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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 381685
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 20 de agosto de 2021 por la que se modifica el anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, el cual ha sido prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11, de 26 de enero).

2. El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan Estratégico hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con la modificación de una serie de ayudas gestionadas por la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación (Consejería de Asuntos Sociales y Deportes) dentro del punto 3 (Programas de integración e  inclusión social) del objetivo IV (Convivencia e instituciones sólidas) consistentes, por un lado, en dejar sin contenido la línea IV.3.12 destinada a cubrir los gastos de inversión en servicios sociales por las entidades del Tercer Sector de Acción Social (2019-2039), que fue sustituida realmente por la línea IV.3.15, y por otro lado, en modificar la propia línea IV.3.15 relativa a ayudas destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar los gastos derivados de las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados en plazas para servicios residenciales, servicios de estancias diurnas, servicios de atención temprana, servicios de vivienda supervisada y servicios ocupacionales para los años 2021-2030,  con la finalidad de que se adapte mejor a los servicios que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población

3. En el apartado 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado, la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores aprobar o modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.

3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en que se nombra la señora Rosario Sánchez Grau consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, en cuanto al objetivo IV sobre convivencia e instituciones sólidas, y más concretamente el punto 3 relativo a programas de integración e inclusión social, modificación consistente en dejar sin contenido la línea IV.3.12 i modificar la línea IV.3.15, con el siguiente contenido:

IV.3.15

Dirección general o entidad: Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación

Fuente de financiación: Capítulo VII

Descripción: ayudas destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas.

Objetivos y efectos: creación de plazas en conformidad con la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales que regula cada servicio para incorporarlas a la red de servicios sociales de atención pública de las Illes Balears

Coste: 32.142.712,65 € (2021: 0,00 €; 2022: 4.715.335,95€; 2023: 3.429.627,44€; 2024: 3.429.627,44€; 2025: 3.429.627,44€; 2026: 3.429.627,44€; 2027: 3.429.627,44€; 2028: 3.429.627,4€; 2029: 3.429.627,44€; 2030: 3.419.984,62€)

Convocatoria: anual (2021)

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia en el mercado

2. Disponer que los efectos de esta Resolución se desarrollen desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de agosto de 2021

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau