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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 387660
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto Planta solar fotovoltaica Lloseta – LSMT 15 kV central solar fotovoltaica Lloseta- Subestación Vinyeta, Mallorca (59a/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de julio de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto Planta solar fotovoltaica Lloseta – LSMT 15 kV central solar fotovoltaica Lloseta- Subestación Vinyeta (Mallorca), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de este Decreto Legislativo.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto del parque fotovoltaico «Lloseta» por sus características se incluye en su punto 6 del grupo 2, Energía:

Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a la venta en la red, siguientes:

- Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial correspondiente.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Además, se tienen que cumplir con las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto del parque fotovoltaico «Lloseta» forma parte de uno de los proyectos incluidos dentro del proyecto industrial estratégico «Proyecto de Reindustrialización de CEMEX-Baleares» que se acordó por Consejo de Gobierno el 24 de mayo de 2019.

El proyecto «Planta solar fotovoltaica Lloseta – LSMT 15 kV central solar fotovoltaica Lloseta- Subestación Vinyeta»», redactado por el ingeniero industrial Borja de Carlos Gandasegui con el núm de colegiado 527 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra visado el 1 y 2 de marzo de 2021, se ubica en tres parcelas con las siguientes referencias catastrales 07029A001002850000UB, 9147203DD8994N0000BM y 9147203DD8994N0001ZQ del polígono 1 del TM de Lloseta en Mallorca. El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico generador de electricidad de 8,56 MWp y un tendido eléctrico de evacuación soterrada de media tensión (15 kV) que conecta el centro de seccionamiento del parque fotovoltaico «Lloseta» con la subestación «Vinyeta» de 66 kV/15 kV, propiedad de Endesa. El destino de la energía generada será alcanzar la futura planta de hidrógeno proyectada en sus alrededores e inyectarla a la red de distribución eléctrica.

El parque fotovoltaico consta de:

- Las estructuras de apoyo fijas de acero y aluminio galvanizado para los módulos fotovoltaicos, 84 módulos fotovoltaicos con estructura de 3Vx28 y 42 módulos fotovoltaicos con estructura de 3Vx14, para orientar la superficie de los módulos fotovoltaicos al sur con una inclinación de 20° con una distancia máxima al suelo será inferior a 4 metros y la distancia mínima de 0,80 metros. El anclaje de las estructuras se realizará mediante pilotos de acero clavados directamente al suelo.

- El generador fotovoltaico constituido por 18.816 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos de 455 Wp de potencia pico unitaria, con una eficiencia modular del 20,4%, y con unas dimensiones unitarias de 2120x1052 mm, que se encuentran interconectados entre sí en grupos de strings, con un número total de springs de 672. La distancia de los paneles respecto al suelo es de 0,80 m y la altura máxima de la instalación son 2,5 m.

- 6 inversores de potencia nominal unitaria de 1.640 kVA, de los que 2 de ellos tendrán 96 strings conectadas en paralelo mientras que 4 de ellos tendrán conectados 120 strings conectados también en paralelo.

- 13 cajas de seccionamiento.

- Cableado de string de corriente continua fijada en la estructura fotovoltaica, que conecta los módulos fotovoltaicos del generador entre sí.

- Cableado de corriente continua desde las strings hasta la caja de seccionamiento fijado en la estructura fotovoltaica, que conecta los cables de cada string al cable BUS de corriente continua mediante conectores de perforación NILED.

- Cableado de corriente continua desde las cajas de seccionamiento hasta los inversores soterrados.

- Cableado de corriente alterna de conexión de los inversores a los transformadores.

- 3 centros de transformación (CT) anejas a los inversores, que son edificaciones prefabricadas donde se ubican en cada una de ellas, un transformador de potencia de óleo de baja tensión a media tensión de 3.400 kVA con una relación de transformación 0,63/15 kV, celdas de media tensión, cuadros eléctricos principales y un transformador de servicios auxiliares.

- Red soterrada de cableado de corriente alterna de media tensión que conecta los centros de transformación con el centro de seccionamiento.

- Centro de seccionamiento que permite la evacuación de la energía hacia la planta de hidrógeno, hacia la subestación «Vinyeta 15/66 kV» y hacia el trafo de servicios auxiliares. En este centro hay un equipo de medida de la energía vertida al centro de seccionamiento. Sus líneas de entrada y salida de 15 Kv son soterradas.

- Instalación de puesta a tierra para la instalación fotovoltaica y para el centro de seccionamiento.

- Línea de evacuación eléctrica de 15 kV y de comunicaciones soterrada hasta la subestación «Vinyeta 15/66 kV» .

- Sistema de control y monitorización de la planta fotovoltaica, mediante una aplicación tipo SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition) integrado inicialmente en los inversores.

- Sistema de videovigilancia con detector de movimiento a tiempo real distribuido por la planta con cableado perimetral soterrado.

- Alumbrado de emergencia de carácter autónomo en los 3 centros de transformación y en el centro de seccionamiento.

- Instalación de un sistema de protección contraincendios.

Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

En fase de obras:

- Desbroce total de la vegetación del terreno, retirada de escombros, basuras y otros residuos.

- Adecuación del terreno, nivelaciones y movimientos de tierras.

- Adecuación para el tráfico rodado de vehículos de caminos de acceso a la planta preexistentes y nuevos con una anchura de 4 m y una longitud total de 682 m.

- Instalación de un sistema de drenaje para la evacuación de las aguas pluviales.

- Instalación de un cierre perimetral de valla cinegética (distancia entre hilos horizontales de 10 cm, distancia entre hilos verticales de 15 cm, 20 cm de distancia respecto al suelo y con una altura máxima de 2,20 m) con placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna.

- Implantación de una barrera vegetal a partir del trasplante de los árboles preexistentes de más de 2 m en el perímetro del parque (excepto los almendros, Prunus dulcis) siembra de setos densos de plantas autóctonas de hoja perenne como acebuches (Olea europea var. sylvestris), mata (Pistacia lentiscus) y algarrobos (Ceratonia siliqua), y en los lugares donde no se pueda sembrar estos setos, siembra de enredaderas en el entorno de la valla cinegética que confronta con la carretera secundaria Ma-2111.

- Sustitución de la valla metálica en forma de rombos por valla cinegética y aprovechamiento de la pared seca preexistente de 1 m de altura que confronta con la carretera secundaria Ma-2111.

- Instalación de un sistema de riego por goteo para la barrera vegetal.

- Instalación de las estructuras metálicas de apoyo de las cajas de seccionamiento y del generador fotovoltaico con anclaje directo al suelo.

- Instalación del generador fotovoltaico y los inversores.

- Instalación de los 3 centros de transformación.

- Instalación de soleras de hormigón armado para los centros de transformación y seccionamiento.

- Instalación de una red soterrada de canalización de tendidos eléctricos de baja y media tensión, de red de puesta a tierra y de comunicaciones con sus correspondientes zanjas.

- Instalación del centro de seccionamiento.

- Instalación de la línea de evacuación soterrada hasta la subestación «Vinyeta 15/66 kV».

- Instalación de alumbrado de emergencia, de un sistema de protección contraincendios y del sistema de videovigilancia.

- Generación y gestión adecuada de los residuos producidos durante la fase de obras.

En fase de explotación:

- Generación de energía eléctrica de origen fotovoltaico.

- Limpieza de los módulos solares con agua.

- Mantenimiento de las instalaciones.

- Mantenimiento y riego de la barrera vegetal.

- Siembra de vegetación típica de chaparral con romero (Rosmarinus officinalis), orégano (Origanum vulgare), sajolida (Satureja montana) en los espacios libres de paneles fotovoltaicos y en los límites de la propiedad de las parcelas con una superficie aprovechable agraria de las parcelas de 35.387 m² aproximadamente.

- Siembra de especies de la familia Fabaceae, como el trébol rojo (Trifolium pratense) y blanco (Trifolium repens) o alfalfa (Medicago sativa) como forraje debajo de los paneles fotovoltaicos con una superficie aprovechable agraria de las parcelas de 30.240 m² aproximadamente.

- Incorporación de 25 cabezas de ovino para pasto en 2 periodos anuales de 21 días para que se nutran del forraje para la producción de carne.

En fase de desmantelamiento:

- Desmantelamiento completo de la instalación: el generador fotovoltaico, las estructuras de apoyo de los módulos fotovoltaicos, los edificios auxiliares y las líneas soterradas.

- Retirada y gestión adecuada (y autorizada, si procede) de los diferentes residuos generados.

La superficie total de las tres parcelas es de 140.951 m² mientras que la superficie ocupada por la proyección del parque fotovoltaico es de 96.943 m² (26.604 m² de la parcela con la referencia catastral 07029A001002850000UB y 70.339 m² de las parcelas con las referencias catastrales 9147203DD8994N0000BM y 9147203DD8994N0001ZQ del polígono 1 del TM de Lloseta), por lo tanto, se ocupa el 68,8% del total de la superficie total de las tres parcelas.

De acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C (≤10 ha) dado que la superficie de ocupación es de 9,69 ha.

El parque fotovoltaico «Lloseta» tendrá una potencia total de pico instalada de 8,56 MWp, mientras que su potencia nominal será de 6,90 MW.

La relación superficie ha ocupadas por el parque fotovoltaico/potencia total de pico instalada en MW del parque fotovoltaico es de 1,12.

La vida útil estimada del parque fotovoltaico es de 25 años, en los que se prevé una producción total de electricidad en 25 años de 298.102 Mwh con un ahorro previsto de emisiones de 222.900 toneladas de CO₂, 229.575 toneladas de SO2, 373.800 toneladas de NOx y 7.825 Kg a la atmósfera. La producción de electricidad estimada anual es de 12.445 Mwh con un ahorro previsto de emisiones de 8.916 toneladas de CO₂, 9.183 toneladas de SO2, 14.952 toneladas de NOX y 313 Kg a la atmósfera.

La línea de evacuación soterrada tiene una longitud de 5.141,26 m y discurre por la carretera secundaria Ma-2111, por el camino de Son Togores, por el camino Sa Vnya des Compte II y por otros caminos municipales pavimentados de Lloseta e Inca.

El parque fotovoltaico tiene 2 accesos principales a través de la planta de cemento de Lloseta, los que tienen las siguientes coordenadas UTM:

- Acceso 1: x: 488761,00; y: 4394615,03.

- Acceso 2: x: 488909,32; y:4394640,29.

El presupuesto total del proyecto del parque fotovoltaico Lloseta es de 4.149.530 € y su plazo máximo de ejecución es de 5 meses mientras que el presupuesto de la línea de evacuación es 1.208.694 € y el plazo máximo de ejecución es de 4 meses.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante la fase de obras de la ejecución del proyecto se prevé que se produzcan los impactos negativos siguientes:

Durante la fase de obras de la ejecución del proyecto se prevé que se produzcan los impactos negativos siguientes: efectos sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas en suspensión, ruidos y gases de efecto invernadero) por el tráfico de vehículos y maquinaria para transportar los materiales y por la misma obra de la instalación fotovoltaica, la pérdida de la alcantarilla de CO₂ que constituyen los árboles sembrados en las 3 parcelas; efectos sobre el suelo por los movimientos de tierras, por la creación de zanjas y la nivelación del terreno durante la instalación de los paneles fotovoltaicos, por la instalación y la pavimentación con soleras de hormigón armado de las construcciones auxiliares prefabricadas de los 3 centros de transformación y del centro de seccionamiento, por el cableado y la línea de evacuación soterrados, por el trasplante de los árboles preexistentes en las parcelas de más de 2 m en la barrera vegetal, por la apertura de nuevos caminos internos dentro de las parcelas, por la compactación del suelo, por la ocupación directa de suelo rústico, por la pérdida de terreno potencialmente agrícola y apto para el cultivo de árboles de fruto de cáscara y riesgo de derrames accidentales de sustancias peligrosas al suelo y al acuífero; efectos sobre la vegetación por el trasplante del árboles de cultivo agrícola, eliminación de los almendros y de los árboles que no superen el proceso de trasplante, desbroce del resto de vegetación herbácea para la implantación de los paneles fotovoltaicos; efectos sobre la fauna por el ruido que pueden derivar en cambios en su comportamiento y por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos y reptiles, por la pérdida de hábitats faunísticos; efectos sobre el paisaje que provocan su deterioro por el movimiento de tierras y las zanjas, por la presencia de maquinaria pesada y acumulación de materiales de la instalación, respecto a los residuos se producirá aumento de residuos de construcción y de demolición así como, de residuos asimilados a residuos sólidos urbanos; finalmente efectos sobre la población como molestias por los ruidos, por la generación de polvo por las obras y por molestias en la población por ruidos, generación de polvo y aumento del tráfico en la zona periurbana por las obras.

En cuanto a los impactos positivos de la fase de obras, se prevén la creación de ocupación laboral y una inversión económica local, la implantación de una barrera vegetal de al menos 3 m de altura como medida de integración paisajística del parque fotovoltaico, la siembra de las especies vegetales como romero, orégano, sajolida en los espacios libres de paneles fotovoltaicos y en los límites de la propiedad de las parcelas así como del el trébol rojo y blanco o alfalfa como forrajes debajo de los paneles fotovoltaicos como medida de aprovechamiento agrario en las 3 parcelas.

Durante la fase de funcionamiento del parque fotovoltaico se prevé que se produzcan los impactos negativos siguientes: la alteración del paisaje de la zona por la presencia de la instalación fotovoltaica y sus construcciones auxiliares así como impactos acumulativos y por la covisibilidad de otras instalaciones próximas a la instalación; la imposibilidad de cultivar árboles de frutos de cáscara y frutales durante un periodo mínimo de 25 años el consumo de agua de riego en los 3 primeros veranos y cuando sea necesario de la barrera vegetal; escapes o derrames accidentales de óleos o gases dieléctricos, como el hexafluoruro de azufre, durante el mantenimiento preventivo de los equipos eléctricos; generación de residuos de aparatos electrónicos o eléctricos (RAEE) durante las tareas de mantenimiento y reposición del módulos fotovoltaicos; molestias a la fauna por la presencia del personal en el parque fotovoltaico y la ocupación de terrenos dentro de los límites de afección de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma.

En cuanto a los impactos positivos de la fase de funcionamiento, se prevén el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable para alcanzar a la planta de hidrógeno y para su inyección a la red de distribución eléctrica; la producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos y la creación de ocupación laboral; el mantenimiento de la barrera vegetal con los árboles trasplantados y con árboles nuevos, que también contribuirá a tener una mejor calidad del aire y permitirá su uso como refugio para la fauna existente además de teóricamente integrar el parque fotovoltaico dentro del paisaje disminuyendo su incidencia paisajística, el uso de ganado ovino para controlar el sustrato herbáceo natural finos de herbicidas, que a la vez se permite un aprovechamiento ganadero del parque fotovoltaico con producción de carne como destino final del ganado.

Durante la fase de desmantelamiento se prevé que se produzcan los impactos negativos siguientes: efectos sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas en suspensión, ruidos y gases de efecto invernadero) por el tráfico de vehículos y maquinaria para transportar los residuos y por el mismo desmantelamiento de la instalación fotovoltaica; posible riesgo de contaminación del suelo por los lixiviados de los componentes del hormigón; efectos sobre el paisaje que provocan su deterioro por el movimiento de tierras y las zanjas, por la presencia de maquinaria pesada y acumulación de materiales del desmantelamiento y residuos; aumento de la generación de residuos, principalmente de RAEE, así como también de construcción y demolición; molestias a la fauna y a la población por el ruido y por el aumento de tráfico de camiones en la zona periurbana de las parcelas.

En cuanto a los impactos positivos de la fase de desmantelamiento, se prevén: la creación de ocupación laboral y la restauración ambiental del terreno post-desmantelamiento.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación y de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Movilidad del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.

- Ayuntamiento de Lloseta.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ayuntamiento de Lloseta, del Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca, la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca, el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico (antiguo Servicio de Planificación y Estudios) de la Dirección General de Recursos Hídricos y la Dirección Insular de Movilidad del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.

En fecha 27 de mayo de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación informó lo siguiente:

Conclusión

Visto todo lo expuesto, los terrenos que se proyectan ocupar por el parque fotovoltaico Lloseta son terrenos rústicos y urbanos con actividad agraria por eso:

A. Se informa desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Lloseta ubicado en la parcela 285 del polígono 1 (referencia catastral 07029A001002850000UB) del municipio de Lloseta.

B. Se informa favorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Lloseta ubicado en una parte de la parcela 9000 del polígono 1 (referencia catastral 9147203DD8994N0000BM y 9147203DD899N0001ZQ) del municipio de Lloseta.

En fecha 2 de junio de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Ayuntamiento de Lloseta informó lo siguiente:

No existen aspectos técnicos para la oposición del proyecto.

En conclusión, a juicio del técnico que informa, se puede continuar con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, en relación al Proyecto para la instalación del parque fotovoltaico Lloseta de 8,56 Mwp, ubicado en el complejo industrial CEMEX de Lloseta.

En fecha 2 de junio de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad informó lo siguiente:

Conclusión

Por todo esto, informo favorablemente sobre el parque fotovoltaico TM de Lloseta.

En fecha 15 de junio de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe de la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca informó lo siguiente:

El servicio jurídico de Urbanismo informa lo siguiente:

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 28 de mayo de 2021, ha tomado el acuerdo siguiente: Considerando la solicitud de informe formulada por el director general de Energía y Cambio Climático, en relación al procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa del proyecto para la instalación del parque fotovoltaico Lloseta de 856 MWp, ubicado en el complejo industrial de CEMEX, del TM de Lloseta, promovido por la entidad «Desarrollos Renovables del Norte, SLU» y previa a la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda informar favorablemente el proyecto de parque fotovoltaico «Lloseta» de acuerdo con las consideraciones del informe conjunto emitido en fecha 18 de mayo de 2021 por el Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de Urbanismo.

Conclusión del informe conjunto por el Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de Urbanismo:

Considerando las consideraciones formuladas en el apartado anterior, informamos favorablemente de la propuesta siempre que se tengan presentes las condiciones y observaciones siguientes:

1) Conviene aclarar de forma detallada la compatibilidad de este proyecto con el futuro desarrollo del Proyecto de reindustrialización Cemex-Baleares, del que se acordó la declaración del proyecto industrial estratégico en la sesión del Consejo de Gobierno de día 24 de mayo de 2019.

2) Hay que atender los condicionantes establecidos en su punto 4.º del Acuerdo mencionado, en la parte que corresponda al ámbito del asunto.

3) Hay que ampliar la barrera vegetal proyectada a 15 m de anchura, con las mismas especies vegetales del proyecto para mejorar la integración paisajística de la planta solar y evitar discontinuidades en la barrera vegetal situada en el límite con la carretera Ma-2111.

4) Hay que trasplantar los árboles existentes en las parcelas de más de dos metros, para integrarlos a la barrera vegetal proyectada o a la zona de la parcela sudeste que no queda ocupada por los paneles fotovoltaicos.

5) Hay que modificar la barrera vegetal propuesta a base de enredaderas, en el límite del parque con la carretera, para que sea igual que el resto (barrera arbustiva, a base de acebuches, matas y algarrobos).

6) Hay que tener en cuenta el posible efecto acumulativo a causa de la covisibilidad con otras instalaciones fotovoltaicas próximas, para establecer medidas de integración paisajística.

7) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en el exterior de las nuevas edificaciones, para mejorar la integración paisajística, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico, de acuerdo con la norma 22 del PTIM.

8) Hay que incorporar en las edificaciones destinadas a centros transformadores que se sitúen a suelo rústico las condiciones recogidas en la norma 22 del PTIM, para mejorar su integración paisajística. Por coherencia formal se recomienda que se adopten medidas similares al resto.

9) El proyecto se tiene que ajustar, en la parte que se sitúa en suelo urbano, a las condiciones de ocupación y retrocesos que determinan las vigentes NS de Lloseta para la zona industrial P4, que se establecen en un 30% para la ocupación, 10 m de separación en fincas colindantes y 20 m en caso de separación en el límite de la carretera.

Así mismo se hacen las observaciones siguientes:

1) Sería conveniente incluir y analizar en un estudio paisajístico los puntos de visualización singulares por su situación geográfica o por la afluencia de público, tal como se indica en el anexo F del PDSEIB.

2) Sería conveniente estudiar la posibilidad de rehabilitar la edificación existente en la parcela 285 (con referencia catastral 07029A001002850000UB) como construcción auxiliar de la planta solar para reducir el número de nuevas edificaciones y minimizar así el impacto paisajístico de la instalación.

En fecha 22 de junio de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca informó lo siguiente:

Conclusión

Considerando las consideraciones formuladas en el apartado anterior, informamos favorablemente la propuesta siempre que se tengan en cuenta las condiciones y observaciones anteriormente propuestas por la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca.

En fecha 8 de julio de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico (antiguo Servicio de Planificación y Estudios) de la Dirección General de Recursos Hídricos informó lo siguiente:

Conclusiones

1. A los efectos de los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se informan favorablemente las obras, actividades y usos previstos de acuerdo con la Ley de Aguas (LA), el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) vigentes, en cuanto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y a las zonas inundables o potencialmente inundables.

En fecha 20 de julio de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe de la Dirección Insular de Movilidad del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca informó lo siguiente:

Informamos favorablemente el proyecto de Parque Fotovoltaico Lloseta, en la carretera Ma-2111 PQ 1+000, en el término municipal de Lloseta, siempre que se ajusten a las condiciones siguientes:

1. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directamente o indirecta en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de 50 metros en carreteras de 2 carriles de redes primaria y secundaria. Por lo tanto, en suelo no urbano, el grupo de placas fotovoltaicas en el CT-1 (entre PQ 0+750 y 1+100 de la Ma-2111) están más allá de esta distancia y no es preceptivo informar.

2. De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, en las travesías los planes urbanísticos establecerán en dominio público, reserva y protección que coincidirán en una suela. Por lo tanto, el grupo de placas fotovoltaicas en el CT-2 (entre PQ 0+750 y 0+550 de la Ma-2111) es aplicable esta condición.

3. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de 18 metros en las carreteras de 2 carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial. Por lo tanto, el grupo de placas fotovoltaicas en el CT- 3 (entre PQ 0+550 y 0+150 de la Ma-2111) tendrán que estar más allá de esta distancia y cumplir con el resto de condiciones.

4. De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, las labores agrícolas no tendrán ninguna restricción fuera de la zona de dominio público, excepto en el supuesto de que, con estas, se pueda ver comprometido el tráfico; en concreto, será preceptiva la autorización del organismo titular de la carretera para la plantación o tala de arbolado y la recogida y evacuación de los productos cuando se hacen a una distancia menor de 3 metros de la arista de la explanación y esta pueda verse afectada, y el interesado tendrá que presentar una memoria descriptiva de las actividades que prevea y de las medidas a tomar para preservar la seguridad del usuario de la carretera. Se prohíben los riegos que, con vientos inferiores a 30 km/h puedan afectar a la calzada. Por lo tanto, la pantalla vegetal proyectada confrontada a la carretera Ma-2111 tendrá que situarse más allá de los 3 metros desde la arista exterior de la explanación.

5. De acuerdo con el artículo 33.3.b de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, los vallados de propiedades colindantes tendrán que situarse fuera de la zona de dominio público y a no menos de 3 metros de la arista exterior de la explanación. Cumplirá el Plan Territorial de Mallorca, artículo 22.c.3.

6. Los vallados tendrán una altura máxima igual a mitad de la distancia a que estén situados de la arista exterior de la explanación y con un máximo de 2,20 metros de altura, siendo de 1 metro máximo la parte de obra (marés no aterracado o pared seca) y el resto como parte diáfana de 1,20 metros, de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, artículo 22.c.3. y no podrá coronarse alambre de púas. Además, no podrán ponerse en el vallado ningún tipo de enredadera.

7. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de carreteras (BOE de 30 de septiembre de 2015) y el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (BOE de 23 de septiembre de 1994) las obras de canalización soterradas y cimientos se realizarán fuera de dominio público de la carretera y a una distancia mínima de 8 metros medidos desde la arista exterior de la explanación. Por lo tanto, la canalización de riego de la pantalla vegetal que discurra paralela a la carretera Ma-2111, tendrá que recularse a esta distancia.

8. De acuerdo con el artículo 33.3.c de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las obras de movimientos de tierras y explotaciones mineras, construcción de pozos, piscinas, se tendrán que realizar fuera de la zona de protección, los movimientos de tierra, cuya finalidad sea exclusivamente la adecuación del terreno para la explotación agrícola u otros similares que sean admisibles en la zona de protección, podrán autorizarse siempre que no afecten negativamente las condiciones de trazado de la vía ni el libre curso de las aguas y que estén fuera de la zona de dominio público.

9. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, no se autorizará la apertura de ningún nuevo acceso a la carretera excepto si se cumplen simultáneamente las condiciones del mencionado artículo.

10. Previamente al inicio de las obras se tendrá que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.

En fecha 28 de julio de 2021, se registra de entrada el segundo informe del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación que informó lo siguiente sobre la documentación complementaria agronómica:

Conclusión

Visto todo lo expuesto, se concluye que la propuesta de compensación agronómica propuesta en la memoria agronómica expone la voluntad del promotor al llevar a cabo un programa agronómico que desarrolle claramente el aprovechamiento agrario en las dos parcelas, además de desarrollar un proyecto piloto de un invernadero fotovoltaico; por lo que se informa favorablemente en relación a la solicitud de un informe complementario sobre el proyecto de instalación del parque fotovoltaico Lloseta ubicado en los terrenos colindantes al complejo industrial CEMEX del TM Lloseta; esto es en la parcela 285 del polígono 1 (referencia catastral 07029A001002850000UB) y en una parte de la parcela 9000 del polígono 1 (referencias catastrales 9147203DD8994N0000BM y 9147203DD8994N0000ZQ).

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

De acuerdo con lo que prevé el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto se tiene que sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tienen que tener en cuenta los criterios descritos en el Anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es en la instalación de un parque fotovoltaico generador de electricidad de 8,56 Mwp en las parcelas con referencias catastrales 07029A001002850000UB, 9147203DD8994N0000BM y 9147203DD8994N0001ZQ del polígono 1 del TM de Lloseta en Mallorca, y un tendido eléctrico de evacuación soterrada de media tensión (15 kV) que conecta el centro de seccionamiento del parque fotovoltaico «Lloseta», con la subestación «Vinyeta» de 66 kV/15 kV, propiedad de Endesa. El destino de la energía generada será para alcanzar la futura planta de hidrógeno proyectada en sus alrededores e inyectarla a la red de distribución eléctrica. Se trata de una instalación fotovoltaica tipo C (≤10 ha) dado que la superficie de ocupación es de 9,69 tiene que acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. La superficie total de las tres parcelas es de 140.951 m² mientras que la superficie ocupada por la proyección del parque fotovoltaico es de 96.943 m² (26.604 m² de la parcela con la referencia catastral 07029A001002850000UB y 70.339 m² de las parcelas con las referencias catastrales 9147203DD8994N0000BM y 9147203DD8994N0001ZQ del polígono 1 del TM de Lloseta), por lo tanto, se ocupa el 68,8% del total de la superficie total de las tres parcelas. El parque fotovoltaico consta de 18.816 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos de 455 Wp de potencia pico unitaria y una potencia total de pico instalada de 8,56 MWp, mientras que su potencia nominal será de 6,90 MW. Los módulos fotovoltaicos se disponen en 84 módulos fotovoltaicos con estructura de 3Vx28 y 42 módulos fotovoltaicos con estructura de 3Vx14, para orientar la superficie de los módulos fotovoltaicos en el sur con una inclinación de 20°. Así mismo, también consta de 3 centros de transformación y un centro de seccionamiento. La vida útil estimada del parque fotovoltaico es de 25 años, en los que se prevé una producción total de electricidad en 25 años de 298.102 Mwh con un ahorro previsto de emisiones de 222.900 toneladas de CO₂, 229.575 toneladas de SO2, 373.800 toneladas de NOx y 7.825 Kg a la atmósfera. La producción de electricidad estimada anual es de 12.445 Mwh con un ahorro previsto de emisiones de 8.916 toneladas de CO₂, 9.183 toneladas de SO2, 14.952 toneladas de NOX y 313 Kg a la atmósfera. La línea de evacuación soterrada tiene una longitud de 5.141,26 m y discurre por la carretera secundaria Ma-2111, por el camino de Son Togores, por el camino Sa Vinya des Compte II y por otros caminos municipales pavimentados de Lloseta e Inca. El presupuesto total del proyecto del parque fotovoltaico Lloseta es de 4.149.530 € y su plazo máximo de ejecución es de 5 meses mientras que el presupuesto de la línea de evacuación es 1.208.694 € y el plazo máximo de ejecución es de 4 meses.

2. Ubicación del proyecto:Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), la parcela con referencia catastral 07029A001002850000UB del polígono 1 del TM de Lloseta se encuentra situada en Suelo Rústico Común (SRC), la mayor parte en Área de Armonización (AT-H) y una pequeña parte en Suelo Rústico General (SRG), y en Áreas de Desarrollo (suelo urbano y urbanizable) mientras que otras dos parcelas con las referencias catastrales 9147203DD8994N0000BM y 9147203DD8994N0001ZQ del polígono 1 del TM de Lloseta, que se ubican en la zona sudeste de la parcela de la cementera de Cemex, se encuentran una parte en Áreas de Desarrollo (suelo urbano y urbanizable) y otra parte en Área de Armonización (AT-H) y en Suelo Rústico General (SRG), también se encuentran parcialmente afectadas por una Área de Protección Territorial (APT) de carreteras.

Así mismo de acuerdo con el PTIM, todas las parcelas se encuentran incluidas dentro del área de Reconversión Territorial (AR-7- Cementera de Lloseta), figura recogida en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares, que tiene por objeto la restitución o mejora del paisaje rural o urbano. Uno de los objetivos de AR-7 Cementera de Lloseta es disminuir el impacto visual de la fábrica de cemento y crear un área forestal, con la fábrica de cemento como centro, que llegue hasta la autopista Mi-13.

Según las Normas Subsidiarias(NS) del municipio de Lloseta, una parte de la instalación del parque fotovoltaico proyectada se sitúa en suelo urbano, en concreto en la parcela P4, zona que corresponde al área industrial de la cementera mientras que el resto de la instalación se sitúa en suelo rústico AT-H y se encuentra parcialmente afectadas por una Área de Protección Territorial (APT) de carreteras.

El parque fotovoltaico se encuentra a unos 1.800 m del centro urbano de Lloseta.

De acuerdo con los planos de ordenación territorial de energías renovables del Plan Director Sectorial de Energía de las Islas Baleares, (PDSEIB) aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre y modificado por el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, las tres parcelas se encuentran en su totalidad en zonas de aptitud fotovoltaica alta, excepto 9.000 m² en la zona suroeste de la parcela con referencia catastral 9147203DD8994N0000BM que son de aptitud fotovoltaica media. Sin embargo, el parque fotovoltaico se proyecta únicamente en las zonas de aptitud fotovoltaica alta.

Según los datos del modelo de pendientes de la IDEIB, todas parcelas tienen terrenos con pendientes de menos del 5%.

En las parcelas no hay masas de agua superficial. Sin embargo, a 400 m aproximadamente al este de las parcelas con referencias catastrales 9147203DD8994N0001ZQ y 9147203DD8994N0000BM hay el torrente de s'Estorell La parcela con referencia catastral 07029A001002850000UB se encuentra a 500 m en el oeste del torrente. Así mismo, hay una llanura geomorfológica de inundación (ID_69) que se sitúa a 332 m de las parcelas 9147203DD8994N0001ZQ y 9147203DD8994N0000BM y a 445 m de la parcela 07029A001002850000UB. Sin embargo, la línea de evacuación del parque fotovoltaico afecta al Dominio Público Hidráulico Probable (DPHP) del Torrent de s'Estorell así como también en las zonas de servidumbre y policía asociadas a este posible DPH.

En cuanto a las aguas subterráneas, las parcelas se encuentran sobre la masa de agua 1811M3 «Inca», que es un acuífero profundo con presencia de nitratos y sustancias prioritarias, en buen estado cuantitativo pero mal estado cualitativo y cualitativo, con una vulnerabilidad moderada a la contaminación y con vulnerabilidad a la contaminación por nitratos.

Según la IDEIB, en la parcela con referencia catastral 9147203DD8994N0000BM hay un pozo de regadío (CAT_372_Vigente-CAT_372). Fuera de esta parcela y la de la parcela con referencia catastral 9147203DD8994N0001ZQ hay varios pozos a distancias inferiores de 100 m, de los que 3 son de regadío, 3 sin uso vinculado y 1 de suministro. Además, hay 4 pozos de abastecimiento de uso humano a 280 m, 125 m, 100 m y 50 m del parque fotovoltaico, por lo tanto, 1 de ellos en una zona de perímetro de restricciones moderadas y tres en zonas de perímetro de restricciones máximas de los pozos de abastecimiento de uso humano, de acuerdo con el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (2019).

La vegetación existente en las parcelas es agrícola con cultivos de almendros (Prunus dulcis) y algarrobos (Ceratonia siliqua) y el resto de vegetación es de tipo herbácea ruderal con presencia de esparragueras (Asparagus spp), cardos (Cyanara cardunculus), hinojo (Foeniculum vulgare) y zarzas (Rubus ulmifolius).

Las parcelas no están afectadas por ningún espacio de relevancia ambiental o Hábitat de Interés Comunitario (HIC). Los espacios de relevancia ambiental más próximos se encuentran a 3,4 km del parque fotovoltaico y corresponden al Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y a la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) ES0000441DeAlfabia a Biniarroi. El HIC más próximo al parque fotovoltaico se encuentra a 300 m y corresponde a 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba con Rubo ulmifoulii- Crataegetum brevispinae y Helosciadetum nodiflori.

Según las cuadrículas 1x1 con los códigos 1858 y 1859 del Bioatlas de la IDEIB, no consta la presencia de ninguna especie catalogada ni amenazada.

La parcela se encuentra en un área de protección contra la electrocución de avifauna.

De acuerdo con el PTIM, las parcelas se encuentran afectadas por una Área de Prevención de Riesgos (APR) de vulnerabilidad moderada a la contaminación de los acuíferos pero no se encuentran afectadas por APR de inundación, de erosión, de incendios ni de deslizamiento. Sin embargo, el parque fotovoltaico se encuentra a 332 m de una APR de inundación por la presencia de la llanura geomorfológica de inundación antes mencionada.

Según el IV Plan de Defensa contraincendios Forestal de las Islas Baleares las tres parcelas se encuentran en una zona de riesgo bajo de incendio.

Según el PTIM, la parcela forma parte de la Unidad Paisajística UP-8 «Raiguer».

De acuerdo con el documento ambiental, no hay ningún elemento de Patrimonio Histórico-Artístico protegido en las parcelas del parque fotovoltaico. El Bien de Interés Cultural (BIC) más próximo al parque fotovoltaico es el Oratorio des Cocó a 1,5 km.

Los terrenos de las parcelas están afectados por una servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma.

En los alrededores del parque fotovoltaico «Lloseta» hay, a 600 m, el parque fotovoltaico Binipark en servicio con 3,17 MW y el parque fotovoltaico «Es Pelai» en tramitación con 11,66 MW y a 1.200 m hay el parque fotovoltaico «Can Bassó» también en tramitación con 4,16 MW.

3. Características del potencial impacto: los principales efectos potenciales negativos son la pérdida del sumidero de CO₂ que constituyen los árboles de las 3 parcelas que se eliminarán por no superar el proceso de trasplante y por la eliminación de los almendros; efectos sobre el suelo por los movimientos de tierras, por la creación de zanjas y la nivelación del terreno durante la instalación de los paneles fotovoltaicos, por la instalación y la pavimentación con soleras de hormigón armado de las construcciones auxiliares prefabricadas de los 3 centros de transformación y del centro de seccionamiento, por el cableado y la línea de evacuación soterrados, por el trasplante de los árboles preexistentes en las parcelas de más de 2 m en la barrera vegetal, por la compactación del suelo, por la ocupación directa de suelo rústico, por la pérdida de terreno potencialmente agrícola y apto para el cultivo de árboles de fruto de caparazón durante 25 años y por el riesgo de derrames accidentales de sustancias peligrosas al suelo y al acuífero; efectos sobre la vegetación por el trasplante de árboles de cultivo agrícola, eliminación de los almendros y de los árboles que no superen el proceso de trasplante, desbroce del resto de vegetación herbácea de las parcelas para la implantación de los paneles fotovoltaicos; efectos sobre la fauna por el ruido que pueden derivar en cambios en su comportamiento y por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos y reptiles, por la pérdida de habitados faunísticos; efectos sobre el paisaje que provocan su deterioro por el movimiento de tierras y las zanjas, por la presencia de maquinaria pesada y acumulación de materiales de la instalación durante la fase de obras y desmantelamiento y así como impactos acumulativos por la covisibilidad de otras instalaciones próximas a la instalación; respecto a los residuos se producirá aumento de residuos de construcción y de demolición así como, de residuos asimilados a residuos sólidos urbanos, generación de residuos de aparatos electrónicos o eléctricos (RAEE) durante las tareas de mantenimiento y reposición de módulos fotovoltaicos y en la fase de desmantelamiento. Al tratarse de una instalación temporal se considera que los impactos sobre el suelo, vegetación, fauna y el impacto visual serían impactos reversibles. En el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante la correcta gestión.

Los principales efectos potenciales positivos son el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable para alcanzar a la planta de hidrógeno y para su inyección a la red de distribución eléctrica; la producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos y la creación de ocupación laboral; la implantación de la barrera vegetal de como mínimo 3 m de altura como medida de integración paisajística y el mantenimiento de esta con los árboles trasplantados y con árboles nuevos, que también contribuirá a tener una mejor calidad del aire y permitirá su uso como refugio para la fauna existente; el uso de ganado ovino para controlar el sustrato herbáceo natural fino de herbicidas, que a la vez se permite un aprovechamiento ganadero del parque fotovoltaico con producción de carne como destino final del ganado; la siembra de las especies vegetales como romero, orégano, sajolida en los espacios libres de paneles fotovoltaicos y en los límites de la propiedad de las parcelas así como del trébol rojo y blanco o alfalfa como forrajes por el ganado debajo de los paneles fotovoltaicos como medida de aprovechamiento agrario en las 3 parcelas; la creación de ocupación laboral y en producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos; y finalmente la restauración ambiental de las parcelas después del desmantelamiento del parque fotovoltaico.

Considerando la naturaleza del proyecto a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente no provoquen afectaciones significativas, si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las condiciones, recomendaciones técnicas y llevar a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto «Planta solar fotovoltaica Lloseta – LSMT 15 kV central solar fotovoltaica Lloseta- Subestación Vinyeta (Mallorca)” promovido por Desarrollos Renovables del Norte, SLU dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuestos en el documento ambiental redactado por el geógrafo Joan Llop con núm de colegiado 1822 del Centro Balear de Biología Aplicada y las condiciones siguientes:

- Asumir los objetivos, criterios y medidas ambientales y paisajísticas del ART-7 Cementera de Lloseta del PTIM hasta la aprobación de su correspondiente Plan de Mejora Territorial de actuación directa.

- Respecto a la barrera vegetal:

a) Disponer y garantizar el mantenimiento de una barrera vegetal en todo el perímetro exterior del ámbito de todas las instalaciones compuesta por una masa densa de especies arbóreas frondosas autóctonas de hoja perenne y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico, similares a los ecosistemas y hábitats del entorno, de un mínimo de 15 m de anchura (3 filas arboladas).

b) Las especies arbóreas en el momento de su implantación tendrán que tener un porte mínimo de 2,5 m de altura y la separación entre los pies sembrados será entre 1 y 2,5 m, considerando el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y se tiene que lograr la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años.

c) Se tienen que realizar revisiones periódicas del estado de la barrera vegetal, asegurando su buen estado con la reposición de los ejemplares muertos, así como realizar tareas de mantenimiento y limpieza de la barrera vegetal durante toda la vida útil del parque fotovoltaico. Así mismo, la barrera vegetal proyectada que confronta con la carretera Ma-2111 tiene que situarse más allá de los 3 m de la arista exterior de la explanación.

d) El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera muy ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.

e) Hay que modificar la barrera vegetal proyectada a base de enredaderas para que sea igual que el resto (barrera a base de acebuches, matas y algarrobos) así como evitar discontinuidades en la barrera vegetal situada en el límite de la carretera Mi-2111.

f) Se tiene que mantener la barrera vegetal después de la fase de desmantelamiento para cumplir con los objetivos del ART-7 Cementera de Lloseta del PTIM para evitar que la zona se pueda percibir como un continuo urbanizado.

g) Se realizarán riegos en el terreno antes de la implantación de la barrera vegetal, una vez a la semana durante 6 meses después de la implantación de la barrera vegetal y durante los 18 meses restantes cuando sea necesario y los tres primeros veranos para asegurar su rápido crecimiento. El agua de riego tiene que ser agua regenerada. El riego se realizará preferentemente en horario de menor intensidad lumínica (primera hora de la mañana o última hora de la tarde, con el fin de evitar la pérdida del recurso por evaporación). La canalización de riego de la pantalla vegetal, que discurre paralela a la carretera Ma2111, se tiene que recularse a una distancia mínima de 8 m medidos desde la arista exterior de la explanación de la carretera.

- Respecto a las construcciones auxiliares:

a) Las construcciones auxiliares ubicadas en suelo rústico tendrán que dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística de la norma 22 del PTIM (cubierta inclinada con teja árabe, acabado de fachada tipo piedra, marés u ocre tierra y carpintería de madera o metálica típica tradicional del paisaje rural).

b) Las construcciones auxiliares ubicadas en suelo urbano tendrán que adoptar volumetrías, formas y colores que se integren en el medio, rehuyendo de formaciones descollantes, reflectantes o de colores vivos.

- Las vallas perimetrales tendrán que estar integradas en el entorno, utilizando técnicas y configuraciones similares a las vallas tradicionales próximas. La parte de obra no podrá superar 1 m de altura y en total la valla no podrá superar los 2,20 m de altura.

- En ningún caso las luminarias podrán superar la altura máxima de 5 m y se ha de dar cumplimiento como mínimo a las medidas de corrección contenidas en la norma 44 del PTIM.

- Adoptar medidas de prevención de contaminación acústica que cumplan con la norma 45 del PTIM y realizar un seguimiento del ruido generado en la fase de obras y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

- Tener en cuenta el posible efecto acumulativo a causa de la covisibilidad con otras instalaciones fotovoltaicas próximas, ya sean existentes o en trámite (Binipark, Es Pelai y Can Bassó) para establecer medidas de integración paisajística.

- El proyecto se tiene que ajustar, en la parte de la instalación que se sitúa en suelo urbano, a las condiciones de ocupación y retrocesos que determinan las NS vigentes de Lloseta para la zona industrial P4, que se establecen en un 30% para la ocupación, 10 m de separación a las fincas colindantes y 20 m en caso de separación con el límite de su carretera.

- Se tienen que cumplir los compromisos indicados por el promotor en materia de agricultura y ganadería: desarrollar un programa agronómico de integración del aprovechamiento agrícola y ganadero en las parcelas que forman parte del proyecto; presentar la documentación acreditativa de la existencia de un contrato con un agricultor y ganadero que desarrolle el programa agronómico y presentar el proyecto piloto de un futuro invernadero fotovoltaico.

- Durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, se tiene que mantener el uso agroganadero en la zona de ocupación del parque.

- Se tiene que realizar un inventario detallado de todas las especies arbóreas presentes en las tres parcelas y se ha indicar su destino (trasplante en la barrera vegetal o eliminación por imposibilidad de trasplante). Este inventario tiene que servir de referencia para el cumplimiento del punto siguiente. Se tiene que enviar a la CMAIB un informe con el contenido de este inventario, que se tiene que incorporar al expediente.

- Se tiene que compensar la eliminación de los árboles inventariados en su punto anterior con la recuperación de una o varias parcelas agrícolas abandonadas con una superficie total de como mínimo de 96.000 m². Como mínimo se plantará el mismo número de árboles que se hayan eliminado, realizando siembra de algarrobos (Ceratonia siliqua), almendros (Prunis dulcis) o árboles frutales. En el caso de sembrar almendros, estos tendrán que ser resistentes a la bacteria Xylella fastidosa. Se tienen que mantener estos terrenos al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

- Se tiene que realizar un mapa de sensibilidad ambiental del espacio que integre el análisis de los elementos identificados en el PDSEIB con el objetivo de garantizar una adecuada integración ambiental del proyecto.

- Se tiene que prescindir de la zahorra sobre el terreno de los caminos para dar cumplimiento al condicionado SOL-B02 del PDSEIB, en el que se prohíbe aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno para condicionarlo y que la compactación del suelo tiene que ser mínima para conservar la configuración de los caminos lo más naturalizada posible. No se pavimentarán los caminos de la instalación.

- Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Por lo tanto, se tiene que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

- La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que realizar, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada.

- En la fase de obras, durante la realización de las zanjas, se tienen que tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, razón por la que, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán de listones para permitir su salida y se realizarán diarias para liberar los animales que hayan podido caer. Así mismo, en la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.

- Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.

- Se tienen que cumplir los condicionantes propuestos en el informe técnico de la Dirección Insular de Movilidad del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.

- Queda prohibido el uso de herbicidas y otros productos fitosanitarios en el terreno del parque fotovoltaico. El control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico se tiene que llevar a cabo mediante pasto con ganado ovino.

- Respecto a la línea de evacuación, se tiene que obtener un informe favorable del Ayuntamiento de Inca respecto a la afección de la línea de evacuación sobre los caminos de los de titularidad municipal por donde esta discurre. La línea de evacuación no se encuentra sujeta a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los anexos del Decreto Legislativo 1/2020, de 28, de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

- Las instalaciones se tienen que diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el anexo 1 de la ley 6/99, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, durante el tiempo que duren las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (óleos, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

- Se tienen que realizar inspecciones visuales dentro de las parcelas de manera periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o en los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

- Se tienen que especificar las actuaciones del Plan de Gestión de Residuos para la fase de construcción/desmantelamiento indicado en el documento ambiental y enviar el correspondiente informe a la CMAIB.

- Se tiene que realizar un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tiene que recuperar el gas.

- Se tienen que especificar las actuaciones y medidas ambientales que se llevarán a cabo en las restauraciones ambientales posteriores a las fases de obras y de desmantelamiento y enviar el correspondiente informe a la CMAIB.

- Se tiene que designar un auditor ambiental dado que el proyecto supera el millón de euros de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar en todas las fases del proyecto, principalmente respecto a la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

- Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental:

a) Durante las fases de obras y desmantelamiento, se tienen que realizar informes quincenales que recojan los resultados de las visitas de la obra del auditor ambiental y se tiene que realizar un informe final de finalización de la fases de obras y de desmantelamiento, que se incorporarán dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.

b) Se tienen que elaborar informes de seguimiento ambiental anuales a partir de una auditoría ambiental durante la fase de explotación así como también se tienen que elaborar informes de seguimiento ambiental de la restauración ambiental prevista después del desmantelamiento de la planta fotovoltaica al menos durante los 3 años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

c) Se tienen que elaborar informes de seguimiento de la recuperación de las parcelas agrícolas abandonadas.

d) Se tienen que presentar informes anuales de registro de seguimiento de la actividad agrícola y ganadera complementaria así como también sobre el seguimiento de la actividad al invernadero fotovoltaico que se hayan llevado a término.

e) Se tienen que incluir unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

f) Se tiene que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica. Los resultados de estas medidas se tienen que incorporar al Programa de Vigilancia Ambiental. Se tiene que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 mTesla.

g) Se tiene que enviar a la CMAIB el Plan de Vigilancia Ambiental una vez enmendado con las indicaciones anteriores.

- Se tienen que incluir, en el presupuesto del proyecto las partidas medioambientales de las medidas a aplicar, principalmente la pantalla vegetal y el seguimiento ambiental.

- Si se quiere seguir explotando el parque después de su vida útil de 25 años, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se recomienda:

- Estudiar la posibilidad de rehabilitar la edificación existente de la parcela con referencia catastral 07029A001002850000UB del polígono 1 del TM de Lloseta como construcción auxiliar del parque fotovoltaico, para reducir el número de construcciones y minimizar así el impacto paisajístico de la instalación.

- Instalar equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar una mayor capacidad de gestión de la energía generada.

Además, se recuerda que:

- Se tiene que obtener un informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) antes de la ejecución de las obras dado que los terrenos de las parcelas están afectados por una servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma.

- Se tiene que obtener una autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos antes de las obras dado que las actuaciones que se desarrollen en zonas localizadas de dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable requerirán autorización de acuerdo con el artículo 114 de Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

- Para el uso de aguas regeneradas se tiene que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.

- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Islas Baleares, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

- Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 29 de julio de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias