Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 369958
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas al sector agrario para alimentar el ganado y garantizar la continuidad de las explotaciones en las islas de Mallorca y Menorca para hacer frente a la sequía del año 2021
El día 11 de mayo del 2021 se publicó en el BOIB núm. 61 la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de mayo de 2021, por la que se reconoce en el ámbito agrario de las islas de Mallorca y Menorca la situación actual de sequía meteorológica.
El déficit de precipitaciones entre los meses de septiembre del 2020 y marzo del 2021 ha afectado gravemente a varios sectores agrarios de los municipios de las islas de Mallorca y Menorca, especialmente en el sector de la ganadería, con un efecto acusado en la producción de pastos, donde la sequía está provocando una importante reducción de los rendimientos, ya que en estos tipos de explotaciones el ganado se alimenta fundamentalmente con alimentos producidos en la propia explotación y con un amplio uso de los pastos en el caso de los herbívoros.
Estas condiciones suponen una amenaza para la viabilidad y continuidad de las explotaciones de ganado ovino, caprino, bovino y porcino en extensivo, dada la falta de disponibilidad de alimento.
Así, en la isla de Mallorca, si comparamos la pluviometría del periodo de septiembre a marzo, observamos que en el año 2021 la pluviometría acumulada durante estos meses ha sido en Manacor de 132,00 mm, lo que supone un 66,00% menos que la media del periodo de referencia de 1981-2010; en Artà de 327,00 mm, lo que supone un 35,00% menos que la media del periodo de referencia; en Llucmajor de 268,00 mm, lo que supone un 22,00% menos que la media del periodo de referencia; en Palma de 206,00 mm, lo que supone un 34,00% menos que la media del periodo de referencia; en Campos de 216,00 mm, lo que supone un 33,00% menos que la media del periodo de referencia; en Santanyí de 220,00 mm, lo que supone un 28,00% menos que la media del periodo de referencia; en Binissalem de 263,00 mm, lo que supone un 29,00% menos que la media del periodo de referencia; en Sineu de 324,00 mm, lo que supone un 19,00% menos que la media del periodo de referencia; en Pollença de 555,00 mm, lo que supone un 5,00% menos que la media del periodo de referencia, y en Escorca de 747,00 mm, lo que supone un 19,00% menos que la media del periodo de referencia. En resumen, en la isla de Mallorca la pluviometría media acumulada durante estos meses ha sido de 338,00 mm, lo que supone un 20,00% menos que la media del periodo de referencia de 1981-2010.
En la isla de Menorca la situación es similar a la expuesta en Mallorca; observamos que en el año 2021 la pluviometría acumulada registrada durante estos meses en Ciutadella es de 312,00 mm, lo que supone un 13,00% menos que la media del periodo de referencia de 1981-2010; en Es Mercadal de 341,00 mm, lo que supone un 23,00% menos que la media del periodo de referencia, y en Mahón de 308,00 mm, lo que supone un 28,00% menos que la media del periodo de referencia. En resumen, en la isla de Menorca la pluviometría media acumulada durante estos meses ha llegado a los 312,00 mm, lo que supone un 20,00% menos que la media del periodo de referencia de 1981-2010.
Este hecho es lo que ha ocasionado que los cultivos de secano sembrados durante el otoño del año 2020 (pastos, cereales y leguminosas) se hayan visto gravemente afectados, ya que las semillas durante la germinación en el suelo tuvieron una humedad suficiente, pero a partir de principios del año no han podido absorber suficiente agua del suelo para el correcto desarrollo del grano y para la producción de biomasa. Con todo, las pérdidas debido a este fenómeno climático adverso, dependiendo de las zonas, son del 60% al 80% en la producción de forrajes; del 40% al 90%, en la producción de cereales, y del 70% al 90%, en la producción de legumbres. Este mismo seguimiento lo han llevado a cabo en la isla de Menorca los Servicios Técnicos del FOGAIBA, alcanzando, de media, unas pérdidas debido a este fenómeno climático adverso, dependiendo de las zonas, del 60% al 70% en la producción de forrajes, del 70% al 80% en la producción de cereales y del 80% al 90% en la producción de legumbres.
Por todo eso, se ha estimado conveniente establecer una línea de ayudas a la alimentación del ganado para garantizar la continuidad de las explotaciones. Además, los animales de una explotación que garantizan su continuidad son las hembras reproductoras; por lo tanto, se ha establecido como referencia el número de hembras reproductoras de cada explotación.
La situación actual de sequía se califica como un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.16 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Este Reglamento (UE) núm. 702/2014 establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. En concreto, en el artículo 25 de dicho reglamento se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural para acogerse a la exención.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se ha remitido a la Comisión Europea la información resumida de la ayuda afectada por dicho Reglamento, a la que le ha sido asignado el número de identificación de ayuda SA.64.241.
Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El artículo 1.2.d de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, publicada en el BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, las actuaciones para la atención a los daños catastróficos producidos en el sector agrario y pesquero.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero del 2006.
Considerando la naturaleza de las ayudas que prevé esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas al sector agrario para alimentar el ganado, garantizar la continuidad de las explotaciones en las islas de Mallorca y Menorca y compensar determinados efectos provocados por la sequía del año 2021 en las explotaciones ganaderas extensivas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio del 2014.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las islas de Mallorca y Menorca.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2021, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados.
Tercero Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria los titulares de explotaciones ganaderas de Mallorca o Menorca que reúnan los siguientes requisitos:
a. El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y actualizados, como máximo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, en el Registro de explotaciones ganaderas de las Illes Balears (REGA).
Este requisito debe comprobarse de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.
b. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ser agricultor profesional y/o tener su explotación clasificada como prioritaria en el Registro interinsular agrario de las Illes Balears (RIA), de acuerdo con la definición establecida en los artículos 2.8 o 15, respectivamente, del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.
c. En su explotación, la alimentación de los animales debe provenir mayoritariamente de la misma explotación. Este requisito se entiende cumplido en los siguientes casos:
c.1. En las explotaciones de bovino, ovino y apícolas: todas las explotaciones.
c.2. En las explotaciones de porcino: todas las explotaciones de cerdo negro. Para las explotaciones distintas de cerdo negro, se entenderá cumplido si la carga ganadera de la explotación calculada en relación con la cantidad máxima de nitrógeno admisible es como máximo de 50 kilogramos por hectárea y año. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:
a. Cerdas: 9 kg/animal/año
b. Verracos: 9 kg/animal/año
c. Reposición: 4,2 kg/animal/año
d. Recría/Transición: 3 kg/animal/año
e. Engorde: 3,6 kg/animal/año
f. Cochinillos: 0,6 kg/animal/año
El número de animales considerados para hacer el cálculo será el que figura en el REGA a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Para el cálculo de las hectáreas y la superficie de la explotación se tomarán los datos que constan en el RIA, en la misma fecha.
d. Tener la condición de pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
e. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f. Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como se define al artículo 2.14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, a no ser que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños causados por la sequía, o bien que haya pasado a serlo entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2021.
2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un periodo de tiempo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda
1. Constituye actuación subvencionable la compensación al ganadero por la adquisición extraordinaria de alimentos desde la declaración de sequía, 11 de mayo del 2021, hasta la fecha de solicitud, para los animales subvencionables de su explotación.
2. Solo son subvencionables los gastos efectuados y pagados por la persona beneficiaria entre el 11 de mayo del 2021 y la fecha de solicitud.
3. No es subvencionable el IVA que sea recuperable.
4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El importe de la ayuda será del 80% del valor de las facturas de compra de los alimentos para los animales de la explotación, en caso de personas beneficiarias que tengan suscrito a su nombre un seguro que cubra al menos un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes.
A estos efectos se considera que tienen un seguro que cubra al menos un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos de la zona las personas beneficiarias que tengan una póliza de seguro de las líneas: 309, 315, 401, 402, 404, 408 y 410.
Las personas beneficiarias que no tengan suscrito un seguro que cubra al menos un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes verán reducido el porcentaje de ayuda al 40%.
La comprobación de tener suscrito el seguro se realizará de oficio mediante consulta a la entidad Agroseguro, excepto manifestación contraria de la persona interesada y, en este caso, deberá presentar el certificado correspondiente.
6. El importe máximo de ayuda de cada ganadero se calculará multiplicando el número de animales subvencionables de la explotación por los siguientes importes:
- Explotaciones situadas en la zona I correspondiendo a los siguientes municipios de la isla de Mallorca: Calvià, Andratx, Llucmajor, Campos, Ses Salines, Santanyí, Felanitx y Porreres
Vaca (explotación de leche): 300,00 €/cabeza
Vaca (explotación de carne): 73,20 €/cabeza
Macho bovino reproductor: 73,20 €/cabeza
Ternera de reposición (explotación de leche): 180,00 €/cabeza
Ternera de reposición (explotación de carne): 43,92 €/cabeza
Terneros de engorde: 38,00 €/cabeza
Cerda: 52,80 €/cabeza
Verraco: 52,80 €/cabeza
Cerdo de reposición: 24,64 €/cabeza
Cerdo de engorde: 38,00 €/cabeza
Oveja y cabra: 16,13 €/cabeza
Oveja y cabra de reposición: 10,75 €/cabeza
Colmena de abejas: 8,45 €/unidad
- Explotaciones situadas en la zona II, correspondiente al resto de municipios de las islas de Mallorca y Menorca
Vaca (explotación de leche): 148,40 €/cabeza
Vaca (explotación de carne): 36,62 €/cabeza
Macho bovino reproductor: 36,62 €/cabeza
Ternera de reposición (explotación de leche): 89,04 €/cabeza
Ternera de reposición (explotación de carne): 21,97 €/cabeza
Terneros de engorde: 19,01 €/cabeza
Cerda: 26,40 €/cabeza
Verraco: 26,40 €/cabeza
Cerdo de reposición: 12,32 €/cabeza
Cerdo de engorde: 19,01 €/cabeza
Oveja y cabra: 8,07 €/cabeza
Oveja y cabra de reposición: 5,38 €/cabeza
Colmena de abejas: 4,22 €/unidad
7. El número de animales subvencionables de la explotación será el que figura en el REGA a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, de acuerdo con los conceptos siguientes:
- En las explotaciones de vacuno, se entenderá por:
. vaca: las hembras reproductoras;
. macho vacuno reproductor: los sementales;
. ternera de reposición: los animales de recría;
. ternera de engorde: los animales de engorde.
- En las explotaciones de porcino:
. cerdas;
. verracos;
. cerdos de reposición: los animales de recrías/transición/reposición;
. cerdo de engorde.
- En las explotaciones de ovino o caprino:
. oveja/cabra: las hembras y los machos reproductores;
. oveja/cabra de reposición: los animales no reproductores de 4 a 12 meses de edad.
- En explotaciones apícolas: el número de colmenas.
8. La determinación de la situación de la explotación será la que conste en el REGA.
Quinto Solicitudes
1. El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 29 de octubre de 2021.
2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. En caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en el web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro registro previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Habrá que suministrar todos los datos que se indican en el anexo 1, asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo y, con carácter especial, la declaración responsable justificativa del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 1.c, 1.d y 1.e del apartado tercero. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de control posterior que se puedan realizar de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. En el caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF de la persona solicitante.
b. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.
c. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se debe aportar:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 del Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d. Relación de los justificantes imputados, la cual debe ajustarse al modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el citado anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.
e. Documentación justificativa de los gastos realizados.
La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se explicita claramente el concepto de la factura, que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
El concepto de la factura debe hacer una referencia clara y explícita que demuestre que son los conceptos subvencionables de esta convocatoria.
La comprobación del DNI de la persona interesada y, si procede, del representante, así como la de consultar los datos de seguros agrarios y/o los datos del REGA, de los registros insulares agrarios de las Illes Balears o de su calificación, la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y para comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados tercero y cuarto, deberá aportar los certificados o documentos correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.
4. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, debe requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y del resto de normativa de aplicación.
Sexto Selección de beneficiarios
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta resolución es el de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de explotaciones clasificadas como prioritarias.
3. En caso de empate se prorrateará el importe restante entre las personas solicitantes que resulten empatadas.
Séptimo Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.
- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
- Vocales:
* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
* Un representante del Consejo Insular de Menorca.
- El secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de preferencia previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo Compatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar los importes máximos subvencionables.
En todo caso, deberá tenerse en cuenta el límite previsto en el punto 10 del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimotercero Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 13 de agosto de 2021
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño