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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 384560
Aprobación definitiva modificación de crédito núm. 8/2021

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Texto

Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 8/2021 con la modalidad de transferencia de crédito con baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2021 no comprometidas.

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de transferencia de crédito con baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2021 no comprometidas, expte. 8/2021, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 27 de julio de 2021, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Bajas en el presupuesto de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.912.23000.01

De los miembros de los órganos de  Gobierno

13.000,00 €

1.400,00 €

11.600,00 €

Total

 

13.000,00 €

1.400,00 €

11.600,00 €

Altas en el Presupuesto de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.132.12101.01

Complemento específico funcionario seguridad

12.520,42 €

1.400,00 €

13.920,42 €

Total

 

12.520,42 €

1.400,00 €

13.920,42 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia, 27 de agosto de 2021

El  alcalde – presidente Joan Riutort Crespí