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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 381378
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R3 de fecha 10 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de mayo de 2020 por la que se convocan ayudas de Cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción, para el año 2020

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Texto

El apartado 9.4 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de  21 de mayo de 2020 por la que se convocan, ayudas  de Cooperación entre agentes desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción, para el año 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 10 de agosto de 2021, firmó la siguiente resolución,

"INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 16.4.2- Cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución cortas  

Convocatoria: COCCI2020_1 - R3

Codi DIR: A4026954

Codi SIA: 227224

ANTECEDENTES

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción para el año 2020.

2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución mencionada, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 15/07/2020, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 20 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados, señalados en el Anexo I adjunto, han presentado dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda y han acreditado el cumplimiento de los criterios de selección indicados.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.

6.Con fecha 12/07/2021 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, propuesta provisional a los interesados, con la puntuación y ayuda correspondiente, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7.Una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo IV adjunto han presentado alegaciones dentro de plazo, que se desestiman tal y como se detalla en el Anexo IV "Detalle y respuesta alegaciones presentadas".

8. Dado el Informe de determinación de procedimiento de día 05/07/2021, que incluye la ampliación de crédito publicada en BOIB el 03/07/2021, el crédito actual existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción para el año 2020.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

INFORME Y PROPUESTA

Analizadas las alegaciones presentadas por los interesados, detalladas en el Anexo IV, este servicio gestor las desestima, tal y como se motiva a dicho anexo. Por lo tanto, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 4 expedientes y que comienza con AGRICOLA AUBOCASSER, S.L. y termina con SOCIETAT COOPERATIVA BESSONER, que suma un importe total de 46.805,57 euros, relativa a la línea de ayuda "Cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de información", deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I. 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de  Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/16, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Palma, 5 de agosto de 2021

La jefe de la Sección XVI

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propueta , dicto Resolución

Palma, 10 de agosto de 2021

El vicepresidente del FOGAIBA

 

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A AYUDA

Núm. exp.

COORDINADOR

Beneficiario  directo

NIF

Beneficiario  final

NIF

Importe  ayuda concedida

Actuaciones

Cofinanciamiento

100%CAIB

Plazo

 ejecución

Anualidad

COCCI2020_1/005

AGRICOLA AUBOCASSER, S.L.

B65592347

AGRICOLA AUBOCASSER, S.L.

B65592347

22.813,00

22.813,00

12 meses

2020

COCCI2020_1/014

GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA

G07089600

GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA

G07089600

4.620,07

4.620,07

12 meses

2020

COCCI2020_1/015

MOON LIGHT RIDING, SL

B07845704

MOON LIGHT RIDING, SL

B07845704

910,00

910,00

12 meses

2020

COCCI2020_1/018

SOCIETAT COOPERATIVA BESSONER

F01720655

SOCIETAT COOPERATIVA BESSONER

F01720655

18.462,50

18.462,50

12 meses

2020

TOTAL

 

 

 

 

46.805,57

46.805,57

 

 

 

ANEXO II: DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones/actuaciones

NO ELEGIBLES

Motivo

AGRICOLA AUBOCASSER, S.L.

B65592347

COCCI2020_1/005

7.500,00 €

No hay presupuesto de la inversión “Publicidad e FAcebook”

GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA

G07089600

COCCI2020_1/014

185,17 €

El importe de los presupuestos aportados no coincide con las inversiones solicitadas. Se acepta el importe de los presupuestos aportados.

MOON LIGHT RIDING, SL

B07845704

COCCI2020_1/015

2.484,72 €

Los envases que es venden con la mercancía no se consideran material de promoción.

SOCIETAT COOPERATIVA BESSONER

F01720655

COCCI2020_1/018

24.570,00 €

Las actuaciones de promoción tienen que ser conjuntas para todos los miembros del grupo.

 

ANEXO III: OBLIGACIONES BENEFICIARIOS

Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en el Anexo II.

Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.

Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante el menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante este periodo.

No efectuar la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuado a una empresa oa un organismo público, y que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad, de una determinada infraestructura o bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa o cierra explicativa.

En caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las actuaciones objeto de subvención en el Registro sanitario o en el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal, antes de la fecha de finalización del plazo establecido en el Anexo II.

En el supuesto de adquisición, construcción o rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes con la finalidad para la que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y estos extremos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

Someterse a los controles que realice la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

 

 

Palma, 23 de  agosto de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé