Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 383948
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 25 de agosto de 2021 por la que se autoriza el traslado del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre Eivissa a unas nuevas instalaciones y se ordena la inscripción de este traslado en el Registro de centros docentes
Hechos
1. En el BOIB núm. 25, de 28 de febrero de 2017, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro Privado de Educación Especial Quatre per Quatre Eivissa. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial básica (EEB): 1 unidad. Modalidad de Trastornos Graves de Conducta.
Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 1 unidad. Modalidad de Trastornos Graves de Conducta.
2. El 4 de mayo de 2021 (NRE GOIBE149158/2021), la señora Elvira Jiménez Rozas, como presidenta de Amadiba (Asociación de Padres y Madres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears) y representante de la entidad titular del centro, solicitó el traslado del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre Eivissa, con el código 07015616, a unas nuevas instalaciones de la calle de Madrid, 49, de Eivissa. Junto con la solicitud presentó los planos, el proyecto de actividades y el contrato de alquiler.
3. En fecha 28 de junio de 2021 (NRE GOIBE 265381/2021), la representante del centro presentó el certificado de seguridad estructural y otros documentos que le fueron requeridos por el arquitecto del Servicio de Centros Educativos para poder completar el informe sobre las instalaciones.
4. El 29 de junio de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable del proyecto y de la documentación presentada, en el que especificaba que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos por la normativa vigente. En esa misma fecha, se comprobó a través de una visita virtual a las instalaciones la total coincidencia de los espacios con los planos aprobados.
5. El 23 de agosto de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el traslado del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre Eivissa a unas nuevas instalaciones en la calle de Madrid, 49, de Eivissa, y la inscripción de este traslado en el Registro de centros docentes.
6. El 24 de agosto de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el traslado del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre Eivissa, con el código 07015616, a unas nuevas instalaciones en la calle de Madrid, 49, de Eivissa, y se ordena la inscripción de este traslado en el Registro de centros docentes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo). En el artículo 40, en el capítulo X, señala que se deben establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y a las aulas ASCE (aulas substitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de mayo de 2015, por la cual se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y a las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 24 de agosto de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022 el traslado del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre Eivissa, con código 07015616, a unas nuevas instalaciones en la calle de Madrid, 49, de Eivissa.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015616
Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial
Denominación específica: Quatre per Quatre Eivissa
Titularidad: Amadiba
Domicilio: c. de Madrid, 49
Localidad: Eivissa
Municipio: Eivissa
CP: 07800
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial básica (EEB): 1 unidad y 3-5 alumnos por unidad autorizada. Modalidad de Trastorno del Espectro Autista y/o Trastornos Graves de la Personalidad.
Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 1 unidad y 5-8 alumnos por unidad autorizada. Modalidad de Trastorno del Espectro Autista y/o Trastornos Graves de la Personalidad.
3. Inscribir el traslado y la nueva dirección en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y actualizar los datos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD).
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 25 de agosto de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà