Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 385259
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 2021 por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 9 de julio de 2021 (y sus sucesivas modificaciones de 20 de julio, 2 y 23 de agosto 2021), se aprobó el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, el cual reunió en un documento todas las disposiciones de prevención del contagio de la COVID-19, que eran aplicables a cada uno de los sectores de actividad que afectaban.
Como consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto, a estas alturas, las Illes Balears se encuentran en una fase de abierto descenso de contagios, una vez superado el zenit de la oleada que sufrimos, el cual se produjo a finales del mes de julio, si bien se mantiene una situación epidemiológica que no podemos olvidar que es grave y que no tiene ninguna relación con la situación que disfrutaban las islas a mediados de mes de junio.
Cómo sabemos, la implantación de la variante delta del virus —que ha convertido en testimonial la presencia en las islas otras variantes— con la probada capacidad de contagio y que es causante de más del 99% de los contagios actuales,la relajación de las medidas de contención de la transmisión de la enfermedad y la mayor movilidad e interrelación social que genera el período estival supusieron y suponen circunstancias idóneas para la generación de crecimientos repentinos y altamente expansivos de la enfermedad.
Por otro lado, en cuanto a la presión asistencial, se ha superado su pico de ocupación derivado de esta última oleada y se sigue observando una mejora significativa a nivel de camas de hospitalización en planta que de unidades de cuidados intensivos.
Esta situación supone una importante presión hospitalaria a nivel asistencial, especialmente dado que en estos momentos se había recuperado la actividad ordinaria no covid en los hospitales, además del habitual incremento de la actividad de urgencias asociada a la temporada estival y al aumento de la población flotante.
Los datos epidemiológicos más relevantes en fechas inmediatamente anteriores a este Acuerdo siguen mostrando una constante —si bien ligera— mejora, a pesar de que no difieren mucho de las cifras en las cual se fundamentó el Acuerdo del día 23 de agosto.
Así, globalmente, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por cada 100.000 habitantes en la población general de 400,08 casos, lo que representa un nivel de riesgo muy elevado según con los umbrales establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, en población con más de 65 años es de 224,9 (riesgo elevado). La tasa de positividad es del 4,56 % y el número reproductivo básico es de 0,85, con una mejora especial en la isla de Eivissa.
Por otro lado y atendiendo a la situación de cada una de las Islas a 26 de agosto, la incidencia (IA14) en Mallorca es de 379,1 casos, en Menorca de 283,4, en Eivissa de 605,3 y en Formentera de 394,8.
Es por ello que las recomendaciones y conclusiones del Informe de 20 de agosto de 2021, del Comité Autonómico de gestión de Enfermedades Infecciosas, en las cuales se fundamentó y que se plasmaron en el texto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021, se pueden reiterar y mantener como fundamento del presente Acuerdo.
Por otro lado, la Interlocutoria número 230/2021, de 26 de agosto, de la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 2021, dictada dentro de los trámites del Procedimiento 404/2021, de autorización/ratificación de medidas sanitarias, y relativa a la autorización del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como las condiciones en las cuales se pueden llevar a cabo determinados acontecimientos sociales, deportivos y culturales que impliquen la asistencia de un gran número de personas, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, ha otorgado la autorización judicial a algunas de las medidas que se preveían en el Acuerdo mencionado y ha denegado esta autorización a otros.
En concreto, el Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado regulaba los siguientes extremos:
- La realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito de residencias de gente mayor y de personas con discapacidad (apartado segundo del Acuerdo).
- Las condiciones en que se pueden llevar a cabo las visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad (apartado tercero del Acuerdo).
- Las condiciones en que se pueden llevar a cabo ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones similares (apartado cuarto del Acuerdo).
- Las condiciones en que se pueden llevar a cabo competiciones deportivas y entrenamientos con la presencia de personas (apartado quinto del Acuerdo).
- Las condiciones en que se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades a cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como a recintos al aire libre y a otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas (apartado sexto del Acuerdo).
Salvo el caso de la determinación de los supuestos en que se tienen que llevar a cabo pruebas de detección de infección activa a residentes, trabajadores y visitantes de centros residenciales de gente mayor y de personas con discapacidad, el resto de medidas presentaban un denominador común, que no era otro mas que condicionar la realización de aquellas actividades o la posibilidad de incrementar el aforo de las mismas, a la justificación documental de que todos los asistentes a estas actividades o bien estaban vacunados con la pauta completa, o bien habían sufrido la COVID-19 dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acontecimiento o se habían sometido a una PDIA con resultado negativo entre las 48 y las 72 horas inmediatamente anteriores al acto.
Mediante la Interlocutoria número 230/2021, de 26 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha considerado adecuadamente justificadas en cuanto a la finalidad, y en consecuencia, ha autorizado, las medidas incluidas en los apartados segundo y tercero del Acuerdo de 23 de agosto —excepto la medida incluida en el último párrafo del apartado segundo, relativa a las cribados obligatorios a los usuarios de las residencias no vacunados. En cambio, considera insuficiente o inadecuadamente justificada la pertinencia de las medidas comprendidas en los apartados cuarto, quinto y sexto del Acuerdo y por consiguiente, deniega su autorización.
Corresponde pues, ahora, que la Administración Autonómica cumpla los términos de la Interlocutoria número 230/2021, de 26 de agosto, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, modificando el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como las condiciones en las cuales se pueden llevar a cabo determinados acontecimientos sociales, deportivos y culturales que impliquen la asistencia de un gran número de personas, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, para adaptarlo al pronunciamiento judicial.
Ahora bien, por otro lado, es un hecho que las medidas que ratifica la Interlocutoria 230/2021, de 26 de agosto, forman una unidad y están directamente relacionadas con el resto de medidas que integran el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, lo cual recomienda, tanto en beneficio de la ciudadanía que las tiene que observar como de las administraciones públicas que las tienen que aplicar, integrar sistemáticamente estas medidas autorizadas dentro del cuerpo del Plan Consolidado.
Finalmente, y desde el respeto más completo a los pronunciamientos de la autoridad Judicial y de los cimientos jurídicos de la Interlocutoria 230/2021, la Administración estima que, independientemente de que no se haya considerado justificadas jurídicamente la exigencia de la justificación del cumplimiento de determinadas condiciones de inmunidad ante la enfermedad para poder participar en determinadas actividades colectivas, no es menos cierto que, desde un punto de vista sanitario, estas prevenciones —no como disposiciones de obligado cumplimiento limitativas derechos, sino simplemente como una recomendación para los organizadores y participantes en los acontecimientos mencionados— pueden generar un efecto positivo en la protección de la salud de la ciudadanía, por lo que, en estos términos, como manifestación de las potestades de la Administración sanitaria de impartir consejos generales de salud pública, de acuerdo con el artículo 49 bis, apartado 3.g) de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, se incluyen recomendaciones, no como obligaciones a cumplir, en el cuerpo de estas medidas preventivas.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, en su condición de responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión extraordinaria del día 27 de agosto de 2021 adoptó el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el punto 4 del apartado II del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
«4. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales
Segundo. Modificar el punto 5 del apartado VI del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
«5. Régimen de visitas, salidas y altas temporales en los servicios sociales de tipo residencial
a) Solo pueden hacer visitas a los servicios sociales de tipo residencial para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, las personas mayores de 12 años que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita.
En cuanto a las visitas de personas menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.
b) Las visitas se tienen que acordar previamente con el centro con un sistema de cita previa y se tiene que garantizar la escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.
c) Es obligatorio que las visitas se lleven a cabo en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez acabe la visita.
d) No se permite hacer visitas en las habitaciones de las personas residentes, excepto cuando estas estén en cama por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se hagan en la habitación, es imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.
e) Las persones visitantes de los centros deben llevar mascarilla durante toda la visita y deben lavarse las manos antes de entrar en el centro.
f) En relación con las medidas de seguridad, el procedimiento para hacer las visitas tiene que ser el que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria. La responsabilidad de cumplirlo es de la dirección del centro, y se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.
a) A residentes o visitantes identificados como contacto estrecho de una persona con COVID-19.
b) A personas con COVID-19.
c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como por ejemplo tos, fiebre (t >= 37,5 C) o sensación de carencia de aire, u otros síntomas atípicos sospechosos de COVID-19, como por ejemplo dolor de garganta, pérdida del olfato o del gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.
a) La residencia tenga una sectorización adecuada y aprobada por la autoridad sanitaria.
b) Se cumplan todas las medidas de seguridad específicas dictadas por la autoridad sanitaria.
c) Se garantice que las visitas cuentan con un acceso y salida independientes y sin ningún contacto con las unidades o sectores en que hay un brote instaurado.
d) En el caso de viviendas, que se garantice que las visitas no tienen contacto con la unidad o zona donde hay un brote instaurado.
Tercero. Modificar el punto 8 del apartado VI del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
«8. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de gente mayor y de personas con discapacidad
Se tiene que hacer una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 de manera obligatoria en los casos siguientes:
Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID-19 están exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.»
Cuarto. Modificar el punto 5 del apartado VII del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
«5. Condiciones para la realización de acontecimientos deportivos
Quinto. Modificar el punto 2 del apartado XI del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
«2. Condiciones en que se tiene que llevar a cabo la actividad a cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como a recintos al aire libre y a otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
Sexto. Disponer que se publique como Anexo de este Acuerdo el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, con las modificaciones que se introducen mediante este Acuerdo.
Séptimo. Disponer que las medidas contenidas en el Plan de Medidas desarrollado en el anexo de este Acuerdo estarán vigentes desde su publicación hasta el 8 de septiembre de 2021.
Se exceptúan las medidas autorizadas judicialmente por la Interlocutoria número 230/2021, de 26 de agosto, de la Sala de Vacaciones 2021 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictada dentro de los trámites del Procedimiento 404/2021, de autorización/ratificación de medidas sanitarias, relativa a la autorización del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como las condiciones en las cuales se pueden llevar a cabo determinados acontecimientos sociales, deportivos y culturales que impliquen la asistencia de un gran número de personas, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, y que se integran dentro de este Acuerdo, las cuales conservarán la eficacia durante un mes desde la publicación de este Acuerdo.
No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Octavo. Disponer que el horario que establezca semanalmente la resolución de la consejera de Salud y Consumo por la que se hace pública la situación de la incidencia acumulada y de la presión hospitalaria en cada una de las Illes Balears con el objeto de determinar la aplicación de las medidas correspondientes en cada caso de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021, prorrogado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de agosto de 2021, será de aplicación preferente y automática sobre el horario de conclusión de las actividades colectivas de carácter social, cultural, deportivo, de ocio, restauración y hostelería establecido en el Plan, sin que en ningún caso puedan superarse las 02.00 horas para el cierre de estos establecimientos.
Noveno. Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución y en función de los datos epidemiológicos, pueda modificar el aforo máximo por mesa de los establecimientos de entretenimiento, restauración y ocio nocturno que establece el Plan anexo a este Acuerdo.
Décimo. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Undécimo. Hacer constar que corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y su anexo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, dichas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.
Duodécimo. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décimo tercero. Publicar el presente Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Décimo cuarto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 27 de agosto de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez