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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 387750
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de agosto de 2021 por la que se convocan ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones

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Texto

Hechos

1.El régimen jurídico de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones tanto de padres y madres como de alumnos se fundamenta en la garantía de la libertad de asociación de padres y madres de alumnos, prevista en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2.En el desarrollo de esta Ley Orgánica —primero mediante los reales decretos 1532/1986 y 1533/1986, de 11 de julio, y actualmente mediante los decretos 187/2003 y 188/2003, de 28 de noviembre, por los que se regulan estas entidades— se prevé que la Consejería de Educación y Formación Profesional les tiene que conceder ayudas para fomentar las actividades, en conformidad con los criterios de objetividad, concurrencia y publicidad, siempre que estén debidamente registradas.

3.En este sentido, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene interés en fomentar la participación de toda la comunidad educativa y, en general, la formación para la participación y el apoyo de iniciativas educadoras que puedan llevar adelante las diferentes entidades asociativas de padres y madres y de alumnos.

4.En este marco, la Consejería de Educación y Formación Profesional considera prioritario orientar la línea de fomento destinada a reforzar el sostenimiento económico de las asociaciones, las federaciones y las confederaciones, con objeto de ayudarlas a desarrollar sus funciones.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2.El Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.

3.El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

4.El Decreto 187/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, y las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnos.

5.El Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de estas.

6.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

7.El artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8.Los artículos 1.2.3.b), 1.2.3.h) y 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

9.La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

10.La Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.

11.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

12.La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

13.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de delegación de competencias en el secretario general de esta Consejería (BOIB núm. 34, de11 de marzo de 2021).

15.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Convocar ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

2.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición  ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de agosto de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Objeto de la convocatoria e importe máximo de la ayuda

1.Se convocan ayudas destinadas a apoyar al mantenimiento de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones y de las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones. Las ayudas se pueden otorgar respecto de los gastos que se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

2.El importe global máximo de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 300.000 euros, con cargo a la partida 13601 421K03 48000 00 del ejercicio de 2021. De estos, 230.000 euros se deben destinar a atender a las APIMA y las AA, y los 70.000 euros restantes a atender las solicitudes provenientes de las federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos y de las federaciones y confederaciones de alumnos. Esta distribución es orientativa y se puede modificar de acuerdo con las solicitudes presentadas.

Segundo

Beneficiarios

1.Pueden beneficiarse de estas ayudas las APIMA, las AA y las federaciones y confederaciones de estas asociaciones de ámbito no estatal que estén legalmente constituidas, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears y en el censo de la Consejería de Educación y Formación Profesional y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

2.Excepcionalmente, pueden beneficiarse de estas ayudas las APIMA, AA y las federaciones y confederaciones de estas asociaciones de ámbito no estatal que estén legalmente constituidas y que se encuentren en trámites de ser inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears (situación que se comprobará de oficio).

Tercero

Requisitos de los solicitantes

Son requisitos imprescindibles para poder recibir las ayudas convocadas:

a)Ser una asociación, una federación o una confederación de asociaciones que, según el apartado anterior, pueda ser beneficiaria.

b)Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.

 

Cuarto

Solicitudes y documentación

1.Las entidades que quieran beneficiarse de estas ayudas las deben solicitar con el certificado digital de la entidad a través del trámite telemático establecido a tal fin, que se podrá encontrar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De manera excepcional, podrán tramitar la solicitud con certificado digital personal del presidente (DNI-e) las entidades en trámite de ser inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.

2.La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a)En el caso de las APIMA y sus federaciones y confederaciones:

-Una relación de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la asociación entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 (material fungible, fotocopias, cuotas a las federaciones, gastos bancarios y de gestoría, seguridad social del personal, alquiler, teléfono, actividades programadas, actividades de formación llevadas a cabo, seguros, protección de datos, prevención de riesgos laborales, entre otros), según el anexo 3.

-Una declaración relativa a las ayudas o subvenciones de la Consejería de Educación y Formación Profesional u otros departamentos, unidades de cualquier administración, ente público o entidad privada, recibidas o solicitadas para las mismas actividades (anexo 4).

-Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios o un certificado bancario (anexo 4).

-Una declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 4).

-La declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (anexo 4).

b)Además, las federaciones y las confederaciones también deben presentar:

-Una lista de los asociados que integran la federación o la confederación, con un certificado del secretario de la entidad que acredite que se encuentran al corriente del pago de las cuotas.

3.La Consejería de Educación y Formación Profesional obtendrá de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica y que están al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtengui directamente la acreditación de estas obligaciones. En el supuesto de que la persona o la entidad solicitante deniegue esta autorización, debe aportar el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, junto con la solicitud.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa de la ayuda solicitada es del 1 al 30 de septiembre de 2021.

Sexto

Plazo para enmendar los errores

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud o la documentación presentada tienen algún defecto o le falta algún documento, se debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles lo enmiende y se le debe advertir de que, en el supuesto de que no lo haga, se considera que desiste de su petición, después de dictar una resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Séptimo

Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

1.La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de delegación de competencias en el secretario general de esta Consejería, publicada en el BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

2.El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3.El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora, que debe examinar las solicitudes y debe elaborar un informe que servirá de base para la propuesta de resolución.

4.La Comisión Evaluadora, encargada de evaluar las peticiones presentadas de acuerdo con esta Resolución, está formada por los miembros siguientes:

a)La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue, que la preside.

b)La jefa del Servicio de Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue, que debe ser funcionario del grupo A1 o A2 de la Dirección General, que preside la Comisión.

c)El jefe de la Sección de Servicios Complementarios, o la persona en quien delegue, que debe ser funcionario del grupo A1 o A2 de la Dirección General.

d)La jefa del Departamento de Inspección Educativa, o la persona en quien delegue, que debe ser inspector de Educación.

e)La jefa del Departamento de la Unidad de Gestión Económica, o la persona en quien delegue, que debe ser funcionario del grupo A1 o A2 de este Departamento.

f)Un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa del grupo C1 o superior, que debe actuar como secretario.

g)Una persona en representación de las APIMA y sus federaciones y confederaciones.

h)Una persona en representación de las AA y sus federaciones y confederaciones.

5.La experiencia de los miembros titulares mencionados queda acreditada por sus funciones, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 9 de mayo de 2019 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidad (BOIB núm. 66, de 16 de mayo de 2019). La elección de los sustitutos debe tener en cuenta una experiencia similar, de acuerdo con la Orden mencionada.

6.La Comisión puede pedir los informes técnicos que considere oportunos a los servicios de la Consejería de Educación y Formación Profesional o a otras instancias que considere adecuadas.

Octavo

Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión

1.Las ayudas se otorgan para cubrir gastos de funcionamiento y actividades llevadas a cabo entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

2.Se destinan 230.000 € a las ayudas para APIMA y AA, que se deben distribuir de la manera siguiente:

a)El total del importe justificado y considerado como elegible por la Administración, hasta 800 € para cada una, en una primera fase.

b)En una segunda fase, en el supuesto de que el importe distribuido en su punto 8.2 a sea inferior al crédito de la convocatoria, se debe repartir el total del crédito entre todos los solicitantes que superen los 800 € justificados de forma proporcional a los importes justificados y considerados como elegibles por la Administración, atendiendo primero a los solicitantes que gestionen el comedor escolar.

c)En caso de que el importe de las peticiones sea superior al crédito de la convocatoria, el total del crédito se debe repartir entre todos los solicitantes de forma proporcional a los importes justificados y considerados como elegibles por la Administración.

3.Se destinan 70.000 € a las ayudas a las federaciones y confederaciones de APIMA y AA, que se distribuyen en dos partidas:

a)Una partida fija de 2.000 € para cada una de las entidades admitidas.

b)Una partida variable que se debe repartir de manera proporcional entre las entidades solicitantes admitidas según el número de entidades afiliadas y que estén reconocidas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos y de asociaciones de alumnos de la Consejería de Educación y Formación Profesional. El límite de la cuantía de la ayuda es la suma entre la parte fija y la variable.

c)En el supuesto de que se produzca un remanente en la partida destinada a las federaciones y confederaciones, se debe destinar a incrementar la partida destinada a las APIMA y AA para optimizar los recursos durante este ejercicio económico.

d)Si, una vez distribuido el remanente, se vuelve a generar otro remanente por el hecho de haber beneficiarios que habían solicitado una cantidad inferior a la que se les podía conceder, la Comisión Evaluadora lo debe redistribuir mientras lo permita el crédito máximo de la convocatoria, de acuerdo con las condiciones que establece esta misma convocatoria, de manera proporcional a la cantidad solicitada.

3.Esta subvención es compatible con otras que se concedan a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe total no puede ser de una cantidad que supere los gastos justificados por los beneficiarios y consideradas elegibles por la Administración, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Noveno

Propuesta de resolución y notificación

1.La propuesta de resolución provisional se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y debe incluir la lista de beneficiarios a los que se propone otorgar la subvención y su cuantía, así como la relación de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2.El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de estas publicaciones, que en todo caso debe especificar el lugar y la fecha en que han tenido lugar.

3.Las personas interesadas pueden presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en un plazo no superior a diez días hábiles a contar a partir de la fecha en que se publique en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. En cuanto al lugar de presentación de las alegaciones, se debe proceder según lo que se indica en el apartado 4.1 para las solicitudes.

4.Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deben comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 11.1.a) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (anexo 8). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva no se indica lo contrario.

5.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por delegación del consejero, dispone de hasta seis meses a contar a partir de la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes para resolver el procedimiento. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes.

6.La Resolución se notificará mediante la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo

Gastos subvencionables

1.Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que es el apoyo y el mantenimiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos (gastos de funcionamiento y actividades). Entre otros gastos, son subvencionables las siguientes:

a)Gastos de material fungible, fotocopias.

b)Gastos de teléfono y otros medios de comunicación.

c)Gastos de alquiler del local.

d)Gastos de energía.

e)Gastos de prensa, revistas y otras publicaciones.

f)Gastos de comisiones bancarias y de gestoría.

g)Seguros.

h)Actividades de formación y actividades programadas.

i)Gastos administrativos (seguridad social del personal).

j)Cuotas de las federaciones.

k)Otros gastos (protección de datos, prevención de riesgos laborales, entre otros).

2.En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado, en conformidad con lo que dispone el artículo 40.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3.No son gastos subvencionables los gastos sociales o protocolarios (comidas de las persones asistentes, dietas, etc.).

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas

1.En el caso de obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se debe comunicar esta circunstancia al órgano instructor en un plazo de tres días hábiles y especificar la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido.

2.Para que el pago de las ayudas se haga efectivo, es imprescindible haber adjuntado al trámite telemático los documentos que justifiquen los gastos de funcionamiento de la entidad, tal como se indica a continuación:

a)Cuenta justificativa (anexo 5).

b)Memoria de los gastos objeto de subvención y de los criterios objetivos de la imputación (anexo 6).

c)Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada de los documentos justificativos que especifique con qué gasto a subvencionar está vinculada así como su coste (anexo 7, el cual se debe entregar en formato hoja de cálculo y en formato PDF firmado digitalmente).

2.Además, se deben cumplir todos los requisitos de facturación, en conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre).

3.En el supuesto de que se observen defectos en la justificación de la subvención, los interesados disponen de diez días hábiles para enmendarlos, de acuerdo con el artículo 13.1.g) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Duodécimo

Percepción de la ayuda y criterios de gradación

1.El pago de las ayudas se entiende condicionado al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las condiciones de esta convocatoria y de la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

2.Una vez comprobado que la entidad ha justificado la ayuda, según lo que dispone el punto undécimo de esta Resolución, se hará el ingreso de la subvención.

3.En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias, se hará el pago de la parte correctamente justificada de la subvención concedida.

Decimotercero

Control financiero

Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

Decimocuarto

Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoquinto

Reintegro de las ayudas concedidas

1.Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2.Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Decimosexto

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentos adjuntos