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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 385266
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de usos lingüísticos del Ayuntamiento de Mahón

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Texto

Finalizado el periodo de información pública de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de aviso de exposición pública en el BOIB núm. 78 de 12 de junio de 2021, y según consta en el informe con fecha de 29 de julio de 2021, durante el periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones, ni documentos, ni justificaciones con respecto al edicto nombrado.

En consecuencia, la aprobación de la modificación del Reglamento de usos lingüísticos del Ayuntamiento de Mahón se eleva a la categoría de definitiva y, de acuerdo con los artículos 49 y 70.20 de la ley 7/85 de 2 de abril, de las bases reguladoras de régimen local, es procedente publicar el texto completo aprobado de la modificación del Reglamento, la redacción del cual es la siguiente:

 

REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAHÓN

PREÁMBULO

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que «La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial», y añade que «Todos tienen el derecho de conocerla y de usarla, y nadie podrá ser discriminado a causa del idioma».

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, desarrolla los preceptos del Estatuto de Autonomía en cuanto a la normalización de la lengua catalana, como propia de las Illes Balears, en todos los ámbitos, y garantiza el uso del catalán y del castellano como idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma. Entre otros, tiene los objetivos de hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo, y de crear la conciencia social sobre la importancia del conocimiento y el uso de la lengua catalana por toda la ciudadanía (art. 1.2).

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, avanza un paso más en la configuración del marco normativo del uso de las lenguas oficiales en aquella Administración, de forma que en sus artículos 43 y 44, cuando regula el uso del catalán en las actuaciones y los procedimientos administrativos, establece que el catalán debe emplearse normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, así como en los procedimientos administrativos tramitados por esta administración, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano.

Además, la disposición transitoria quinta de la misma Ley 3/2003 afirma que las determinaciones lingüísticas establecidas en los artículos 43 y 44 antes mencionados son también exigibles, entre otros, a los consejos insulares.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 129, establece que «en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia», principios que se cumplen en este reglamento, puesto que observa lo que determinan las leyes antes mencionadas, se ajusta a las normas fijadas por la legislación autonómica en materia de normalización lingüística, no se imponen a la ciudadanía obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, sino que todas las medidas que se proponen son razonables y equilibradas, y no representa ninguna carga ni para la Administración ni para la ciudadanía.

Finalmente, la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, establece la obligación de los empleados públicos de conocer las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma, y más concretamente los requisitos mínimos de conocimientos de lengua catalana del personal funcionario y laboral, de conformidad con las funciones que deben desarrollar.

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Mahón aprueba el reglamento siguiente:

 

I. Ámbito de aplicación

Artículo 1

1. El uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que hace el Ayuntamiento de Mahón —además de otras lenguas que, si procede, pueda utilizar cuando existan circunstancias que lo aconsejen— se rige por los criterios que establece el presente reglamento.

2. Las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son la catalana, que, además, tiene el carácter de lengua propia de las Illes Balears, y la castellana.

3. Las relaciones con instituciones y con personas físicas o jurídicas reguladas en este reglamento hacen referencia a las que tienen lugar dentro del territorio del Estado español..

Artículo 2

1. Siempre que en esta normativa aparece la denominación Ayuntamiento de Mahón debe entenderse que se refiere también a los organismos que dependen del mismo.

2. Las empresas que gestionan indirectamente servicios locales (sea por concesión administrativa o por cualquier otra fórmula de las reguladas en la normativa de régimen local), cuya gestión sea competencia del Ayuntamiento de Mahón, también se rigen por los mismos criterios en cuanto a los servicios mencionados, criterios que deben hacerse constar expresamente en los correspondientes pliegos de condiciones.

3. El Ayuntamiento de Mahón debe promover la aplicación de los criterios establecidos en este reglamento a las entidades con las que lleve a cabo consorcios, convenios u otras fórmulas de conveniencia, tanto en lo relativo a los documentos contractuales, como en lo referido a la publicidad de la actuación o actividad de que se trate.

 

II. Uso lingüístico general

Artículo 3

1. De una manera general, el Ayuntamiento de Mahón debe emplear el catalán para sus tareas y relaciones, con las particularidades que resultan de los artículos siguientes.

2. Como apoyo técnico para la aplicación de este reglamento, el Ayuntamiento de Mahón debe mantener, dentro de su organigrama administrativo, el Servicio de Asesoramiento Lingüístico, que debe dotar con los medios técnicos y humanos adecuados. Este Servicio debe llevar a cabo su trabajo en dos ámbitos diferenciados:

aÁmbito interno: tiene la responsabilidad de realizar el tratamiento lingüístico habitual de la documentación generada por el personal y por los diferentes departamentos del Ayuntamiento de Mahón, además de intervenir en actuaciones de asesoramiento específico y de planificación y dinamización de la lengua catalana

b) Ámbito externo: el Ayuntamiento de Mahón debe prever la creación y el mantenimiento adecuado, en financiación e infraestructuras, de los servicios y las actuaciones que favorezcan la dinamización lingüística en Mahón

 

III. Uso oral

Artículo 4

El personal al servicio del Ayuntamiento de Mahón debe atender a la ciudadanía, por defecto, en catalán, tanto en la atención presencial, como en la telefónica, aunque respetará la elección que haga cada persona de la lengua oficial en la que quiere ser atendida.

Artículo 5

1. Los cargos del Ayuntamiento de Mahón se expresarán normalmente en catalán en los actos públicos que tengan lugar dentro del territorio de una comunidad autónoma en la que el catalán sea cooficial, siempre que sea por razón del cargo, sin perjuicio de que también puedan hacerlo en castellano.

2. La lengua vehicular de las reuniones internas de todos los órganos del Ayuntamiento de Mahón y de los cursos de formación continua que organice la institución es el catalán, sin perjuicio de que las personas que participen en los mismos puedan utilizar el castellano u otras lenguas.

 

IV. Uso administrativo interno

Artículo 6

1. Las actuaciones internas de carácter administrativo deben llevarse a cabo en lengua catalana. 

2. Las áreas administrativas que, en cumplimiento del art. 7.1 del ROM, deban generar documentación en castellano, deben realizarlo a partir de la versión original en catalán. 

3. Los impresos internos utilizados por los diferentes órganos y departamentos del Ayuntamiento de Mahón deben redactarse en catalán.

4. Los letreros indicadores de oficinas y despachos, las cabeceras de toda clase de papeles, los sellos de goma, los matasellos y otros elementos análogos deben ser en catalán.

5. El software y el hardware utilizado por el Ayuntamiento de Mahón, además de todo el material y los aparatos adquiridos referentes a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (centralitas telefónicas, telefonía móvil, tabletas, ordenadores portátiles, fax, etc.) que deban usar los diferentes departamentos y servicios deben permitir el funcionamiento en lengua catalana y/o en lengua castellana.

6. Deben redactarse en catalán las inscripciones o rotulaciones que identifiquen bienes de propiedad del Ayuntamiento de Mahón, como, por ejemplo, inmuebles, vehículos, maquinaria, herramientas, etc.

7. Los letreros y los indicadores situados en las vías y los caminos que dependen del Ayuntamiento de Mahón, destinados a informar a los transeúntes y a los conductores, deben redactarse en catalán. Si es necesario, pueden ir acompañados de un lenguaje gráfico de fácil comprensión general.

Artículo 7

Los planes, estudios, proyectos y trabajos análogos que el Ayuntamiento de Mahón encargue a terceros dentro del territorio de una comunidad autónoma en la que el catalán sea cooficial le deben ser entregados en lengua catalana, salvo que las partes acuerden la conveniencia de hacerlo en castellano o en otra lengua.

El Ayuntamiento de Mahón, cuando la naturaleza del contrato lo requiera, debe prever, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de las técnicas, o en los documentos análogos que aprueban los órganos de contratación, que los contratistas puedan utilizar las dos lenguas oficiales en los bienes, las obras y los servicios que son objeto de contrato, y, en especial, en la atención a las personas usuarias, como medida para garantizar el derecho de opción lingüística de la ciudadanía.

 

V. Relaciones institucionales

Artículo 8

La documentación que el Ayuntamiento de Mahón dirija a las administraciones públicas dentro del territorio de una comunidad autónoma en la que el catalán sea cooficial debe redactarse en lengua catalana.

Artículo 9

Los órganos del Ayuntamiento de Mahón deben admitir los documentos que les sean dirigidos por otras administraciones públicas y que estén redactados en cualquier lengua oficial del respectivo territorio. Para favorecer su comprensión y evitar confusiones, esta comunicación debe presentarse con la pertinente traducción (en el mismo documento o en un documento adjunto) a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 10

Los documentos del Ayuntamiento de Mahón destinados a administraciones en las que el catalán no sea una lengua cooficial deben remitirse en lengua castellana.

Artículo 11

Las copias de documentos que deban remitirse a las administraciones en las que el catalán no sea una lengua cooficial pueden enviarse bien en castellano (con la indicación de que el texto es traducción del original catalán), bien en catalán, acompañadas en este caso de la traducción al castellano.

 

VI. Relaciones con los administrados

Artículo 12

1. Todos los expedientes administrativos deben tramitarse en lengua catalana.

2. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el territorio de una comunidad autónoma en la que el catalán sea lengua cooficial deben realizarse en lengua catalana, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a recibirlas en castellano si las personas deben ser atendidas en esta lengua.

3. La expedición de testimonios de expedientes debe hacerse en catalán, o en castellano, si la persona solicitante debe ser atendida en esta lengua.

4. La solicitud de traducción que hagan las personas interesadas, de conformidad con los dos apartados anteriores, no puede comportar ningún perjuicio o gasto a la persona solicitante, ni retrasos en el procedimiento, ni suspender su tramitación y los plazos establecidos.

5. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas residentes en el territorio de una comunidad autónoma en la que el catalán no sea lengua cooficial se harán normalmente en castellano.

Artículo 13

El Ayuntamiento de Mahón debe admitir las comunicaciones que le sean dirigidas en cualquier lengua oficial del territorio del comunicante. Para favorecer su comprensión y evitar confusiones, esta comunicación debe presentarse con la pertinente traducción (en el mismo documento o en un documento adjunto) a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 14

1. Con carácter general, los impresos deben ofrecerse por defecto en la versión catalana, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a rellenarlos en castellano o a pedir una versión en esta lengua, para lo cual debe disponerse de la versión en castellano de todos los impresos a disposición de la ciudadanía.

2. Se confeccionarán impresos bilingües cuando alguna circunstancia especial lo recomiende. En todo caso, el texto en catalán debe figurar en ellos en primer lugar.

Artículo 15

Los documentos y los impresos que deban tener efectos dentro y fuera del territorio de una comunidad autónoma en la que el catalán sea lengua cooficial deben redactarse en versión doble catalán-castellano.

Artículo 16

Todos los documentos contractuales subscritos por el Ayuntamiento de Mahón deben redactarse en catalán o en castellano, si la otra parte contratante lo solicita.

 

VII. Avisos y publicaciones

Artículo 17

Las disposiciones del Ayuntamiento de Mahón deben publicarse, como mínimo, en lengua catalana, aunque también puede publicarse su traducción en lengua castellana, a partir del original catalán, cuando corresponda.

 

​​​​​​​Artículo 18

Las revistas, las memorias, los programas y, en general, las publicaciones del Ayuntamiento de Mahón deben redactarse, como mínimo, en lengua catalana, aunque también pueden realizarse en lengua castellana. Las publicaciones de todo tipo destinadas específicamente a la promoción exterior pueden realizarse en cualquier otra lengua que sea aconsejable.

Artículo 19

Los avisos, los anuncios públicos y la publicidad de todo tipo que proceda del Ayuntamiento de Mahón deben redactarse, como mínimo, en lengua catalana, aunque también pueden realizarse en lengua castellana, de conformidad con el marco normativo vigente.

Artículo 20

En cualquier clase de textos bilingües o multilingües que emita el Ayuntamiento de Mahón, el catalán debe figurar en primer lugar.

Artículo 21

La página web institucional del Ayuntamiento de Mahón debe redactarse en las dos lenguas oficiales y debe permitir que la persona usuaria escoja, en la primera página, en qué lengua quiere ser atendida. 

Las restantes páginas web y las cuentas oficiales de las redes sociales que dependan de los diferentes departamentos y servicios del Ayuntamiento de Mahón deben ser, como mínimo, en lengua catalana, aunque, cuando las circunstancias lo recomienden, pueden realizarse, además, en otras lenguas. 

Artículo 22

La lengua vehicular en los medios de radiodifusión y de televisión que gestione el Ayuntamiento de Mahón debe ser el catalán.

 

VIII. Registros

Artículo 23

En los registros administrativos del Ayuntamiento de Mahón, los asentamientos deben realizarse en catalán.

 

IX. Personal

Artículo 24

1. En la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mahón debe consignarse el nivel de conocimientos de catalán necesario para acceder a cada puesto de trabajo concreto, que, como mínimo, debe ser el que establece la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, publicada en el BOIB 46 de 12-04-2016.

2. El Ayuntamiento de Mahón, no obstante, puede adoptar las medidas necesarias para que el personal que trabaja en todos sus servicios y departamentos disponga de los conocimientos necesarios de catalán para garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüístico, de las tareas internas o de las dirigidas a los administrados, por lo cual, y de conformidad con la normativa vigente, puede consignar en su Relación de puestos de trabajo un nivel de conocimientos de catalán superior al que establece la Ley de medidas de capacitación lingüística, mencionada en el apartado anterior, para los puestos de trabajo que considere oportuno.

3. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Mahón debe lograr el nivel de conocimientos de catalán establecido en la Relación de puestos de trabajo, de conformidad con los criterios y los plazos que fije la Comisión de Seguimiento de este reglamento.

4. En las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario, en las de selección de personal laboral, de provisión de puestos de trabajo y movilidad, y en las de promoción interna, el personal al servicio del Ayuntamiento de Mahón debe acreditar que dispone del nivel de conocimientos de catalán previsto para el puesto de trabajo o plaza a la que opta en el momento de presentar la solicitud para participar en la oposición, concurso o concurso oposición. No obstante, en el supuesto de que la persona interesada, en el momento de presentar la solicitud, tenga en trámite un proceso de homologación de los estudios de secundaria obligatoria o bachillerato con los certificados de catalán, en el plazo de 20 días naturales que se otorga a las personas aspirantes que han superado un proceso selectivo, puede presentar la documentación exigida en las bases de las convocatorias correspondientes. Asimismo, debe acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana para poder disfrutar de un incremento de grado personal.

5. El nivel de conocimientos de catalán correspondiente a cada puesto de trabajo puede acreditarse mediante los certificados expedidos por la Dirección General de Política Lingüística o por el órgano del Gobierno de las Illes Balears que tenga dicha competencia, o con otros títulos oficiales equivalentes, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears de 21 de febrero de 2013 o las órdenes de equivalencias que puedan dictarse.

6. El Ayuntamiento de Mahón, en la medida de sus posibilidades económicas, debe organizar cursos de lengua catalana para todo el personal a su servicio que no disponga de los conocimientos de catalán necesarios para ejercer sus funciones y para mejorar el nivel de lenguaje administrativo o el de otras especialidades.

7. La formación profesional del personal funcionario o laboral debe llevarse a cabo en lengua catalana, siempre que sea posible y que su programación y organización dependan del Ayuntamiento de Mahón. Si no dependen de la institución, el Ayuntamiento de Mahón debe solicitar que esta formación se lleve a cabo en catalán. Cuando no sea posible llevar a cabo la formación en catalán, debe justificarse la excepcionalidad de realizarla en otra lengua oficial o no oficial, bajo criterios de oportunidad y necesidad.

Artículo 25

1. En todas las bases que regulen las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario, de selección de personal laboral o para proveer puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mahón, en propiedad o con carácter interino o temporal, debe figurar, como requisito, el nivel de conocimientos de catalán que deben acreditar las personas aspirantes, que será el que figure en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mahón.

2. Los tribunales de las pruebas de acceso deben plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos, sin perjuicio del derecho de las personas aspirantes a contestarlos en la lengua oficial que elijan.

3.El Servicio de Asesoramiento Lingüístico debe asesorar a los tribunales calificadores en lo referente a la valoración de los conocimientos de catalán en todos los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, respecto a la correcta acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana. 

 

X. Vehiculación

Artículo 26

A fin de agilizar la planificación, organización, coordinación y supervisión del proceso de aplicación de este reglamento, el Pleno debe crear una comisión de seguimiento, integrada por el alcalde presidente (que ejercerá la presidencia de la misma); el concejal o la concejala con competencias en materia de Política Lingüística (que ejercerá la vicepresidencia de la misma); el concejal o la concejala competente en materia de Recursos Humanos; un técnico/a de Recursos Humanos; un técnico/a del Servicio de Asesoramiento Lingüístico; un delegado/a por cada sección sindical que forme parte de la Mesa de Negociación; una persona en representación del Comité de Empresa y una persona representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento de Mahón. 

Todos los cargos de esta comisión, salvo la presidencia y la vicepresidencia, deben tener titular y suplente. Esta comisión se reunirá cuando la convoque la presidencia, a iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros, y debe tener una periodicidad mínima anual.

 

XI. Financiación

Artículo 27

Para conseguir las finalidades señaladas en este reglamento, el Ayuntamiento de Mahón debe fijar anualmente las partidas correspondientes en sus presupuestos.

Disposición derogatoria

Con la aprobación y publicación de este reglamento en el Boletín Oficial de las Illes Balears quedan sin efecto el Reglamento de usos lingüísticos del Ayuntamiento de Mahón, aprobado definitivamente por el Pleno de esta institución, en sesión ordinaria, el día 28 de febrero de 2018, publicado en el BOIB n.º 56 de 6/05/2018, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a su contenido.

Disposición final

El Pleno del Ayuntamiento de Mahón queda facultado para desplegar este reglamento y adoptar las medidas que sean necesarias en el ámbito descrito.

Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y no producirá efectos jurídicos mientras no hayan transcurrido quince días, contados a partir del día siguiente a esta publicación, y no haya habido ningún requerimiento o impugnación por parte de la Administración del Estado o del Gobierno de las Illes Balears. 

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de conformidad con lo que establecen el artículo 10.1b), en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley 29/1988 de 1 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

 

Mahón, 25 de agosto de 2021

El alcalde Héctor Pons Riuda