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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 381460
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 23 de agosto de 2021 por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Sectores Estratégicos», para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2022-2023

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2022. Decreto 75/2004, según la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 23 de juliol de 2021.

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE n.º 102, de 29 de abril), en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para el desarrollo de la legislación, dicte el Estado, así como el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en todos sus nivel y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto crear un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas, mediante las diferentes modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida. Como parte central de este sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo para todas las vías y modalidades de la formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, que regula el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y las vías no formales de formación.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, en su artículo 8.1.d) incluye la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE n.º 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAE) 2017-2020, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La EEAE 2017-2020 permanece vigente mientras no se publique la nueva EEAE 2021-2024.

La EEAE 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y que facilite las transiciones laborales. Por otra parte, incluye en su eje 2 («Formación») varios objetivos instrumentales, tales como: «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas»; «2.3. Promover la formación modular acreditable»; «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y la adquisición de experiencia laboral», y «2.5. Impulsar la formación en las empresas».

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (PECIB) 2017-2020 incluye en su prioridad 4 («Desarrollo de la Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo») la línea de actuación 4.6, «para el impulso de la formación dual y del aprendizaje en el ámbito laboral». Además, su línea de actuación 4.9, «para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo», comprende la acción 4.9.2: «Priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad». El PECIB 2017-2020 permanece vigente mientras no se apruebe el nuevo PECIB 2021-2024.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020 como programa propio del Servicio de Empleo de las Illes Balears (o SOIB), PP00485, de formación dual en sectores estratégicos, y da respuesta a los objetivos estratégicos de la EEAE 2017-2020 y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del PECIB señaladas.

 

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 146, de 24 de octubre), de acuerdo con el subapartado d) del artículo 1.2, permite incentivar los programas de empleo y formación.

Por otra parte, para tramitar las solicitudes y gestionar la convocatoria, se utiliza la aplicación web del SOIB ACCFOR, como sistema de gestión de la formación. Si bien no supone una tramitación telemática, sí permite gestionar los expedientes de forma electrónica. Para acceder a la aplicación web de gestión de la formación ACCFOR, los solicitantes deben disponer de un certificado digital y deben solicitar los accesos correspondientes al SOIB. Esta tramitación se debe realizar siguiendo los pasos que se explican en el apartado decimocuarto de esta convocatoria, relativo a la solicitud.

Asimismo, el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de Simplificación Documental.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en sus títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de forma específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), establece en su título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación dual, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con el fin de obtener la cualificación profesional de las personas participantes en un régimen de alternancia con la actividad laboral en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. En su artículo 16.1, este Decreto determina que «la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras con un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable». Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran «ayudas de Estado», dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada en el sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden abarcar servicios de educación pública como la formación profesional.

Por otra parte, la situación de crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 hace necesario invertir esfuerzos en los sectores productivos que han sufrido un mayor impacto. Es por ello que, con esta convocatoria, se pretende contribuir al esfuerzo general para fomentar la reactivación de las actividades productivas y poner en valor las cualificaciones profesionales de los certificados de profesionalidad en los sectores concretos mencionados en el anexo 2.

Se ha informado de esta convocatoria al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y al Consejo de Dirección del SOIB (Servicio de Empleo de las Illes Balears), tal y como establece el artículo 11.1, segundo párrafo, de la Ley 30/2015.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prorrogado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero). Se ha llevado a cabo una modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de junio de 2021 (BOIB n.º 77, de 10 de junio), en la que, en su objetivo II, sobre el fomento y la mejora del empleo, se modifica el punto 2, relativo a las medidas de formación profesional para el empleo, de modo que se actualiza la línea II.2.8

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias y habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2022-2023 para financiar el programa «SOIB Dual Sectores Estratégicos», de acuerdo con las condiciones que se especifican en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual comenzará a tener efecto al día siguiente a su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril ), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar el programa «SOIB Dual Sectores Estratégicos», programa de formación dual dirigido a las entidades descritas en el apartado sexto, para llevar a cabo formación de las familias profesionales de los sectores que se detallan en el anexo 2, o bien de cualquier otro sector que no se recoge en el anexo 2 siempre que su certificado de profesionalidad sea de nivel 3, con el objetivo de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años que se encuentran en situación de desempleo.

2. Las personas que participen deberán obtener la cualificación profesional en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo Régimen jurídico de aplicación

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

3. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo.

4. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

5. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral.

6. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, y lo que resulte de aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

7. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

8. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.

 

Tercero Actividad que se subvenciona

Mediante esta convocatoria se subvencionarán los costes de formación, los costes del coordinador del programa, los costes del tutor de empresa y los costes laborales vinculados a los contratos de formación y aprendizaje que formalicen empresas de los sectores estratégicos que se detallan en el anexo 2. También se podrán subvencionar los mismos costes siempre que en el acuerdo formativo del contrato de formación y aprendizaje se programe un certificado de profesionalidad de nivel 3.

Cuarto Crédito asignado a la convocatoria y plazos de presentación

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria será de 4.000.000,00 €, distribuidos de la siguiente forma:

Año 2022: 2.400.000,00 €, que se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Año 2023: 1.600.000,00 €, que se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Esta distribución se entenderá que tiene carácter estimativo y su alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda la financiación mencionada, se imputará con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) correspondientes al ejercicio de que se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2022 y de 2023.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria mediante resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 15.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las solicitudes sea superior a la cuantía que se fija en cada uno de los periodos establecidos deberán resolverse en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados correspondientes de esta convocatoria.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 7.4 de la Orden de bases, el procedimiento de concesión será el de convocatoria abierta, por lo que se establece un reparto del crédito teniendo en cuenta el calendario de presentación de solicitudes siguiente:

— Desde el día siguiente a su publicación en el BOIB hasta el 15 de octubre de 2021, crédito asignado: 1.200.000,00 €.

— Desde el 16 de octubre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021, crédito asignado: 1.200.000,00 €.

— Desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022, crédito asignado: 800.000,00 €.

— Desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, crédito asignado: 800.000,00 €.

El crédito asignado por periodos de presentación se repartirá de acuerdo con los porcentajes por islas que se establecen en el apartado siguiente.

5. Cada una de las resoluciones comparará las solicitudes presentadas en el periodo correspondiente y dictará la concesión de las subvenciones por orden de puntuación, siempre que no se supere la cuantía que se haya establecido en la convocatoria abierta para cada resolución.

En caso de que haya más solicitudes o el importe supere el que se haya establecido para el periodo correspondiente, las solicitudes cuya cuantía supere el crédito establecido pasarán al periodo inmediatamente posterior, de acuerdo con el apartado decimosexto. En tal caso, la entidad solicitante podrá renunciar a su solicitud.

6. La cantidad no aplicada en cada uno de los periodos se trasladará al periodo siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

Quinto Distribución del crédito por islas y por especialidades formativas

1. El crédito de 4.000.000,00 € asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se distribuirá por islas de forma porcentual, de acuerdo con la media de personas demandantes desocupadas durante el ejercicio de 2020, del siguiente modo:

Isla

Mallorca

Porcentaje asignado por islas

78,59 %

Menorca

7,35 %

Ibiza

13,46 %

Formentera

0,6 %

2. Si las solicitudes presentadas en cada uno de los periodos de solicitud son inferiores al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la forma siguiente:

a) Si el remanente corresponde a Formentera, el crédito pasará a Ibiza, dada la proximidad y al objeto de cubrir las necesidades del territorio.

b) Si el remanente corresponde a Ibiza, el crédito pasará a Menorca.

c) Si el remanente corresponde a Menorca, el crédito pasará a Ibiza y, si no se agota, pasará a Mallorca.

d) Si el remanente corresponde a Mallorca, el crédito se distribuirá por orden de puntuación de los proyectos independientemente de la isla.

3. En el caso de existir solicitudes, se asignará crédito suficiente para poder garantizar que se aprueba un proyecto en Formentera y dos proyectos en cada una de las islas de Menorca y de Ibiza. Por lo tanto, parte del crédito de Mallorca se destinará a garantizar estos mínimos.

Sexto Entidades beneficiarias

1. En el marco de esta convocatoria son beneficiarias las entidades siguientes:

a) Centros propios del SOIB y entidades de formación públicas o privadas inscritas o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se impartan en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que se suscriban.

b) Entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y trabajadores autónomos que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, cuya actividad esté directamente relacionada con el sector estratégico y tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades anteriores deberán presentarse agrupadas y hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que se le aplicará. Deberán nombrar a una persona como representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario de la subvención, tal y como señala el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se presentará de forma agrupada la entidad que se comprometa a realizar las contrataciones y que esté inscrita debidamente en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal para impartir la formación en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que se suscriban.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto).

 

​​​​​​​Séptimo Requisitos del contrato

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto sus apartados a) y b), en aplicación de la disposición adicional segunda de esta misma Ley, y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

2. La contratación de los trabajadores bajo la modalidad de formación y aprendizaje no podrá suponer, en ningún caso, la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la entidad. El número de alumnos trabajadores contratados no podrá superar el 40 % del número de trabajadores en plantilla de cada entidad, excepto las entidades con tres trabajadores o menos, que podrán contratar a un alumno trabajador.

Octavo Actividad formativa incluida en el contrato

1. La actividad formativa que se lleve a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje estará vinculada necesariamente a un certificado de profesionalidad completo relacionado con la ocupación profesional prevista en el contrato laboral.

La formación conducente a un certificado de profesionalidad deberá suponer un mínimo del 75 % sobre el total de la actividad formativa.

Se podrán añadir módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad o formación complementaria, siempre que resulten coherentes con el certificado de profesionalidad completo y con la ocupación profesional.

La formación complementaria deberá ser la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de los interesados ​​en la dirección web: <https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml>.

No se podrán programar competencias clave.

2. La actividad formativa deberá suponer un mínimo del 25 % de la jornada prevista en el contrato para la formación y el aprendizaje.

3. Las personas formadoras que impartan los módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos de competencia docente establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE n.º 69, de 21 de marzo), y tendrán que hallarse inscritas en el Registro Público de Personas Formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears, regulado en el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB n.º 35, de 16 de marzo).

4. Las personas formadoras que impartan especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad deberán cumplir con los requisitos establecidos en el programa formativo correspondiente.

5. El SOIB, de forma excepcional y con carácter previo, podrá autorizar la participación simultánea de dos formadores o de un formador y un educador de apoyo con el mismo horario y para la misma acción formativa. En este caso, uno de los formadores tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y se encargará de impartir los contenidos profesionales; el otro formador realizará funciones de apoyo pedagógico a los alumnos con el fin de mejorar su aprovechamiento.

6. Los alumnos trabajadores quedarán exentos de realizar el módulo de prácticas profesionales correspondiente al certificado que se imparte en el programa y que está vinculado con el empleo del contrato para la formación y el aprendizaje, tal y como se recoge en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en su artículo 5 bis 4. A efectos de la programación, las horas correspondientes a estos módulos se incorporarán al trabajo efectivo.

7. La formación del contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad tiene que ser impartida de forma presencial por un centro acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SOIB. En cuanto a la formación complementaria, se deberá prever con anterioridad y ser impartida por un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.

8. Las entidades que se comprometan a contratar a los trabajadores deberán tener concertada la formación con la entidad de formación con la que hayan firmado un convenio de colaboración, de acuerdo con el modelo llamado «Convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación» que se encuentra disponible en el web. También se podrá impartir en la misma la entidad siempre que esté inscrita o acreditada de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

9. La entidad que se comprometa a contratar a los trabajadores siempre tendrá que designar a un tutor o varios, que hagan un seguimiento adecuado del aprendizaje, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, añadido por la Orden ESS41/2015, de 12 de enero, y se coordinará con la entidad acreditada para impartir la formación. Se deberá acreditar que el tutor de la empresa dispone de la cualificación y experiencia profesional adecuadas, y se adjuntará a la solicitud de subvención la documentación que se prevé en el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

10. Cada tutor de empresa podrá tener a su cargo un máximo de tres alumnos trabajadores y, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación, coincidirá con ellos en cuanto a la jornada laboral y al centro de trabajo.

11. El tutor deberá participar en las acciones organizadas por el SOIB con el fin de mejorar las competencias y el desarrollo de las tareas de tutorización.

Noveno Importe máximo subvencionable

El importe máximo de la subvención se determinará de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad solicitante y que deberá ir destinado a cubrir los siguientes conceptos:

1. COSTES DE LOS CONTRATOS DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES:

a) Podrán imputar por este concepto el 100 % de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social derivadas de contratar a los alumnos trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje:

1. Las entidades con actividad económica en el sector industrial (náutica, calzado, muebles, bisutería, energías renovables y eficiencia energética o química, y otras industrias, entre otros), de agricultura ecológica y de TIC (puntos 1, 2 y 3 del anexo 2).

2. Las entidades (sectores 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo 2) que formalicen acuerdos formativos de los contratos de formación y aprendizaje que integren certificados de profesionalidad completos de las familias profesionales propias de los sectores productivos correspondientes a los puntos 1, 2 y 3 del anexo 2.

Se subvencionarán en proporción a la jornada de trabajo efectivo y con los importes máximos siguientes:

— Para los certificados de nivel 1, se incrementará un 10 % del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto correspondiente para el porcentaje de jornada efectiva más las cotizaciones en la Seguridad Social a cargo del empleador.

— Para los certificados de nivel 2, se incrementará un 25 % del SMI bruto correspondiente para el porcentaje de jornada efectiva más las cotizaciones en la Seguridad Social a cargo del empleador.

— Para los certificados de nivel 3, se incrementará un 40 % del SMI correspondiente para el porcentaje de jornada efectiva más las cotizaciones en la Seguridad Social a cargo del empleador.

b) Podrán imputar por este concepto el 25% de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social derivadas de contratar a los alumnos trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje aquellas entidades con actividad económica en los sectores de turismo y hostelería (concretamente: cocina, recepción y alojamiento), comercio, sociosanitario, imagen y sonido, y construcción y obra civil (puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo 2), y también las que organicen formaciones de nivel 3 no incluidas en los otros sectores (punto 9 del anexo 2).

Se subvencionarán en proporción a la jornada de trabajo efectivo y con los importes máximos establecidos en el apartado a) anterior.

c) En el caso de contratos para alumnos trabajadores que ya hayan participado en convocatorias anteriores de «SOIB Dual Sectores Estratégicos», se podrá subvencionar la parte proporcional de la jornada de trabajo hasta un 75 % de los límites establecidos en el apartado a) anterior para los importes máximos de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad o lactancia, serán subvencionables. Sin embargo, no serán subvencionables en el caso de que la baja dure el 100 % del proyecto.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte o por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

El importe de la subvención para este concepto será independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador y no podrá ser, en ningún caso, superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

No se deberá subvencionar a la entidad, en ningún caso, por un importe superior al salario bruto percibido por el alumno trabajador más las cotizaciones en la Seguridad Social a cargo del empleador.

2. COSTES DE LOS TUTORES DE EMPRESA:

Se subvencionará un importe de 60 € por mes y alumno contratado a través del contrato para la formación y el aprendizaje. En el caso de meses incompletos, se subvencionará la parte proporcional del importe.

3. COSTES DEL COORDINADOR DEL PROYECTO:

a) Cuando el proyecto iguale o supere los 10 alumnos iniciales, la entidad de formación podrá contratar a un único coordinador para todos los proyectos presentados.

b) Se subvencionará en proporción a la jornada de trabajo efectivo según cada proyecto, el salario bruto que le corresponda de acuerdo con el convenio colectivo y la categoría profesional de aplicación, las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social, así como los complementos extrasalariales establecidos en el convenio como obligatorios para todos los trabajadores. La cuantía máxima, correspondiente a la jornada completa, que se subvencionará por este concepto es de 40.000 € por trece meses o la parte proporcional si la duración es diferente. En el caso de no ser contratado a jornada completa, se reducirá el importe máximo de este concepto en proporción a la jornada efectivamente contratada y dedicada al proyecto.

c) La persona que coordine el proyecto deberá dedicar la jornada imputada al proyecto exclusivamente a las tareas de coordinación de este proyecto.

Las funciones del coordinador serán:

— Coordinar y facilitar la coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que formen parte del programa.

— Ser el interlocutor entre el SOIB, el centro de formación y las diferentes empresas que formen parte del proyecto.

— Colaborar con el tutor de empresa y supervisar la acogida, el seguimiento, la tutorización y la evaluación del alumnado en la actividad laboral del programa.

— Llevar a cabo las tareas administrativas propias de la gestión del proyecto y colaborar y supervisar las tareas administrativas que realizarán los diferentes beneficiarios de la agrupación.

— Informar al alumnado de los aspectos básicos del proyecto y del contrato para la formación y el aprendizaje.

d) La persona que coordine el proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

— Formación de grado universitario o equivalente, ciclo formativo de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

— Formación o experiencia en gestión de programas de formación.

e) Para poder preparar y cerrar el proyecto, el coordinador podrá comenzar la actividad quince días antes del inicio del proyecto y podrá terminarla quince días después de que finalice. Estos días adicionales se considerarán dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que deban imputarse a cargo de este concepto.

f) Antes de iniciar la acción formativa, la entidad presentará el currículum de la persona candidata a ser su coordinador, junto con una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que contiene y una planificación de sus tareas, que, como mínimo, tendrá que incluir su horario y ubicación, para que el personal técnico del SOIB lo valide antes de su contratación.

g) No son subvencionables los contratos de coordinador suscritos con:

— El empresario o quien tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

— Un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quien tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

En el caso de centros propios del SOIB, no se subvencionará ningún coste por este concepto.

4. COSTES DE FORMACIÓN:

Para los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, se subvencionará un importe resultante del producto del número de trabajadores del proyecto por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €.

En el caso de trabajadores en situación de incapacidad temporal, no se subvencionarán los costes de formación de ausencias justificadas por baja médica que excedan el 15 % de horas de formación programadas.

En el caso de centros propios del SOIB, no se subvencionará ningún coste por este concepto.

Décimo Procedimiento de selección y contratación de los alumnos trabajadores

1. El contrato para la formación y el aprendizaje se suscribirá con personas jóvenes de hasta 30 años desempleadas e inscritas en el SOIB como demandantes de empleo y que no tengan la cualificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, con el fin de concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

Además, estas personas deberán cumplir con todos los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad que establece la normativa que los regula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1, segundo párrafo, de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como el resto de formación programada en el proyecto.

2. Las personas participantes se seleccionarán siguiendo el protocolo facilitado por el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

3. La entidad tendrá que presentar la oferta de forma telemática, en el portal web del SOIB: <http://www.soib.es>. Las ofertas tendrán carácter genérico. Todas las ofertas deberán difundirse en el portal web del SOIB.

4. Las entidades beneficiarias seleccionarán a los alumnos trabajadores de entre los candidatos que reúnan los requisitos revisados ​​por el SOIB, según se especifica en el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

5. Tendrán preferencia en la selección aquellas personas demandantes de empleo a quienes los servicios de orientación, tanto propios del SOIB como de servicios de orientación financiados por el SOIB, hayan prescrito este tipo de iniciativa en el marco de su itinerario personalizado de inserción. La propuesta de orientación por formación dual deberá derivarse de su diagnóstico de empleabilidad, tendrá que ser una de las acciones que establezca su acuerdo personal de empleo y deberá estar planificada en las acciones de su itinerario personalizado de inserción. El itinerario personalizado de inserción tendrá que haberse iniciado al menos un mes antes de la acción formativa objeto de la derivación.

6. La entidad de formación enviará al SOIB el listado de candidatos seleccionados y de reservas. Para poder contratar a los alumnos trabajadores será condición indispensable que, en el momento de su contratación, estén inscritos en el SOIB como desocupados. Los contratos se podrán formalizar una vez que el SOIB haya verificado los requisitos de las personas seleccionadas, tanto en el momento de inicio de proyecto como en el caso de posibles sustituciones.

Decimoprimero Contratos excluidos

Se excluirán de las ayudas los contratos para la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los contratos suscritos con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona empresaria o de quien tenga el control empresarial, ejerza cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se efectúen con ellos, excepto cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, tanto si conviven como si no conviven con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años con quien no conviva ni esté a su cargo.

b) Los contratos de trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, en el mismo grupo de empresas o en la misma entidad por medio de un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

c) Los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda ha sucedido a otra al amparo del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las contrataciones con personas que hayan terminado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el que se solicita la subvención, excepto en los supuestos de que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas previstas en los artículos 51, 57 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

e) Los supuestos de contratos de personas trabajadoras que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

Decimosegundo Ejecución de la formación

La entidad de formación impartirá directamente la especialidad formativa para la que se encuentra acreditada debidamente en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal. La entidad o el centro de formación deberá estar inscrito o acreditado en el momento de presentar la solicitud.

Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, a cuyos efectos no se considerará «subcontratación» la contratación del personal docente. Por «contratación de personal docente» se entenderá exclusivamente contratar a personas físicas.

También podrán impartir la formación las entidades que estén debidamente acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal, y deberán cumplir igualmente con lo expuesto antes.

Decimotercero Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Para que las entidades puedan beneficiarse de las ayudas será necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. No se subvencionarán, en ningún caso, los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

3. Las acciones formativas de los contratos deberán haber comenzado antes de que haya transcurrido un mes desde el inicio de la contratación en la modalidad de formación y aprendizaje. La alternancia entre formación y trabajo efectivo deberá tener coherencia con el proyecto y deberá estar aprobada previamente por el SOIB.

4. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración máxima de doce meses. La duración mínima de los contratos será la prevista en los convenios sectoriales.

5. Las acciones adjudicadas en los periodos de presentación del año 2021 se podrán iniciar desde su adjudicación hasta el 31 de mayo de 2022. Las acciones adjudicadas en los plazos de presentación de 2022 tendrán que iniciarse antes del 15 de noviembre de 2022.

Decimocuarto Solicitudes

1. El trámite de solicitud de subvención se formalizará mediante la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR, en <http: //www.soib.es>. Se deberá realizar un trámite de solicitud de subvención para cada proyecto formativo. A fin de completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento generado con la aplicación web ACCFOR se presentará electrónicamente mediante el Registro Electrónico Común (REC) y se adjuntará el documento generado por la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR.

Las entidades beneficiarias son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas y, de conformidad con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada, mediante el REC. En el caso de los centros propios del SOIB que actúen como representantes de una entidad agrupada, este documento se presentará por VALIB.

En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración le requerirá para que la formalice de forma electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A tales efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se ha subsanado.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requeriría a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanara la falta o presentara los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se consideraría que desiste de su petición, previa resolución que se dictaría en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se realizarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada deba recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de medios electrónicos se practicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de esta Ley.

Decimoquinto Documentación general

Con el trámite de solicitud se adjuntará la siguiente documentación en la aplicación del SOIB ACCFOR y, en el supuesto de que se trate de una agrupación, se deberá presentar la documentación de todas las entidades:

1. El proyecto técnico, el presupuesto y el certificado de acuerdos laborales (E1), de acuerdo con los modelos que se encuentran en la aplicación del SOIB ACCFOR.

2. El CIF de la entidad y el DNI de la persona que la representa, una copia de la escritura pública de constitución de la entidad y sus estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

3. Si la entidad no estuviera dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, el modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados».

4. De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable sobre los puntos siguientes:

a) No estar sometida a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como no hallarse en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

b) Hacer constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, o, en su caso, presentar una declaración expresa de no haber pedido ninguna. La entidad solicitante deberá comunicar las situaciones nuevas que puedan producirse al respecto mediante un escrito que presentará al SOIB en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

c) La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la entidad en el momento de presentar la solicitud. Sin perjuicio de esta declaración, se realizará un control de las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento. 

d) No formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

e) No haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que se puedan causar a terceros en la ejecución del proyecto. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá requerir a la persona solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya la esté a disposición del SOIB por haber sido aportada en convocatorias anteriores. En tal caso, el solicitante deberá hacer constar en la solicitud el expediente en que se encuentra la documentación utilizando el modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos, el SOIB podrá obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada se halla al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social, salvo si se opone expresamente a ello, hecho que se deberá hacer constar en el modelo de solicitud. En caso de que no autorice esta consulta, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores junto con la solicitud de ayudas.

5. El certificado de la entidad acreditativo de cumplir con las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones o Sanciones en el Orden Social, con los siguientes términos:

a) Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o     exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación     de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los     artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, siempre y     cuando la sanción sea firme y esté vigente.

c) Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. En caso de que se concierte la formación con una entidad de formación, el convenio de colaboración, de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:

a) Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de entidad).

b) Número de contratos de formación y aprendizaje que formalizará la entidad, el puesto que se cubrirá (se detallará su categoría o grupo profesional en función del convenio de aplicación y del código nacional de empleos, CNE) y su duración.

c) Perfil de las personas que se contratarán.

d) Actividad formativa que ejecutará la entidad de formación.

e) Compromiso de la entidad de formación del cumplimiento por parte del personal docente de los requisitos establecidos por la normativa.

f) Compromiso de la entidad de formación de facilitar al beneficiario la información que requiera el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.

g) Vigencia de la relación contractual.

h) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

i) Las empresas podrán asumir los alumnos de las empresas que hayan renunciado o causado baja de la agrupación.

j) Firma de las partes.

Los centros propios del SOIB que actúen como representantes de la agrupación no tendrán que presentar la documentación de los puntos 2, 3, 4 y 5.

 

​​​​​​​Decimosexto Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará la resolución.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones establecido en esta Resolución se iniciará siempre de oficio, de la siguiente forma:

a) Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado en plazo y una vez realizadas sus correcciones pertinentes, se reunirá la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación y en la cual, en la medida que sea ​​posible (de acuerdo con las disponibilidades del personal existente), se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

— Presidencia:

Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 6, a quien sustituirá la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica en el caso de ausencia, vacante o enfermedad.

— Secretaría:

Titular: la jefa de la Sección II del SOIB.

Suplente: un técnico del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

— Vocalías:

Vocal primero: la jefa de Sección XVI.

Vocal segundo: la jefa de la Sección III.

Vocal tercero: una técnica del SOIB.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales podrán ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

Una vez la Comisión Evaluadora haya informado favorablemente de la solicitud, la entidad beneficiaria, a su cuenta y riesgo, podrá iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio de que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente. Los contratos no se podrán formalizar ni se podrá iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión, en ningún caso.

b) Vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, la directora del SOIB formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, y se les concederá un plazo de diez días para poder presentar alegaciones y los documentos y justificaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se deban tener en cuenta más hechos ni más alegaciones y pruebas que los aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Esta Comisión, que valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria, podrá solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, y redactará un informe que servirá de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

En caso de que alguna solicitud no pueda ser adjudicada por falta de crédito en el periodo correspondiente, en la propuesta provisional se concederá un plazo de diez días para que la persona interesada pueda optar por desistir de la solicitud de subvención o presentarla en el periodo siguiente. En este último supuesto, no será necesario que la persona interesada vuelva a presentar la solicitud de subvención, sino que incluirá de oficio en el periodo siguiente.

c) Cuando la subvención tenga por objeto financiar actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la persona beneficiaria para que reformule la solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

d) Transcurrido el plazo del trámite de audiencia, se reunirá la Comisión Evaluadora y, en su caso, se redactará un informe definitivo que servirá de base a la directora del SOIB para realizar la propuesta de resolución definitiva.

e) Si transcurre el plazo y la entidad no ha expresado su voluntad, se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados en la propuesta.

f) Teniendo en cuenta la propuesta de resolución, el presidente del SOIB, en el marco de las disponibilidades presupuestarias y en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización de cada uno de los periodos de presentación de solicitudes establecidos en el apartado cuarto, punto 4, de esta convocatoria, dictará y notificará individualmente una resolución de aprobación o de denegación, motivada debidamente.

Transcurrido este plazo sin dictarse una resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

3. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención llevará implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

 

​​​​​​​Decimoséptimo Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los siguientes:

1. Las perspectivas de empleo de las personas participantes (de 0 a 50 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 a) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB:

a) Acuerdos con entidades privadas o trabajadores autónomos (de 0 a 40 puntos):

— Presentan compromisos de entidades privadas o trabajadores autónomos del sector para contratar a los alumnos en los seis meses posteriores a la finalización del proyecto (de 0 a 30 puntos, 5 puntos por cada compromiso de contratación).

— Presentan acuerdos con entidades privadas o trabajadores autónomos que muestran interés en la contratación al terminar el proyecto (de 0 a 10 puntos, 2 por cada acuerdo).

b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (de 0 a 10 puntos):

— Se nombran y describen brevemente estas actuaciones (5 puntos).

— Se describen de forma detallada y se especifican sus contenidos, metodología y ámbito temporal y cómo están relacionadas con el proyecto (10 puntos).

2. La calidad y la coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica, de acuerdo con el artículo 6.2.b) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (de 0 a 20 puntos):

Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector de que se trate (de 0 a 20 puntos):

— Se describen brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa (5 puntos).

— Se describen de forma detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, se detalla cómo se relaciona con el empleo, y se aportan fuentes y datos complementarios (20 puntos).

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 40 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2.c) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB:

a) Experiencia de la entidad formativa en la impartición de especialidades formativas (10 puntos):

— Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas que se llevarán a cabo, en los últimos cinco años (10 puntos).

— Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas que se llevarán a cabo, en los últimos cinco años (5 puntos).

b) Experiencia acreditada en otros programas de políticas activas de empleo, en los últimos cinco años (5 puntos).

c) Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia (máximo 25 puntos):

— Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB, en los últimos cinco años (5 puntos por cada año).

4. Cuando el SOIB determine que existe una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se debe valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB:

a) Se incluye el compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (5 puntos).

b) Se prevé más de una actuación efectiva para la consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de Medidas para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (10 puntos).

Decimoctavo Seguimiento

1. El SOIB realizará periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Estas entidades facilitarán, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. A tal efecto, el SOIB llevará a cabo visitas in situ o telefónicas a las acciones formativas, y se podrán realizar las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento. En tal caso, la persona beneficiaria tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La entidad deberá presentar la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de que disponga, en el plazo de quince días hábiles una vez haya terminado la relación laboral de las personas trabajadoras contratadas.

4. En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria pedagógica, de acuerdo con el modelo y los protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR.

Decimonoveno Forma de pago

De acuerdo con el artículo 37.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; en relación con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, y de acuerdo con los artículos 25.2.a) y 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tramitará de la forma siguiente:

a) Un 60% del importe total concedido de la subvención: en el ejercicio 2022, una vez se haya presentado la documentación pedagógica previa al inicio del proyecto (anexos III, IV y V) y se acredite su inicio mediante la presentación de los documentos siguientes:

— Comunicación de inicio del proyecto y solicitud de abono.

— Copia de los contratos formalizados según los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@.

De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime a los beneficiarios de      presentar garantía.

b) Un máximo del 40% del importe total concedido de la subvención: en el año 2023, una vez la entidad los haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado vigésimo de esta convocatoria.

Vigésimo Forma de justificación

1. En el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, las entidades beneficiarias deberán presentar, de acuerdo con los modelos y protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, respecto tanto a los costes de formación y los costes del tutor de empresa como a los costes laborales del coordinador y del alumnado trabajador.

b) Una memoria económica justificativa:

— En relación con los costes de formación y los costes de tutores de empresa, deberá incluir los siguientes aspectos:

  • Declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
  • Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

— En relación con los costes del coordinador del proyecto y con la relación de los costes de los contratos del alumnado trabajador, deberá incluir:

  • Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables en el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida en la convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, indicando las desviaciones producidas respecto al presupuesto aprobado.

— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe de procedencia, desglosado por persona, concepto y periodo, según el modelo facilitado por el SOIB.

— Los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos tanto del coordinador como del alumnado trabajador:

  • Una copia de las nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).
  • El IDC (informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada, que deberá comprender todo el periodo de contratación.
  • El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, que se acreditarán mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.
  • Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales, del coordinador y del alumnado trabajador, que se acreditarán mediante la copia del pago de las nóminas, el ingreso de las cotizaciones en la Seguridad Social (RLC) y los ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago se regirá por los siguientes criterios:
 

​​​​​​​- No se admitirán pagos de las retribuciones salariales en efectivo ni en especie.

- La justificación de pagos de nóminas se presentará por el importe líquido y, si los justificantes de pago se realizan para la totalidad de trabajadores, será necesario presentar el desglose por trabajador.

- En el caso de pago por transferencia o por ingreso en cuenta, se justificará mediante la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en que tendrán que estar identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y deberá tener consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto de que no conste, tendrá que acompañarse de un certificado o un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.

- En el caso de transferencia telemática, se justificará con el extracto de la entidad financiera en que aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera deberá contener la identidad de la persona titular de la cuenta (que tendrá que ser la beneficiaria de la subvención), la numeración completa de la cuenta (con 20 dígitos), la fecha de pago, el concepto (que identificará claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto) y el importe del pago.

- Cuando el pago se haya realizado con un cheque, deberá ser nominativo. El pago se justificará mediante fotocopia del cheque o del justificante, en que tendrá que hacer constar que lo ha recibido. El cheque deberá indicar el número y la fecha de emisión, así como su receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, en su caso. Además, se tendrá que aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredite el cargo en cuenta.

- En el caso de pago mediante pagaré, deberá ser nominativo. El pago se justificará mediante fotocopia del pagaré o del justificante, en que tendrá que hacer constar que lo ha recibido. El pagaré deberá indicar el número y la fecha de emisión, así como su receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, en su caso. Además, se tendrá que aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredite el cargo en cuenta.

- En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se justificará con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se podrá justificar con un certificado expedido por la entidad financiera en que se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información sobre cada alumno trabajador, en la que constarán las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que le represente.

3. Cuando no se presente la documentación justificativa a que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que la aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. De conformidad con el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se concederá un plazo de diez días para presentar los documentos necesarios para subsanar los defectos de la documentación justificativa aportada por la entidad. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Vigesimoprimero Bajas de alumnos trabajadores

En el caso de baja voluntaria de alumnos trabajadores o despido por motivos disciplinarios, se podrá solicitar su sustitución al SOIB siempre que puedan obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.

El SOIB deberá autorizar la sustitución con carácter previo a la contratación del nuevo alumno.

Vigesimosegundo Modificación de la resolución

La entidad beneficiaria podrá solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En tales casos, el órgano concedente podrá autorizar su alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la que se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

 

​​​​​​​Vigesimotercero Información y publicidad

Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, deberá estar, como mínimo, en catalán, y se deberá utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres. También se harán constar la participación del SOIB (Servicio de Empleo de las Illes Balears), con la referencia «SOIB Dual Sectores Estratégicos», y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo establecido en el anexo «Logotipos» que está a disposición de las entidades en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR.

Asimismo, la entidad podrá hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor al de los logotipos del SOIB y del SEPE. En cuanto al logotipo del SEPE, se seguirán los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE n.º 295, de 7 de diciembre), o la norma que sustituya dicha Orden.

Toda la publicidad o la difusión en cualquier medio se presentará al SOIB un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se señalarán su texto y el diseño de la publicidad que se desee realizar, junto con el nombre de los medios en los que se difundirá, los días y las horas. En el caso de detectar irregularidades, el SOIB lo comunicará a la entidad beneficiaria para que las subsane.

Vigesimocuarto Acreditación de la cualificación

1. La cualificación o la competencia profesional adquirida será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y otra normativa de aplicación.

2. El desarrollo de la formación deberá respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación se acreditará mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad se expedirá cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las que se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3. En cuanto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB entregará al alumno que termine la acción formativa un certificado de asistencia, y al alumno que supere la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

4. Esta formación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, y los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Vigesimoquinto Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas deberá respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Las subvenciones son incompatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

3. En todo caso, las situaciones nuevas que puedan producirse en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas deberán notificarse al SOIB en el plazo de tres días desde que se conceda la subvención o se formalicen nuevas solicitudes de ayudas.

Vigesimosexto Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos con los que debe cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005.

2. El incumplimiento parcial de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implicarán el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, lo que podrá conllevar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria de las cantidades pagadas, con los intereses de demora correspondientes.

3. El incumplimiento de la jornada imputada al proyecto y de las obligaciones previstas en el apartado noveno por parte del coordinador del proyecto podrá ser causa del reintegro total o parcial de los costes de este concepto.

4. A tal efecto, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que constan en las bases.

Vigesimoseptimo Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y el artículo 14 de la Orden de las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

—Justificar la ejecución de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que efectúen el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control.

— Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

— Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

— Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le resulte de aplicación.

— Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en el apartado vigesimotercero de esta convocatoria.

— Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimosexto de esta convocatoria.

— Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

— Presentar toda la información que requiera el órgano de control financiero.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

— Cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

— Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

— Contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, para proteger a las personas participantes ante cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa, desde su inicio hasta su finalización.

El seguro deberá cubrir el periodo de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas.

Esta póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de modo que cubra los daños que puedan producirse durante la formación.

La póliza contratada deberá indicar con exactitud la fecha de inicio y la de finalización de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños que hayan provocado. Sus coberturas deberán incluir muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para valorar los Daños y Perjuicios causados ​​a las Personas en Accidentes de Circulación. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos deberá tener una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos será de hasta 300.000 €.

Este seguro será independiente del que haya suscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.

— Cumplir con las cláusulas del convenio o contrato suscrito con la entidad formadora cuando se haya concertado la formación con una entidad acreditada debidamente para impartir formación.

Vigesimoctavo Control y seguimiento

Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

Vigesimonoveno gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que, de un modo indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado durante el periodo elegible y hayan sido pagados efectivamente por la persona beneficiaria antes de presentar su justificación económica.

2. El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado, en ningún caso.

Trigésimo Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y que preside el SOIB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de esta convocatoria.

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ANEXO 2

1. Sector industrial; especialmente, las actividades de náutica, calzado, muebles, bisutería, energías renovables y eficiencia energética y química.

2. Tecnología y comunicaciones (TIC).

3. Agricultura; especialmente, agricultura ecológica.

4. Actividades sociosanitarias.

5. Comercio.

6. Turismo y hostelería (solamente: cocina, recepción y alojamiento).

7. Imagen y sonido.

8. Construcción y obra civil.

9. Otras actividades económicas distintas a las anteriores en las que se necesiten certificados de profesionalidad de nivel 3.