Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 381672
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Manacor (174a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de julio de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Manacor, en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 48.5 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, «los proyectos de ruta senderista se deben sujetar a evaluación ambiental, y si la ruta discurre por espacios naturales protegidos, se deberá solicitar también el informe preceptivo que contempla el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».
Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto pretende la creación de tres rutas senderistas, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del T.M. Manacor, con una longitud total de 32,44 km. Se considera la posibilidad de que estas rutas sean catalogadas en el futuro como Pequeño Recorrido (PR) o Sendero Local (SL). Los recorridos de las tres rutas será el siguiente:
- Ruta 1 (5,86 km): Se inicia en el límite del término municipal por el itinerario de la Vía Verde, por el que discurre íntegramente.
- Ruta 2 (7,7 km): Se inicia en la Vía Verde, compartiendo los últimos kilómetros de la Ruta 1, puesto que este tramo es de enlace a Manacor. Finaliza el recorrido por el Camino de Son Barba.
- Ruta 3 (18,88 km): Se inicia en el casco urbano de Manacor coincidiendo con el inicio de la ruta municipal 5- Manacor por la montaña, pasa por Son Macià y posteriormente conecta con la ruta12- S´Espinagar Vell hasta Calas de Mallorca.
Las actuaciones previstas del proyecto se refieren básicamente a la señalización de las rutas. Tanto los costes derivados de esta, que se basará en el manual de señalización para senderos PR de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), como del mantenimiento de los caminos, irán a cargo del Ayuntamiento de Manacor. Las actuaciones previstas en el proyecto están dirigidas principalmente a la señalización de las diferentes rutas.
3. Evaluación de los efectos previsibles
De acuerdo con el documento ambiental, se prevén los impactos siguientes, en relación con las fases de obras y funcionamiento del proyecto:
Durante la fase de obras (señalización de las rutas), los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán un incremento del nivel de ruido en el ambiente, principalmente por el uso de herramientas y maquinaria, así como por la presencia de trabajadores en la zona, y la pérdida de cubierta vegetal, mientras que como impactos positivos se prevé la creación de lugares de trabajo del sector servicios (logística de las rutas, preparación de documentación...).
Durante la fase de funcionamiento, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán la pérdida de cubierta vegetal, por tareas de mantenimiento y por apertura de caminos que no forman parte de las rutas por parte de los senderistas, riesgo de incendio forestal por malas prácticas, y compactación y erosión del suelo, mientras que como impactos positivos se prevé la recuperación y conservación de caminos y elementos patrimoniales y culturales de interés.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:
- Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.
- DG de Turismo, de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.
- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización.
- DG de Movilidad y Transporte Terrestre, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Terraferida.
- GOB.
- Amics de la Terra.
En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
- Informe de la DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización:
Se informa que:
Se pone de manifiesto que solo una de las rutas propuestas se encuentra afectada por riesgo de inundación y riesgo de incendio forestal. Estas afecciones no suponen impedimento para el proyecto. No existe ninguna instalación afectada por los riesgos definidos en el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, en todo el municipio.
- Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
Se concluye que:
Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas, T.M. Manacor, con la RECOMENDACIÓN de incluir información sobre la Tortuga mediterránea, Testudo hermanni, en la publicidad e información de las rutas.
- Informe de Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda:
Se concluye que:
Se informa favorablemente el proyecto del asunto. En caso de que se proceda a la reapertura de la línea ferroviaria Manacor-Artà, el Ayuntamiento de Manacor deberá estudiar rutas senderistas alternativas que no discurran por la futura plataforma ferroviaria.
- Informe de la Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca:
Se informa que:
El presente proyecto no supone ninguna nueva intervención sobre el territorio a los efectos de apertura de nuevos caminos públicos, pero sí que definen unos determinados usos de senderismo, incorporando su señalización. Se indica dentro del apartado 2.4.1. que ninguna de las tres rutas discurren por espacios de relevancia ambiental, y por tanto, no se prevé afección sobre los espacios Red Natura 2000 ni sobre espacios naturales protegidos. Hay que recordar que las zonas APR, definidas dentro del apartado 2.4.2, que afectan la Ruta 3 son también Suelo Rústico Protegido, considerando que se deberían tener en cuenta, a los efectos de su señalización, dado el espacio objeto de la actuación.
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos:
Se informa que:
Estas rutas podrían dar lugar a efectos sobre el medio, sobre todo erosión y presión humana. Se debe tener en cuenta la experiencia de la ruta de «pedra en sec» para prevenir las posibles consecuencias negativas que puedan tener.
A pesar de que, de partida, no se establecen nuevos refugios, albergues, u hoteles, se debería tener en cuenta que seguramente esta ruta comportará la necesidad de ubicar nuevas infraestructuras de este tipo, o redefinir existentes para convertirse en parte de la ruta. Se deberían establecer unos mínimos que deben cumplir estas instalaciones en cuanto a sostenibilidad y otros aspectos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2019 entre otros. En definitiva, la ruta no debe servir para aumentar el número de turistas, sino para hacer un cambio de modelo, y esto se debe marcar desde un principio, más tendiendo hacia una remodelación de lugares de estancia, que hacia la construcción de nuevas infraestructuras.
En este momento el Consell de Mallorca está elaborando la «Ruta dels Fars», que partirá del municipio de Artà hasta Calvià. Se deberían coordinar las rutas senderistas con dicha ruta y la ya existente Artà-Lluc.
Debería haber un trabajo complementario para incorporar muchas otras rutas senderistas que puede ofrecer el municipio y que no están contempladas en este proyecto.
- Informe de la DG de Turismo, de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo:
Se informa que:
En aplicación de la aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT), se debe tener en cuenta el artículo 34 en cuanto a los condicionantes establecidos para la ejecución de la red de rutas senderistas, así como todos los artículos y puntos que le sean de aplicación.
Se concluye que:
La propuesta no contradice la normativa sectorial turística en vigor, y se puede emitir informe favorable.
- Informe del Coordinador de Piedra en Seco y Senderismo - Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca -:
El técnico que suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE el Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Manacor, considerando el ámbito o interés local, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca (BOIB n.º 163 de 29 de diciembre de 2018).
En cuanto al procedimiento a seguir para la creación y señalización de las rutas se recuerda que de acuerdo con la Ley 13/2018 el Ayuntamiento de Manacor debe presentar ante el Consell de Mallorca el proyecto de ruta senderista ya aprobado, y que la señalización y ejecución de las obras de la ruta senderista no se podrán iniciar hasta que no se disponga de la homologación provisional emitida por el Consell de Mallorca.
- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
Se concluye que:
1. Los carteles de señalización tipo placa o similar, incorporarán información relativa al elevado riesgo de incendio existente en las rutas que discurren dentro de terreno forestal.
2. Durante la realización de las obras, se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El proyecto pretende la creación de tres rutas senderistas, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del T.M. Manacor, con una longitud total de 32,44 km. Se considera la posibilidad de que estas rutas sean catalogadas en el futuro como Pequeño Recorrido (PR) o Sendero Local (SL).
Las actuaciones previstas del proyecto se refieren básicamente a la señalización de las rutas. Tanto los costes derivados de esta, que se basará en el manual de señalización para senderos PR de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), como del mantenimiento de los caminos, irán a cargo del Ayuntamiento de Manacor. Las actuaciones previstas en el proyecto están dirigidas principalmente a la señalización de las diferentes rutas.
Según el documento ambiental, el uso de estos senderos será compatible con el uso actual de la Vía Verde. Así mismo, y en caso de que en un futuro se recuperara el uso ferroviario Manacor – Artà - Cala Ratjada, se buscaría una alternativa en los senderos, garantizando así la compatibilidad del proyecto con los usos actuales y futuros de la infraestructura ferroviaria.
2. Ubicación del proyecto: Los recorridos de las tres rutas será el siguiente:
- Ruta 1 (5,86 km): Se inicia en el límite del término municipal por el itinerario de la Vía Verde, por el que discurre íntegramente.
- Ruta 2 (7,7 km): Se inicia en la Vía Verde, compartiendo los últimos kilómetros de la Ruta 1, puesto que este tramo es de enlace a Manacor. Finaliza el recorrido por el Camino de Son Barba.
- Ruta 3 (18,88 km): Se inicia en el casco urbano de Manacor coincidiendo con el inicio de la ruta municipal 5- Manacor por la montaña, pasa por Son Macià y posteriormente conecta con la ruta12- S'Espinagar Vell hasta Calas de Mallorca.
De acuerdo con el PTM, la zona de estudio se encuentra cualificada mayoritariamente como Suelo Rústico General (SRG), a pesar de que algunos de los tramos de las diferentes rutas se encontrarían en suelo calificado como SRG-Forestal, Área de Transición (AT) Armonización, Áreas de desarrollo: Suelo Urbano y Urbanizable y Área Natural de Especial Interés (ANEI). El ámbito de actuación del proyecto se sitúa mayoritariamente dentro de la Unidad de Paisaje (UP-6) «Manacor». Un tramo de la ruta 3 se localiza dentro de la UP-2 «Xorrigo, Massís de Randa, part sud de las Serres de Llevant i Puig de Bonany».
La ruta 3 se encuentra afectada en alguno de sus tramos por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento y de incendios. El resto de rutas no se ven afectadas por ninguna APR. Ninguna de las rutas que integran el proyecto atraviesa espacios Red Natura 2000, ni se encuentra afectada por zona de Dominio Público Maritimoterrestre (DPMT). Por otro lado, la ruta 1 discurre íntegramente por zonas de protección del entorno en líneas ferroviarias y coincide con el trazado de la vía verde. Así mismo, el inicio de las rutas 2 y 3 también coincide con el trazado de la vía verde.
Según el Servicio de Protección de Especies, la especie que se puede ver más afectada por la concentración de un número elevado de personas en las rutas proyectadas es la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), de la que se tiene constancia de su presencia en las rutas 1 y 3.
De acuerdo con el documento ambiental, los lugares de interés que se encuentran a lo largo del recorrido de las rutas proyectadas son los siguientes:
- Ruta 1: Manacor (casco urbano).
- Ruta 2: enlace con ruta 1 (casco urbano Manacor) y camino de Son Barba.
- Ruta 3: Manacor (casco urbano).
3. Características del potencial impacto: De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de obras (señalización de las rutas), los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán un incremento del nivel de ruido en el ambiente, principalmente por el uso de herramientas y maquinaria, así como por la presencia de trabajadores en la zona, y la pérdida de cubierta vegetal, mientras que como impactos positivos se prevé la creación de lugares de trabajo del sector servicios (logística de las rutas, preparación de documentación...). Durante la fase de funcionamiento, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán la pérdida de cubierta vegetal, por tareas de mantenimiento y por apertura de caminos que no forman parte de las rutas por parte de los senderistas, riesgo de incendio forestal por malas prácticas, y compactación y erosión del suelo, mientras que como impactos positivos se prevé la recuperación y conservación de caminos y elementos patrimoniales y culturales de interés.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Manacor», dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por la Sra. Neus Lliteras Reche, geógrafa, y por la Sra. Ana Delgado Núñez, ambientóloga, con fecha marzo de 2021, de la consultora GEST AMBIENTAL, y las condiciones siguientes:
1. Durante la realización de las obras, se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.
2. Las rutas no podrán discurrir por el trazado del tren de Artà. En caso de diseñarse alternativas, se valorará si se deben someter a evaluación ambiental. Sin embargo sin perjuicio del mantenimiento provisional de la vía verde.
3. Se deberán incorporar hitos identificativos de la ubicación exacta en cada una de las rutas, que deberán ser informados a los servicios de emergencia para su conocimiento y análisis de las vías de acceso.
4. La publicidad y la señalización de las rutas 1 y 3 deberá incluir información sobre el estado de protección de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), así como sobre la prohibición de su tenencia, transporte y molestias intencionadas.
5. Los carteles de señalización deberán incorporar también información relativa al elevado riesgo de incendio existente en la ruta 3, así como las prohibiciones establecidas en la normativa en relación con el uso del fuego.
6. Los bancales y muros de piedra en seco que puedan existir a lo largo de las rutas se deben mantener en buen estado de conservación, especialmente en aquellos tramos afectados por APR de erosión o de deslizamiento.
Así mismo, se recuerda que la creación de las nuevas rutas senderistas deberá cumplir con el procedimiento previsto en el art. 54 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, y con los artículos de esta normativa que le sean de aplicación.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 19 de julio de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias