Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 387625
Resolución de concesión de las subvenciones para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana, para el año 2021 (SV 2/2021)
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 565521
La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en fecha 27 de agosto de 2021, ha dictado la siguiente resolución:
<<Antecedentes
1. La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, resolvió en fecha 21 de mayo de 2021, entre otros, aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2021.
2. La indicada convocatoria de subvenciones se publicó en el BOIB nº. 68, de día 25 de mayo de 2021.
3. Durante el periodo de 30 días hábiles para presentar solicitudes, desde el 26 de mayo de 2021 hasta el 7 de julio de 2021, se presentaron 5 solicitudes.
4. Revisada la documentación administrativa y técnica presentada, el instructor del expediente y de acuerdo con las bases quinta y séptima de la convocatoria, requirió la enmienda de la documentación de cuatro solicitantes de los cuales se habían detectado deficiencias. Este requerimiento se publicó en el BOIB nº. 100, de 27 de julio de 2021, así, otorgándose un plazo de diez días hábiles, hasta día 10 de agosto de 2021, para subsanar las deficiencias detectadas en las solicitudes iniciales.
5. Una vez revisada la documentación las subsanaciones, y verificada que era correcta, la Comisión Técnica de Evaluación, se reunió el día 13 de agosto de 2021 para valorar las solicitudes presentadas. De esta sesión se emitió acta que fundamenta la propuesta de resolución de otorgamiento de las subvenciones, en los términos de la base duodécima de la convocatoria mencionada.
6. El jefe de servicio jurídico de la Unidad de Parajes Culturales del Departamento de Territorio, el día 25 de agosto de 2021, emitió el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de las entidades sin ánimo de lucro propuestas como beneficiarias y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupa.
7. La Intervención delegada ha fiscalizado de conformidad este expediente en fecha 27 de agosto de 2021.
Fundamentos de derecho.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se ha llevado a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en los términos de la base sexta de la convocatoria.
2. Para determinar el importe que se propone conceder a cada beneficiario se ha valorado su solicitud, de acuerdo con los criterios de puntuación previstos en la base undécima de la convocatoria y los límites regulados en la base segunda, en concordancia con la base decimoquinta de la convocatoria.
3. La base duodécima de la convocatoria prevé la existencia de la Comisión Técnica de Evaluación que tiene, entre otras, la función de examinar y valorar las solicitudes de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria, y también le corresponde emitir el acta que tiene que fundamentar la propuesta de resolución de la convocatoria. Con estas finalidades el mencionado órgano colegiado se reunió formalmente el día 13 de agosto de 2021.
4. La base tercera de la convocatoria regula la condición de beneficiario de estas subvenciones, y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con el Consejo de Mallorca y de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el sentido indicado, el informe del instructor, emitido el día 25 de agosto de 2021 se pronuncia favorablemente sobre el cumplimiento de estos requisitos, por parte de las entidades sin ánimo de lucro propuestas como beneficiarias.
Por otra parte, el apartado 6 de la base tercera excluye aquellas solicitudes para ejecutar actuaciones en fincas o parcelas en las cuales haya recaído una resolución sancionadora en materia de infracción urbanística. Como hay entidades sin ánimo de lucro que sólo ha aportado la solicitud del certificado de inexistencia de infracción urbanística ante el ayuntamiento respectivo, de acuerdo con el mismo informe de 25 de agosto de 2021, al momento de la justificación de la subvención, estos tendrán que aportar el certificado municipal de que la parcela a donde discurra la actuación subvencionada no tiene ninguna resolución firme de infracción urbanística de acuerdo con los requisitos del apartado 6 de la base tercera.
5. La base decimotercera de la convocatoria, en su apartado primero determina que la instrucción del expediente corresponde al jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio y que el indicado órgano instructor es el competente para dictar la propuesta de resolución de la convocatoria.
6. La propuesta de resolución se ajusta a lo que establece la base decimotercera de la convocatoria, en el sentido que tiene que incluir la relación de personas beneficiarias, con indicación de su CIF, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada, los puntos obtenidos y el importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.
7. La base segunda de la convocatoria dispone que, para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de cincuenta mil euros (50.000,00 €). El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 10.000,00 €.
8. El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, tal como se establece en la base decimotercera de la convocatoria.
Por eso, resuelvo:
Resolución
1. Conceder a las entidades sin ánimo de lucro que se detallan en el Anexo 1 adjunto, la cantidad total de cuarenta y siete mil seiscientos setenta y dos euros con noventa y cuatro céntimos (47.672,94 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.48900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2021 (En 220210000156), y disponer el gasto a favor suyo. En el anexo 1 consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.
2. Anular la diferencia de crédito del documento contable En 220210000156 de la partida presupuestaria 00.33615.48900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2021 y de los anteriores, por un importe de dos mil trescientos veintisiete euros con seis céntimos (2.327,06 €) – (A/ 920210000349).
3. Requerir a los beneficiarios de que justifiquen la subvención recibida al plazo más pronto posible una vez ejecutado el proyecto subvencionado de acuerdo con la base decimoséptima de la convocatoria, y que, acrediten que cumplen el apartado 5 de la base tercera de la misma convocatoria mediante la presentación del certificado municipal de inexistencia de infracción urbanística, si es que no lo han aportado ya con anterioridad, ya que el abono de la ayuda se supeditará a la aportación del mencionado certificado.
4. Remitir esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicarla al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net).
5. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>
Palma, 30 de agosto de 2021
La secretaría del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (por delegación, BOIB nº. 143, De 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú
ANEXO 1 Línea de custodia del territorio 2021 |
||||||||
Nº EXP |
BENEFICIARIO |
CIF |
DESCRIPCIÓN PROYECTO |
IMPORTE PRESS. |
IMPORTE SOLICITADO |
CANTIDAD DEFINITIVA A CONCEDER |
PUNTUACIÓN |
OPERACIÓN CONTABLE D PROVISIONAL |
CST-001/2021-LC |
GOB |
***0896** |
Dinamización e implicación del voluntariado en la gestión de la Trapa |
9.954,08 € |
9.954,08 € |
9.954,08 € |
19 |
920210000342 |
CST-002/2021-LC |
Asociación TAIB |
***4907** |
Feim Barranc. conservación del patrimonio natural y cultural |
8.900,00 € |
8.900,00 € |
8.900,00 € |
14 |
920210000343 |
CST-003/2021-LC |
Fundación Vida Silvestre Mediterráneo |
***1273** |
Agroecología de árboles frutales y su papel en la conservación de los polinizadores en Ariant, una finca en custodia del Territorio |
10.405,00 € |
10.000,00 € |
10.000,00 € |
9 |
920210000344 |
CST-004/2021-LC |
Amigos de la Tierra Baleares |
***4793** |
Custodia del territorio en la finca de Son Torrella,
municipio de Escorca 2021 |
9.028,90 € |
8.900,00 € |
8.900,00 € |
13 |
920210000345 |
CST-005/2021-LC |
Asociación Más que Piedra |
***7951** |
Programa participativo de restauración de márgenes de piedra a la ruta de la piedra en seco, voluntariado y juventud |
9.918,86 € |
9.918,86 € |
9.918,86 |
13 |
920210000346 |