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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 383236
Resolución de aprobación inicial del proyecto de vial cívico de la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, Fase I, dentro del término municipal de Alaró, con Clave 19-01.0-ML, y de la apertura de un periodo de información pública

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 23 de agosto de 2021 he resuelto lo siguiente:

<<Hechos

1. El Sr. Felipe Hernán Fuente, ingeniero de caminos, canales y puertos de G-SIX International Engineering, S.L., en marzo de 2019 elaboró el proyecto de vial cívico de la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, Fase I, dentro del término municipal de Alaró, con Clave 19-01.0-ML. El Sr. Jaime Moralejo Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca dirigió este proyecto.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

- Documento nº 1: memoria y 11 anexos

  En el anexo 1 de la memoria se explica en qué consiste este proyecto (Fase I)

- Documento nº 2: planos

- Documento nº 3: pliego de prescripciones técnicas particulares

- Documento nº 4: presupuesto

- Documento nº 5: estudio de seguridad y salud

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de cuatrocientos treinta mil seiscientos veintiocho euros con dieciséis céntimos (430.628,16 €) e incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

408.815,75 €

Cuatrocientos ocho mil ochocientos quince euros con setenta y cinco céntimos

Gestión de residuos

17.724,25 €

Diecisiete mil setecientos veinticuatro euros con veinticinco céntimos

Fomento de patrimonio

4.088,16 €

Cuatro mil ochenta y ocho euros con dieciséis céntimos

4. El 18 de mayo de 2021 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe nº 2021-15, SEFYCU 2631166).

De acuerdo con el mencionado informe, el proyecto no tiene que ser objeto de tramitación ambiental. Dado que se trata de una obra de primer establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, ha de someterse al trámite de información pública.

El informe de supervisión hace referencia a solicitar informe a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca, dado que la actuación del vial cívico de la Ma-2022 (Consell-Alaró) está recogida en la propuesta de actuación nº 36 del Plan de Vías Ciclistas de la Isla de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 8 de febrero de 2018 y publicado en el BOIB nº 26, de 27 de febrero de 2018 (Instrumento de directrices estratégicas para una movilidad sostenible en desarrollo del Plan Territorial Insular de Mallorca), y a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestres de la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Islas Baleares respecto a la compatibilidad del nuevo vial cívico con el antiguo trazado ferroviario que se pretende recuperar.

 

​​​​​​​Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

 

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y conforme con lo establecido en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

​​​​​​​3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionadas directamente con las carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2021 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponda al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto) establece que corresponde a los consejeros y consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

6. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan el trámite de información pública al cual tiene que someterse el proyecto.

7. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las administraciones actúan de acuerdo con el principio de coordinación, y el artículo 79 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé, que a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar inicialmente el proyecto de vial cívico de la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, Fase I, dentro del término municipal de Alaró, con Clave 19-01.0-ML con un presupuesto para conocimiento de la administración de cuatrocientos treinta mil seiscientos veintiocho euros con dieciséis céntimos (430.628,16 €), que incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

408.815,75 €

Cuatrocientos ocho mil ochocientos quince euros con setenta y cinco céntimos

Gestión de residuos

17.724,25 €

Diecisiete mil setecientos veinticuatro euros con veinticinco céntimos

Fomento de patrimonio

4.088,16 €

Cuatro mil ochenta y ocho euros con dieciséis céntimos

2. Someter el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al trámite de información pública a efectos de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

3. En consecuencia, ordenar la apertura de un periodo de información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, y disponer que durante este periodo el proyecto pueda consultarse en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en el tablón de anuncios mencionado.

4. Solicitar, de acuerdo con el principio de coordinación previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, informe al Ayuntamiento de Alaró, a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Islas Baleares y a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca>>.

El plazo de información pública de 20 días empezará a contar a partir del día siguiente de la última publicación de los anuncios en el BOIB o en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca: https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios

 

​​​​​​​Durante el plazo mencionado, el proyecto se podrá consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en el mencionado tablón de anuncios.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de agosto de 2021)

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Ivan Sevillano Miguel