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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 386494
Convocatoria para la concesión de dos becas a jóvenes investigadores sobre las líneas temáticas de la colección pictórica del Consell de Mallorca, aprobada por resolución de día 10 de agosto de 2021 por la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

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Texto

Hechos

1. La directora insular de Cultura emitió, el 26 de agosto de 2020, una memoria justificativa sobre la convocatoria para la concesión de dos becas a jóvenes investigadores sobre las líneas temáticas de la colección pictórica del Consell Insular de Mallorca.  El 2 de marzo de 2021 emitió otra complementaria y, el 9 de junio, otra de actualización de datos.

2. El 4 de marzo y el 27 de mayo se emitieron sendos informes jurídicos favorables respecto a la mencionada convocatoria.

3. En el expediente de referencia consta el informe favorable del Servicio de Contabilidad y Presupuesto, de día 6 de julio de 2021, sobre el gasto anticipado solicitado de 15.000,00 €, a cargo de la partida presupuestaria 20 33480 48100, y el documento contable RC con número de operación 220219000432.

4. La Intervención Delegada del Centro la Misericordia fiscalizó favorablemente el expediente el 29 de julio de 2021.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

4. La Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares.

5. El Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 12 de abril de 2018.

6. Las bases reguladoras, publicadas en el BOIB nº 10, de 23 de enero de 2021.

7. El Decreto de organización del Consell de Mallorca y las bases de ejecución del presupuesto de Consell de Mallorca del año 2021.

Por todo lo cual dicto la siguiente resolución.

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de dos becas a jóvenes investigadores sobre las líneas temáticas de la colección pictórica del Consell Insular de Mallorca, cuyas condiciones se adjuntan y forman parte integrante de esta resolución.

Las bases reguladoras de la subvención están publicadas en el BOIB nº 10, de 23 de enero de 2021.

2. Autorizar un gasto de 15.000,00€ para dotar a las dos becas de la convocatoria,  a cargo de la partida presupuestaria  20.33480.48100, nº de operación 220219000432.

Al tratarse de un gasto anticipado correspondiente al ejercicio 2022, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto (2022).

3. Ordenar la publicación en el BOIB de la presente convocatoria y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Convocatoria que rige la concesión de dos becas a jóvenes investigadores sobre las líneas temáticas de la colección pictórica del Consell de Mallorca 

1. Normativa reguladora y publicidad

1.1 La convocatoria para la concesión de dos becas a jóvenes investigadores se encuentran reguladas por las bases, publicadas en el BOIB nº 10, de 23 de enero de 2021, y, subsidiariamente, por la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 [BOIB nº 21, de 18/2/17] y modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 [BOIB nº 96, de 4/8/18]).

1.2. El Consell de Mallorca publicará el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

1.3. La concesión de cada beca se notificará individualmente a las personas beneficiarias.

Asimismo se trasladará la información correspondiente a estas becas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Objeto y finalidad

2.1 El Consell Insular de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, en el ejercicio de sus competencias, quiere promover, mediante esta convocatoria, el trabajo individual de una persona física en un proyecto de investigación que represente una aportación de contenidos, documentos y análisis y, al mismo tiempo, incentivar a los jóvenes investigadores.

2.2 Estimular la investigación y documentación de la colección pictórica que gestiona el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

2.3  Los temas de investigación que se establecen en estas bases son: 

  • Investigación sobre los artistas extranjeros en el contexto artístico de Deià, durante el período 1900 – 1965.

  • Investigación sobre la trayectoria y la obra de la artista Pilar Montaner Maturana.

2.4 La investigación se iniciará una vez que la persona ganadora de la beca haya recibido la notificación de su concesión y concluirá en el plazo máximo de 12 meses

3. Dotación presupuestaria

3.1 Se convocan dos becas de investigación, cada una de ellas dotada con 7.500,00 €, por un total de 15.000,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33480.48100 del presupuesto del Consell de Mallorca.

3.2 El importe de las becas se ha calculado teniendo en cuenta el contenido de la base 4.7 de las bases que rigen la concesión de becas del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (BOIB nº 10, de 23 de enero de 2021).

3.3 La cuantía total máxima que figura en el punto 3.1 tiene carácter estimado y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 2022.

4. Personas beneficiarias: requisitos y condiciones

Para obtener la condición de beneficiaria, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

4.1 Tener una licenciatura o graduación en historia del arte.

4.2 Tener un límite de edad de 30 años.

4.3 Una misma persona puede presentarse a las dos becas, si bien sólo podrá beneficiarse de una.

4.4 Los proyectos que presenten no pueden haber sido editados íntegramente como libro, catálogo, etc.

5.  Órganos competentes para la  instrucción y resolución del procedimiento

El órgano competente para aprobar la convocatoria y resolver las concesiones es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, que llevará a cabo todas las actuaciones o actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes tienen que presentarse en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el modelo anexo.

Las personas interesadas deberán cumplimentar los modelos de solicitud que se adjuntan a la convocatoria y que se encuentran, también, disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/ , apartado “Subvenciones, ayudas, becas y premios”.

La presentación de solicitudes debe efectuarse a través del registro electrónico del Consell de Mallorca

https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

7. Comisión de selección

La comisión de selección estará integrada por:

Presidencia: Maria Pastor Gelabert, directora insular de Cultura, o su sustituto, Francesc Riera Vayreda, jefe de servicio de Cultura.

Secretaría: Gabriel Pons i Homar, jefe de sección de Museos.

Vocalías:

- Francisca Lladó Pol, profesora del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes de la UIB.

- Andreu J. Villalonga Vidal, profesor del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes de la UIB.

- Maria del Mar Gaita Socias, técnica de Museos del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

- Miquel Àngel Capellà Galmés, profesor del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes de la UIB.

8. Régimen de concurrencia y criterios de valoración

El procedimiento de selección de los beneficiarios se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva, según el baremo siguiente. 

  • El interés de la propuesta (aspectos a tratar y enfoque que se dará al estudio): hasta 3 puntos.
  • La calidad técnica (se tendrá en cuenta el currículum y las fuentes que se utilizarán): hasta 2 puntos.
  • El planteamiento metodológico (se analizará el planteamiento teórico y el programa de trabajo): hasta 3 puntos.
  • La originalidad (objetivos a lograr en referencia a los estudios existentes): hasta 1 punto.
  • La adecuación de la propuesta (en referencia al programa museológico de la colección pictórica del Consell de Mallorca): hasta 1 punto.

9. Pago de las becas

El pago de las becas se realizará en tres plazos:

  • Una vez resuelto el procedimiento, en el mes de enero de 2022, se tramitará el primer pago, correspondiente a una tercera parte del total (2.500,00 €).
  • A los cuatro meses, a contar desde el primer pago, se tramitará el segundo pago (2.500,00 €).
  • Al final del período establecido para realizar la investigación, se tramitará el tercer y último pago (2.500,00 €).

10. Recursos

Contra el acuerdo adoptado por la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante esta consejera ejecutiva o ante la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno.  Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2021)

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Resolución de 23/7/2019; BOIB nº 109 de 8/8/2019)

 

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE BECA

CONCESIÓN DE UNA BECA DE ................................................................................................

Datos de la persona

Nombre y apellidos

 

 

NIF

 

Dirección para notificaciones

 

 

Código postal

 

Dirección electrónica para comunicaciones

 

Población

 

 

Declaraciones (marcar en su caso)

 

□   En mi nombre, declaro:

1) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con el Consell de Mallorca, así como de las obligaciones con la TGSS.

2) No haber sido sancionado/da o condenado/da, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias, por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme (artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres).

 

 

Proyecto para el que se solicita la beca

(Hay que cumplimentar un anexo 1 para cada solicitud que se presente)

Línea solicitada

Nombre del proyecto

 

 

 

 

 

 

Junto con la solicitud se presentará el resto de documentación relacionada en el punto 8 de las bases de la convocatoria (BOIB nº 10, de 23/1/2021).

Lugar, fecha y firma de la persona solicitante/representante

La presentación de esta solicitud implica, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ordenanza de subvenciones del CIM, el consentimiento para que el órgano instructor solicite los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  En caso de no otorgar este consentimiento, la persona solicitante presentará un escrito manifestándolo y aportará los certificados correspondientes con la solicitud y cuando se lo requiera el órgano instructor.

 

 

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA