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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 383354
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021 por la que se dispone la inscripción del cambio de denominación de la dirección de la Escuela Infantil Pública Fada Morgana, de Llucmajor, en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 122, de 11 de julio de 2020, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, por el que se crea la Escuela Infantil de primer ciclo Fada Morgana, cuyo titular es el Ayuntamiento de Llucmajor. El domicilio del centro estaba en la calle de Gómez Ulla, 27, de Llucmajor.

2. El 7 de abril de 2021, la coordinadora de escuelas municipales del Ayuntamiento de Llucmajor remitió a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros un escrito en el que se comunicaba que el Pleno del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de cambiar el nombre de la vía donde está ubicado el centro, que antes se llamaba calle de Gómez Ulla y ahora pasa a llamarse calle de Monserrat Parets.

3. El 19 de agosto de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la inscripción del cambio de denominación de la dirección de la Escuela Infantil Pública Fada Morgana, de Llucmajor, en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 5 de octubre).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 20 de agosto de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer la inscripción en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del cambio de denominación de la dirección de la Escuela Infantil Pública Fada Morgana, que pasa de ser calle de Gómez Ulla a calle de Monserrat Parets.

 

2. Notificar esta Resolución al titular del centro y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional, para que tomen conocimiento de ella.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà