Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 384105
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 024 de fecha 18 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de agosto de 2021, firmó la siguiente resolución,
"Informe /Propuesta de Resolución de Denegación de la solicitud de pago del segundo tramo
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6- Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6- Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2016_2
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208251
Código BDNS: 369320
Exp. núm.:CEJA2016_2/024
Antecedentes
1.El 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores (modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016).
2.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
3.El 9 de junio de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 71, la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de concesión de la ayuda.
4.Con fecha 30 de julio de 2019, presentó la solicitud de pago del segundo tramo, con registro de entrada núm. L95E19350.
5. El 2 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 14, la Resolución de denegación de la solicitud de pago del segundo tramo por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el punto 1, del apartado décimo, de obligaciones de los beneficiarios, por un lado, con respecto a las condiciones de la explotación, según el punto 2 a) del apartado quinto del incremento de la prima para incorporación a una explotación agraria prioritaria de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan , para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, y por otra parte, se debe justificar de donde proceden los ingresos agrarios que constan en la declaración del IRPF que presentó.
6. Con fecha 30 de marzo de 2021, el interesado presentó una segunda solicitud de pago del segundo tramo, con registro de entrada núm.L95E86744.
7. Una vez revisada la segunda solicitud de pago, se ha observado que no ha justificado de donde proceden los ingresos agrarios que constan en la declaración del IRPF del año 2019 que presentó y por tanto no cumple con la justificación que establece el punto 3, b.2) del apartado undécimo de la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015.
8. Asimismo, se le informa que no se llevará a cabo la revocación de la ayuda concedida, ya que dispone de un plazo de cinco años, desde la notificación de la concesión de la ayuda y siempre antes del pago ayuda, por acredita que sude ha ejecutado el plan empresarial, de acuerdo con el apartado undécimo punto 3, b.2 de la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar el pago de la solicitud del segundo tramo del expediente núm CEJA2016_2/024 correspondiente al beneficiario con NIF ***8063**, relativa a la línea de ayuda «Creación de empresas de jóvenes agricultores », ya que no cumple los requisitos establecidos en el punto 3, 2.b) del apartado once de la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 16 de agosto de 2021
La jefe de la Sección XVI |
El jefe del Servicio de Ayudas OCM, De Estado y Pesca |
Lidia Álvarez Álvarez |
Joan Josep Coll BIbiloni |
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Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 94, de 15/07/2021) Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 18 de agosto de 2021 |
El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
Palma, 23 de agosto de 2021
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé