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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 383363
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre, de Palma, que se amplía con dos unidades de educación básica especial y dos unidades del Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta en unas nuevas instalaciones

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 190, de 31 de diciembre de 2015, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de diciembre de 2015, por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación especial Quatre per Quatre en el municipio de Palma. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas:

Educación especial básica (EEB): 1 unidad.

Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 1 unidad.

2. El 31 de enero de 2020 (NRE L13E5738/2020), la señora Elvira Jiménez Rozas, como presidenta de Amadiba (Asociación de Madres y Padres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears) y representante de la entidad titular del centro, solicitó la ampliación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre, de Palma, con el código 07015525, con dos unidades de EEB y dos unidades de TVA en unas nuevas instalaciones a la calle de Ca Na Vinagre, en el polígono de Son Morro. En esta solicitud se especificaba que posteriormente se entregaría el proyecto técnico y las licencias de obras del ayuntamiento.

3. En fecha 1 de julio de 2020 y 27 de julio de 2020, la representante del centro presentó la documentación siguiente: el proyecto básico de ampliación y cambio de uso de las nuevas instalaciones y una copia en papel de los planos y un CD que los contendía en formato digital.

4. El 30 de noviembre de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe desfavorable sobre la solicitud y especificó que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

5. En fecha 22 de enero de 2021, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó al centro el informe desfavorable del Servicio de Centros Educativos.

6. En fecha 16 de marzo de 2021, la representante del centro presentó nueva documentación para enmendar el informe de 30 de noviembre de 2020. Concretamente, presentó el nuevo proyecto visado con las modificaciones que se habían solicitado.

7. En fecha 6 de junio de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable de los planos presentados y comprobó que el centro cumplía con las condiciones de seguridad en caso de incendio, las condiciones de habitabilidad y las condiciones acústicas. Con referencia a las condiciones de accesibilidad, el centro presentó el compromiso de instalar un elevador vertical, puesto que actualmente dispone de una silla salvaescaleras cuyo uso será supervisado y asistido por personal del centro.

8. En fecha 9 de junio de 2021, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó en el centro el informe favorable y le solicitó que le comunicasen la finalización de las obras para que los servicios técnicos pudieran realizar la visita al centro y comprobar que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados.

9. En fecha 11 de junio de 2021, la señora Elvira Jiménez Rozas solicitó la visita a las nuevas instalaciones.

10. En fecha 16 de junio de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable de la visita y constató la total coincidencia de las instalaciones con los planos presentados después de haber visitado el centro junto con la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros el 16 de junio de 2021.

11. El 19 de agosto de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre, de Palma, mediante la ampliación con dos unidades de EEB y dos unidades de TVA en unas nuevas instalaciones.

12. El 20 de agosto de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la cual se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre, de Palma, mediante la ampliación con dos unidades de EEB y dos unidades de TVA en unas nuevas instalaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo). En el artículo 40, en el capítulo X, señala que se deben establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y a las aulas ASCE (aulas substitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de mayo de 2015, por la cual se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y a las aulas substitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 20 de agosto de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2021-2022, la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre, de Palma, con código 07015525, mediante la ampliación con dos unidades de educación especial básica (EEB) y dos unidades del Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA) en unas nuevas instalaciones.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015525

Denominación genérica: Centro Privado Concertado de Educación Especial

Denominación específica: Quatre per Quatre

Titularidad: Amadiba (Associació de Pares i Mares de Persones amb Discapacitat de les Illes Balears)

Domicilio: c. de Ca Na Tavernera, 2

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

 

Domicilio de las nuevas instalaciones: c. de Ca Na Vinagre, 11

Localidad: polígono de SonMorro

Municipio: Palma

CP: 07007

Enseñanzas autorizadas a las instalaciones de la calle de Ca Na Tavernera, 2:

Educación especial básica (EEB): 1 unidad y 3-5 alumnos

Modalidad: Trastorno del espectro Autista  y/o Trastornos graves de la personalidad 

 

Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 1 unidad y 5-8 alumnos

Modalidad: Trastorno del espectro Autista  y/o Trastornos graves de la personalidad 

Enseñanzas autorizadas a las instalaciones de la calle de Ca Na Vinagre, 11, en horario de mañana:

Educación especial básica (EEB): 2 unidades y 3-5 alumnos  por unidad autorizada.

Modalidad: Trastorno del espectro Autista  y/o Trastornos graves de la personalidad 

 

Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 2 unidades y 5-8 alumnos por unidad autorizada.

Modalidad: Trastorno del espectro Autista  y/o Trastornos graves de la personalidad 

3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà