Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 381756
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos 1.3 de los servicios prestados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en sesión extraordinaria celebrada el día 20.05.21 aprobó inicialmente el precio público 1.3 regulador de los servicios prestados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella de Menorca.
En el BOIB núm. 77 de día 10.06.21 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.
Visto que durante el periodo establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.
Vista la legislación vigente se publica íntegramente el precio público anteriormente mencionado.
PRECIÓ PÚBLICO 1.3 DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES
«NORMATIVA ESPECÍFICA
ARTÍCULO 1º OBJETO Y FUNDAMENTO
De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.
Será de aplicación al precio público esta ordenanza, al amparo de lo que disponen los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.
ARTÍCULO 2º OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:
a) Los padres, las madres o quien ostente la tutoría de los niños que se beneficien de los servicios prestados por las escuelas infantiles públicas u otros servicios educativos de 0 a 3 años.
b) O, si procede, quién pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos con arreglo a lo que prevé el Código Civil.
ARTÍCULO 3º CUANTÍA
La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los servicios que se utilicen: 1. Cuota inicial del curso..……………...........………………………………....... 50- € 2. Mensualidades (10 o 11 mensualidades anuales):
a) Centros de educación infantil:
CONCEPTOS |
10 MENSUALIDADES |
11 MENSUALIDADES |
IMPORTE ANUAL |
---|---|---|---|
Aula de bebés (EI 1) |
315,36 |
286,69 |
3.153,60 |
Aula horario parcial bebés (4 horas/día) |
206,35 |
187,59 |
2.063,47 |
Resto de niños y niñas del centro (EI 2 y EI 3) |
190,80 |
173,46 |
1.908,05 |
b) Espais Familiars: Cuota mensual actividades de infancia y familia 2 h/semanales........ 18.- €
c) Curso de masajes: Cuota cursos de masajes.......................………………………………. 18.- €
d) Comedor en las escuelas de Educación Infantil municipales:
• Por todo el curso escolar, menú triturados 45,72.- € al mes (11 recibos, en agosto no)
• Por todo el curso escolar, menú sólido 82,30.- € al mes (11 recibos, en agosto no)
• Cuando se contabilice por días o el comedor no sea utilizado todo el curso escolar, el precio será de 5,1 € por día por menú sólido y de 3,05 € por menú de triturados; este será el importe utilizado durante el mes de septiembre por motivos de adaptación.
• Cuando se contabilicen semanalmente dos días fijos durante todo el curso escolar los precios serán de 4,57 € por día por menú sólido y de 2,54 € por menú de triturados.
ARTÍCULO 4.º LIQUIDACIÓN E INGRESO
a) El importe de la cuota inicial del curso se pagará anualmente antes de la finalización del procedimiento de admisión. (En el caso que la solicitud comporte una autoliquidación, se la acompañará del correspondiente justificante de pago.)
b) En caso de realizar una solicitud de bonificación de las previstas en esta ordenanza, el pago de la matrícula se satisfará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.
c) Si el alta se realiza con el curso ya iniciado, el pago se realizará en el momento del alta. En este supuesto, si se realiza una solicitud de bonificación de las previstas a esta ordenanza, el pago de la matrícula se realizará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.
d) Excepto en casos excepcionales que impidan la incorporación en la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.
e) El cobro se efectuará: el importe total anual será repartido de la forma que decida el Ajuntamente (10 u 11 mensualidades...). En el caso de los Espais Familiars, masajes, u otros servicios complementarios, el pago se repartirá en los meses en los que funcione y esté activo el servicio.
f) Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente.
g) Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; con este objeto, el sujeto pasivo tendrá que extender la orden bancaria correspondiente, y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente, el Ajuntament podrá autorizar otros tipos de pago.
h) La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, puesto que la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará el cobro mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.
i) En caso de impago o de devolución de recibos domiciliados en los plazos establecidos a tal efecto, se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas meritadas informando de ello previamente a la dirección del centro.
j) Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o no se lleve a cabo, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.
ARTÍCULO 5.º BONIFICACIONES DE LAS MATRÍCULAS Y LAS CUOTAS
1. Las bonificaciones de las matrículas y las cuotas de los precios públicos de las escuelas infantiles públicas de Ciutadella de Menorca se establecen de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de las matrículas y las cuotas es la Comissión Executiva del Patronat Municipal d'Escoles Infantils, quien determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.
3. Requisitos de las bonificaciones:
a) Se podrá solicitar bonificación para aquellos alumnos que se matriculen en las escuelas infantiles públicas. Se realizará una solicitud para cada alumno, y la bonificación se aplicará a la matrícula y a las cuotas previstas en el artículo 3.
• En lo referente a la bonificación de las matrículas y cuotas correspondientes al artículo 3. a) (Centros de educación infantil) se aplicará lo indicado en el apartado b).
• En lo referente a la bonificación de las cuotas correspondientes al artículo 3.d) (Comedor en las escuelas de Educación Infantil públicas) se aplicará lo indicado en el apartado b).
• Cuando los niños estén escolarizados en los grupos d'Educación Infantil 1, además de los requisitos económicos (b) tendrán que cumplir los requisitos que se establecen en el apartado c).
b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.
Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.
A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:
k) El alumnado para el que se solicita la bonificación.
l) El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%) En caso de divorcio o separación legal, si la guarda y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guarda y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel excónyuge que no conviva con el niño.
m) Los hermanos y las hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).
n) Los hermanos y las hermanas mayores de 25 años solo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, si cabe, se consideran al 50%).
La renta se calculará de la manera siguiente:
Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los casos siguientes:
o) Cuando haya un niño en acogida, se considerará como miembro de la unidad familiar.
p) Si existen casos de discapacidad superior al 33 o 65% se deducirán 1.811,00 o 2.881,00 euros, respectivamente, por cada persona afectada.
Umbrales de renta:
Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar para tener derecho a bonificación, y que se calcularán anualmente en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), son los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de renta (€/año) |
---|---|
2 MIEMBROS |
IPREM X 1,95 |
3 MIEMBROS |
IPREM X 2,25 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 2,40 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 2,55 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 2,70 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 2,85 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 3,00 |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Solo en los casos en que la misma unidad familiar tenga escolarizados 2 o más niños a la vez en el primer ciclo de educación infantil estos umbrales serán un poco mayores, atendiendo al hecho que el esfuerzo económico de la familia tiene que ser mayor. Estos umbrales serán los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de renta (€/año) |
---|---|
3 MIEMBROS |
IPREM X 2,40 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 2,55 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 2,70 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 2,85 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 3,00 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 3.15 |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Cuantía de las bonificaciones para escolarización en las escuelas infantiles públicas:
Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada por la unidad familiar y el número de miembros de esta. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la siguiente tabla:
Miembros de la unidad familiar |
0% de las cuotas |
25% de las cuotas |
50% de las cuotas |
75% de las cuotas |
---|---|---|---|---|
2 MIEMBROS |
IPREM X 0,975 |
IPREM X 1,3 |
IPREM X 1,625 |
IPREM X 1,95 |
3 MIEMBROS |
IPREM X 1,125 |
IPREM X 1,5 |
IPREM X 1,875 |
IPREM X 2,25 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 1,2 |
IPREM X 1,6 |
IPREM X 2 |
IPREM X 2,40 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 1,275 |
IPREM X 1,7 |
IPREM X 2,125 |
IPREM X 2,55 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 1,35 |
IPREM X 1,8 |
IPREM X 2,25 |
IPREM X 2,70 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 1,425 |
IPREM X 1,9 |
IPREM X 2,375 |
IPREM X 2,85 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 1,5 |
IPREM X 2 |
IPREM X 2,5 |
IPREM X 3,00 |
Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustado a la baja si hay personas con discapacidades en la familia), se hará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los requisitos siguientes:
q) Si tiene un niño en acogida.
r) Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio.
c) Cuando los niños estén escolarizados en Educación Infantil 1, además de los requisitos económicos, tendrán que cumplir los requisitos siguientes: Tienen que justificar documentalmente la imposibilidad de los/de las tutores/as legales para atender a los niños afectados en el horario de escolarización de estos. Lo podrán hacer mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.
Si la necesidad de escolarización es otra que el trabajo de los familiares, se tendrá que justificar documentalmente según el caso:
s) En caso de motivos educativos: informe del Equip de Atenció Primerenca.
t) En caso de enfermedad: certificado médico.
u) En caso de estudios: certificado de matrícula.
d) En los casos donde así lo manifieste un informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de la matrícula y de las cuotas.
ARTÍCULO 6º TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
a) Solicitudes y documentación a presentar:
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de bonificación se tendrán que dirigir al Ajuntament, preferentemente de manera telemática y subsidiariamente de forma presencial.
Si la bonificación se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero solo habrá que librar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.
A la solicitud, se deberá adjuntar la documentación siguiente o, si procede, autorización específica del solicitante para consultar los datos requeridos en poder de la administración:
1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.
2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
3. Fotocopia del libro de familia completo.
4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.
5. Certificado de convivencia.
En todos los casos, si es procedente:
a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.
b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente.
c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.
d) Resolución de acogida de la Direcció General d'Atenció a la Infancia i l'Adolescència.
e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atiende (el Patronat solicitará el informe y la valoración directamente a los Servicios Sociales).
En casos de niños escolarizados a educación Infantil 1, si es procedente:
a) Justificantes de trabajo de los/de las tutores/as: contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.
b) En caso de enfermedad de algún tutor/a legal: certificado médico.
c) En caso de estudios de algún tutor/a legal: certificado de matrícula.
d) En caso de motivos educativos: informe del Equip d'Atenció Primerenca.
Las personas solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.
ARTÍCULO 7.º PROCEDIMIENTO
El Patronat Municipal d'Escoles Infantils revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente rellenado y que se ha aportado la documentación requerida, y hará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.
En el supuesto que los datos estén incompletos o falte documentación, el Ajuntament establecerá un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan enmendar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.
En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no enmienden los errores mencionados se considerará que desisten de su su petición, que se archivará sin otro trámite.
El Ajuntament, en vista de la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles contadores desde el momento en que la documentación esté completa.
Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde, con efectos de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14.º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8.º INCOMPATIBILIDADES
La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrán superar el total de las cuotas previsto a todos los efectos, y el beneficiario queda obligado a informar al Ajuntament de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.
ARTÍCULO 9.º SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y DE LAS BECAS
1. Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidas a todos los efectos o en cada precio público en concreto, se tendrán que acreditar en el momento de formalizarse la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- Cambio de la situación familiar a causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de los menores no emancipados; en este caso, se tendrá que presentar la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.
- Cambio de la situación familiar a causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones.
Si la guarda y custodia del niño se atribuye a un solo tutor, no será miembro computable aquel excónjuge que no conviva con el niño, pero aun así sí que será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, se tendrá que adjuntar a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.
- Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos personas tutoras del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra inclusivamente; indemnización por despido, si procede; certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de paro, de viudedad o no contributivas, así como otra documentación que pueda requerir la Administración a efectos de acreditar la nueva renta familiar disponible).
- Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde se tendrá que tramitar la solicitud con copia de la sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe del organismo competente que determina la tutoría del niño a los servicios sociales.
2. En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes quedan obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Y, además, tienen que estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los servicios sociales municipales o el EAP para aclarar la situación familiar y económica en que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en que reciben la ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en la escuela infantil pública y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza que la regulada en la presente ordenanza, de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les mantendrá la misma hasta la finalización del curso escolar. En el supuesto de que quieran optar a las bonificaciones establecidas en la presente regulación, la concesión de estas comportará la renuncia a las concedidas anteriormente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa específica se aplicará para los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares a partir del día de su publicación en el BOIB para todos los nuevos matriculados y para los ya escolarizados para el curso 2021-2022, y estará en vigor mientras el Ajuntament no acuerde su modificación o derogación.»
Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Ciutadella de Menorca, 9 de agosto de 2021
La alcaldesa Joana Gomila LLuch