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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 381535
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 23 de agosto de 2021 por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2022-2025

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Texto

La experiencia adquirida en los programas de formación dual, llevados a cabo desde el año 2015, ha demostrado que es una fórmula efectiva para la formación de las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. A partir de todos estos años de experiencia se ha podido constatar que es necesario el diseño de procesos de dos o tres años de duración para cumplir con la finalidad de la formación y la mejora de la empleabilidad.

La formación dual permite una metodología de aprendizaje adaptada y flexible, que mejora la calidad del aprendizaje y que se sustenta en aspectos teóricos y prácticos de la profesión. La practicidad del método refuerza la motivación, la responsabilidad, el hábito del esfuerzo y la tolerancia a la frustración, y también permite una evaluación continua y adaptada a la persona. Todo ello favorece su integración sociolaboral. El programa fomenta la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, financia la actividad formativa y subvenciona los costes salariales de los alumnos trabajadores.

La Ley 3/2018, de 29 de mayo, tiene por objeto crear un marco legal para las entidades que conforman el tercer sector social de las Illes Balears, considerando que forman parte de él las entidades de iniciativa social y privada que tienen como finalidad principal promover la inclusión sociolaboral y/o el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia; prestan apoyos, o realizan las actividades necesarias en los ámbitos de servicios sociales, laborales, educativos o sanitarios o cualquier otro transversal que afecte a estos colectivos.

La citada Ley prevé la colaboración de estas entidades en la provisión de los servicios de responsabilidad pública y dispone que las «administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social articularán la participación de las organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears en el diseño, la prestación, la evaluación y la mejora de los servicios de responsabilidad pública». Esta participación se articulará, en particular, cuando estas organizaciones presten estos servicios, incluso antes de consolidarse como servicios de responsabilidad pública, a efectos de reconocer su experiencia y el valor de la su contribución, histórica y actual, para las personas destinatarias y para los mismos sistemas de responsabilidad pública y para su configuración y consolidación.

Por lo tanto, en este contexto de colaboración y participación de las entidades que forman parte del tercer sector social de las Illes Balears en la prestación de los servicios públicos se enmarca esta convocatoria, dirigida únicamente a entidades del tercer sector, las cuales tienen como misión estar al lado de los colectivos en situaciones de vulnerabilidad con el fin de ayudarles a alcanzar la misma igualdad de oportunidades que el resto de ciudadanos, a través de este contacto directo y cercano y del conocimiento de los problemas sociales.

Es por esta vulnerabilidad y por el sector al que va destinada la convocatoria que se considera más adecuado que la actividad formativa subvencionada se lleve a cabo a lo largo de tres años, a fin de que el colectivo pueda conseguir el objetivo de formación marcado. Con este diseño de la formación, se ha considerado oportuno establecer una forma de pago que se adecue a cada uno de los años de ejecución del proyecto, en relación con la actividad formativa. Así pues, se han previsto tres anticipos del 60 % del importe concedido a cada anualidad de ejecución del proyecto y hasta un máximo del 40 % de cada anualidad una vez la entidad la haya justificado y el Servicio de Empleo de las Illes Balears (o SOIB) haya revisado la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto crear un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diferentes modalidades formativas, y favorece la formación a lo largo de toda la vida. Como parte central de este sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo por medio de todas las vías y modalidades de la formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, en su artículo 8.1.d) incluye la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE n.º 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAE) 2017-2020, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La EEAE 2017-2020 permanece vigente mientras no se publique la nueva EEAE 2021-2024.

La EEAE 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y que facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora en su eje 2 («Formación») varios objetivos instrumentales: «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas»; «2.3. Promover la formación modular acreditable»; «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y a la adquisición de experiencia laboral», y, finalmente, « 2.5. Impulsar la formación en las empresas».

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (PECIB) 2017-2020, en su prioridad 4 («Desarrollo de la Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo»), incluye la línea de actuación 4.6, «para el impulso de la formación dual y del aprendizaje en el ámbito laboral». Su línea de actuación 4.9, «para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo», incluye la acción 4.9.2: «Priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad». El PECIB 2017-2020 permanece vigente mientras no se apruebe el nuevo PECIB 2021-2024.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020 como programa propio del SOIB, PP00489, de formación dual para colectivos vulnerables, y da respuesta a los objetivos estratégicos de la EEAE 2017-2020 en la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del PECIB señaladas.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 146, de 24 de octubre), en el subapartado d) de su artículo 1.2 permite incentivar los programas de empleo y formación.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de Simplificación Documental.

La Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en sus títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de forma específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), establece en su título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación dual, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con el fin de obtener la cualificación profesional de los participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral en el marco de los sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. En su artículo 16.1, este Decreto determina que «la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras con un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, es la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable». Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran «ayudas de Estado», dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada en del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden abarcar servicios de educación pública como la formación profesional.

Por otra parte, la situación de crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 hace necesario invertir esfuerzos en los sectores de población vulnerable que han sufrido un mayor impacto. Por ello, con esta convocatoria se pretende contribuir al esfuerzo general para fomentar la reactivación de las actividades que dan respuesta en mayor medida a los colectivos vulnerables y poner en valor las cualificaciones profesionales de los certificados de profesionalidad.

Se ha informado de esta convocatoria al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, tal y como establece el segundo párrafo del artículo 11.1 de la Ley 30/2015.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prorrogado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero). Se ha llevado a cabo una modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de junio de 2021 (BOIB n.º 77, de 10 de junio), en la que, en su objetivo IV, sobre convivencia e instituciones sólidas, se modifica el punto 3, relativo a programas de integración e inclusión sociales, de forma que se actualiza la línea IV.3.6.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (o SOIB), y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2022-2025 para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que se encuentran en situación de desempleo, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual comenzará a tener efecto al día siguiente a su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril ), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO Convocatoria

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar el programa «SOIB Dual Vulnerables», programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.

2. El programa de formación dual es un conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo que tienen por objeto la cualificación profesional de los participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo

Régimen jurídico de aplicación

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 146, de 24 de octubre).

3. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo.

4. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

5. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral.

6. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral.

7. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

8. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo, modificada posteriormente.

Tercero

Crédito asignado a la convocatoria

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria será de 2.321.000,00 €, distribuidos de la siguiente forma:

─ Año 2022: 531.550,00 €, que se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ Año 2.023: 885.918,00 €, que se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ Año 2024: 683.866,00 €, que se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ 2025: 219.666,00 €, que se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Esta distribución se entenderá que tiene carácter estimativo y su alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.

Siempre que existan solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se imputará con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears (o SOIB) correspondientes al ejercicio de que se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2022, 2023, 2024 y 2025.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 15.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados correspondientes de este anexo.

Cuarto

Entidades beneficiarias

1. Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria son las entidades del tercer sector de acción social, tal y como son definidas por la Ley 3/2018, de 29 de mayo. Estas organizaciones deben ser entidades inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SOIB (o Servicio de Empleo de las Illes Balears) y deberán comprometerse a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en sus centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades anteriores podrán presentarse agrupadas y deberán hacer constar en su solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención a aplicarle. Deberán nombrar a un representante único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiaria de la subvención, tal y como señala el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán beneficiarse de esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quinto

Distribución del crédito por colectivos

1. Al objeto de garantizar un mínimo del crédito total asignado a cada colectivo, se atribuirá un 8 % del crédito a cada uno de los siguientes colectivos, el cual se distribuirá por concurrencia competitiva en de cada uno de los colectivos: discapacidad intelectual o del desarrollo, salud mental, y discapacidad sensorial.

2. Si el importe de las solicitudes presentadas fuera inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos mencionados en el punto anterior, el remanente pasaría a formar parte del resto del porcentaje total del crédito, el cual se repartiría por concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes, independientemente del colectivo.

Sexto

Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

REQUISITOS GENERALES

1. Itinerario individualizado:

Los proyectos indispensablemente deberán prever el itinerario individualizado de cada alumno trabajador, en el que motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o a las características individuales de las personas que se contratarán.

2. Certificados de profesionalidad:

La actividad formativa que se llevará a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje estará vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. Asimismo, deberá ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio de que al contenido mínimo mencionado puedan añadirse los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.

La distribución de la formación de cada uno de los proyectos deberá prever que durante cada año se programe, como mínimo, un módulo formativo correspondiente al certificado de profesionalidad. En casos debidamente justificados, el SOIB, previa petición de la entidad, podrá autorizar proyectos en los que en alguno de los años se programe solamente una unidad formativa, siempre que en el cómputo del programa se desarrolle el certificado de profesionalidad completo.

Las personas formadoras que impartan los módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos de competencia docente establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE n.º 69, de 21 de marzo), y deberán hallarse inscritos en el Registro Público de Personas Formadoras para Impartir Acciones Formativas dirigidas a Obtener Certificados de Profesionalidad de las Illes Balears, regulado en el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB n.º 35, de 16 de marzo).

3. Formación complementaria:

La formación complementaria son las acciones formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de los interesados en la web: <http://www.soib.es>.

Todos los contenidos de las especialidades formativas que se programen deberán tener una coherencia en cuanto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Las especialidades formativas específicas para personas con discapacidad se tendrán que programar mayoritariamente antes de impartir los certificados de profesionalidad relacionados.

Las personas formadoras que impartan los módulos de formación complementaria deberán reunir los requisitos de competencia docente dispuestos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE n.º 69, de 21 de marzo), y también lo establecido en la disposición transitoria única de dicho Real Decreto.

4. Distribución de la formación y el empleo:

De acuerdo con el tipo de discapacidad del alumno trabajador contratado y según si se trata del primero, segundo o tercer año de contrato, el SOIB financiará la actividad formativa prevista en el Catálogo con los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta la jornada máxima estipulada en el convenio colectivo o, en caso de ausencia, la jornada máxima legal, excluidas las vacaciones. El porcentaje restante corresponderá al trabajo efectivo en cada empresa.

La jornada formativa financiada por el SOIB se ajustará a los siguientes límites o porcentajes:

a) Personas con discapacidad intelectual o de salud mental: en el primer año de contrato, hasta el 50 %; en el segundo año, un máximo del 50 %, y en el tercer año, hasta un 50 %.

b) Personas con discapacidad auditiva o con otras discapacidades físicas: en el primer año de contrato, hasta el 40 %, y en el segundo año y el tercero, hasta un máximo del 30 %.

c) Personas en riesgo de exclusión: en el primer año de contrato, hasta el 50 %, y en el segundo año y el tercero, hasta un máximo del 25 %.

5. La formación del contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad se impartirá de forma presencial y a cargo de un centro acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SOIB. También podrá impartirse en la misma empresa, que deberá estar acreditada de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

6. En cuanto a la formación complementaria, será impartida por un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.

7. Los contratos para la formación y el aprendizaje deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como las disposiciones previstas en el convenio colectivo aplicable.

8. La contratación de los alumnos trabajadores bajo la modalidad de formación y aprendizaje no podrá suponer, en ningún caso, la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.

9. El número máximo de alumnos trabajadores a cargo del tutor de empresa será el que establezcan los convenios colectivos de aplicación o la normativa que sea de aplicación. En caso de que no se indique o que este número sea superior a diez alumnos trabajadores, esta cifra se establecerá como el máximo subvencionable.

Séptimo

Importe máximo subvencionable

El importe máximo de la subvención se determinará de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad, con el modelo que proporciona el SOIB, y se destinará a cubrir los siguientes conceptos:

1. Costes del personal de unidades de apoyo:

En este concepto se podrán subvencionar los gastos laborales del personal hasta un importe máximo de 2.413,93 € anuales por cada alumno trabajador contratado con discapacidad intelectual o del desarrollo o de salud mental.

2. Costes de los contratos de los alumnos trabajadores:

Se podrán subvencionar los costes laborales del contrato hasta un importe máximo del 75 % del coste salarial del contrato durante la duración del proyecto.

Se podrán imputar a este concepto los gastos salariales derivados de la contratación de los alumnos trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se subvencionará el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, incluyendo las cuotas de paro.

Sobre los gastos salariales subvencionables, podrá imputarse para el primer año de proyecto un incremento del 1 % respecto al año 2021; para el resto de años se aumentará un 1 % respecto al año anterior, a fin de compensar la subida anual del salario mínimo interprofesional. En caso de que esta subida no se produzca, se deberán realizar los ajustes necesarios en el momento de revisar y liquidar la justificación económica correspondiente a cada año del proyecto.

Son subvencionables los gastos generados durante la baja laboral, ya sea por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad o lactancia.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte o por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

El importe de la subvención para este concepto será independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador y no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

3. Costes de formación:

En cuanto a los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, se subvencionará el importe resultante del producto del módulo económico de 8 € por hora formativa por alumno trabajador, según lo establecido en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, para las horas de formación que prevé el proyecto.

Respecto a estos costes, se subvencionará el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de ser financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal —mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero—, hasta los porcentajes máximos previstos en el apartado 6.4 de esta convocatoria.

En caso de trabajadores en situación de incapacidad temporal, no se subvencionarán los costes de formación de ausencias justificadas por baja médica por encima del 15 % de horas de formación programadas para cada año de ejecución.

Octavo

Personas que pueden contratarse

1. El contrato para la formación y el aprendizaje se suscribirá con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que no dispongan de la cualificación profesional requerida obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

2. El límite máximo de edad previsto en el artículo 6, primer párrafo, del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para regular el régimen de las empresas de inserción, en los casos en que los contraten empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

3. Se considerará «persona con discapacidad» la que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, lo que se acreditará con el certificado emitido por el órgano competente. Se considerará «persona en riesgo de exclusión» la que así determine el informe emitido por los servicios sociales competentes.

4. Todas las personas contratadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo desocupados en el SOIB en el momento de inicio de la actividad.

5. La entidad deberá presentar la oferta de forma telemática, en el portal web del SOIB: <http: //www.soib.es>. Los alumnos trabajadores se seleccionarán de conformidad con la guía elaborada por el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB, que se remitirá a las entidades que hayan resultado beneficiarias de la subvención.

Siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la convocatoria, la entidad podrá ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB.

6. Durante el proceso de selección las entidades deberán garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En caso de no cumplimiento de esta obligación, se deberá motivar.

Noveno

Contrataciones excluidas

Según lo establecido por el artículo 6.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, quedan excluidos de estas ayudas los contratos que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Contrataciones efectuadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, en el mismo grupo de empresas o en la misma entidad por medio de un contrato indefinido. Esto no se aplica en los supuestos de transformación de contratos, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2. Esta exclusión también se aplicará en el caso de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en las que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido a otra al amparo del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) En todo caso, los supuestos de exclusión mencionados en el apartado a) no se aplicarán si se trata de trabajadores con especiales dificultades para la inserción laboral:

— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Décimo

Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Las entidades deberán tener el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. No se subvencionarán, en ningún caso, los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

Decimoprimero

Ejecución de la formación

La entidad de formación deberá impartir directamente la especialidad formativa para la que se encuentra acreditada debidamente en el Registro de Centros y Entidades de Formación de Ámbito Estatal. La empresa o el centro de formación deberá hallarse inscrito y/o acreditado en él en el momento de presentar la solicitud.

Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, a cuyos efectos no se considerará subcontratación la contratación del personal docente. Por «contratación de personal docente» se entenderá exclusivamente la contratación de personas físicas.

También podrán impartir la formación las empresas que estén debidamente acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de Ámbito Estatal, y deberán cumplir igualmente con lo expuesto antes.

Decimosegundo

Modelo de presentación de las solicitudes y plazo

1. El trámite de solicitud de subvención se formalizará mediante la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR, en: <http: //www.soib.es>. Tendrá que realizarse un trámite de solicitud de subvención para cada proyecto formativo. Para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento generado con la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR se presentará electrónicamente mediante el Registro Electrónico Común (REC) y se adjuntará el documento generado por la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR.

En caso de que alguna de las personas solicitantes presente la solicitud de forma presencial, la Administración le requerirá para su presentación de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A tales efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se haya subsanado.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 4.4 de la Orden de bases y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se realizarán por medios electrónicos, y en todo caso cuando la persona interesada esté obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB hasta el 20 de septiembre de 2021.

Decimotercero

Documentación

1. En la aplicación ACCFOR del SOIB, se adjuntará la siguiente documentación:

a) El proyecto y el presupuesto, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR.

b) El CIF de la entidad y el DNI del representante, una copia de la escritura de constitución de la entidad y sus estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente, para todas las entidades, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Si la entidad no está dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, deberá presentar el modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR.

d) La declaración responsable de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR sobre los siguientes puntos:

— No estar sometida a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni estar afectada por las prohibiciones del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.

— Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, o, en su caso, presentar una declaración expresa de no haber pedido ninguna. La entidad solicitante deberá comunicar las situaciones nuevas que puedan producirse al respecto mediante un escrito que presentará al SOIB en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

— La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

— No formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

— No haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

— Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceros en la ejecución del proyecto. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

Sin perjuicio de esta declaración, se deberá realizar un control de las contrataciones mediante el protocolo de seguimiento publicado en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR.

e) El convenio aplicable, que detalle la categoría laboral y la tabla salarial vigente, junto con el modelo de documento E1, de acuerdos laborales, proporcionado por el SOIB.

f) Un certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones o Sanciones en el Orden Social, con los siguientes términos:

— Que la entidad dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

— Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión para el acceso a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

— Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de una resolución administrativa o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá requerir a la persona solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contenga su declaración responsable.

3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos, el SOIB podrá obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria tanto autonómica como estatal y con la Seguridad Social, salvo en el caso de oposición expresa del interesado, que se hará constar en el modelo de solicitud.

En caso de que no se autorice para esta consulta, junto con la solicitud de ayudas tendrá que aportarse la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesario adjuntar documentos en caso de que ya los tenga el SOIB porque le han sido aportados en convocatorias anteriores. En este caso, la persona solicitante deberá hacer constar en la solicitud del expediente en el que se encuentra la documentación y utilizará el modelo disponible en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración.

Decimocuarto

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse la resolución.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se iniciará siempre de oficio.

3. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado en plazo y una vez realizadas las correcciones pertinentes, se reunirá la Comisión Evaluadora, que está formada por los miembros que se indican a continuación y que deberá procurar, en la medida que sea posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:

— Presidencia:

Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 6, que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

— Secretaría:

Titular: la jefa de la Sección II del SOIB.

Suplente: un técnico del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

— Vocalías:

Vocal primero: la jefa de la Sección XVI.

Vocal segundo: la jefa de la Sección III.

Vocal tercero: una técnica del SOIB.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales podrán ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

4. Esta Comisión, que valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado decimoquinto de esta convocatoria, podrá solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y redactará un informe que servirá de base para la propuesta de resolución.

5. La directora del SOIB, teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, y se les concederá un plazo de diez días para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se deban tener en cuenta más hechos ni más alegaciones y pruebas que los aducidos por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Cuando la subvención tenga por objeto financiar actividades a desarrollar y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la persona beneficiaria para que reformule la solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

7. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones de la persona solicitante en el trámite de audiencia y, en su caso, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.

8. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del presidente del SOIB es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se notificarán individualmente. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

9. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención llevará implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

10. Una vez concedida la subvención, la entidad deberá formalizar los contratos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022. Los contratos no se podrán formalizar ni se podrá iniciar la formación con carácter previo a la resolución de concesión, en ningún caso. Si bien una vez la Comisión Evaluadora haya informado favorablemente de la solicitud, la entidad beneficiaria, a su cuenta y riesgo, podrá iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio de que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

11. En caso de que se trate de un centro especial de empleo, la entidad, junto con el contrato, deberá presentar el informe favorable del equipo multiprofesional a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en los centros especiales de empleo.

Decimoquinto

Criterios de valoración

1. La adecuación del proyecto o de la actividad a desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades que señala la convocatoria (de 0 a 35 puntos):

Las perspectivas de empleo del colectivo participante (de 0 a 35 puntos).

a) Acuerdos con empresas y entidades privadas:

— Presenta acuerdos con entidades del tercer sector social de las Illes Balears que muestran interés en contratar alumnos al terminar, y estos son coherentes con el proyecto (de 0 a 10 puntos, 2 por cada acuerdo).

— Presenta acuerdos con empresas privadas con ánimo de lucro para contratar alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto, y estos son coherentes con el proyecto (de 0 a 20 puntos, 4 por cada compromiso de contratación).

b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (de 0 a 5 puntos).

— Nombra y describe brevemente y de forma abstracta estas actuaciones (2 puntos).

— Describe de forma detallada y concreta las actuaciones (5 puntos).

2. La calidad y la coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 35 puntos):

a) Proyectos que faciliten en mayor medida lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica.

Existe correspondencia de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad con los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional básica (5 puntos).

b) Adaptaciones metodológicas relacionadas con el colectivo (de 0 a 10 puntos):

— Nombra y describe brevemente estas actuaciones (2 puntos).

— Describe de forma detallada estas actuaciones, indicando la metodología de cada actuación y su duración (10 puntos).

c) Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral en el sector de que se trate (de 0 a 10 puntos):

— Describe brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa (2 puntos).

— Describe de forma detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, detalla su relación con el empleo, y se aportan fuentes y datos complementarios (10 puntos).

d) El proyecto incluye la programación de módulos formativos completos para todas las anualidades (10 puntos). En caso de que el certificado solamente tuviera 2 módulos y el proyecto fuera de una duración de 3 años, estos 10 puntos se otorgarían a los proyectos que programen 1 módulo completo del certificado por año y una especialidad del catálogo completa en el último año.

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 30 puntos):

a) La entidad gestiona en 2021 procesos de inserción para el colectivo diana (5 puntos).

b) La entidad gestiona en 2021 acciones formativas para colectivos vulnerables (5 puntos).

c) La entidad está reconocida como agencia de colocación (5 puntos).

d) La entidad gestiona en 2021 otras iniciativas de formación dual (5 puntos).

e) La entidad gestiona en 2021 centros especiales de empleo o empresas de inserción (5 puntos).

f) La entidad formativa tiene experiencia acreditada en la impartición en los últimos 5 años de uno o todos los certificados de profesionalidad que se impartirán (5 puntos).

4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se valorará la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 20 puntos):

a) Contiene el compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores: 5 puntos.

b) Prevé más de una actuación efectiva orientada a la consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de Medidas para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (5 puntos).

c) La presencia de mujeres en las acciones formativas que ha gestionado la entidad en convocatorias de formación dual para personas vulnerables anteriores es como mínimo del 40 % (10 puntos).

 

Decimosexto

Forma de pago

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, y de acuerdo con los artículos 25.2.a) y 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tramitará de la forma siguiente:

a) Un 60 % del importe concedido, correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto, en concepto de anticipo en el año 2022, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una copia de los contratos. En todo caso se deberán presentar los contratos antes del 22 de noviembre de 2022. De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía. En caso de tratarse de centros especiales de empleo, la entidad, junto con la copia del contrato, debe presentará el informe del equipo multidisciplinario.

b) Un 60 % del importe concedido, correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto, en el primer trimestre de 2023, en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria, junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno trabajador, con fecha máxima del 31 de enero de 2023. De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.

c) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto, en el año 2023, una vez la entidad la haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoctavo de esta convocatoria.

d) Un 60 % del importe concedido, correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto, en el primer trimestre de 2024, en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud licitud de abono con fecha máxima del 31 de enero de 2024, junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

e) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto, en el año 2024, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoctavo de esta convocatoria.

f) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto, en el año 2025, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoctavo de esta convocatoria.

 

Decimoséptimo

Seguimiento

1. El SOIB llevará a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias deberán facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. A tal efecto, el SOIB realizará visitas in situ de las acciones formativas y podrá hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. El SOIB llevará a cabo las comprobaciones documentales necesarias para comprobar que las actividades subvencionadas se desarrollan correctamente.

3. En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria pedagógica, de acuerdo con el modelo y los protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR.

Decimoctavo

Forma de justificación

1. En el plazo de tres meses desde la finalización de cada anualidad del periodo subvencionado, las entidades beneficiarias deberán presentar, de acuerdo con los modelos y protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en cuanto a los costes tanto de formación como de personal (unidades de apoyo y contratos de alumnos trabajadores).

b) Una memoria económica justificativa:

— En relación con los costes de formación, se deberá cumplir con los siguientes aspectos:

* Una declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

* La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

* Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe de procedencia, mediante una declaración responsable sobre la financiación estatal de la formación.

— En relación con los costes del personal de unidades de apoyo y en relación con los costes de los contratos del alumnado trabajador, deberá incluir:

* Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables en el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida en la convocatoria, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago; se indicarán las desviaciones producidas en base al presupuesto aprobado.

* Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe de procedencia, desglosado por persona, concepto y periodo, según el modelo facilitado por el SOIB.

b) Los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos, tanto del personal de unidades de apoyo como del alumnado trabajador:

— Una copia de las nóminas de los trabajadores contratados y de los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).

— El IDC (informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada, que tendrá que comprender todo el periodo de contratación.

— El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, que se acreditará mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.

— Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales, del personal de apoyo y del alumnado trabajador, se acreditarán mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones o RLC) y de los ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago se regirá por los siguientes criterios:

* No se admitirán pagos de las retribuciones salariales en efectivo ni en especie.

* La justificación de pagos de nóminas se presentará por el importe líquido y, si los justificantes de pago se realizan para la totalidad de trabajadores, será necesario presentar el desglose por trabajador.

* En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se justificarán mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en la que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y deberá tener consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto de que no conste, se deberá acompañar de un certificado o un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.

* En el caso de transferencia telemática, se justificará con el extracto de la entidad financiera en el que aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera deberá contener la identidad del titular de la cuenta (que tendrá que ser el beneficiario de la subvención), la numeración completa de la cuenta (con veinte dígitos), la fecha de pago, el concepto (que identificará claramente su correspondencia con el documento justificativo del gasto) y el importe del pago.

* Cuando se haya pagado con un cheque, deberá ser nominativo. El pago se justificará mediante fotocopia del cheque o del justificante, en el que habrá que hacer constar que lo ha recibido. El cheque tendrá que indicar el número y la fecha de emisión, así como su receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, en su caso. Además, se aportará el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

* En el caso de pago mediante pagaré, deberá ser nominativo. El pago se justificará mediante fotocopia del pagaré o del justificante, en el que habrá que hacer constar que lo ha recibido. El pagaré tendrá que indicar el número y la fecha de emisión, así como su receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, en su caso. Además, se aportará el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

* En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se justificará con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se podrá justificar con un certificado expedido por la entidad financiera en que se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán tener en la sede de la entidad a disposición de la Administración la información sobre cada alumno trabajador, en la que constarán las horas de formación, las fechas de alta y baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que le represente.

3. Cuando no se presente la documentación justificativa a que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que la aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. De conformidad con el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se concederá un plazo de diez días para presentar los documentos necesarios para subsanar los defectos de la documentación justificativa aportada por la entidad. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimonoveno

Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que, de un modo indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido pagados efectivamente por la persona beneficiaria antes de presentar la justificación económica.

2. El coste de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor de mercado.

Vigésimo

Bajas de alumnos trabajadores

En caso de baja voluntaria o despido por causas disciplinarias de alumnos trabajadores, se deberán poder sustituir por otra persona, siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.

Vigesimoprimero

Modificación de la resolución

1. Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En tales casos, el órgano concedente podrá autorizar su alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la que se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, y siempre que sea aprobada por el SOIB y la solicitud de modificación se presente antes de que acabe el plazo para realizar la actividad.

2. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de forma sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que su aceptación no suponga daños a terceros, aunque teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

Vigesimosegundo

Información y publicidad

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, deberá estar, como mínimo, en catalán y se utilizará un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se tendrá que hacer constar la participación del SOIB (Servicio de Empleo de las Illes Balears), con la referencia «SOIB Dual Vulnerables», y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo establecido en el anexo «Logotipos», que está a disposición a de las entidades en el web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad podrá hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor al de los logotipos del SOIB y del SEPE. En cuanto al logotipo del SEPE, se seguirán los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE n.º 295, de 7 de diciembre), o la norma que sustituya la Orden citada.

2. Toda la publicidad o la difusión en cualquier medio se presentará al SOIB un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se indicará su texto, así como el diseño de la publicidad que se desee hacer, junto con el nombre de los medios en los que se realizará su difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo comunicará a la entidad beneficiaria para que las subsane.

Vigesimotercero

Acreditación de la cualificación

1. La cualificación o la competencia profesional adquirida deberá ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y demás normativa de aplicación.

2. El desarrollo de la formación respetará los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación se acreditará mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad se expedirá cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las que se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3. En cuanto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB entregará al alumno que finalice la acción formativa un certificado de asistencia, y al alumno que supere la formación con evaluación positiva, un certificado o diploma acreditativo.

4. Esta formación cumplirá con los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Vigesimocuarto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria.

2. Esta subvención es incompatible con las ayudas de fomento del empleo concedidas por la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

4. En todo caso, las nuevas situaciones que puedan producirse en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se notificarán al SOIB en un plazo de tres días desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Vigesimoquinto

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos con los que debe cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, antes o después de la resolución de concesión, serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implicarán el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que podrá conllevar la minoración del importe pendiente de pago o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria de las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.

3. A tal efecto, se tendrán en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que consten en las bases, y las instrucciones que se hayan aprobado.

Vigesimosexto

Obligaciones de las entidades beneficiarias


Los contratos de los alumnos trabajadores objeto de subvención se formalizarán entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022, con una duración máxima de tres años.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 14 de la Orden las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Justificar la ejecución de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de control técnico y económico que efectúen el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación para la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control.

c) Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que resulte de aplicación.

f) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en el apartado vigesimosegundo de esta convocatoria.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

h) Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de treinta días naturales, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y en la cuantía de las ayudas.

e) Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y de control.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

l) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

m) Contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa, desde su inicio hasta su finalización.

El seguro deberá cubrir el periodo de la formación teórico-práctica, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza también tendrá que incluir la responsabilidad civil frente a terceros, de modo que cubra los daños que puedan producir los participantes durante la ejecución de la formación.

La póliza contratada deberá indicar con exactitud la fecha de inicio y de finalización de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños provocados por ellos. Las coberturas deberán incluir muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos tendrá una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio.

Este seguro es independiente del que haya suscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.

n) Cumplir con las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal: concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.

Vigesimoséptimo

Control

1. Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

2. El SOIB podrá realizar un seguimiento de los niveles de inserción de cara a que futuras convocatorias de «SOIB Dual Vulnerables» puedan incorporar entre sus criterios de valoración los niveles de inserción en el mercado ordinario alcanzados por las entidades en las convocatorias anteriores.