Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ASSOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA
Núm. 380457
Modificación de las bases reguladoras y convocatoria pública de subvención destinada a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua. Filtros verdes, publicadas en el BOIB núm. 71 de 1 de junio de 2021
Antecedentes
1. La Asociación Leader Isla de Menorca publicó las Bases de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante filtros verdes en el BOIB núm. 71 de día 1 de junio de 2021.
2. La reunión del Consejo Rector de la Asociación celebrada el 9 de agosto de 2021 aprobó ampliar el plazo de presentación de solicitudes durante 60 días más.
3. Asimismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir varias modificaciones para clarificar el régimen jurídico aplicable a la convocatoria.
4. Esto supone una modificación de las bases publicadas en el BOIB por lo que se necesita la previa autorización de la Autoridad de Gestión.
5. La Autoridad de Gestión resolvió en fecha 17 de agosto de 2021, autorizar la modificación de dichas bases.
Por todo ello dicto la siguiente,
Resolución
Primero
Modificar las bases de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante filtros verdes, en el sentido siguiente:
1. Modificar el apartado primero, que queda redactado de la siguiente manera:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas bajo la cláusula de minimis a personas físicas y jurídicas para la adecuación de pequeñas infraestructuras destinadas al fomento de intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante la implementación de filtros verdes, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares 29, de 26 de febrero de 2015.
El ámbito territorial de estas ayudas es la zona LEADER de Menorca descrita en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca. "
2. Modificar el punto 1 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los siguientes registros:
- En las oficinas de la asociación Leader Isla de Menorca situadas en las dependencias de Sa Granja, Carretera Maó-Es Grau km 0,5. De lunes a viernes de 8:30 a 14: 00h., Pidiendo siempre cita previa en el teléfono 971.35.56.60
- Cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (A04013550).
Se deberán suministrar todas y cada una de los datos que se indican en el anexo I, asumir los compromisos y conceder las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo. "
3. Modificar el punto 2 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:
2. Los solicitantes presentarán la siguiente documentación:
a. Anexo I: modelo de solicitud cumplimentado
b. Fotocopia del NIF / CIF del titular de la solicitud de la ayuda y / o del representante legal, en su caso.
c. Acreditación de la propiedad o capacidad legal del uso y disfrute donde se realizará la intervención objeto del proyecto.
d. Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de la solicitud, en su caso.
e. Fotocopia del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales o reglamento debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción en su registro, en su caso.
f. Cédula de habitabilidad vigente (en el caso de las viviendas).
g. Licencia de actividades vigente (en el caso de los establecimientos).
h. Certificado acreditativo de la Agencia Tributaria en el caso de que el IVA no sea recuperable.
y. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social en el caso de haber denegado la autorización al órgano gestor (FOGAIBA) para que lo compruebe de oficio.
j. Informe firmado por un técnico competente o empresa con experiencia en el sector, que contenga los datos necesarios para la creación del Filtro Verde, que son como mínimo las siguientes:
j.1. Memoria descriptiva y técnica de las obras y actuaciones previstas, con el detalle del período de ejecución.
j.2. Referencia catastral de la vivienda o edificación donde aparezca el año de construcción del mismo.
j.3. Ubicación y posibles afectaciones urbanísticas
j.4. Planos en detalle, dimensionamiento y fotografías para entender la situación actual
j.5. Licencia de obras, en su caso
j.6. Presentación del presupuesto detallado y desglosado.
k. Declaración de haber / de no haber recibido ayudas de minimis y los importes de las mismas en los últimos 3 años.
l. Otros documentos.
4. Añadir un apartado Decimoquinto bis, que queda redactado de la siguiente manera:
"Decimoquinto bis Régimen jurídico aplicable
Para el previsto en esta convocatoria, se aplica lo siguiente:
- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
- Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.
- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
-Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
-Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
-Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
-Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación. "
Segundo
Esta Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Menorca, 23 de agosto de 2021
El presidente de la Associació Leader illa de Menorca Francisco Canals Cortes