Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 384109
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, Exp. 364 de fecha 18 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 18 de agosto de 2021, dicta lo siguiente:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2018_1
Código DIR3:A4026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Hechos
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. El 10 de septiembre de 2020, el secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 161, del 17 de septiembre de 2020, en la que figuraba una concesión a favor de GUILLEM GUTIERREZ GILI, con NIF *** 3974 **, con un importe de ayuda de 2.319,31 € y un plazo de 6 meses , con número de expediente INEA 2018_1/364.
3. El 04 de mayo de 2021, con registro de entrada núm. GOIBE149141, la persona indicada en el apartado anterior presentó su renuncia, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente».
6. Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del Conseller de Agricultura Medio Ambiente y Territorrio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia presentada por GUILLEM GUTIERREZ GILI, con NIF ***3974**, a la ayuda concedida por la Resolución del secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de día 10 de septiembre de 2020 .
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de septiembre de 2020, correspondiente a los interesados señalados en el anexo I y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA 2018_1/364.
4.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 11 de agosto de 2021
La gestora de la línia Mª Isabel Jiménez Vidal |
La jefe de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas OCM, Estado y Pesca Joan Coll Bibiloni Por suplencia del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 94, de 15 de julio de 2021) |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 18 de agosto de 2021
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO. IMPORTES QUE SE TIENEN QUE REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHa NOTIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN |
COFINANCIAMIENTO |
IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
GUILLEM GUTIERREZ GILI |
***3974** |
INEA2018_1/364 |
17/09/2020 |
100% CAIB |
2.319,31€ |
2022 |
TOTAL IMPORTE A REVOCAR |
2.319,31€ |
Palma, 23 de agosto de 2021 El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé