Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 385259
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 2021 por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 9 de julio de 2021 (y sus sucesivas modificaciones de 20 de julio, 2 y 23 de agosto 2021), se aprobó el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, el cual reunió en un documento todas las disposiciones de prevención del contagio de la COVID-19, que eran aplicables a cada uno de los sectores de actividad que afectaban.

Como consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto, a estas alturas, las Illes Balears se encuentran en una fase de abierto descenso de contagios, una vez superado el zenit de la oleada que sufrimos, el cual se produjo a finales del mes de julio, si bien se mantiene una situación epidemiológica que no podemos olvidar que es grave y que no tiene ninguna relación con la situación que disfrutaban las islas a mediados de mes de junio.

Cómo sabemos, la implantación de la variante delta del virus —que ha convertido en testimonial la presencia en las islas otras variantes— con la probada capacidad de contagio y que es causante de más del 99% de los contagios actuales,la relajación de las medidas de contención de la transmisión de la enfermedad y la mayor movilidad e interrelación social que genera el período estival supusieron y suponen circunstancias idóneas para la generación de crecimientos repentinos y altamente expansivos de la enfermedad.

Por otro lado, en cuanto a la presión asistencial, se ha superado su pico de ocupación derivado de esta última oleada y se sigue observando una mejora significativa a nivel de camas de hospitalización en planta que de unidades de cuidados intensivos.

Esta situación supone una importante presión hospitalaria a nivel asistencial, especialmente dado que en estos momentos se había recuperado la actividad ordinaria no covid en los hospitales, además del habitual incremento de la actividad de urgencias asociada a la temporada estival y al aumento de la población flotante.

Los datos epidemiológicos más relevantes en fechas inmediatamente anteriores a este Acuerdo siguen mostrando una constante —si bien ligera— mejora, a pesar de que no difieren mucho de las cifras en las cual se fundamentó el Acuerdo del día 23 de agosto.

Así, globalmente, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por cada 100.000 habitantes en la población general de 400,08 casos, lo que representa un nivel de riesgo muy elevado según con los umbrales establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, en población con más de 65 años es de 224,9 (riesgo elevado). La tasa de positividad es del 4,56 % y el número reproductivo básico es de 0,85, con una mejora especial en la isla de Eivissa.

Por otro lado y atendiendo a la situación de cada una de las Islas a 26 de agosto, la incidencia (IA14) en Mallorca es de 379,1 casos, en Menorca de 283,4, en Eivissa de 605,3 y en Formentera de 394,8.

Es por ello que las recomendaciones y conclusiones del Informe de 20 de agosto de 2021, del Comité Autonómico de gestión de Enfermedades Infecciosas, en las cuales se fundamentó y que se plasmaron en el texto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021, se pueden reiterar y mantener como fundamento del presente Acuerdo.

Por otro lado, la Interlocutoria número 230/2021, de 26 de agosto, de la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 2021, dictada dentro de los trámites del Procedimiento 404/2021, de autorización/ratificación de medidas sanitarias, y relativa a la autorización del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como las condiciones en las cuales se pueden llevar a cabo determinados acontecimientos sociales, deportivos y culturales que impliquen la asistencia de un gran número de personas, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, ha otorgado la autorización judicial a algunas de las medidas que se preveían en el Acuerdo mencionado y ha denegado esta autorización a otros.

 

En concreto, el Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado regulaba los siguientes extremos:

- La realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito de residencias de gente mayor y de personas con discapacidad (apartado segundo del Acuerdo).

- Las condiciones en que se pueden llevar a cabo las visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad (apartado tercero del Acuerdo).

- Las condiciones en que se pueden llevar a cabo ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones similares (apartado cuarto del Acuerdo).

- Las condiciones en que se pueden llevar a cabo competiciones deportivas y entrenamientos con la presencia de personas (apartado quinto del Acuerdo).

- Las condiciones en que se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades a cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como a recintos al aire libre y a otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas (apartado sexto del Acuerdo).

Salvo el caso de la determinación de los supuestos en que se tienen que llevar a cabo pruebas de detección de infección activa a residentes, trabajadores y visitantes de centros residenciales de gente mayor y de personas con discapacidad, el resto de medidas presentaban un denominador común, que no era otro mas que condicionar la realización de aquellas actividades o la posibilidad de incrementar el aforo de las mismas, a la justificación documental de que todos los asistentes a estas actividades o bien estaban vacunados con la pauta completa, o bien habían sufrido la COVID-19 dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acontecimiento o se habían sometido a una PDIA con resultado negativo entre las 48 y las 72 horas inmediatamente anteriores al acto.

Mediante la Interlocutoria número 230/2021, de 26 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha considerado adecuadamente justificadas en cuanto a la finalidad, y en consecuencia, ha autorizado, las medidas incluidas en los apartados segundo y tercero del Acuerdo de 23 de agosto —excepto la medida incluida en el último párrafo del apartado segundo, relativa a las cribados obligatorios a los usuarios de las residencias no vacunados. En cambio, considera insuficiente o inadecuadamente justificada la pertinencia de las medidas comprendidas en los apartados cuarto, quinto y sexto del Acuerdo y por consiguiente, deniega su autorización.

Corresponde pues, ahora, que la Administración Autonómica cumpla los términos de la Interlocutoria número 230/2021, de 26 de agosto, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, modificando el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como las condiciones en las cuales se pueden llevar a cabo determinados acontecimientos sociales, deportivos y culturales que impliquen la asistencia de un gran número de personas, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, para adaptarlo al pronunciamiento judicial.

Ahora bien, por otro lado, es un hecho que las medidas que ratifica la Interlocutoria 230/2021, de 26 de agosto, forman una unidad y están directamente relacionadas con el resto de medidas que integran el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, lo cual recomienda, tanto en beneficio de la ciudadanía que las tiene que observar como de las administraciones públicas que las tienen que aplicar, integrar sistemáticamente estas medidas autorizadas dentro del cuerpo del Plan Consolidado.

Finalmente, y desde el respeto más completo a los pronunciamientos de la autoridad Judicial y de los cimientos jurídicos de la Interlocutoria 230/2021, la Administración estima que, independientemente de que no se haya considerado justificadas jurídicamente la exigencia de la justificación del cumplimiento de determinadas condiciones de inmunidad ante la enfermedad para poder participar en determinadas actividades colectivas, no es menos cierto que, desde un punto de vista sanitario, estas prevenciones —no como disposiciones de obligado cumplimiento limitativas derechos, sino simplemente como una recomendación para los organizadores y participantes en los acontecimientos mencionados— pueden generar un efecto positivo en la protección de la salud de la ciudadanía, por lo que, en estos términos, como manifestación de las potestades de la Administración sanitaria de impartir consejos generales de salud pública, de acuerdo con el artículo 49 bis, apartado 3.g) de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, se incluyen recomendaciones, no como obligaciones a cumplir, en el cuerpo de estas medidas preventivas.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, en su condición de responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión extraordinaria del día 27 de agosto de 2021 adoptó el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el punto 4 del apartado II del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

 

«4. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales

  • A todos los efectos, en los velatorios, los entierros y las ceremonias nupciales y similares se tienen que establecer las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal a las instalaciones y la utilización obligatoria de mascarilla.
  • Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que durante el acontecimiento se preste algún tipo de servicio de hosteleria y restauración, la prestación se tiene que ajustar a lo que prevén las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hosteleria y restauración (apartado XII.1).
  • Las comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto, así como los velatorios y ceremonias y celebraciones nupciales, se pueden llevar a cabo en todo tipos de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre que no se supere el número de 120 personas en espacios exteriores y 50 personas en espacios interiores y, en cualquier caso, sin que se exceda de un 50% de la capacidad máxima del espacio.
  • Si la instalación no dispone de una cabida máxima autorizada, esta se tiene que calcular teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
  • Se pueden hacer ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones similares en todo tipos de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, con la asistencia de un máximo de 100 personas en espacios cerrados y de 200 personas en espacios abiertos con las condiciones siguientes:
    • Que haya un máximo de 8 personas por mesa en los espacios cerrados y un máximo de 12 personas por mesa en los espacios exteriores.
    • Que el consumo de bebidas y alimentos se haga siempre a la mesa.
  • No se puede exceder en ningún caso el 50% de la capacidad máxima del establecimiento.
  • Las personas que hagan uso de la pista de baile tienen que llevar mascarilla y respetar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
  • Se recomienda que las persones participantes mayores de 12 años cumplan una de estas condiciones:
    • Estar vacunadas con pauta completa.
    • Someterse a una prueba de detección de infección activa tipo PCR, TMA o Prag con resultado negativo dentro de las 72 horas precedentes al acontecimiento en el caso de PCR y TMA o 48 horas precedentes al acontecimiento en el caso de Prag.
    • Haber sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores.
  • Se recomienda a los organizadores del acontecimiento que designen una persona porque ponga a disposición de los asistentes la información oportuna en materia de normativa y medidas de seguridad aplicables, como también de recoger los datos de contacto que voluntariamente le faciliten los asistentes para garantizar una trazabilidad adecuada de eventuales brotes.
  • En todo caso, el acontecimiento tiene que concluir a la 01.00 h como máximo en las islas de Mallorca e Eivissa y a las 02.00 h en las islas de Menorca y Formentera.»

Segundo. Modificar el punto 5 del apartado VI del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

«5. Régimen de visitas, salidas y altas temporales en los servicios sociales de tipo residencial

  • Las visitas a los servicios sociales de tipo residencial para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad se pueden llevar a cabo de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Solo pueden hacer visitas a los servicios sociales de tipo residencial para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, las personas mayores de 12 años que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita.

En cuanto a las visitas de personas menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.

b) Las visitas se tienen que acordar previamente con el centro con un sistema de cita previa y se tiene que garantizar la escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.

c) Es obligatorio que las visitas se lleven a cabo en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez acabe la visita.

 

d) No se permite hacer visitas en las habitaciones de las personas residentes, excepto cuando estas estén en cama por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se hagan en la habitación, es imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.

e) Las persones visitantes de los centros deben llevar mascarilla durante toda la visita y deben lavarse las manos antes de entrar en el centro.

f) En relación con las medidas de seguridad, el procedimiento para hacer las visitas tiene que ser el que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria. La responsabilidad de cumplirlo es de la dirección del centro, y se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.

  • Las salidas a los servicios sociales de tipo residencial o viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y/o personas con discapacidad se tienen que hacer en conformidad con las indicaciones siguientes:
  • En las salidas del centro, el residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo del cuidado de la persona tiene que firmar una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida y que solo se relacionará con personas que si son mayores de 12 años puedan acreditar documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, o bien que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita. En cuanto a los contactos con menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios donde se produzca el contacto.
  • Las personas residentes pueden hacer salidas de manera autónoma o acompañadas de los familiares o el entorno afectivo siempre que el residente, su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad, y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.
  • El centro residencial continúa siendo el referente de la persona usuaria y, por lo tanto, cualquier cambio en el estado de salud o la observación de sintomatología compatible con la COVID-19 se tiene que notificar todo de una a la residencia, independientemente de que se haya hecho el tratamiento y el seguimiento durante la salida.
  • En el caso de salidas con pernoctación superiores a 72 horas de usuarios no vacunados o con pauta de vacunación incompleta, antes de que la persona usuaria vuelva al centro y con la antelación suficiente, la residencia tiene que solicitar una prueba de detección del SARS-CoV-2 en el Centro Coordinador del circuito de gestor vulnerables de la Central de Coordinación COVID, y especificar el motivo RETORNO a la residencia (e indicar el nombre del centro). En el caso de usuarios vacunados se recomienda la realización de una prueba de detección del SARS-CoV-2 al volver al centro.
  • El Centro Coordinador es el encargado de comunicar en el centro el lugar en que se tiene que hacer la prueba. Una vez hecha la prueba y hasta el retorno en el centro, los cuidadores tienen que observar, con más cuidado si es necesario, todas las medidas de seguridad e higiene recomendadas.
  • El residente no puede volver al centro hasta que obtenga el resultado negativo de la PCR o tenga criterios clínicos de infección resuelta.
  • No se permiten las visitas ni las salidas en los casos siguientes:

a) A residentes o visitantes identificados como contacto estrecho de una persona con COVID-19.

b) A personas con COVID-19.

c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como por ejemplo tos, fiebre (t >= 37,5 C) o sensación de carencia de aire, u otros síntomas atípicos sospechosos de COVID-19, como por ejemplo dolor de garganta, pérdida del olfato o del gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

  • No se permiten las salidas cuando haya certeza de incumplimiento de las normas de seguridad por parte de los tutores legales, familiares o referentes del entorno afectivo.
  • En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con un caso activo o más de COVID-19 o en estudio se permiten las visitas siempre que:

a) La residencia tenga una sectorización adecuada y aprobada por la autoridad sanitaria.

b) Se cumplan todas las medidas de seguridad específicas dictadas por la autoridad sanitaria.

c) Se garantice que las visitas cuentan con un acceso y salida independientes y sin ningún contacto con las unidades o sectores en que hay un brote instaurado.

d) En el caso de viviendas, que se garantice que las visitas no tienen contacto con la unidad o zona donde hay un brote instaurado.

  • En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con un caso activo o más de COVID-19 o en estudio se permiten las visitas a personas que sufren una enfermedad crónica avanzada y que, por su situación, presentan un deterioro psicoemocional significativo que justifique el acompañamiento, siempre siguiendo las normas de seguridad establecidas para prevenir la transmisión de la COVID-19.
  • Se permiten las visitas relacionadas con el acompañamiento en el final de la vida en todos los casos, con la presencia continuada de un familiar que acompañe el residente. Si la residencia tiene un brote, el acompañamiento se tiene que hacer con todas las medidas de seguridad que haya dictado la autoridad sanitaria para cada caso.»

Tercero. Modificar el punto 8 del apartado VI del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

«8. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de gente mayor y de personas con discapacidad

Se tiene que hacer una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 de manera obligatoria en los casos siguientes:

  • Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales. Siempre que sea posible, la prueba se tiene que hacer con una antelación máxima de 72 horas al ingreso.
  • Trabajadores de nueva incorporación o que se incorporan de un periodo de permiso o vacaciones, independientemente de su estado de vacunación. Siempre que sea posible, la prueba se tiene que hacer con una antelación máxima de 72 horas a la incorporación laboral.
  • Trabajadores no vacunados de los centros residenciales. Estas pruebas tienen que ser tres semanales, dos de las cuales tienen que ser tipos PCR.

Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID-19 están exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.»

Cuarto. Modificar el punto 5 del apartado VII del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

«5. Condiciones para la realización de acontecimientos deportivos

  • Los organizadores de las competiciones deportivas tienen que adoptar un protocolo que garantice el seguimiento de las medidas higiénicas establecidas por las autoridades sanitarias, de controles de accesos y salidas, y de distanciamiento entre personas en el lugar de realización de la competición. Así mismo, los deportistas tienen que declarar responsablemente que en los últimos diez días no han tenido ninguna sintomatología compatible con la COVID-19, que no han obtenido un resultado compatible con la presencia de infección activa en una prueba diagnóstica de COVID-19, que no han convivido con personas que hayan sido declaradas un caso confirmado de COVID-19 y que no han tenido contacto estrecho con enfermos por COVID-19.
  • Las competiciones deportivas al aire libre con una previsión de participación de un número elevado de deportistas se pueden llevar a cabo siempre que no superen los 1.000 participantes. En el supuesto de que la previsión de participación sea superior a los 1.000, se requiere la autorización previa de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación. A partir del día 1 de septiembre se pueden llevar a cabo acontecimientos deportivos de 3.000 personas participantes siempre que la situación sanitaria lo permita. En caso de que la previsión de participación supere las 3.000 personas, se requiere la autorización previa de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.
  • Se pueden llevar a cabo competiciones deportivas y entrenamientos con la presencia de personas, con la asistencia de un máximo de 500 personas en instalaciones cubiertas y de un máximo de 2.500 personas en instalaciones descubiertas, en ambos casos con un 50% de la cabida máxima.
  • Se puede superar el número de personas permitidas hasta un máximo de 1.000 personas en instalaciones cubiertas y de un máximo de 5.000 personas en instalaciones descubiertas, siempre que se cuente con una autorización previa de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación, si bien no se puede superar en ningún caso el 50% de la capacidad máxima de la instalación.
  • En las competiciones de ámbito estatal o internacional se puede aumentar el número máximo de personas asistentes establecido, con la autorización previa de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación. En el caso de las competiciones oficiales de la Liga Profesional de Fútbol (LPF) y de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), las condiciones de cabidas quedan sujetas a aquello que acuerde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
  • El público asistente tiene que permanecer sentado y tiene que llevar en todo momento la mascarilla protectora. En todo caso, tiene que haber dos asientos de separación entre personas, salvo que se trate de personas convivientes, y se tienen que intercalar asientos que no se puedan usar en las hileras inmediatamente posteriores y anteriores. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas por parte del público, excepto a la zona de bar o restaurante que pueda haber a las instalaciones, actividad que se tiene que llevar a cabo de acuerdo con la normativa aplicable a las actividades de restauración.
  • En el caso de acontecimientos deportivos al aire libre, el público asistente tiene que seguir las indicaciones de distanciamiento y seguridad genéricas de las autoridades sanitarias y se tienen que evitar las aglomeraciones. En todo caso, no se puede superar el número límite de personas establecido en las instalaciones descubiertas en una zona determinada, especialmente en las salidas y llegadas.
  • Para cualquier competición y entrenamiento deportivo se recomienda que los asistentes como público hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien que hayan superado la COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o, en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento.
  • Se recomienda a los organizadores que designen una persona como responsable COVID del acontecimiento, que ponga a disposición de los asistentes la información oportuna en materia de normativa y medidas de seguridad aplicables, como también de recoger los datos de contacto que voluntariamente le faciliten los asistentes para garantizar una trazabilidad adecuada de eventuales brotes.
  • Los servicios de restauración que pueda haber a las instalaciones deportivas se rigen por el que establece el apartado XII.1.»

Quinto. Modificar el punto 2 del apartado XI del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

«2. Condiciones en que se tiene que llevar a cabo la actividad a cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como a recintos al aire libre y a otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

  • Los espectáculos públicos y las actividades recreativas tienen que tener lugar preferentemente al aire libre.
  • Los espacios cubiertos en que se lleven a cabo espectáculos públicos y actividades recreativas tienen que garantizar la ventilación correcta de los espacios, de acuerdo con el que establece el apartado I.8 de este Plan.
  • Se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, con la asistencia de un máximo de 500 personas en espacios cerrados y de un máximo de 2.500 personas en espacios al aire libre, en ambos casos con un 75% de la cabida máxima. A pesar de esto, se puede usar el 100% de la cabida del espacio si los asistentes no exceden de 300.
  • Se puede superar el número de personas permitidas hasta un máximo de 1.000 personas en espacios cerrados y de un máximo de 5.000 personas en espacios al aire libre, siempre que se cuente con una autorización previa de la Dirección General de Cultura en función de la evaluación de la situación epidemiológica y del riesgo de la actividad establezca la Dirección General de Salud Pública y Participación, si bien no se puede superar en ningún caso el 75% de la capacidad máxima de la instalación en los cines, teatros, auditorios y circos de carpa, ni el 50% en espacios asimilados.
  • El 25% o 50% de los asientos no ocupables tienen que estar repartidos por todas las zonas del recinto y en ningún caso en una sola zona.
  • Se recomienda que los asistentes como público hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien que hayan superado la COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o, en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento.
  • Se recomienda a los organizadores que designen una persona como responsable COVID del acontecimiento, para que pueda poner a disposición de los asistentes la información oportuna en materia de normativa y medidas de seguridad aplicables, así como para que recoja los datos de contacto que voluntariamente le faciliten los asistentes para garantizar una trazabilidad adecuada de eventuales brotes.
  • En el caso de los cines y circos de carpa, donde se permite el consumo de comida y bebida en la butaca, se tiene que asegurar un radio de distancia de como mínimo un metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos. Los espectadores tienen que llevar mascarilla protectora salvo en el momento preciso de ingesta de alimentos o bebidas donde esté permitido.
  • Los espectadores tienen que llevar mascarilla protectora.
  • Excepcionalmente, sea a causa de la trascendencia del acontecimiento o porque las características del espacio lo permitan, se puede aumentar el número máximo de personas asistentes establecido, con la autorización previa de la Dirección General de Cultura, bajo los criterios que en función de la evaluación de la situación epidemiológica y del riesgo de la actividad establezca la Dirección General de Salud Pública y Participación.
  • Se permite el consumo de bebidas y alimentos a las actividades culturales en espacios interiores, con la excepción de los espectáculos de música en vivo, siguiendo las medidas COVID-19 específicas para el ámbito de la restauración, incluyendo las referentes en las condiciones de ventilación, aforos máximos y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO2 visibles por el público. El uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento preciso de ingesta de alimentos o bebidas
  • Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hosteleria y restauración, la prestación de este servicio se tiene que ajustar al que prevén las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hosteleria y restauración (apartado XII.1).
  • En los espacios cerrados que prevé este punto, se tiene que garantizar que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes a la misma hilera en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro y medio de distancia entre sillas o en el supuesto de que el espacio no cuente con asientos fijos. En los espacios al aire libre, se tiene que garantizar que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes a la misma hilera en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro de distancia entre sillas o en el supuesto de que el espacio no cuente con asientos fijos.
  • Además, se tiene que procurar la distancia máxima posible entre los espectadores, y se tienen que inhabilitar las butacas no vendidas, así como las que sea necesario para adecuarse a la limitación de capacidad establecida.
  • Se recomienda la venta de entradas en línea y, en caso de comprarlas en taquilla, se tiene que fomentar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  • Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en que se lleve a cabo, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados.»

Sexto. Disponer que se publique como Anexo de este Acuerdo el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, con las modificaciones que se introducen mediante este Acuerdo.

Séptimo. Disponer que las medidas contenidas en el Plan de Medidas desarrollado en el anexo de este Acuerdo estarán vigentes desde su publicación hasta el 8 de septiembre de 2021.

Se exceptúan las medidas autorizadas judicialmente por la Interlocutoria número 230/2021, de 26 de agosto, de la Sala de Vacaciones 2021 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictada dentro de los trámites del Procedimiento 404/2021, de autorización/ratificación de medidas sanitarias, relativa a la autorización del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como las condiciones en las cuales se pueden llevar a cabo determinados acontecimientos sociales, deportivos y culturales que impliquen la asistencia de un gran número de personas, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, y que se integran dentro de este Acuerdo, las cuales conservarán la eficacia durante un mes desde la publicación de este Acuerdo.

No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Octavo. Disponer que el horario que establezca semanalmente la resolución de la consejera de Salud y Consumo por la que se hace pública la situación de la incidencia acumulada y de la presión hospitalaria en cada una de las Illes Balears con el objeto de determinar la aplicación de las medidas correspondientes en cada caso de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021, prorrogado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de agosto de 2021, será de aplicación preferente y automática sobre el horario de conclusión de las actividades colectivas de carácter social, cultural, deportivo, de ocio, restauración y hostelería establecido en el Plan, sin que en ningún caso puedan superarse las 02.00 horas para el cierre de estos establecimientos.

Noveno. Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución y en función de los datos epidemiológicos, pueda modificar el aforo máximo por mesa de los establecimientos de entretenimiento, restauración y ocio nocturno que establece el Plan anexo a este Acuerdo.

Décimo. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Undécimo. Hacer constar que corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y su anexo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, dichas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Duodécimo. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo tercero. Publicar el presente Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Décimo cuarto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de agosto de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

Documentos adjuntos