta Corporación.
( ) Que no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, para ser persona beneficiaría.
Lo cual, se hace constar por parte de la persona interesada, a los efectos oportunos.
Formentera, de de 2021
HBLE. SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
La Presidenta,
Alejandra Ferrer Kirschbaum