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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 381415
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm.: 009 de fecha 11 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de agosto de 2021, firmó la siguiente resolución:

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020

Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en los bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes

Convocatoria: PIFO2018_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 1993225

Código BDNS: 431104

Documento: Resolución

Exp: PIFO2018_1/009

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria

4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como documentación, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que no ha presentado facturas originales, que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampillado; el justificante de la orden de transferencia bancaria, ni el extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario, de acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución antes mencionada.

5. En consecuencia, el 14 de junio de 2021, se notificó al beneficiario mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el requerimiento para que presentara en el plazo de 10 días hábiles las deficiencias observadas, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentado ninguna alegación.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

7. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de los compromisos contraídos, ya que no se ha justificado la realización de las actuaciones de acuerdo con el procedimiento establecido.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución 

Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida a la beneficiaria por el importe y con los datos detallados en el anexo I de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con TONI FELIU POU y termina con TONI FELIU POU, que suma un importe total de 8.448,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", ya que no ha presentado la documentación exigida.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figura en el anexo de esta resolución.

3. Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 10 de agosto de 2021

La jefe de Secció XVI del Desarrollo Rural

El jefe del Servicio de Ayudas OCM, de Estado y de Pesca

Lidia Álvarez Álvarez

Joan Coll Bibiloni

 

Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

(BOIB núm. 94, de 15.07.2021)

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

Palma, 11 de agosto de 2021

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

 

CAIB

100%

Anualidad

TONI FELIU POU

***5114**

PIFO2018_1/009

8.448,00

0,00

8.448,00

8.448,00

2018

 

 

1

NÚM BENEFICIARIOS

8.448,00
TOTAL AYUDA

0,00

8.448,00

8.448,00
TOTAL CAIB

 

 

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé