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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 381399
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 181 de fecha 10 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 10 de agosto de 2021, firmó la siguiente resolución,

“INFORME/PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2018_1

Expediente: INEA2018_1/181

digo DIR3: A04026954

digo SIA: 208246

digo BDNS: 497976

Hechos

1.El 10 de septiembre de 2020, el vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161, de 17 de septiembre de 2020, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80). Entre otros beneficiarios hay CAN SOLDAT SC, con CIF J-16564718, y núm. de expediente INEA2018_1/181, con un plazo de ejecución de 12 meses.

2.El 02 de agosto de 2021, MARIA NIEVES COSTA COSTA, con NIF***5218**, en representación de CAN SOLDAT SC, con CIF J-16564718, presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (L95E335721) en la oficina del FOGAIBA de Eivissa, alegando la tardanza en la concesión de la autorización de Recursos Hídricos de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio por el retraso en la obtención de este permiso, no tendrá tiempo concluir en plazo las actuaciones previstas de «Perforación, línea eléctrica de ampliación de la red BT, los honorarios técnicos, cierre y maquinaria agrícola».

3.El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.

4.La concesión de la ayuda se notificó el 17 de septiembre de 2020, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el 18 de septiembre de 2021 (12 meses). El interesado presentó la solicitud de prórroga el día 02 de agosto de 2021, y por tanto dentro de plazo.

5. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.

Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Conseller de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

6.Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se concederá la prórroga solicitada por un plazo de 6 meses, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias .

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión de prórroga

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la prórroga por 6 meses a CAN SOLDAT SC, con CIF J16564718  expediente número INEA 2018_1/181. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 18 meses, desde el 18 de setiembre de 2020 hasta el 18 de marzo de 2022.

2.Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.Esta resolución no es susceptible de recurso.

Palma, 6 de agosto de 2021

La  gestora de la línea,

Mª Isabel Jiménez Vidal

La Jefa de Sección XVI

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas OCM i Estat,

Joan Coll Bibiloni

Por suplencia del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 94, de 15 de julio de 2021)

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, 10 de agosto de 2021

El vicepresidente en materia agrària del FOGAIBA,

Fernando Fernández Such”

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé