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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 381411
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los interesados de la ayuda, Exp. 002, de fecha 10 de agosto de 2021, en el amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por lo cual se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015-2019, convocatoria 2017, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 10 de agosto de 2021, firmó la siguiente resolución:

"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Submedida 6.1

Convocatoria: CEJA2017_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208251

Documento: Resolución

Código BDNS: 395467

EXP.: CEJA 2017_1/002

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. La Resolución mencionada se modificó con fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54 de 30 de abril de 2016) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80 de 28 de junio de 2018).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA, resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de MARIA ROSES LAMBOURNE, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R2 de fecha 27 de abril de 2018, (BOIB núm. 65, de 26 de mayo de 2018) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 57.000,00 euros).

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado Quinto, punto 2 b) se podrá incrementar la prima base para incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva horticultura / fruticultura ( > 50% de la superficie destinada a horticultura / fruticultura), mínimo 1UTA: 10.000,00 € + 1.000,00 € / UTA entera adicional, hasta un máximo de 15.000,00 euros. También se podrá incrementar por incorporación a una explotación prioritaria dedicada a la agricultura ecológica: 10.000,00 €, tal y como establece el punto f) del Apart Quinto.

4. Dentro del plazo legalmente establecido, en fecha 22 de junio de 2018 la interesada presenta solicitud del primer pago así como la documentación exigida la cual fue pagada por Resolución del Director Gerente del FOGAIBA por importe 28.500,00 euros.

5. Con fecha 20 de septiembre de 2018 la interesada presentó el desistimiento del incremento de la prima para incorporación a una explotación dedicada a la agricultura ecológica concedida por importe de 10.000,00 euros.

 

​​​​​​​6. Dentro del plazo legalmente establecido, en fecha 15 de abril de 2021 la interesada presenta la solicitud del segundo pago, como la documentación exigida. En fecha 16 de junio de 2021 se comprueba de oficio al RIA que el número de UTAS adicionales es 1,804 y que por lo tanto le corresponden 1.000, 00 € más de prima para incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva horticultura / fruticultura en regadío por la UTA adicional de su explotación.

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

8. Con fecha 28 de junio de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe /Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial de día 23 de junio de 2021 ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo establecido en el punto 2 b) y f) del Apartado quinto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones a las explotaciones agrarias, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentado ninguna alegación.

9. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de día 23 de junio de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a MARIA ROSES LAMBOURNE, con NIF***6665**.

En el Informe/Propuesta el importe a revocar es de 11.000,00 euros financiado 100% por la CAIB. Se produjo un error administrativo, el importe a revocar de 11.000,00€ está cofinanciado con los siguientes porcentajes: en un 14,00% por la CAIB, en un 80,00% por el FEADER y en un 6,00% por la AGE. Este error no afecta a la interesada.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 hasta 2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución

1.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 27 de abril de 2017, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con MARIA ROSES LAMBOURNE y acaba con MARIA ROSES LAMBOURNE, que suma un importe total de 11.000,00 euros, relativa a la lÍnea de ayudas Creación de empresas de jóvenes agricultores, ya que el interesado presenta el desistimiento del incremento de la prima por incorporación a una explotación dedicada a la agricultura ecológica. Tampoco se tiene en cuenta el incremento de la prima por las dos UTAS adicionales porque según consta en el RIA el número de UTAS adicionales para el incremento de la prima es una.

 2.Finalitzar el procedimiento y archivar el expediente CEJA2017_1 / 002.

 3.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 10 de agosto de 2021

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such

 

ANEXO

TITULAR

NIF

N.º EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe elegible

Importe que se tiene que revocar

CAIB 14,00%

FEADER 80,00%

AGE 6,00%

Anualidad

Maria Roses Lambourne

***6665**

CEJA 2017_1/002

57.000,00

46.000,00

11.000,00

1.540,00

8.800,00

660,00

2018

 

 

1

57.000,00

46.000,00

11.000,00

1.540,00

8.800,00

660,00

 

TOTAL AYUDA

 

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé