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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 387933
Decreto de Alcaldía de fecha 16 de julio por el que se aprueba definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal

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Texto

Decreto de Alcaldía de fecha 16 de julio, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Calvià, al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias en el periodo de exposición pública, de conformidad con el establecido en el artículo 102 de la Ley 20/2006 y al acuerdo adoptado por la corporación plenaria en sesión de día 25 de marzo de 2021, por el que se aprobó inicialmente la modificación de dicho reglamento.

"DECRETO DE ALCALDIA.

Por la corporación plenaria en sesión de día 25 de marzo de 2021, se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Calvià.

En cumplimiento de lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 102 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se sometió a información pública por un período de 30 días, publicándose anuncio en el BOIB número 49, de 13 de abril de 2021; asimismo se dio audiencia a las asociaciones inscritas en el Registro municipal de asociaciones, cuya finalidad guarda relación con el objeto del Reglamento, para que cualquier interesado pudiera examinar el expediente y formular al mismo reclamaciones, reparos u observaciones.

Por otra parte, en fecha 28 de mayo de 2021 se solicitó al Instituto Balear de la Mujer la emisión de informe de impacto de género del texto aprobado inicialmente, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. En fecha 25 de junio ha emitido informe favorable considerando que no se ha detectado la existencia de desigualdad por cuestión de género.

Finalizado el trámite de exposición pública y según consta en el informe emitido el día 14 de julio de 2021 por la encargada de la Unidad de Registro General no se han presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación del citado Reglamento.

El artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares regula el procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas y la modificación de los mismos, estableciendo en su apartado d) que si tras el periodo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso. Asimismo, conforme al artículo 103.1 no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente en el BOIB, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 113 de la citada Ley.

En consecuencia, por el presente dispongo el siguiente Decreto:

1º- Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Calvià, al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias en el periodo de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 20 / 2006 y al acuerdo adoptado por la corporación plenaria en sesión de día 25 de marzo de 2021, por el que se aprobó inicialmente la modificación del citado reglamento.

2º- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 113 de la Ley 20/2006, Municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Calvià,

el Alcalde; Firmado: Alfonso Rodríguez Badal. "

Se adjunta como documento Anexo el apartado Primero del acuerdo plenario de día 25 de marzo en el que se señalan los artículos modificados, acuerdo publicado en el BOIB núm. 49 de 13 de abril de 2021. 

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del "Reglamento Orgánico municipal del Ayuntamiento de Calvià", en los siguientes términos:

- Se modifica el art. 77 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 77.

Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por la alcaldía o quien válidamente la sustituya a efectos de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Así mismo, se tendrá que asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndo los  medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten”.

- Se modifica el arte. 12 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 12.

1. Los Concejales y Concejalas tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y a las de las Comisiones u órganos colegiados de los que forman parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria a la Alcaldía.

2. Los Concejales y Concejalas pueden asistir a distancia a las sesiones plenarias, cuando concurra una causa justificada de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave o cualquier otra causa debidamente justificada ante el plenario, que impida su asistencia personal a la sesión. La participación a distancia requiere la autorización previa del pleno.

3. La participación a distancia requerirá la utilización de los medios informáticos y de todo tipo y el cumplimiento de las condiciones de seguridad jurídica establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la secretaría de la entidad local”.

- Se modifica el arte. 88 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 88.

1. Para la constitución válida del Pleno se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de un tercio del número legal de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

2. Es necesaria la presencia del Alcalde o Alcaldesa y del Secretario o Secretaria de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan, salvo en aquellos casos en que la legislación básica de régimen local prevé expresamente la sustitución del Alcalde o Alcaldesa.

3. Cuando fuera necesaria la asistencia de un número especial de Concejales y Concejalas a efectos de quórum de votación, habrán de reiterarse las convocatorias hasta lograrlo.

- Se modifica el arte. 105 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 105.

1. Cerrado el debate de un asunto, se procederá a su votación. El dictamen o propuesta, salvo excepción, se votara íntegramente.

2. Antes de iniciarse la votación, el Alcalde o Alcaldesa, en caso de que se hubieren planteado y aceptado enmiendas o adiciones a la propuesta, planteará clara y concisamente los términos de la misma.

Los acuerdos se adoptan por votación de los miembros de la corporación asistentes a la sesión correspondiente de forma presencial o a distancia

3. Quedará acordado lo que vote la mayoría simple de los asistentes, ya se celebre la sesión en primera o en segunda convocatoria, excepto los casos en que la Ley exija un mayor número de votos.

4. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

5. Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean, al menos, la mitad más uno del número legal de Concejales y Concejalas que integran la Corporación, y será exigible la misma en aquellos supuestos previstos en la legislación básica de Régimen Local y en este Reglamento.

6. Será exigible el quórum de dos tercios del número de hecho de miembros que integran la Corporación en aquellas materias en que expresamente se exige por la legislación básica de Régimen Local”.

- Se modifica el art. 15 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 15.

1. Todos los miembros de la Corporación, los altos cargos directivos del Ajuntament y el personal funcionario con habilitación nacional estatal que ocupen puestos de libre designación están obligados a formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.

Tales declaraciones se incorporarán a sendos Registros de Intereses constituidos por:

a) Declaraciones de causas de posible incompatibilidad y Registro de Actividades.

b) Registro de Bienes patrimoniales. 

2. Estos Registros estarán bajo la responsabilidad directa de la Alcaldía y serán custodiados por el Secretario o la Secretaria de la Corporación.

Por acuerdo de Pleno, se podrá establecer que las obligaciones patrimoniales y de bienes, intereses y actividades se presenten en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares de acuerdo con sus modelos.

3. El contenido del Libro de Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público, y podrá ser consultado por los miembros de la Corporación y por aquellas personas que acrediten un interés legítimo y directo mediante petición dirigida a la Alcaldía, debidamente motivada, la cual, previa audiencia de la persona interesada, resolverá expresamente.

4. Del Registro de bienes patrimoniales, que tendrá carácter público y podrá ser consultado por los miembros de la Corporación, podrán expedirse certificaciones únicamente a petición del declarante, del Pleno o del Alcalde o Alcaldesa, del partido o formación política por la que hubiera sido elegido y de un órgano jurisdiccional.

5. Los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo se entienden sin perjuicio de la publicidad a la que se debe someter dicha información, en los términos previstos en la legislación de Transparencia.

Lo que se publica en el BOIB en cumplimiento de lo dispuesto en  el artículo 49.b) de la Ley  de Bases de Régimen Local.

 

Calvià, documento firmado electrónicamente (20 de julio de 2021)

El alcalde

Alfonso Rodríguez Badal.