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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 380758
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021 por la que se convocan ayudas en especie correspondientes a los ejercicios 2021 a 2024 para el acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil de los ejercicios 2020 a 2024

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Texto

Hechos

1. El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar niños que tengan entre cero y seis años tienen que ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.

2. El artículo 14.7 de la misma Ley indica que el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, debe determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil. Asimismo, debe regular los requisitos de titulación de sus profesionales y los que tengan que cumplir los centros que imparten este ciclo, en todo caso, en cuanto a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de lugares escolares.

3. El artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, deben coordinar las políticas entre ellas y otras entidades para asegurar la oferta de este ciclo. Con este fin, deben determinar las condiciones en las que se podrán establecer convenios con corporaciones locales, otras administraciones y entidades sin ánimo de lucro. Todos los centros resultantes deben estar autorizados y supervisados por la Administración educativa.

4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, determina, en el artículo 37, que, de acuerdo con la legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde su nacimiento, a la educación y a recibir una formación integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.

5. El artículo 3 del Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, establece que las administraciones públicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y otras administraciones.

6. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears, mediante el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, reguló la ordenación general de las enseñanzas en las Illes Balears. Como resultado de ello, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas. La Consejería de Educación y Formación Profesional, en sus actuaciones prioritarias, prevé el fomento de la oferta de una red de escuelas infantiles que dé respuesta, en materia educativa, a los niños de cero a tres años.

7. El Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece en su redactado la relación entre la Consejería de Educación y Formación Profesional, otras administraciones y entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de educación infantil.

8. El Instituto para la Educación de la Primera Infancia, adscrito a la Dirección General de Primera infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se constituyó como órgano de elaboración de planes y estudios, gestión de programas y servicios, ejecución de acuerdos, asesoramiento, coordinación, investigación y consulta en relación con la organización y funcionamiento de la red de escuelas infantiles públicas y de los programas y servicios de fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de los niños de edades correspondientes a la educación infantil.

9. A raíz de la aprobación de la PNL 16956-17, se encomendó a una comisión técnica elaborar un documento marco sobre la atención educativa y asistencial de los niños menores de tres años que incluya una diagnosis y un análisis de la realidad en la atención educativa a los niños de 0-3, unas orientaciones básicas para todas las administraciones y un catálogo de propuestas y servicios. Fruto de esta tarea, se determinó, entre otras, la necesidad de ampliar la oferta pública de plazas de primer ciclo de educación infantil y facilitar la regularización de los centros que atienen criaturas de este rango de edad de manera habitual.

10. El Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece que las entidades públicas interesadas en formar parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben subscribir convenios con la consejería competente en materia de educación, cuyo objeto puede ser la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, entendiendo por creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil la ampliación de la oferta de plazas en esta etapa educativa, y por consolidación las actuaciones de adaptación necesarias de los espacios y de los equipamientos porque unidades que ya estén en funcionamiento sin la autorización administrativa educativa correspondiente puedan obtener la autorización de acuerdo con lo que prevé el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.

11. Los artículos 4, 5 y 6 del mencionado Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 regulan las convocatorias y los criterios de distribución de ayudas para la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil.

12. El artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que «no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes». En aplicación de esta obligación, se publicó, en el BOIB núm. 101, de11 de julio de 2009, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

13. En fecha 5 de diciembre de 2020, se publicó en el BOIB, núm. 204, la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil.

14. En la sesión de 7 de junio de 2021, el Consejo de Gobierno autorizó, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, el gasto para la modificación de la convocatoria de las ayudas de carácter plurianual para la creación y consolidación de plazas públicas y también para la reconversión de plazas de titularidad privada.

15. En fecha 22 de junio de 2021, se publicó en el BOIB, núm. 82, la Resolución del consejero de Educación y Formación profesional de 16 de junio de 2021 por la que se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil.

16. Debido a las dificultades técnicas de las diferentes entidades públicas beneficiarias de las ayudas para la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, se considera necesario que la Consejería de Educación y Formación profesional, mediante el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, haciendo ejercicio de las competencias en materia de educación y dada la experiencia en la autorización y construcción de centros educativos, aporte el acompañamiento y el asesoramiento necesarios a estas entidades para llevar a cabo, con garantías para los niños, la ejecución de las plazas que son objeto de las ayudas antes mencionadas. Además, los plazos de justificación de la convocatoria de ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas van ligados a los plazos de justificación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con fondos europeos y comprometidos en la reunión de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación de 15 de abril de 2021, en que se acordaron los criterios de reparto de los fondos de este Plan en materia de cero a tres años.

17. Este acompañamiento y asesoramiento técnico tendrá que correr a cargo de un equipo especializado, coordinado por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia con la solvencia técnica y recursos dimensionados a partir de las solicitudes de la presente convocatoria. La Consejería de Educación y Formación Profesional, ligada a esta convocatoria, hará un encargo de gestión a medio propio, concretamente a la entidad TRAGSATEC. La financiación de este encargo se hará a cargo de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

18. En este caso, esta cooperación se instrumentará a través de una adenda al convenio de Colaboración para la incorporación a la red de escoletes públicas de las Illes Balears, establecido en el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 y que exige el punto quinto del apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria de 27 de noviembre de 2020 mencionada. Se trata de un convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el ayuntamiento o la entidad pública solicitante para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia. Con esta adenda se instrumentará la cooperación y el asesoramiento de acuerdo con las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas en especie.

19. De acuerdo con el que se establece en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que aplicar esta Ley si las ayudas consisten en la prestación de servicios, la adquisición o la contratación de los cuales se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.

20. Asimismo, el artículo 15.4 del Texto Refundido anterior dispone que cuando la ayuda consista en la cesión de prestación de servicios, la contratación de los cuales se tiene que hacer con la finalidad exclusiva de entregarlos a los beneficiarios, será necesaria la consignación previa del crédito presupuestario destinado a la contratación correspondiente. Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en estos casos, el gasto se debe imputar al capítulo 4 o 7, según corresponda.

21. La cuantía para la línea de subvenciones que posibilita esta convocatoria se establece de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de mayo de 2021 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 63, de 15 de mayo de 2021).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019).

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

6. El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 14 de junio de 2008).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

8. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).

9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de11 de julio de 2009).

10. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 22 de octubre de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 183, de 27 de octubre de 2020).

11. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020).

12. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de mayo de 2021 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 63, de 15 de mayo de 2021).

13. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la que se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil(BOIB núm. 82, de 22 de junio de 2021).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie correspondiente a los ejercicios 2021 a 2024 para el acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil correspondiente a los ejercicios 2020 a 2024, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

2. Publicar el modelo de solicitud de ayudas en especie, que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

3. Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.

4. Publicar el modelo de adenda al convenio de Colaboración a la red de escoletes públicas previsto en el Decreto 30/2020, por el que se instrumentará la cooperación y el asesoramiento de acuerdo con las solicitudes presentadas, que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.

5. Publicar el modelo de certificado mensual, que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.

6. Publicar el modelo de certificado anual, que figura en el anexo 6 de esta convocatoria.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Objeto

1. El objeto de la presente Resolución es convocar ayudas en especie correspondientes a los ejercicios 2021 a 2024 para el acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil de los ejercicios 2020 a 2024.

2. Todos los centros y plazas escolares que resulten del asesoramiento y acompañamiento de esta convocatoria deben ser de titularidad pública.

 

3. Todas las ayudas que se den tienen como objetivo el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas titulares de los centros para la adaptación y creación de plazas que cumplan los mínimos especificados en el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.

4. Vinculado a esta convocatoria, la Consejería de Educación y Formación Profesional hará un encargo de gestión al medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, MP (en acrónimo, TRAGSATEC) de acuerdo con el artículo 2.h) de los Estatutos de esta sociedad y por el procedimiento previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segundo

Actividades subvencionables

1. Se distinguen dos tipos de actividades subvencionables:

- Apoyo técnico.

- Apoyo jurídico-administrativo.

2. Se incluyen dentro de las actividades de apoyo técnico:

a) Apoyo técnico en la búsqueda de posibles ubicaciones (solares, reconversión de espacios e inmuebles…) de los centros y plazas de nueva creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, objeto de subvención.

b) Apoyo técnico para redactar la documentación técnica para la adecuación (física y a la normativa) de la ubicación de los centros y plazas de nueva creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, objeto de subvención.

c) Apoyo para elaborar documentación técnico-administrativa para la licitación de la redacción de los proyectos para crear y consolidar plazas de primer ciclo de educación infantil, así como para supervisar las ofertas recibidas.

d) Apoyo en la dirección técnica de los proyectos.

e) Apoyo para elaborar documentación técnico-administrativa para la licitación de obras, servicios y suministros, así como para supervisar las ofertas recibidas.

f) En el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes, apoyo para la redacción del proyecto para la creación de nuevas plazas y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil objeto de subvención.

g) Visitas de obra a todas las islas y asistencia en la dirección de obra, así como en la coordinación de seguridad y salud de las obras en las actuaciones programadas por los ayuntamientos para la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil objeto de subvención para llevar a cabo la supervisión de las obras.

h) Asesoramiento técnico y educativo sobre los proyectos presentados para asegurar que las instalaciones posibilitarán el buen funcionamiento del centro desde el punto de vista educativo y de atención a los niños de menos de tres años.

i) Colaboración en la recopilación e implementación de la normativa técnica de aplicación a los proyectos de obras nuevas para la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil.

j) Control de los plazos de ejecución y documentación justificativa de los diferentes proyectos de creación, consolidación y reconversión puestos en funcionamiento a partir de las convocatorias y convenios de la Consejería de Educación y Formación Profesional con las diferentes entidades titulares.

k) Redacción de informes sobre el estado de los proyectos de creación, consolidación y reconversión de plazas de primer ciclo de educación infantil públicas en las Illes Balears.

3. Se incluyen dentro de las actividades de apoyo jurídico-administrativo:

a) Apoyo en todas las tareas de los departamentos jurídicos del ayuntamiento o entidad pública beneficiaria de las ayudas en todo el que afecta la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil objeto de subvención.

b) Apoyo en la elaboración de documentación jurídico-administrativa para la licitación de obras, servicios y suministros.

c) Apoyo en la elaboración de documentación jurídico-administrativa para la licitación de los servicios de atención a los niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil.

d) Redacción de contratos y documentación administrativa.

4. También se incluyen otras actividades de apoyo técnico, debidamente justificadas y al amparo de la adenda de convenio subscrita, directamente relacionadas con la proyección y construcción de las plazas de primer ciclo de educación infantil objeto de las ayudas de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020), modificada por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la que se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 82, de 22 de junio de 2021) (de ahora en adelante, convocatoria de creación y consolidación de plazas públicas).

Tercero

Beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas subvenciones son los entes públicos de titularidad pública de las Illes Balears que son beneficiarios de las ayudas convocada para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación i consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil, modificada mediante Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la cual se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 (BOIB Número 82 de junio de 2021) –en adelante, convocatoria de creación y consolidación de plazas públicas - -

2. En el caso de ayuntamientos que disponen de entes con entidad jurídica para la gestión de los servicios educativos, estos pueden solicitar las ayudas en nombre del ayuntamiento.

3. No pueden ser beneficiarios los entes públicos que han sido beneficiarios de ayudas por los mismos conceptos por parte de otra administración o que incluyan estas mismas tareas en la justificación de las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas como un coste soportado por la entidad pública beneficiaria.

Cuarto

Importe y crédito presupuestario

1. La dotación máxima aprobada para la concesión de estas ayudas en especie es de 988.486,88 €, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes, de acuerdo con los detalles de anualidades e importes siguientes:

Anualidades

Importe máximo

Partida presupuestaria

2021

69.375,83 €

13601 421K04 46000 00 MR002

2021

2.469,00 €

13601 421K04 46100 00 MR002

2022

294.547,35 €

13601 421K04 46000 00 MR002

2022

11.0000,00 €

13601 421K04 46100 00 MR002

2023

294.547,35 €

13601 421K04 46000 00 MR002

2023

11.0000,00 €

13601 421K04 46100 00 MR002

2024

294.547,35 €

13601 421K04 46000 00 MR002

2024

11.0000,00 €

13601 421K04 46100 00 MR002

2. En el supuesto de que se quiera incrementar la dotación de la partida se tendrá que hacer mediante resolución del consejero de Educación y Formación Profesional.

3. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total, en conformidad con la normativa aplicable.

Sexto

Requisitos

1. Para ser beneficiario de esta ayuda en especie, la entidad solicitante debe ser beneficiaria de las ayudas especificadas en la convocatoria de creación y consolidación de plazas públicas.

2. Los centros para los que se soliciten las ayudas en especie deben tener iniciado el proceso de autorización de centros.

3. Los entes públicos solicitantes tienen que tener firmado el convenio de adhesión a la red pública de escoletes antes de la resolución de este procedimiento.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes y enmienda de errores

1. Las solicitudes se deben presentar en el plazo de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de11 de julio) y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa que si no lo hace, se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo

Solicitudes y documentación

1. Cada entidad pública debe presentar una única solicitud, en la que se debe indicar el tipo de asesoramiento y acompañamiento para cada centro y/o ampliación, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

2. La solicitud de ayudas se tiene que presentar de manera telemática mediante el Registro Electrónico Común (REC), y se debe adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente, que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia. En caso de presentarla de manera presencial, la administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá a las entidades solicitantes que la realicen en la forma indicada anteriormente.

3. Cada solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se indican a continuación. Los documentos preceptivos que no se enumeran se consideran entregados con la solicitud de la ayuda para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil.

I. Generales:

a) Impreso oficial de la solicitud, que figura en el anexo 2. Lo tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad.

b) Una declaración de todas las ayudas solicitadas u obtenidos de cualquier ente público por el mismo concepto.

c) Una declaración responsable, de acuerdo con el modelo del anexo 3, firmada por el representante legal de la entidad. Esta declaración debe incluir:

- La declaración que todos los datos expuestos son ciertas, que se cumplen los requisitos del punto quinto de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.

- La declaración de conocer la legislación que regula la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 de - La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones ni a ninguna de las causas de denegación que se establecen en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, para ser beneficiario de subvenciones.

- La declaración de tener conocimiento que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

- La declaración de tener conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

d) Un certificado expedido por el secretario de la entidad en el que consta el acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se aprueba solicitar la ayuda.

e) La Consejería de Educación y Formación Profesional debe obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la hacienda autonómica, puesto que la presentación de la solicitud supone autorizar el órgano instructor del procedimiento porque, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la hacienda autonómica. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se tiene que aportar un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un certificado de la hacienda autonómica junto con la solicitud.

II. Específicos:

a) Solicitud de subscripción del Convenio de Colaboración para la incorporación a la red de escoletes infantiles públicas previsto en el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, en el caso de no haber hecho efectiva la firma previamente.

b) El compromiso de facilitar toda la información requerida por el equipo técnico y/o jurídico-administrativo para dar cumplimiento al asesoramiento.

c) Los datos de la persona de contacto con la entidad para el seguimiento de las actividades derivadas de la subvención.

4. La administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta. En el supuesto de que la dirección general correspondiente ya haya tramitado expedientes que le permitan tener constancia de los antecedentes que se establecen en esta Resolución, es suficiente que se indique el expediente en que se encuentran. Sin embargo, la acreditación de las facultades o de los requisitos tiene que ser vigente en el momento de solicitar la ayuda.

5. La administración tiene que incorporar de oficio los informes y la documentación relativa a este procedimiento.

Noveno

Órgano instructor e instrucción y resolución del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional.

2. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, es el órgano competente para instruir el procedimiento y hacer las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.

3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de1 de julio de 2009 mencionada.

Décimo

Comisión Evaluadora

1. Se crea una comisión evaluadora, con la misma composición de la correspondiente convocatoria de creación y consolidación de plazas públicas, formada por los miembros siguientes:

a) Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c) Vocales:

 

- La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

- Una persona en representación de la Unidad de Gestión Económica.

- Una persona en representación de los Servicios Jurídicos.

- Una persona en representación de los centros de la red complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears, nombrada por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con voz pero sin voto.

- Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, con voz pero sin voto.

2. La Comisión Evaluadora ejerce las funciones siguientes:

a) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas en especie correspondientes a los ejercicios 2021 a 2024 para el acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024.

b) Emitir el informe que servirá de base al órgano instructor competente para elaborar las propuestas de resolución de las ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024.

3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de un representante de cada consejo insular para la elaboración del informe.

Undécimo

Criterios de concesión

1. La concesión de la subvención se tiene que revuelvo por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

 

2. En caso de producirse demandas que supongan una cuantía superior al crédito asignado a la convocatoria, la cuantía correspondiente a cada solicitante por el servicio de acompañamiento y asesoramiento se aminorará proporcionalmente en aquellos servicios que supongan exclusivamente una colaboración en horas de asistencia.

Duodécimo

Adenda al convenio de Colaboración para la incorporación a la red de escoletes infantiles públicas previsto en el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece i regula la red de escoletes infantiles públicas i los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia

1. Una vez resuelto el procedimiento de concesión de ayudas y en el plazo máximo de quince días naturales desde el día siguiente de la publicación de la resolución, los beneficiarios resultantes tienen que subscribir con la Consejería de Educación y Formación Profesional una adenda al convenio de Colaboración para la incorporación a la red de escoletes públicas previsto en el Decreto 30/2020, para instrumentar la cooperación y el asesoramiento, según el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

2. Se trata de una adenda al convenio establecido en el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020 de 28 de septiembre. El objetivo del convenio es mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y en el punto quinto del apartado decimoquinto de la convocatoria de creación y consolidación de plazas públicas, de la que se debe ser beneficiario para poder solicitar esta ayuda en especie, se exige la suscripción.

3. Esta adenda será vigente hasta la finalización del último plazo de justificación de las ayudas de creación y consolidación de plazas públicas y la finalización de la tramitación del final de obra, esto es, el 30 de noviembre de 2024. Esta fecha coincide con el último plazo de justificación de la presente convocatoria de ayudas en especie.

Decimotercero

Cuantías de las ayudas

1. El coste de los servicios de acompañamiento y asesoramiento se estima en una media de 622 € por plaza de nueva creación o consolidación, de acuerdo con la solicitud del ente público de las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas.

2. La cuantía máxima total asignada a cada beneficiario se calculará multiplicando el número de plazas concedidas en la convocatoria de creación y consolidación de plazas públicas por la cuantía de 622 €.

3. En caso de que el total de las ayudas solicitadas exceda la cuantía máxima asignada para el presupuesto del encargo, el servicio se aminorará proporcionalmente en aquellos servicios que supongan exclusivamente una colaboración en horas de asistencia.

4. Esta cuantía máxima será destinada a sufragar el coste derivado del encargo de gestión al medio propio que ejecutará el acompañamiento y asesoramiento de acuerdo con sus tarifas vigentes y el presupuesto aprobado del encargo. Esto es, de acuerdo con las unidades máximas presupuestadas en el encargo y que se ejecutará de acuerdo con las subvenciones concedidas.

5. No obstante el anterior, el coste final de las subvenciones en especie vendrá determinado por el coste de las unidades ejecutadas y certificadas de conformidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado del encargo de gestión, calculado según las tarifas aprobadas vigentes en el momento del encargo, y de acuerdo con la subvención concedida, sin perjuicio que este coste pueda ser inferior atendiendo a los trabajos efectivamente ejecutados por el medio propio y que consten en la relación valorada mensual y aceptados de conformidad por la Administración autonómica.

Decimocuarto

Propuesta de resolución

1. El órgano instructor debe hacer la propuesta provisional de resolución de concesión en base al informe de la Comisión Evaluadora.

2. Esta propuesta provisional se entiende aceptada por el beneficiario si en el plazo de ocho días no se hace constar lo contrario, dando por sentado que, en el caso de centros que pueden ser considerados singulares en los términos establecidos por la normativa vigente, el cálculo de plazas es orientativo y se debe ajustar en la resolución del procedimiento.

3. La propuesta provisional se debe comunicar a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Decimoquinto

Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En particular, no podrá ser subvencionable la actividad en especie (redacción del proyecto, dirección de obra, redacción y dirección del estudio de seguridad e higiene, etc.), si se pretende justificar-la como coste subvencionable de la obra en la ayuda solicitada en la convocatoria de creación y consolidación de plazas públicas (punto segundo del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 mencionada).

Decimosexto

Resolución del procedimiento

1. El consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe resolver el procedimiento derivado de esta Resolución, y debe conceder o denegar la ayuda solicitada.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses contadores desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Si después de haber transcurrido el plazo máximo establecido no se ha dictado y notificado la resolución individual expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución del consejero de Educación y Formación profesional, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, pone fin a la vía administrativa.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo

Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución

Además de las obligaciones que establecen específicamente las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Disponer de una persona de contacto permanente con la administración para la interlocución con el Instituto para la Educación de la Primera Infancia y con el medio propio encargado del asesoramiento (TRAGSATEC).

b) Proporcionar la información sobre la ejecución de la actividad subvencionada que le requiera la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las determinadas por la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

d) Comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en informaciones, convocatorias públicas o carteles informativos de la obra, así como mantener, durante un mínimo de diez años, esta información en un lugar público visible de los centros educativos que resulten de la ayuda de esta convocatoria. También deben constar los logotipos de financiación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indicando que se trata de una actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unió Europea – NextGenerationEU.

f) Vincular la asistencia técnica objeto de la subvención en especie con la creación y consolidación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil, que es el objetivo final de estas ayudas, en la forma y plazos que se establece en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre)

Decimoctavo

Plazos de justificación de la ayuda

1. Entre día 1 y día 5 de cada mes, los beneficiarios, mediante un certificado del secretario o interventor municipal y según el modelo del anexo 5, informarán al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de las actuaciones realizadas.

2. Coincidiendo con la justificación de cada uno de los plazos establecidos en el anexo 1 de la convocatoria de creación y consolidación de plazas públicas, se hará llegar un certificado del secretario o interventor municipal con la relación de todas las actividades de acompañamiento realizadas dentro del plazo justificado, con indicación de la fecha de inicio y de fin, según el modelo del anexo 6.

3. En cualquier caso, el último informe de justificación tendrá que coincidir, como máximo, con la justificación del último plazo de ejecución de creación y consolidación de las plazas, esto es, septiembre del 2024.

Decimonoveno

Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con el que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se deben aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 mencionada anteriormente.

3. En particular, en caso de que las obras para la creación y consolidación de plazas no finalicen en el plazo previsto, se revocará la ayuda en especie y será el beneficiario quien deberá hacer el reintegro de los costes causados durante el proceso.

4. Para el reintegro, se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas. También se debe aplicar lo establecido en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 ya mencionada. Y en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 mencionado antes, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente en el precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, es exigible el interés de demora correspondiente, en conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Vigésimo

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Vigesimoprimero

Inspección

De acuerdo con el que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Formación Profesional se tienen que someter a la inspección, fiscalización y control correspondiente, según los artículos 42 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto Refundido mencionado, se debe someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

Vigesimosegundo

Protección de datos

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa sobre el tratamiento que se dará a los datos personales consignados en las solicitudes:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento General de Protección de Datos.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c) Destinatarios de los datos: Consejería de Educación y Formación Profesional, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Tribunal de Cuentas y Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se deben conservar de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento General de Protección de Datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; c/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Documentos adjuntos