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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 382985
Corrección de errores de la Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 9 de diciembre de 2020 por la que se establece una zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera

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Texto

Hechos

1. El 10 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 206 la Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 9 de diciembre de 2020 por la que se establece una zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera.

2. El 23 de agosto de 2020, desde el Consejo Insular de Ibiza se informa al Servicio de Recursos Marinos sobre la discordancia entre las coordenadas publicadas en la Resolución y las que se indican en la web del GOIB.

3. Se ha comprobado que en la resolución se produjo un error de transcripción de las coordenadas de los puntos que delimitan la zona de veda para la pesca recreativa en la reserva marina que es necesario corregir.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en el sentido siguiente:

En el único a apartado de la resolución en el que se especifican las coordenadas de los puntos que establecen la zona de veda de pesca recreativa, donde dice:

38º 49' 05'' N                      01º 29' 21'' E

38º 46' 53'' N                      01º 29' 33'' E

38º 45' 17'' N                      01º 28' 24'' E

38º 45' 34'' N                      01º 26' 12'' E (pujol de n'Adolf)

38º 48' 04'' N                      01º 25' 24'' E (farola d'en Pou)

38º 48' 57'' N                      01º 24' 46'' E (farola des Penjats)

Debe decir:

38º 48' 52,2'' N                   01º 29' 17,7'' E

38º 46' 48,6'' N                   01º 29' 29,0'' E

38º 45' 12,6'' N                   01º 28' 20,0'' E

38º 45' 30,0'' N                   01º 26' 8,2'' E (pujol de n'Adolf)

38º 47' 56,6'' N                   01º 25' 18,0'' E (farola d'en Pou)

38º 48' 52,2'' N                   01º 24' 42,4'' E (farola des Penjats)

 

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de agosto de 2021

El director general de Pesca y Medio Marino Juan Mercant Terrasa