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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 383346
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Colegio Privado Concertado Es Liceu, des Pont de Inca, Marratxí, mediante la ampliación con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y la modificación en horario de tarde de la unidad del título profesional básico de Servicios Administrativos

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 8, de 19 de enero de 2017, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de enero de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Es Liceu, des Pont de Inca, Marratxí, con la ampliación de 1 unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares.

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.

Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.

Unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO): 2 unidades y 14 plazas escolares.

Estudios de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):

  • Título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG 11): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

Estudios de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC):

  • CFGS Técnico superior en Educación infantil (SSC31): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

Estudios de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):

  • Título profesional básico en Informática y Comunicaciones (IFC11): 2 unidades (4 grupos) y 80 plazas escolares.

  • CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 2 unidades (4 grupos) y 80 plazas escolares.

  • CFGS Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC 33): 1 unidad (2 grupos) y 60 plazas escolares.

Estudios de la familia profesional de Sanidad (SAN):

  • CFGM Técnico en Curas Auxiliares de Enfermería (SAN23): 1 unidad (1 grupo) y 20 plazas escolares.

Los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedaron adscritos al IES Juníper Serra (código: 07003833).

2. En fecha 1 de septiembre de 2020, la señora Dolors Talens, como gerente de Es Liceu, sociedad cooperativa (NRE L13E30555/2020, de 3 de septiembre), presentó una solicitud para la modificación de la configuración del centro con la autorización de una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21) en horario de tarde, y adjuntó los planos de las aulas donde se ubicará el ciclo.

3. En fecha 20 de noviembre de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe en el que especificaba que la documentación era incompleta para poder informar favorablemente sobre la solicitud: el centro debía presentar una memoria explicativa de la utilización de todas las aulas y los horarios.

4. En fecha 17 de diciembre de 2020 NRE 13E47726/2020), el centro presentó la documentación requerida.

5. En fecha 7 de enero de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable sobre la solicitud presentada una vez justificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente.

6. En fecha 11 de marzo de 2021, realizada la visita a las instalaciones del centro, el arquitecto del Servicio informó favorablemente sobre la modificación solicitada, y confirmó que los espacios existían y que eran adecuados.

7. En fecha 16 de abril de 2021, el Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales emitió un informe favorable de la visita de inspección realizada en fecha 15 de abril de 2021 para comprobar los espacios formativos y los equipamientos establecidos en el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas. El centro se comprometió a cumplir con los equipamientos que establece el currículum y que todavía no están en el centro pero de los que presentó factura proforma para justificar que cumplirán con ellos.

8. El 19 de agosto de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la ampliación de la configuración del colegio privado concertado Es Liceu des Pont d'Inca, Marratxí, con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, así como de la modificación en horario de tarde de la unidad del título profesional básico de Servicios Administrativos.

9. El 20 de agosto de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación de la configuración del colegio privado concertado Es Liceu des Pont d'Inca, Marratxí, con la ampliación de una unidad del título de técnico en de Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21) y la modificación en horario de tarde de la unidad del título profesional básico de Servicios Administrativos (ADG11).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre por el cual se establece el título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).

7. La Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOE núm. 49, de 27 de febrero).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 20 de agosto de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022, la modificación de la configuración del colegio privado concertado Es Liceu, des Pont de Inca, Marratxí, con la ampliación de una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21).

2. Autorizar la modificación en horario de tarde de la unidad del título profesional básico de Servicios Administrativos (ADG11) del colegio privado concertado Es Liceu, des Pont de Inca, Marratxí.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07006664

Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y formación profesional

Denominación específica: Es Liceu

Titular: Es Liceu, S. Coop.

Domicilio: camino de la Cabana, 31

Localidad: Es Pont d'Inca

Municipio: Marratxí

CP: 07141

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares.

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.

Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.

Unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO): 2 unidades y 14 plazas escolares.

Estudios de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):

  • Título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG11): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (curso 2021-2022: 1.º de FPB horario de tarde, 2.º de FPB horario de mañana; curso 2022-2023: 1.º y 2º de FPB horario de tarde).

Estudios de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC):

  • CFGM Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, horario de tarde.

  • CFGS Técnico superior en Educación infantil (SSC31): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, horario de tarde.

Estudios de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):

  • Título profesional básico en Informática y Comunicaciones (IFC11): 2 unidades (4 grupos) y 80 plazas escolares, de la cuales 1 unidad (2 grupos) en horario de mañana y 1 unidad (2 grupos) en horario de tarde.

  • CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 2 unidades (4 grupos) y 80 plazas escolares, de las cuales 1 unidad (2 grupos) en horario de mañana y 1 unidad (2 grupos) en horario de tarde.

  • CFGS Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC 33): 1 unidad (2 grupos) y 60 plazas escolares, horario de tarde.

Estudios de la familia profesional de Sanidad (SAN):

  • CFGM Técnico en Curas Auxiliares de Enfermería (SAN23): 1 unidad (1 grupo) y 20 plazas escolares, horario de tarde.

Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al CIFP Juníper Serra (código: 07015872).

4. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà