Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 383959
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 25 de agosto de 2021 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Vila, de Eivissa
Hechos
1. En fecha 5 de mayo de 2021 (NRE GOIBE 151558/2021) la señora Elvira Jiménez Rozas, como presidenta de Amadiba (Asociación de Padres y Madres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears), solicitó la apertura y el funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Vila, con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21) en horario de tarde, en unas instalaciones de la calle de Madrid, núm. 49, de Eivissa, las cuales compartiría con el Centro Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre Eivissa, que las utilizaría en horario de mañana.
Con esta solicitud presentó el contrato de alquiler de las instalaciones y los planos con el proyecto de actividades, en que se justificaban los diferentes documentos básicos (DB) del Código Técnico de Edificación.
2. En fecha 28 de junio de 2021, la representante del centro adjuntó el certificado de seguridad estructural y otros documentos que le fueron requeridos por el arquitecto del Servicio de Centros Educativos para poder completar el informe de las instalaciones.
3. En fecha 29 de junio de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable del proyecto y de la documentación presentada, en el que especificaba que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos por la normativa en vigor. En esa misma fecha, se comprobó a través de una visita virtual a las instalaciones la total coincidencia de los espacios con los planos aprobados.
4. En fecha 14 de julio de 2021, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió un informe técnico favorable sobre la solicitud de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Vila, en Eivissa, con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en horario de tarde.
5. El 23 de agosto de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la apertura y el funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Vila, en Eivissa, con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en horario de tarde.
6. El 24 de agosto de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Vila, en Eivissa, con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en horario de tarde.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).
7. La Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOE núm. 49, de 27 de febrero).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 24 de agosto de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022, la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Vila, con código 07016244.
2. Autorizar una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21) en horario de tarde en Centro Privado de Formación Profesional Vila.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07016244
Denominación genérica: centro privado de formación profesional
Denominación específica: Vila
Titularidad: Amadiba (Associació de Pares i Mares de Persones amb Discapacitat de les Illes Balears)
Domicilio: c. de Madrid, 49
Localidad: Eivissa
Municipio: Eivissa
CP: 07800
Enseñanzas autorizadas
Estudios de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC):
CFGM Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 22 plazas escolares en cada grupo.
Adscripción administrativa: las enseñanzas autorizadas de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad quedan adscritas al IES Santa Maria d'Eivissa (código: 07001371)
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 25 de agosto de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà