Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 384535
Aprobación definitiva modificación de crédito núm. 6/2021
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 6/2021 con la modalidad de crédito extraordinario financiado con nuevos ingresos efectivamente recaudados del presupuesto corriente de ingresos.
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado con nuevos ingresos efectivamente recaudados del presupuesto corriente de ingresos, expte. 6/2021, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 27 de julio de 2021, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Altas en el Presupuesto de Ingresos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
01.39800.01 |
Indemnizaciones de seguros |
0,00 € |
8.744,66 € |
8.744,66 € |
Total |
|
0,00 € |
8.744,66 € |
8.744,66 € |
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
01.3421.62201.01 |
Reparación cubierta |
0,00 € |
8.744,66 € |
8.744,66 € |
Total |
|
0,00 € |
8.744,66 € |
8.744,66 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugènia, 27 de agosto de 2021
El alcalde – presidente Joan Riutort Crespí