Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 381417
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm.: 041 de fecha 6 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 6 de agosto de 2021, firmó la siguiente resolución:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020
Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes
Convocatoria: PIFO2018_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 1993225
Código BDNS: 431104
Documento: Resolución
Exp: PIFO2018_1/041
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y según el apartado undécimo, el plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución será de 12 meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la ayuda. Las fechas de notificación y los plazos figuran en el anexo I de esta resolución.
4.Con fecha 29 de octubre de 2020, dentro de plazo, el interesado solicitó una pròrroga del periodo de ejecución de 6 meses, la cual fue concedida por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, de 6 de noviembre de 2020, con un nuevo plazo de ejecución y justificación de las actuaciones hasta el 1 de junio de 2021.
5. A fecha de hoy la beneficiaria no ha presentado la solicitud de pago (anexión) ni han justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de la fecha límite, que figura en el anexo I, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por la beneficiaria en el plazo legalmente establecido.
6. En consecuencia, el 28 de junio de 2021 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Una vez transcurrido el plazo no ha presentado la documentación requerida, por lo que se debe revocar la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
8. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".
9. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida a la beneficiaria por el importe y con los datos detallados en el anexo I de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con FRANCISCA GOMILA GRAU y termina con FRANCISCA GOMILA GRAU, que suma un importe total de 4.920,00 euros, relativa a la línea de ayuda "inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", ya que no ha realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figura en el anexo de esta resolución.
3. Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 5 de agosto de 2021
La jefe de Secció XVI |
El jefe del Servicio de Ayudas OCM, de Estado y Pesca |
Lidia Álvarez Álvarez |
Joan Coll Bibiloni Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 94, de 07.15.2021) |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 6 de agosto de 2021
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Fecha de la notificación de la concesión |
Plazo de ejecución |
Importe ayuda auxiliable |
Importe que se tiene que revocar |
CAIB 100% |
Anualidad |
Francisca Gomila Grau |
***6713** |
PIFO2018_1/041 |
4.920,00 |
30/11/2019 |
01/06/2021 |
0,00 |
4.920,00 |
4.920,00 |
2019 |
|
1 |
4.920,00 |
|
0,00 |
4.920,00 |
4.920,00 |
|
NÚM. BENEFICIARIOS |
TOTAL AJUDA |
|
TOTAL CAIB |
|
Palma, 23 de agosto de 2021
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé