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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 387461
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Son Servera (162a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de julio de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Son Servera, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 48.5 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, «los proyectos de ruta senderista se deben sujetar a evaluación ambiental, y si la ruta discurre por espacios naturales protegidos se deberá solicitar también el informe preceptivo que contempla el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende la creación de cuatro rutas senderistas, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del T.M. Son Servera, con una longitud total de 21,14 km. Se considera la posibilidad que estas rutas sean catalogadas en el futuro como Pequeño Recorrido (PR) o Sendero Local (SL). Los recorridos de las cuatro rutas será el siguiente:

- Ruta 1 (8,34 km): El recorrido se inicia En Coll Baix, justo después de ascender por el Camí de Sant Jordi, desde aquí desciende hasta el campo de golf de Costa des Pins y avanza por la Playa de sa Marjal para posteriormente atravesar el tramo urbano que forman Port Vell, y Port Verd. Desde aquí avanza por unos caminos que ha recuperado el ayuntamiento de Son Servera hacia Corp Vell y el Camí de son Corp. Atraviesa la carretera Ma-4023 por el puente y enlaza con la Vía Verde en Son Servera.

- Ruta 2 (2,33 km): Discurre íntegramente por el trazado de la Vía Verde.

- Ruta 3 (6,77 km): El recorrido se inicia en Can Dongo y se dirige hacia el sur por una serie de senderos que recorren límites de fincas y parcelas en la zona conocida como Es Fornets y el Puig de Argelagar hasta las casas de Son Xerubí. Por el camino del mismo nombre enlaza con la Vía Verde a Can Figuera, con quien comparte recorrido hasta llegar a Son Servera.

- Ruta 4 (3,7 km): Sale de Son Servera por la Vía Verde y enlaza con la carretera Mi-4026, por donde avanza por la zona de peatones hasta Cala Millor, donde finaliza el recorrido en el límite del término municipal.

La ejecución del proyecto no supone ningún tipo de obra ni pavimentación de los caminos afectados, y tanto los costes derivados de la señalización, que se basará en el manual de señalización para senderos PR de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), como del mantenimiento de los caminos, irán a cargo del Ayuntamiento de Son Servera. Las actuaciones previstas en el proyecto están dirigidas principalmente a la señalización de las diferentes rutas.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, se prevén los impactos siguientes, en relación con las fases de obras y funcionamiento del proyecto:

Durante la fase de obras (señalización de las rutas), los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán un incremento del nivel de ruido en el ambiente, principalmente por el uso de herramientas y maquinaria, así como por la presencia de trabajadores en la zona, y la pérdida de cubierta vegetal, mientras que como impactos positivos se prevé la creación de lugares de trabajo del sector servicios (logística de las rutas, preparación de documentación...).

Durante la fase de funcionamiento, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán la pérdida de cubierta vegetal, por tareas de mantenimiento y por apertura de caminos que no forman parte de las rutas por parte de los senderistas, riesgo de incendio forestal por malas prácticas, y compactación y erosión del suelo, mientras que como impactos positivos se prevé la recuperación y conservación de caminos y elementos patrimoniales y culturales de interés.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:

- Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.

- Servicio de Planificación al Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- DG de Turismo, de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización.

- DG de Movilidad y Transporte Terrestre, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas:

- El Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje, con fecha 27 de abril de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

La ejecución de las rutas propuestas en la documentación que entró en esta DGTP el 27 de abril de 2021, así como la que entró el 13 de enero de 2021, relativa al expediente de tramitación ambiental, para el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas, t.m. Son Servera, están sujetos a la autorización previa de esta Dirección General de Territorio y Paisaje, siendo necesario informe preceptivo y vinculante por parte de la Demarcación de Costas en las Illes Balears en cuanto a las construcciones e instalaciones situadas en ZST.

- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización, con fecha 4 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

Se pone de manifiesto que las cuatro rutas propuestas no se encuentren afectadas ni por riesgo de inundación, ni por ningún riesgo de los definidos en el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. A lo largo de las rutas existen zonas con riesgo de incendio forestal, pero no suponen impedimento al proyecto.

- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 13 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas, T.M. Son Servera con la recomendación anteriormente mencionada de informar a los senderistas sobre el estado de protección de la tortuga mediterránea y sus implicaciones.

- El Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 17 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

El proyecto está situado fuera de la red natura 2000. Por ello, no se considera preceptiva la evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto.

- Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda, con fecha 17 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Se informa favorablemente el proyecto del asunto. En caso de que se proceda a la reapertura de la línea ferroviaria Manacor-Artà, el Ayuntamiento de Son Servera deberá estudiar rutas senderistas alternativas que no discurran por la futura plataforma ferroviaria.

- La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 24 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

El presente proyecto no supone ninguna nueva intervención sobre el territorio a los efectos de apertura de nuevos caminos públicos, pero sí que definen unos determinados usos, que parece que serán complementarios a los existentes. Se debe tener en cuenta que en algunos casos discurren por viales de suelo urbano. Dentro del apartado 2.4.1 del documento ambiental, se indica que no se prevé ninguna afección sobre espacios naturales protegidos, a pesar de una parte de la RUTA-1 (Coll Baix-Camí de Sant Jordi-Golf Costa des Pins), se encuentra dentro de zona ANEI-17, de la Ley 1/91 de Espacios Naturales. Dentro del apartado 2.4.2 se definen las zonas APR, que son Suelo Rústico Protegido, afectadas por parte de las rutas 1,2 y 3.

- La Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca, con fecha 24 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Consultadas de nuevo las bases de datos patrimoniales constatamos que el nuevo trazado y su señalización no afectan a espacios patrimoniales y por tanto no habrá que determinar cautelas al respecto.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 4 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Estas rutas podrían dar lugar a efectos sobre el medio, sobre todo erosión y presión humana. Se debe tener en cuenta la experiencia de la ruta de «pedra en sec» para prevenir las posibles consecuencias negativas que puedan tener.

A pesar de que, de partida, no se establecen nuevos refugios, albergues, u hoteles, se debería tener en cuenta que seguramente esta ruta comportará la necesidad de ubicar nuevas infraestructuras de este tipo, o redefinir las existentes para convertirse en parte de la ruta. Se deberían establecer unos mínimos que deben cumplir estas instalaciones en cuanto a sostenibilidad y otros aspectos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2019 entre otros. En definitiva, la ruta no debe servir para aumentar el número de turistas, sino para hacer un cambio de modelo, y esto se debe marcar desde un principio, más tendiendo hacia una remodelación de lugares de estancia, que hacia la construcción de nuevas infraestructuras.

En este momento el Consell de Mallorca está elaborando la «Ruta dels Fars», que partirá del municipio de Artà hasta Calvià. Se deberían coordinar las rutas senderistas con dicha ruta y la ya existente Artà-Lluc.

Debería haber un trabajo complementario para incorporar muchas otras rutas senderistas que puede ofrecer el municipio y que no están contempladas en este proyecto.

- La DG de Turismo, de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con fecha 9 de junio de 2021, informó lo siguiente:

En aplicación de la aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT), se debe tener en cuenta el artículo 34 en cuanto a los condicionantes establecidos para la ejecución de la red de rutas senderistas, así como todos los artículos y puntos que le sean de aplicación.

Se concluye que:

La propuesta no contradice la normativa sectorial turística en vigor, y se puede emitir informe favorable.

- El Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 18 de junio de 2021, informó lo siguiente:

En referencia a la consulta y petición de informe en relación con el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas, TM Son Servera, se informa que el proyecto no se encuentra dentro del ámbito del nuevo PORN de Llevant ni dentro de ningún Espacio Natural Protegido.

- El Coordinador de Piedra en Seco y Senderismo - Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca -, con fecha 22 de junio de 2021, informó lo siguiente:

El técnico que suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE el Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Son Servera, condicionado a la retirada del proyecto del trazado de la ruta 3 coincidente con la Ruta Artà-Lluc dado que son competencia del Consell de Mallorca.

En cuanto al procedimiento a seguir para la creación y señalización del resto de rutas que no coinciden con la Ruta Artà-Lluc se recuerda que, de acuerdo con la Ley 13/2018 el Ayuntamiento de Son Servera debe presentar ante el Consell de Mallorca el proyecto de ruta senderista ya aprobado, y que la señalización y ejecución de las obras de la ruta senderista no se podrán iniciar hasta que no se disponga de la homologación provisional emitida por el Consell de Mallorca.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende la creación de cuatro rutas senderistas, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del TM de Son Servera, con una longitud total de 21,14 km. Se considera la posibilidad que estas rutas sean catalogadas en el futuro como Pequeño Recorrido (PR) o Sendero Local (SL).

La ejecución del proyecto no supone ningún tipo de obra ni pavimentación de los caminos afectados, y tanto los costes derivados de la señalización, que se basará en el manual de señalización para senderos PR de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), como del mantenimiento de los caminos, irán a cargo del Ayuntamiento de Son Servera.

Según el documento ambiental, el uso de estos senderos será compatible con el uso actual de la Vía Verde. Así mismo, y en caso de que en un futuro se recuperara el uso ferroviario Manacor – Artà - Cala Ratjada, se buscaría una alternativa en los senderos, garantizando así la compatibilidad del proyecto con los usos actuales y futuros de la infraestructura ferroviaria.

2. Ubicación del proyecto: Los recorridos de las cuatro rutas será el siguiente:

- Ruta 1 (8,34 km): El recorrido se inicia a Coll Baix, justo después de ascender por el Camí de Sant Jordi, desde aquí desciende hasta el campo de golf de Costa des Pins y avanza por la Playa de sa Marjal para posteriormente atravesar el tramo urbano que forman Port Vell, y Port Verd. Desde aquí avanza por unos caminos que ha recuperado el ayuntamiento de Son Servera hacia Corp Vell y el Camí de son Corp. Atraviesa la carretera Ma- 4023 por el puente y enlaza con la Vía Verde en Son Servera.

- Ruta 2 (2,33 km): Discurre íntegramente por el trazado de la Vía Verde.

- Ruta 3 (6,77 km): El recorrido se inicia en Can Dongo y se dirige hacia el sur por una serie de senderos que recorren límites de fincas y parcelas en la zona conocida como Es Fornets y el Puig de Argelagar hasta las casas de Son Xerubí. Por el camino del mismo nombre enlaza con la Vía Verde a Can Figuera, con quien comparte recorrido hasta llegar a Son Servera.

- Ruta 4 (3,7 km): Sale de Son Servera por la Vía Verde y enlaza con la carretera Ma-4026, por donde avanza por la zona de peatones hasta Cala Millor, donde finaliza el recorrido en el límite del término municipal.

De acuerdo con el PTM, la zona de estudio se encuentra calificada mayoritariamente como Suelo Rústico General (SRG), a pesar de que algunos de los tramos de las diferentes rutas se encontrarían sobre suelo calificado como Área de Transición (AT) Armonización, Área de Interés Agrario (AIA) Extensiva Olivos, Áreas de desarrollo: Suelo Urbano y Urbanizable, y ANEI. El ámbito de actuación del proyecto se sitúa íntegramente dentro de la Unidad de Paisaje 6 (UP-6) «Llevant».

Tanto la ruta 1, como la ruta 4, atraviesan parcialmente por zona de Dominio Público Maritimoterrestre (DPMT). Por otro lado, ninguna de las rutas que integran el proyecto atraviesa espacios Red Natura 2000, a pesar de que en los alrededores de los tramos costeros de las rutas 1 y 4, encontramos el LIC ESZZ16002 «Canal de Menorca», de competencia estatal. Así mismo, a excepción de la ruta 4, todas las otras rutas se ven afectadas en alguno de sus tramos por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión de deslizamiento, y de incendios.

Todas las rutas discurren parcialmente por zonas de protección del entorno a líneas ferroviarias, a excepción de la ruta 2, que discurre íntegramente. Estas zonas de protección del entorno a líneas ferroviarias son coincidentes con el trazado de la vía verde.

Según el Servicio de Protección de Especies, la especie que se puede ver más afectada por la presencia de un número elevado de personas en las rutas proyectadas es la tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

De acuerdo con el documento ambiental, a lo largo de las rutas proyectadas se encuentran los siguientes lugares de interés:

- Ruta 1: Coll Baix, playa de sa Marjal y Son Servera (final ruta).

- Ruta 2: Son Servera (inicio ruta).

- Ruta 3: Son Xerubí, enlace con Vía Verde y Son Servera (final ruta).

- Ruta 4: Son Servera (inicio ruta) y Cala Millor.

3. Características del potencial impacto: De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de obras (señalización de las rutas), los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán un incremento del nivel de ruido en el ambiente, principalmente por el uso de herramientas y maquinaria, así como por la presencia de trabajadores en la zona, y la pérdida de cubierta vegetal, mientras que como impactos positivos se prevé la creación de lugares de trabajo del sector servicios (logística de las rutas, preparación de documentación...). Durante la fase de funcionamiento, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán la pérdida de cubierta vegetal, por tareas de mantenimiento y por apertura de caminos que no forman parte de las rutas por parte de los senderistas, riesgo de incendio forestal por malas prácticas, y compactación y erosión del suelo, mientras que como impactos positivos se prevé la recuperación y conservación de caminos y elementos patrimoniales y culturales de interés.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Son Servera», dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por la Sra. Neus Lliteras Reche, geógrafa, y por la Sra. Ana Delgado Núñez, ambientóloga, con fecha marzo de 2021, de la consultora GEST AMBIENTAL, y las condiciones siguientes:

1. Durante la realización de las obras, se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.

2. Las rutas no podrán discurrir por el trazado del tren de Artà. En caso de diseñarse alternativas, se valorará si se deben someter a evaluación ambiental. Aun así, sin perjuicio del mantenimiento provisional de la vía verde.

3. Se deberán incorporar hitos identificativos de la ubicación exacta en cada una de las rutas, que deberán ser informados a los servicios de emergencia para su conocimiento y análisis de las vías de acceso.

4. La publicidad y la señalización de todas las rutas deberá incluir información sobre el estado de protección de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), así como sobre la prohibición de su tenencia, transporte y molestias intencionadas.

5. Los carteles de señalización deberán incorporar también información relativa al elevado riesgo de incendio existente, especialmente a las rutas que discurren en terreno forestal, así como las prohibiciones establecidas en la normativa en relación con el uso del fuego.

6. Los bancales y paredes secas que puedan existir a lo largo de las rutas se deben mantener en buen estado de conservación, especialmente en aquellos tramos afectados por APR de erosión o de deslizamiento.

Así mismo, se recuerda que:

- Antes de iniciar las obras, respecto de las rutas 1 y 4, se deberá disponer de autorización de la Dirección General de Territorio y Paisaje, siendo necesario informe preceptivo y vinculante por parte de la Demarcación de Costas en Islas Baleares en cuanto a las construcciones e instalaciones situadas en ZST.

- La creación de las nuevas rutas senderistas deberá cumplir con el procedimiento previsto en el art. 54 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, y con los artículos de esta normativa que le sean de aplicación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 22 de julio de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias