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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 386474
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 9 de agosto de 2021 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de julio por la que se aprueban los criterios de gestión de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 12 de julio de 2016 se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de julio por la que se aprueban los criterios de gestión de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears.

2. El 23 de diciembre de 2017 se publicó la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. El artículo quincuagésimo primero de esta ley modificó el apartado 2 del artículo 80 de la Ley 4/2013 para facilitar el nombramiento, por parte de los ayuntamientos, de personas instructoras en los procedimientos disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears.

3. En consecuencia, es necesario que los criterios de gestión de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears se adapte a la regulación legal actualmente vigente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo quincuagésimo primero de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que modifica el apartado 2 del artículo 80 de la Ley 4/2013.

2. El artículo 20 del Decreto 32/2020, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

4. El artículo 2.1.d) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, competencias en materia de coordinación de las policías locales.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 5 del anexo de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de julio por la que se aprueban los criterios de gestión de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

5. Antes de incoar expedientes disciplinarios a los miembros de las policías locales de las Illes Balears por la presunta comisión de faltas graves o muy graves, los ayuntamientos pueden solicitar a la Dirección General de Emergencias e Interior que proponga la designación de la persona instructora del correspondiente expediente.

En la solicitud, el ayuntamiento debe especificar cuál o cuáles son las presuntas faltas graves o muy graves cometidas y la categoría de la persona a la que se pretende incoar el expediente.

Así mismo, los ayuntamientos, sin tener que esperar a la propuesta del director general de Emergencias e Interior, podrán nombrar directamente a una persona instructora del expediente disciplinario por faltas graves o muy graves no inscrita en la bolsa, que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 20.1 del Decreto 32/2020, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Modificar el punto 7 del anexo de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de julio por la que se aprueban los criterios de gestión de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

7. Cuando el ayuntamiento haya solicitado la designación de un instructor de una escala o subgrupo determinado y no haya ninguna persona en la bolsa que pertenezca a esta escala o subgrupo, la Dirección General de Emergencias e Interior podrá proponer la inclusión en la bolsa de personas que cumplan los requisitos del apartado 3 y que sean de la mencionada escala o de una superior o del mismo subgrupo o de uno superior.

A tal efecto, el ISPIB debe comunicar al ayuntamiento solicitante la falta de personas adecuadas para que pueda proponer a personas susceptibles de ser incluidas en la bolsa de acuerdo con el párrafo anterior.

3. Modificar el punto 9 del anexo de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de julio por la que se aprueban los criterios de gestión de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

9. Cuando se produzca alguna causa justificada en un expediente disciplinario que motive la necesidad de designar un nuevo asesor especialista, el ayuntamiento que haya solicitado la designación debe comunicarlo a la Dirección General de Emergencias e Interior para que esta pueda efectuar una nueva propuesta. El ayuntamiento también podrá solicitar el cambio de instructor a la Dirección General de Emergencias e Interior cuando la persona instructora deje de cumplir, de forma sobrevenida, los requisitos previstos en el apartado 3.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de agosto de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez