Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 381388
Notificación de Resolución de renuncia y revocación a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 108 de fecha 1 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de agosto de 2021, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores (CEJA)

Convocatoria:CEJA 2019_1

Codi DIR3: A04026954

Codi SIA: 208251

Codi BDNS: 498181

Exp. Núm.: CEJA 2019_1/108 

Hechos

1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.El 15 de diciembre de 2020, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 215, del 29 de diciembre de 2020, en la que figuraba una concesión, entre otros, a favor de ANGEL INAREJOS RUIZ, con NIF ***8410**, por un importe de 55.000,00 euros, con financiación 100% CAIB.

3.Con fecha 6 de julio de 2021, ANGEL INAREJOS RUIZ, ha presentado una solicitud de renuncia de la ayuda, por motivos personales no continuará con la explotación, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».

5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones,aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».

6. Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Conseller   de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar la renuncia detallada en el anexo I, que es en total de 1 expediente y que empieza y termina por ANGEL INAREJOS RUIZ, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 15 de diciembre de 2020.

2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 15 de diciembre de 2020, correspondiente al interesado señalado en el anexo I y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivo del expediente.

4. Notificar esta resolución al interesado, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 23 de julio de 2021

La jefe de sección XVI

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Lidia Álvarez Álvarez

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 1 de agosto de 2021

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such

ANEXO I: IMPORTES QUE SE TIENEN QUE REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

Fecha solicitud desistimiento

Registro

 entrada

COFINANCIAMIENTO

IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR (€)

ANUALIDAD

ANGEL INAREJOS RUIZ

***8410**

CEJA2019_1/108

06/07/2021

281603/21

Top up

27.500,00 €

27.500,00 €

2020

2021

IMPORTE A REVOCAR                             55.000,00 €                             

Palma, 23 de agosto de 2021 El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé