Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 381373
Notificación de Resolución de modificación de concesión y de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 103 de fecha 1 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de agosto de 2021, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN Y DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria:CEJA 2019_1
Codi DIR3: A04026954
Codi SIA: 208251
Codi BDNS: 498181
Exp. Núm.: CEJA 2019_1/103
Hechos
1.El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del Presidente del Fons de Garantaa Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. La Resolución mencionada se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), modificada por la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018).
2.El 26 de junio de 2019 (con registro de entrada núm. 17.697), MARIA CRISTINA MARTÍN VÁZQUEZ presentó la solicitud de ayuda correspondiente al expediente núm. CEJA2019_1/103. En el Plan Empresarial que adjunta manifiesta que el inicio de la actividad es la instalación como joven agricultor de una explotación agraria prioritaria de orientación productiva horticultura y por otra parte, que también se dedica o dedicará a la producción ecológica.
3.El 15 de diciembre de 2020, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores (R1), publicada en el BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020, en la que se incluye una concesión a favor de MARIA CRISTINA MARTÍN VÁZQUEZ, con NIF ***7600**, con un importe de ayuda por concurrencia de 70.000,00€, con núm . de expediente CEJA2019_1/103.
4.El expediente mencionado ha sido objeto de una revisión sistemática por parte de un superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Circular de Coordinación 18/2019, para la campaña 2019, se ha detectado que en la concesión se produjeron los siguientes errores: a) Se concedieron 70.000,00€ cuando sólo corresponden 55.000,00 € en concepto prima base 25.000,00 €, de incorporación a una explotación agraria prioritaria 10.000,00€, de orientación horticultura 10.000,00€ y por dedicación a producción ecológica 10.000,00€.
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
6. Con fecha 7 de junio de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de modificación y de revocación parcial de 2 de junio de 2021, por un importe de ayuda de 55.000,00€, y llevar a cabo una revocación parcial de 15.000,00€, por los conceptos antes mencionados (apartado a de esta resolución), dado que no solicita ningún concepto más que se pueda incrementar la prima hasta los 70.000,00 euros. Transcurridos este periodo el interesado no presentó ninguna alegación.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Modificar la Resolución del vicepresidente en materia agraria de 15 de diciembre de 2020 de concesión (R1), por el importe y los datos detallados en el anexo 1 de esta resolución, que es un total de 1 expediente y comienza con MARIA CRISTINA MARTÍN VÁZQUEZ y termina con MARIA CRISTINA MARTÍN VÁZQUEZ, que suma un importe total de 55.000,00€, relativa a la línea de ayuda «Creación de empresas de jóvenes agricultores», a consecuencia de la revisión sistemática.
2.Revocar parcialmente la Resolución de ayuda concedida antes mencionada concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo 2 de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con MARIA CRISTINA MARTÍN VÁZQUEZ y termina con MARIA CRISTINA MARTÍN VÁZQUEZ, que suma un importe total de 15.000,00€, relativa a la línea de ayuda «Creación de empresas de jóvenes agricultores», ya que no solicitó ningún concepto más que se pueda incrementar la prima hasta los 70.000,00 euros.
3. Notificar esta resolución al interesado, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 1 de agosto de 2021 El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA AYUDA (CEJA2019_1) REMESA 1
Código exp. |
Solicitante |
NIF |
Fecha Registro |
Cofinanciamiento |
Imp. previo |
Imp. concurr. |
2020 |
2021 |
CEJA2019_1/103 |
Maria Cristina Martín Vázquez |
***7600** |
26/06/2019 |
Cofinançament CAIB |
55.000,00 |
55.000,00 |
27.500,00 |
27.500,00 |
ANEXO II:RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2019_1 Creación de empresas de jóvenes agricultores LÍNEA FEADER: 050460010642104
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 100 % |
Anualidad |
Maria Cristina Martín Vázquez |
***7600** |
CEJA2019_1/103 |
70.000,00 |
55.000,00 |
15.000,00 |
15.000,00 |
2020/2021 |
|
70.000,00 |
55.000,00 |
15.000,00 |
15.000,00 |
|
||
|
NÚM. BENEFICIARIOS: 1 |
TOTAL AJUDA |
|
TOTAL CAIB |
Palma, 23 de agosto de 2021
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé