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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 381170
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, RES2_NoRev de fecha 2 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 2 de agosto de 2021, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima Convocatoria: IMIT 2018_1     Grupo: IMIT2018_1 -2-RES_NoRev Codi DIR3: A04026954 Codi SIA: 208262 Documento: Resolución Desistimiento Còdig BDNS 385674

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima, correspondientes al año 2015 en 2020.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 30/06/2018, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 459 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan subvenciones a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima, correspondientes al año 2015 2019.

2.Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan subvenciones a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima, correspondientes al año 2015 2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

6. Una vez evaluadas las Solicitudes de Ayuda miedo Los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidoen, los Interesados senalados en el Anexo I adjunto no cumplen con algunos de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser Beneficiarios de la Ayuda, miedo los motivos indicados en el citadas anexo. 

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl amento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8.Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña. 

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 - 2020 .

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de desistimiento

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Considerar desistidas las solicitudes presentadas por los interesados, relacionados en el Anexo I, que son un total de 15 expediente y que comienza con STEPHAN AUGUST WACHTER y acaba con LORENZO RIGO BALLESTER, por los motivos descritos en el citado anexo, de la línea de ayudas “Ayudas para Inversiones en marges y cerramientos 2015-2020”.

2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de  los expedientes realcionados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I..

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Palma, 19 de julio de 2021

El  gestor de la línea

Bartolomé Gayá Suñer

La Jefa de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 2 de agosto de 2021

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS QUE SE DECLARAN DESISTIDOS

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo del desistimiento

STEPHAN AUGUST WACHTER

**4196***

IMIT 2018_1/ 014

Petición desistimiento (registro entrada 30/08/2019)

MIGUEL MELIA JULIA

**3668***

IMIT 2018_1/ 116

Petición desistimiento (registro entrada 16/07/2021)

MARIANO TUR RIERA

**4380***

IMIT 2018_1/ 157

Por motivos personales no llevará a cabo las inversiones (registro entrada 05/11/2018)

MIGUEL PASCUAL PUIGROS

**2165***

IMIT 2018_1/ 227

Petición desistimiento (registro entrada 05/11/2018)

PERE LLABRÉS LLADÓ

**2006***

IMIT 2018_1/ 247

Petición desistimiento (registro entrada 24/11/2020)

LORENZO RIGO VIDAL

**2145***

IMIT 2018_1/ 296

Petición desistimiento (registro entrada 15/10/2019)

AGUSTINA RIGO VIDAL

**0462***

IMIT 2018_1/ 297

Petición desistimiento (registro entrada 15/10/2019)

FRANCISCA FELIU BAUZÁ

**0999***

IMIT 2018_1/ 327

Petición desistimiento (registro entrada 09/10/2019)

LORENZO GRIMALT GUERRERO

**2251***

IMIT 2018_1/ 331

Petición desistimiento (registro entrada 17/07/2019)

PEDRO ANTONIO MAYOL MAYOL

**2046***

IMIT 2018_1/ 374

Petición desistimiento (registro entrada 18/07/2019 - 19/11/2020)

CATALINA MARIA BALLESTER BARCELO

**2099***

IMIT 2018_1/ 414

Petición desistimiento (registro entrada 24/06/2019)

COSME BALLESTER BARCELO

**0522***

IMIT 2018_1/ 419

Petición desistimiento (registro entrada 24/06/2019)

GABRIEL DAMETO SQUELLA

**0995***

IMIT 2018_1/ 427

Petición desistimiento (registro entrada 20/11/2019 - 23/12/2020)

ANDRES PONS RIGO

**2015***

IMIT 2018_1/ 437

Petición desistimiento (registro entrada 18/07/2019)

LORENZO RIGO BALLESTER

**2359***

IMIT 2018_1/ 439

Petición desistimiento (registro entrada 15/10/2019)

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé